Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2007
 
 

ESTUDIANTES AL NIVEL UNIVERSITARIO

02/03/2007
Compartir: 

Orden de 9 de febrero de 2007 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 2007-2008 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas (DOG de 1 e marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN PARA EL CURSO 2007-2008 DE LOS ESTUDIANTES AL NIVEL UNIVERSITARIO DE LA ENSEÑANZA EN LOS CENTROS DE LAS TRES UNIVERSIDADES GALLEGAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le transfirió a la comunidad autónoma competencia en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

La disposición final quinta de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, determina que, entre tanto no sea expresamente derogada la Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las facultades, escuelas técnicas superiores, colegios universitarios y escuelas universitarias, se mantendrá vigente el actual sistema de acceso a los estudios universitarios. Por su parte, el artículo 2 f) de la misma ley determina que la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes es competencia de la autonomía de las universidades. Asimismo, el acceso exige la superación de unas pruebas de acceso a la universidad que tiene reglamentadas el Estado en el artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo). Hay,

por tanto, una reglamentación específica del acceso a los centros universitarios y hay una reglamentación propia de los procedimientos de ingreso a los centros universitarios.

Las normas que establecen los procedimientos de ingreso son competencia estatal y universitaria, (así lo dicen el artículo 2 f) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), el Real decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE del 22 de enero) y el Real decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se modifica y completa el Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios (BOE del 3 de junio de 2000). En el procedimiento de ingreso, este real decreto establece en el artículo 3 que serán las universidades las que adoptarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en éste, y ellas resolverán todas las solicitudes e incidencias que pudiesen presentarse.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad (BOE del 22 de enero), para el acceso al curso académico 2007-2008, los estudiantes a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1º del Real decreto 69/2000, que vayan a cursar el primer ciclo de estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier universidad, con independencia de aquella en la que, por aplicación de lo establecido en los artículos 5 a 8, hayan superado la prueba de acceso.

Las normas que regulan el acceso son competencia de la universidad y del Estado. Por una parte, la determinación del límite de plazas por las universidades, atendiendo a su capacidad, condiciona el acceso. Por otra, el acceso exige la superación de una prueba de aptitud que ya reglamentó el Estado. El Real decreto 406/1988, de 29 de abril, regula la organización de las pruebas de aptitud para el acceso. El artículo 1 de este real decreto establece que las universidades organizarán las pruebas. En el artículo 2 se determina que, asimismo, las universidades establecerán el procedimiento para la elaboración de los enunciados de los exámenes. El Real decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica parcialmente el artículo 4 del Real decreto 406/1988, de 29 de abril, determina la constitución de los tribunales de las pruebas. La orden ministerial de 9 de junio de 1993 (BOE del 10 de junio), desarrolla el citado real decreto y establece la composición de la comisión coordinadora de las pruebas en cada universidad, y de la Comisión Interuniversitaria, en el supuesto de que varias universidades tengan la consideración de única a efectos de ingreso en sus centros.

En esta situación propia del acceso y del ingreso, tiene sentido afirmar que el Estado tiene reservadas las competencias en lo que atañe a la normativa general y la universidad tiene reservada la competencia

en lo que atañe a la resolución y ejecución concreta de esa normativa.

Por su parte, la comunidad autónoma también tiene competencia en el acceso y en el ingreso a la universidad de forma específica. El Real decreto 69/2000, de 21 de enero, subraya, en la disposición adicional segunda, que las comunidades autónomas podrán establecer que todas o alguna de las universidades que de ellas dependan, previa conformidad de las mismas, y respecto de las enseñanzas y porcentaje que, en su caso, se determinen, sean consideradas como una sola universidad, para los estudiantes que soliciten iniciar estudios en ellas. Asimismo, el Real decreto 807/1993 y la Orden de 9 de junio de 1993 determinan la posibilidad de existencia de la Comisión Interuniversitaria.

En el caso concreto de Galicia, la Ley 11/1989, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), establece en su artículo 10 el sistema universitario de Galicia como una realidad material y humana planificada y coordinada que aplica el principio del distrito único para los estudiantes. Esto quiere decir que los estudiantes en Galicia se incorporan a cualquier centro de enseñanza universitaria de Galicia con independencia del lugar de la comunidad donde cursasen los estudios de secundaria o realizasen las pruebas de acceso.

De todo lo antedicho se deriva la necesidad de conjugar, en el momento de la incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria y en los procedimientos de acceso e ingreso, los principios de distrito autonómico, distrito abierto, autonomía universitaria y coordinación de los procedimientos y de las competencias.

