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OFICINAS DE FARMACIA

02/03/2007
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Orden de 8 de febrero de 2007 de autorización a las oficinas de farmacia para llevar el libro recetario oficial por medios informáticos (DOG de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2007 DE AUTORIZACIÓN A LAS OFICINAS DE FARMACIA PARA LLEVAR EL LIBRO RECETARIO OFICIAL POR MEDIOS INFORMÁTICOS.

El artículo 12.4º del Real decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, de receta médica, y el Real decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como su fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, se relacionan una serie de productos farmacéuticos que deberán ser anotados por el farmacéutico en el libro recetario oficial tras su dispensación.

La forma de cumplimentación del libro recetario oficial seguida hasta el momento se encuentra en clara contradicción con las posibilidades que actualmente ofrecen las nuevas tecnologías, máxime si se tiene en cuenta que muchas de las oficinas de farmacia cuentan ya con aplicativos que facilitan listados equivalentes al citado libro.

Por otra parte, el uso de medios informáticos como herramienta de trabajo en la farmacia comunitaria supone una gran mejora en la gestión e información de los medicamentos, debiendo ser fomentada su introducción por parte de la Administración sanitaria.

Con el objeto de facilitar la cumplimentación del libro recetario oficial acorde con los avances tecnológicos actuales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia, por el que se atribuye a la comunidad autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad interior, y en virtud de las facultades que se confieren en los artículos 34 e 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los farmacéuticos responsables de las oficinas de farmacia podrán llevar el libro recetario oficial por medios informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Se entenderá por farmacéutico responsable el farmacéutico propietario, sustituto o regente, según su caso.

Artículo 2º

1. Las hojas informáticas destinadas a libro recetario oficial deberán ser homogéneas y de formato igual a DIN-A4. Estarán numeradas, del 1 al 200, en el centro del margen inferior.

2. En el margen superior derecho de cada hoja figurará el código de oficina de farmacia otorgado por Sanidad.

3. En el centro del margen superior de cada hoja llevarán impresa la leyenda Libro recetario oficial.

Artículo 3º

Estas hojas informáticas se presentarán, antes de iniciar las correspondientes anotaciones, ante la Sección de Ordenación Farmacéutica de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad acompañadas del modelo de solicitud de diligencia e informe recogido en el anexo I, así como modelo de hojas de incidencias según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, a fin de proceder al sellado de las hojas del anexo II, así como a la diligencia y firma del informe del anexo I.

Artículo 4º

La documentación formada por las 200 hojas selladas, anexo I y anexo II, cumplimentados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se conservará de manera conjunta y constituirán el libro recetario oficial.

Artículo 5º

Las hojas informáticas deberán consignar los siguientes datos:

a) Fecha de prescripción (día, mes, año).

b) Número de registro de receta, formado por el número consecutivo que le corresponda. La numeración se iniciará con el primer asiento informatizado y con el primero de cada año.

c) La prescripción facultativa transcrita conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

d) Número de envases.

e) Nombre y apellidos del médico que prescribe, y código numérico personal, o número de colegiado, según corresponda.

f) Código de identificación personal del paciente, o su DNI.

g) Observaciones.

Artículo 6º

Los datos obligatorios de identificación de dispensación a consignar en el campo de prescripción serán los que se especifican a continuación:

a) Para fórmulas magistrales: se deberá transcribir literalmente toda la prescripción facultativa tal como se encuentra constatada en la receta, así como el número de registro de elaboración.

b) Para las presentaciones de medicamentos: se consignará el nombre comercial y los datos que permitan su inequívoca identificación.

c) Para los preparados oficinales: se consignará la denominación que aparece en el formulario de referencia, anotando el nombre o los datos mínimos para su identificación.

Artículo 7º

1. El farmacéutico responsable, que a efectos de lo previsto en esta orden será el farmacéutico titular, o en su caso, el sustituto o regente, firmará la hoja destinada al registro de recetas todos los días después de la última receta copiada, no pudiendo existir discontinuidad en la numeración de los asientos, ni firmar hojas que no estén cumplimentadas.

2. Las incidencias que se produzcan en la cumplimentación de las hojas informáticas destinadas al libro recetario quedarán reflejadas en el anexo II, y el farmacéutico responsable debe anotar, en cada ocasión, la fecha y su rúbrica.

3. El farmacéutico responsable conservará las hojas informáticas un mínimo de dos años.

Disposición adicional única

En los casos en los que se siga utilizando el actual libro recetario oficial, este deberá seguir siendo diligenciado y sellado por la Sección de Ordenación Farmacéutica de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOG.

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