Es necesario, por lo tanto, que se reglamenten para el curso 2007-2008 el acceso y el ingreso, de forma que se destaquen los principios antedichos, pues, en su conjunto, responden a las exigencias legales y refuerzan la idea de sistema en las instituciones universitarias gallegas.

En consecuencia, después de oída la Comisión Interuniversitaria, con motivo del proceso de incorporación de estudiantes al sistema universitario de Galicia, y atendiendo al trabajo que conjuntamente y de manera coordinada se viene haciendo para el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

Para el curso 2007-2008 el proceso de incorporación de los estudiantes a las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias del sistema universitario de Galicia definido en la Ley 11/1989 (DOG del 16 de agosto), será organizado por las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los tres rectores de dichas universidades ante el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con fecha de 12 de marzo de 2001.

Artículo 2º

Las universidades, que participan por derecho propio en la coordinación y organización del proceso, adoptarán todas las medidas conjuntas que sean necesarias con motivo de los procedimientos y tareas propias de la incorporación del alumnado a la enseñanza universitaria para mejorar la racionalidad del proceso, aplicando los principios de distrito abierto y distrito autonómico, autonomía universitaria y coordinación.

Artículo 3º

El modelo de actuación, las tareas y los procedimientos acordados por las universidades quedaron recogidos en el citado convenio específico de 12 de marzo de 2001 y figuran detallados en los anexos de esta orden.

Artículo 4º

Teniendo en cuenta que el proceso de incorporación de los alumnos y de las alumnas a la enseñanza universitaria hace converger diversos procedimientos conocidos como pruebas de acceso á la universidad, pruebas de mayores de 25 años, solicitud de admisión para el ingreso, distrito abierto y distrito autonómico, estos se ordenarán temporalmente, de forma que posibilite el normal comienzo del curso 2007-2008. Las universidades, a través de la Comisión Interuniversitaria de Galicia, harán público el calendario y los plazos correspondientes a cada fase del procedimiento.

Artículo 5º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia a través del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, especificada en convenio con las universidades de 5 de marzo de 1993, para darles cumplimiento a las funciones de apoyo que les son propias y que afectan al procesamiento informatizado de los aspectos comunes de las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria. En todo caso, por medio de la prestación de servicios en el citado Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios se realizará la conjunción de las listas de solicitud de admisión para el ingreso presentadas en cada universidad para elaborar progresivamente las listas de asignación de plazas y de espera que correspondan.

Artículo 6º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades, en la forma y plazo procedente, la aplicación informática para realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario.

2. La aplicación informática, que es propiedad de la consellería, no puede ser modificada por las universidades en sus copias y será revisada y rectificada coordinadamente.

Artículo 7º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá los gastos que se deriven de la prestación de los servicios de apoyo.

Artículo 8º

Los centros de enseñanzas secundaria deberán colaborar en el proceso que se regula en esta orden, a efectos de facilitar la información y la documentación que les atañe y que forma parte de los expedientes para el acceso.

Artículo 9º

Los rectores de las tres universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia dictarán las resoluciones de carácter específico que sean necesarias para el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta las competencias delegadas en la Comisión Interuniversitaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para que dicte las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

I. Procedimientos que se deben seguir para coordinar y ejecutar el proceso de incorporación de los estudiantes a las titulaciones universitarias.

I A.-Normas generales.

Los principios básicos derivados de lo expuesto anteriormente llevan a defender cuatro principios en la conjugación de las cuestiones que atañen a la incorporación a las universidades.

-Distrito autonómico.

-Distrito abierto.

-Autonomía de las universidades.

-Necesaria coordinación del proceso y de las competencias.

1. De acuerdo con el principio de distrito autonómico, las pruebas y el calendario serán comunes y los procedimientos serán homogéneos en todo el territorio.

2. La autonomía de las universidades implica que cada una de ellas asuma sus funciones en las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria, tanto en el diseño y control de ellos como en su ejecución, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interuniversitaria.

También es obligación de la autonomía universitaria propiciar la competencia administrativa de cada universidad para la custodia de los expedientes, la ejecución de las pruebas y la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

3. La complejidad de las tareas hace imprescindible dotar al sistema universitario gallego de una infraestructura informática (máquinas y aplicaciones) que actúe conjuntamente para las tres universidades y que esté operativa con sus técnicos, para prestarle, con prioridad y disposición absoluta, los servicios de apoyo requeridos por la Comisión Interuniversitaria de cara al cumplimiento de los principios de distrito abierto y distrito autonómico.

4. La incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria comporta en este documento los siguientes procedimientos:

-Pruebas de acceso a la universidad para alumnos de bachillerato y de COU.

-Solicitud de admisión para el acceso a la universidad en titulaciones con límite de plazas.

-Solicitud de admisión por distrito abierto.

-Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. El trabajo administrativo generado en el proceso de incorporación, en un plazo corto de ejecución, aconseja, en la consecución de la eficacia administrativa, tener en cuenta, al mismo tiempo, un tratamiento común del conjunto del alumnado que solicita su incorporación a las universidades y la diversificación de los puntos de recepción de documentación en función de la situación de los centros de enseñanza media. Esta territorialización administrativa no genera derecho alguno de preferencia con motivo de la admisión de alumnos en el sistema universitario de Galicia.

6. Anualmente se revisarán los procedimientos y la aplicación informática en función de los correspondientes informes técnicos que deberán emitir tanto las universidades como la propia comisión para conseguir un producto continuamente mejorado.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubre la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario gallego (Sasuga) a través del Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia de cara al cumplimiento del principio de distrito abierto y distrito autonómico.

Con independencia de la prestación de servicios o apoyo que efectúe la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria al sistema universitario de Galicia, las universidades, haciendo uso de su autonomía, desarrollarán las aplicaciones informáticas propias, compatibles con el resto de la gestión académica que les es propia.

8. Los elementos que se deben conjugar en las tareas y procedimientos propios del proceso de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria, bajo

los principios generales de autonomía, distrito autonómico, distrito abierto y coordinación, dado el entendimiento alcanzado y la experiencia de los cursos anteriores, permiten generar un modelo conjunto de actuaciones definido en procedimientos idénticos y únicos para todo el distrito.

9. El proceso de incorporación de los estudiantes se inicia con la publicación de la correspondiente orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después de firmado el convenio entre los rectores y de estar nombrados los miembros de la Comisión Interuniversitaria.

I B.-Procedimiento propio de las pruebas de acceso a la universidad.

1. Las pruebas de acceso a la universidad (PAAU) se organizan, de acuerdo con lo establecido en este convenio, conjuntando los siguientes órganos y tareas:

-Comisión Interuniversitaria.

-Un tribunal único para el sistema universitario.

1. Comisiones delegadas.

2. Comisiones de evaluación.

-Grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen de las PAAU.

-Diversificación de los puntos de captura de datos, a efectos administrativos, teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria.

-Recepción de los datos enviados por las universidades, siguiendo las instrucciones del Sasuga para explotar informáticamente.

-Examen, calendario y temario único.

La Comisión Interuniversitaria para todo el sistema, que está recogida en la orden ministerial de 9 de junio de 1993, estará constituida por tres profesores o profesoras de universidad, cada uno de ellos delegado del rector correspondiente, y tres profesores de educación secundaria nombrados por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

Las funciones de la Comisión Interuniversitaria a la que se hace referencia en el párrafo anterior se corresponden con las funciones atribuidas a la comisión organizadora a la que se hace referencia en artículo 5 del Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27 de octubre), modificado y completado por el Real decreto 990/2000, de 2 de junio (BOE del 3 de junio) y por el Real decreto 1025/2002, de 4 de octubre (BOE del 22 de octubre).

Esta comisión tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para el cumplimiento de los principios de distrito abierto y distrito autonómico, en el ámbito de las competencias que le fueron delegadas.

Para la realización material de las pruebas de acceso, así como para verificar sus conocimientos y revisar su calificación tras la presentación de las reclamaciones, la Comisión Interuniversitaria nombra el tribunal único de las PAAU, que estará constituido por:

-Un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente.

-Comisiones delegadas para actuar en cada uno de los centros en los que se realicen las pruebas, que, según el criterio de aproximación a los alumnos y a las alumnas de los procedimientos de incorporación, estarán necesariamente territorializadas.

-La Comisión Interuniversitaria establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la situación de éstas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

-Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en las PAAU, presididas por los directores o directoras de grupos de trabajo LOGSE y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Se constituyen grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen en las PAAU con la finalidad de asesorar a la comisión organizadora en la definición de los criterios para la elaboración de las propuestas del examen y en el establecimiento de los criterios generales de evaluación de las pruebas.

La Comisión Interuniversitaria, junto con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo y nombrará sus componentes.

Cada grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes especialistas en la materia o materias correspondientes:

-Un profesor o profesora numerario de universidad, que desempeñará la función de director o directora del grupo, pudiendo estar asistido por un subdirector o subdirectora y siendo nombrados ambos por la Comisión Interuniversitaria.

-Un miembro de la Inspección Educativa que será nombrado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

-Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

-Un máximo de cuatro profesores o profesoras de enseñanza secundaria que estén impartiendo la materia y que serán nombrados conjuntamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y por la Comisión Interuniversitaria.

El director o directora del grupo enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a través de la Comisión Interuniversitaria, una memoria final de las actividades desenvueltas por el grupo de trabajo antes del 30 de septiembre.

3. El calendario de las pruebas de acceso se fijará coordinadamente en reunión de la Comisión Interuniversitaria con los servicios administrativos de las universidades y con el Servicio de Apoyo y Orientación

a los estudiantes universitarios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. El examen será común y fijado por sorteo por la Comisión Interuniversitaria a partir de al menos seis propuestas solicitadas a cada director de grupo de trabajo LOGSE de la materia correspondiente. La Comisión Interuniversitaria hará un sorteo público de las propuestas para determinar los exámenes que se van a emplear. No habrá anulación de las pruebas como primera resolución, sino suspensión preventiva y/o aplazamiento de una determinada prueba, siempre que se diese el caso.

5. A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria, se establecen LERD territorializados, donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos al nivel de usuario (solicitante-centro de educación secundaria) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

6. La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la Comisión Interuniversitaria a través de las tres universidades, en los formatos previamente acordados con el Servicio de Apoyo al Sistema Universitario de Galicia para la gestión informática. Los centros de educación secundaria le facilitarán a la Comisión Interuniversitaria las actas y las certificaciones de las calificaciones del bachillerato, en el soporte informático correspondiente con los datos personales y académicos necesario para el proceso, según las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por la Comisión Interuniversitaria.

7. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula de las pruebas de acceso es competencia de la Comisión Interuniversitaria, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema. La Comisión Interuniversitaria establecerá para cada centro de enseñanza secundaria los lugares, fechas y procedimiento de matrícula de las PAAU.

Para hacer efectiva la matrícula, los alumnos y las alumnas abonarán los precios públicos de matrícula establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

8. Los alumnos y las alumnas podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, las solicitudes de doble corrección o de reclamación en las materias en las que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales y específicos de corrección. En el citado plazo, los alumnos y las alumnas no podrán presentar simultáneamente solicitud de doble corrección y reclamación sobre una misma materia.

8.1. Procedimiento de las solicitudes de doble corrección:

8.1.1. El plazo de presentación de esta solicitud de doble corrección, ante el presidente del tribunal único, será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Los

ejercicios sobre los que se haya solicitado esta segunda corrección serán evaluados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta y no la media aritmética. En el supuesto de que existiese una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación que resolverá la revisión solicitada. Este procedimiento se efectuará en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización el plazo establecido anteriormente.

8.1.2. En el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución del tribunal a que se refiere el punto anterior, los alumnos y las alumnas podrán presentar, ante la Comisión Organizadora, solicitud de reclamación en las materias en las que previamente hayan solicitado la doble corrección. La calificación será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la doble corrección, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta.

8.2. Procedimiento de las solicitudes de reclamación:

El plazo de presentación de las solicitudes de reclamación, ante la Comisión Organizadora, será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Los ejercicios sobre los que se solicitase esta reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada tras la primera corrección, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta.

8.3. Las solicitudes de doble corrección y de reclamación se presentarán en los lugares de entrega y recogida de documentación (LERD), empleando los impresos específicos contenidos en los sobres de matrícula.

8.4. Contra la resolución adoptada por la Comisión Organizadora, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia comisión. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

9. Las actas de las pruebas de acceso a la universidad serán elaboradas por el Sasuga a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único y de la resolución de las reclamaciones a éstas por parte de la CIUG.

La custodia de los expedientes de los alumnos y de las alumnas que concurren a las PAAU le corresponde a la universidad respectiva según el LERD que haya utilizado el alumno o alumna. El archivo y la custodia de las actas de las pruebas de acceso les corresponde a las tres universidades. En estas actas deberán figurar todos los datos necesarios para la certificación y el traslado de los alumnos y de las alumnas. Cada alumno o alumna que quiera iniciar estudios en otro distrito presentará, a efectos de traslado, la solicitud en la universidad respectiva según el LERD que haya elegido el alumno o alumna. Esta universidad será la encargada de tramitar el traslado y archivar los datos correspondientes y comunicarlo a la CIUG.

I C.-Procedimiento propio de las solicitudes de admisión para el ingreso en el sistema universitario de Galicia.

1. Las solicitudes de admisión para el ingreso en titulaciones con límite de plazas del sistema universitario de Galicia, en cumplimiento de la normativa vigente, serán controladas en su procedimiento por la Comisión Interuniversitaria, con el fin de que se cumplan los principios de distrito autonómico y distrito abierto.

La Comisión Interuniversitaria estará compuesta en este caso solo por los delegados de los rectores y tendrá la misma responsabilidad general que en las PAAU. Para la gestión de este procedimiento se contará con los medios informáticos del Sasuga que, en todo caso, no impedirá que las universidades, haciendo uso de su autonomía, utilicen sus aplicaciones informáticas, compatibles con el resto de la gestión académica que les es propia.

2. El calendario para la presentación de solicitudes de admisión para el ingreso, y el de desarrollo del procedimiento, se fijará por la Comisión Interuniversitaria de Galicia. Para todo el sistema universitario se abrirán los mismos plazos y fechas de solicitud de admisión, que serán fijados en las respectivas convocatorias de preinscripción que se harán públicas en los LERD, en la sede de la CIUG y en los rectorados de las tres universidades de Galicia, y que tendrán efectos de notificación oficial a los interesados. Los documentos formalizados de la solicitud serán comunes y diseñados coordinadamente. En todo caso, para los alumnos y las alumnas que superen las PAAU en la convocatoria de junio se abrirá el plazo para las solicitudes de admisión después de publicados los límites de plazas y las calificaciones correspondientes. Una vez publicadas las calificaciones de septiembre, se abrirá un plazo de solicitud de admisión para aquellos alumnos y alumnas que no lo hiciesen en ningún otro plazo en el curso actual.

El alumnado que presente su solicitud de admisión para el ingreso en la convocatoria de septiembre tendrá prioridad de septiembre en la adjudicación de plazas, aunque haya superado las PAAU en la convocatoria de junio del año en curso o en años anteriores.

3. La solicitud de admisión para el ingreso, debidamente cubierta y dirigida a la Comisión Interuniversitaria, se entregará en alguno de los LERD existentes. Dado que hay titulaciones repetidas en campus distintos, cada alumno podrá indicar en su solicitud hasta cinco titulaciones diferentes con un máximo de diez localizaciones, en el caso de titulaciones autorizadas en más de un centro. La CIUG, a través de las universidades, se encargará de que todas las solicitudes sean transmitidas o enviadas al Sasuga, según el procedimiento establecido por la CIUG y que, en todo caso, no puede impedir el desarrollo de las aplicaciones informáticas propias de cada universidad.

La universidad determinará la no admisibilidad a trámite de las instancias que no reúnan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos. Contra la no admisibilidad a trámite se podrá presentar ante el presidente de la CIUG reclamación en los plazos establecidos.

4. El Sasuga, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, hará el listado de asignación de plazas por titulaciones y centros, según las opciones manifestadas por los alumnos y por las alumnas en el impreso de solicitud y atendiendo a sus datos académicos introducidos. Todos los alumnos y alumnas serán asignados en las listas de convocados a la matrícula o de espera, teniendo en cuenta, de entre sus opciones, la primera de las posibles. Esta asignación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos.

En la convocatoria de septiembre no se ofertarán las titulaciones que tengan todas las plazas agotadas con la matrícula de los alumnos y de las alumnas de la convocatoria de junio o aquéllas en las que la CIUG considerase que existen datos objetivos que permitan prever esa circunstancia. En todo caso, no se podrán dejar vacantes plazas previamente ofertadas mientras existan solicitudes formalizadas dentro de los plazos establecidos.

5. El Sasuga trasmitirá a las universidades, para que la incorporen a su sistema informático, toda la información respecto de las listas completas de asignación de plazas en el sistema universitario, indicando las posibilidades de ingreso en relación con el distrito autonómico y con el distrito abierto.

6. La Comisión Interuniversitaria, bien por sí o por medio de las universidades, procederá a hacer pública la relación de alumnos y alumnas que fueron admitidos en las distintas titulaciones, estableciendo el plazo para formalizar la matrícula.

7. Cada universidad custodia la documentación correspondiente a los alumnos y a las alumnas que presentaron su solicitud en cualquiera de los LERD de esa universidad.

8. Los titulados universitarios y las tituladas universitarias, los titulados y tituladas de formación profesional de segundo grado, los titulados y tituladas de módulos profesionales de nivel 3 y los titulados y tituladas de ciclos formativos de grado superior, que soliciten su admisión en titulaciones universitarias con límite de plaza, deberán encontrarse en posesión del título que los habilita para el acceso en el momento de hacer la solicitud. Estos solicitantes, así como los extranjeros o extranjeras de países miembros de la

Unión Europea, los alumnos y las alumnas que tengan aprobadas las PAAU en años anteriores y los alumnos y alumnas de otros distritos universitarios, de los que no se dispone de datos informatizados, ya que aportan un expediente nuevo, tienen que presentar la solicitud anticipada de admisión, en uno de los LERD de la universidad de su elección. Las universidades recogerán los datos personales y académicos de estos colectivos y los introducirán en soporte informático como determine la Comisión Interuniversitaria, de acuerdo con las posibilidades informáticas de la aplicación. En el caso de estudiantes con titulación universitaria o equivalente y de estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo, así como de los alumnos y alumnas que soliciten por el colectivo de mayores de 25 años, habrá un único plazo de solicitud correspondiente a la convocatoria de junio.

En el caso de que los titulados y tituladas solicitantes provenientes de la formación profesional (FP2, módulos profesionales de nivel 3 y ciclos formativos de grado superior) presenten la misma nota media final a efectos de acceso a enseñanzas universitarias, de tal forma que la demanda de plazas sea superior a la oferta, se resolverá el desempate aplicando el procedimiento descrito en los apartados 1º a 7º de la Resolución del MEC de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la formación profesional (BOE del 12 de junio).

De persistir el empate, tras la aplicación de esta normativa, se resolverá la admisión utilizando como criterio de adjudicación la realización de un sorteo público para obtener la letra inicial del primer apellido de los solicitantes a partir de la cual se efectuará la distribución de plazas, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución de 4 de junio de 2001 (BOE del 12 de junio).

Este procedimiento de desempate se aplicará también a los alumnos y a las alumnas que hayan cursado módulos profesionales de carácter experimental, una vez obtenida la nota media final cuantitativa en la forma establecida en el apartado sexto de la mencionada resolución, y a los alumnos y a las alumnas procedentes de ciclos formativos de grado superior.

La equivalencia entre la nota final obtenida por los alumnos y las alumnas que cursen formación profesional de segundo grado y los alumnos y alumnas que cursen ciclos formativos de grado superior a efectos de acceso a la universidad, de acuerdo con los apartados 5º y 7º de la Resolución de 4 de junio de 2001, se realizará multiplicando la nota final obtenida en formación profesional de segundo grado por el factor 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final obtenida contará con un solo decimal, de forma que si la centésima es superior o igual a 5 se tomará la décima incrementada en una unidad,

en caso contrario se dejará la décima en su valor, tal y como se establece en el apartado 9º de la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades (BOE del 12 de junio).

9. La reclamación de un alumno o alumna respecto de la resolución de su solicitud de admisión se dirigirá al presidente de la Comisión Interuniversitaria, a través del LERD en el que presentó su solicitud. La resolución de la reclamación le corresponde a la CIUG y será firmada por el delegado del rector de la universidad a la que pertenece la titulación que motivó la reclamación y le será comunicada al interesado o interesada, a través de las listas de asignación, o de una notificación personal indicándosele, en su caso, el plazo para matricularse.

La resolución de la reclamación al procedimiento de ingreso en titulaciones con límite de plazas será resuelta por la CIUG y será firmada por su presidente. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia comisión, que pondrá fin a la vía administrativa. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

En el caso de impugnación judicial para el ingreso en una titulación, la Administración demandada será la universidad responsable de la titulación en la que pretende ingresar el alumno. En materia de personal, la responsabilidad, en caso de demanda, corresponderá a cada universidad.

Una vez considerada la resolución de la reclamación dentro del sistema universitario, el Sasuga procederá, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, a actualizar las bases de datos existentes y las listas de asignación. Posteriormente, cada universidad recibirá la nueva lista de asignación.

10. Los alumnos y las alumnas que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán hacer uso de dicha posibilidad.

11. De las plazas totales de cada titulación las universidades reservarán para los distintos colectivos los porcentajes de plazas que se señalan a continuación:

Distrito abierto: para el acceso al curso académico 2007-2008, los estudiantes a los que se refiere el apartado 1º del artículo 1 del Real decreto 69/2000, que vayan a cursar el primer ciclo de estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier universidad, con independencia de aquella en la que, por aplicación de lo establecido en los artículos 5 a 8, hayan superado la prueba de acceso.

Para los alumnos y alumnas que posean una titulación universitaria o equivalente que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un porcentaje del 2 por 100 de las plazas totales de cada titulación.

Para los alumnos y alumnas nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior y siempre que sus respectivos estados apliquen el principio de reciprocidad en esta materia, se reservará un porcentaje del 2 por 100 de las plazas totales de cada titulación.

Para los alumnos y alumnas que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/2527/2005, de 4 de julio (BOE del 5 de agosto de 2005), por la que se actualiza y se amplía el anexo X de acceso a estudios universitarios desde los ciclos formativos de grado superior, del Real decreto 777/1998, de 30 de abril, los porcentajes de plazas a reservar serán los siguientes:

Cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo, el porcentaje de plazas para reservar será de un 15 por 100 de las totales de cada titulación.

Cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos universitarios de primer y segundo ciclo, el porcentaje de plazas a reservar será de un 7 por 100 de las totales de cada titulación.

Para los alumnos y alumnas con discapacidad se reservará un 3 por 100 de las plazas totales de cada titulación cuando tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan menoscabo total del habla o pérdida total de la audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios. El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de la minusvalía tendrá que realizarlo el órgano competente de cada comunidad autónoma. Los alumnos con solo COU, sin PAAU, que deseen solicitar por este colectivo, deberán presentar su solicitud de admisión en la convocatoria de junio.

Para los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, así como aquellos que la Comunidad Autónoma de Galicia clasifique como deportistas gallegos de alto nivel y que figuren como tales en la relación publicada en el Diario Oficial de Galicia, o que cumplan las condiciones que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, se reservará un porcentaje de plazas del 3 por 100 de las plazas totales de cada titulación y, adicionalmente, el 5 por 100 de las plazas correspondientes a la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte.

12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.4º del Real decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE del

22 de enero), las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas por las universidades por el régimen general, en cada una de las convocatorias de preinscripción.

13. Para los alumnos y alumnas mayores de 25 años que hayan superado en el sistema universitario de Galicia las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en el artículo 53.5º de la Ley orgánica 1/1990 (LOGSE) se reservará un porcentaje del 2 por 100 de las plazas totales de cada titulación.

I D.-Procedimiento propio del distrito abierto.

1. Ningún alumno o alumna del distrito abierto ingresará con una nota inferior a la nota de corte determinada por la solicitud de admisión ordinaria en cada titulación, excepto en los casos en que queden plazas vacantes que hagan que el número de matriculados sea inferior al aprobado por el Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Las solicitudes de distrito abierto para cursar titulaciones del sistema universitario de Galicia serán presentadas por cada alumno o alumna por el procedimiento ordinario que establezca la Comisión Interuniversitaria de Galicia.

3. La Comisión Interuniversitaria de Galicia comunicará la admisión en la forma que tenga establecida al efecto.

4. Las universidades le notificarán al interesado o interesada su admisión en la titulación a través de las listas de admitidos y de espera que se harán públicas en la CIUG y en los LERD y el plazo de matrícula establecido.

La CIUG establecerá al inicio del proceso y, siguiendo la normativa legal vigente, el calendario de admisión y matrícula.

5. La reclamación de un alumno o alumna al que se le deniegue una opción irá dirigida al presidente de la CIUG, quién resolverá lo que proceda.

6. La CIUG es la responsable de notificarle al alumno la estimación o desestimación de su reclamación.

I E.-Procedimiento propio del ingreso de los mayores de 25 años.

1. Las pruebas de mayores de 25 años tienen su reglamentación en el Real decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años (BOE del 4 de julio. Asimismo, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, hace una referencia a estas pruebas al igual que el Real decreto 704/1999, de 30 de abril, y el Real decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE del 22 de enero), con las peculiaridades establecidas en las convocatorias de las mismas.

2. La Comisión Interuniversitaria realizará anualmente una convocatoria de la prueba de acceso para los mayores de 25 años.

3. Para homogeneizar el procedimiento, es necesario fijar el modelo de la siguiente forma:

-Convocatoria general única de pruebas de mayores de 25 años para acceder al sistema universitario de Galicia, dirigida a los que, habiendo cumplido 25 años antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas, no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente.

Los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de bachillerato establecido por la Ley 1/1990, podrán presentarse a las pruebas de acceso para mayores de 25 años únicamente en el caso de haber agotado las cuatro convocatorias de las PAAU.

-Comisión Interuniversitaria única para el sistema universitario a efectos de directrices comunes de calendario, temario, examen, etc. La Comisión Interuniversitaria estará compuesta por los tres delegados de los rectores.

-Examen único elegido al azar en la Comisión Interuniversitaria a partir de, por lo menos, tres propuestas del tribunal.

-Tribunal nombrado por la Comisión Interuniversitaria.

4. La Comisión Interuniversitaria diseñará los impresos normalizados de matrícula coordinadamente con el Sasuga. La grabación de datos de estos alumnos se hará en el LERD que elija el alumno o la alumna para matricularse de las pruebas. Estos datos serán enviados o transmitidos al Sasuga siguiendo las instrucciones de la CIUG.

Cada universidad es depositaria y custodia los expedientes de los alumnos y de las alumnas que se matriculen en ella en las pruebas de mayores de 25 años.

La realización de los trámites de matrícula para las pruebas en una universidad no genera derecho de preferencia de plazas.

5. Habrá un tribunal único y común para el examen y se convocará, siempre que sea posible, a un único lugar de examen. El tribunal tiene competencias para realizar la prueba y verificar los conocimientos del alumnado.

6. Las actas de las pruebas serán elaboradas por el Sasuga a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único, una vez resueltas las reclamaciones interpuestas a éstas. El archivo y la custodia de las actas de las pruebas de acceso les corresponde a las tres universidades y a la Comisión Interuniversitaria.

Todas las reclamaciones respecto de las calificaciones de las pruebas serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través de los LERD. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Interuniversitaria después de la revisión de los exámenes reclamados por parte de los miembros del tribunal designados por dicha comisión. La resolución será firmada por los tres delegados de los rectores en la comisión.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se hará pública por la Comisión Interuniversitaria en la sede de la CIUG y les será comunicada a los LERD y a los rectorados de las tres universidades. También se dará cuenta de ésta al Sasuga. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes ante la propia comisión, que pondrá fin a la vía administrativa. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición. El recurso de reposición será resuelto por el presidente de la CIUG.

7. Para los alumnos aprobados en estas pruebas, la Comisión Interuniversitaria establecerá los plazos para la presentación de las solicitudes de admisión para el ingreso que, debidamente cubiertas se dirigirán a la Comisión Interuniversitaria y se entregarán en alguno de los LERD existentes. Dado que hay titulaciones repetidas en diferentes campus, cada alumno podrá indicar en su solicitud hasta cinco titulaciones diferentes con un máximo de diez localizaciones, en el caso de titulaciones autorizadas en más de un centro.

La superación de las pruebas habilita al alumnado para matricularse en cualquiera de las tres universidades del sistema universitario de Galicia, de acuerdo con la opción por la que se supere.

8. El procedimiento a seguir en el caso de reclamación y/o impugnación judicial será el establecido en el ingreso en centros del sistema general.

ANEXO II

La Comisión Interuniversitaria tendrá la siguiente composición:

1. Para las pruebas de acceso a la universidad: un presidente y dos vicepresidentes, por parte de las universidades, y tres vocales por parte de los centros de enseñanza secundaria designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

Presidente: Santiago B. Tarrío Carrodeguas (delegado del rector de la Universidad de A Coruña).

Vicepresidentes: Manuel R. Bermejo Patiño (delegado del rector de la Universidad de Santiago de Compostela).

María Isabel Diéguez Castrillón (delegada del rector de la Universidad de Vigo).

Vocales: Juan Luis Saco Cid; Ramón López Facal; María Dolores Vázquez Froján.

2. Para el resto de los procedimientos, la comisión estará compuesta por los tres miembros designados por las universidades.

3. Los miembros de la Comisión Interuniversitaria organizadora de las pruebas, para desarrollar las atribuciones a las que hace referencia el artículo 5 del Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre, tendrán, a efectos académicos y administrativos, la consideración y las atribuciones que les permitan el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la citada función.

Las vías del bachillerato y las opciones del curso de orientación universitaria (COU) que figuran en el cuadro anterior son las siguientes:

* Vías del bachillerato:

1. Científico tecnológica.

2. Ciencias de la salud.

3. Humanidades.

4. Ciencias sociales.

5. Artes.

* Opciones de COU:

A. Científico tecnológica.

B. Biosanitaria.

C. Ciencias sociales.

D. Humanidades.

Para el alumnado que haya superado las pruebas de acceso a la universidad en el año académico 2003-2004 o posteriores no será de aplicación la vinculación de las opciones de COU recogidas en este anexo III. Para este alumnado se tendrá en cuenta la vía o vías de acceso por las que concurre a la prueba.

Cuando en el conjunto de materias optativas cursadas por el alumno o alumna, en su opción de COU, figuren las obligatorias de otra, tendrá los derechos de preferencia que conceden las dos opciones (solo alumnado de COU que haya superado las PAAU en el año académico 2002-2003 o anteriores).

La vinculación de las titulaciones universitarias con la vía de acceso cursada en el bachillerato, y con la opción cursada en COU se regula por la O.M. de 30 de mayo de 1995 (BOE del 7 de junio), O.M. de 26 de diciembre de 1996 (BOE del 10 de enero de 1997), O.M. de 28 de agosto de 1998 (BOE del 9 de septiembre), O.M. de 6 de mayo de 1999 (BOE del 8 de mayo), O.M. de 25 de noviembre de 1999 (BOE del 30 de noviembre), O.M. de 27 de junio de 2000 (BOE del 4 de julio) y O.M. de 14 de mayo de 2001 (BOE del 22 de mayo).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana