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PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

02/03/2007
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Orden de 8 de febrero de 2007 por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos y las alumnas que cursaron las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS QUE CURSARON LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le ha transferido a la comunidad autónoma competencia en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo), define las características básicas del bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas.

Por otra parte la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su disposición final quinta, dispone que se mantendrá vigente el actual sistema de acceso a los estudios universitarios, mientras no sea derogada la Ley 30/1974, de 24 de julio, sobre pruebas de aptitud para el acceso a la universidad.

El Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 21), establece las enseñanzas mínimas del bachillerato.

El Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre (BOE del 16 de enero de 2001) modifica el Real decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

De acuerdo con la distribución de competencias que deriva de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de educación, les corresponde a las administraciones educativas establecer el currículum de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Real decreto 1178/1992, la Comunidad Autónoma de Galicia establece por el Decreto 275/1994, de 29

de julio (Diario Oficial de Galicia del 31 de agosto) el currículum del bachillerato para esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 231/2002, de 6 de junio (DOG de 15 de julio), y su estructura por la Orden de 4 de julio de 2002 por la que se regula la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 29 de julio).

El artículo 11 c) párrafo 2º del Real decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE del 22 de enero), por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, desarrolla lo dispuesto en el artículo 1 del Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27 de octubre), modificado por el Real decreto 990/2000, de 2 de junio (BOE del 3 de junio), modificado, a su vez, por el Real decreto 1025/2002, de 4 de octubre (BOE del 22 de octubre), disponiendo que los estudiantes que hayan superado el segundo curso del bachillerato regulado en la Ley orgánica 1/1990 (LOGSE) no podrán ser admitidos en los estudios universitarios sin la previa superación de la correspondiente prueba de acceso.

Los ejercicios de la prueba de acceso a la universidad se estructuran teniendo en cuenta el carácter del bachillerato reflejado tanto en sus objetivos, comunes a todas las modalidades, como en las materias comunes y propias de modalidad que los alumnos y alumnas tienen que cursar y se realizarán en consonancia con los diseños curriculares base de esta comunidad autónoma.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la citada Orden de 4 de julio de 2002, los currículos y estructura del bachillerato sobre los que versarán las pruebas de acceso a la universidad en nuestra comunidad autónoma a partir del año académico 2003-2004 fueron determinados por la Orden de 19 de mayo de 2003 (DOG de 28 de mayo).

En virtud de lo expuesto, por propuesta conjunta de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y haciendo uso de la autorización expresada en la disposición final segunda del Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27 de octubre),

DISPONGO:

Artículo 1º

La prueba de acceso a la universidad para los alumnos y alumnas con el título de bachillerato, establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, valorará con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica del alumnado, los conocimientos adquiridos en las enseñanzas de esta etapa así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Artículo 2º

La prueba de acceso a la universidad, que se realizará en llamamiento único por convocatoria, cual

quiera que sea la modalidad cursada, y versará sobre los contenidos de las materias del segundo curso del bachillerato, de acuerdo con la distribución establecida por la Orden de 4 de julio de 2002 (DOG del 29 de julio), teniendo en cuenta lo que se determina en la Orden de 19 de mayo de 2003 (DOG del 28 de mayo).

Artículo 3º

1. Podrá participar en la prueba de acceso a la universidad el alumnado que esté en posesión del título de bachiller, establecido en la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, así como los alumnos y alumnas que hayan superado el curso de orientación universitaria.

2. Anualmente se celebrarán dos convocatorias: ordinaria y extraordinaria. Cada alumno y alumna dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de la prueba y se considerará superada cuando lo consiga por alguna de las vías previstas en el artículo 4º.1 de esta orden. No se considerará consumida convocatoria cuando el alumno o alumna no se haya presentado a ninguno de los ejercicios.

Artículo 4º

1. Los alumnos y las alumnas, para realizar la prueba de acceso a la universidad, podrán elegir, teniendo en cuenta las materias cursadas, alguna de las siguientes vías a las que están vinculadas las materias que se señalan en el artículo 5º, apartado 3:

-Vía científico-tecnológica.

-Vía ciencias de la salud.

-Vía humanidades.

-Vía ciencias sociales.

-Vía artes.

2. La vinculación entre estas vías y los estudios universitarios se establece en el anexo a la presente orden.

Artículo 5º

1. Las pruebas de acceso a la universidad constarán de dos partes.

2. La primera parte, de carácter general, versará sobre las materias comunes del segundo curso del bachillerato, apreciará la formación general del alumnado y estará concebida para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje y las capacidades para analizar, relacionar y sintetizar, expresar ideas y, asimismo, el conocimiento de una lengua extranjera. Esta parte constará de cuatro ejercicios de una hora y media de duración.

a) Composición de un texto sobre un tema o cuestión de carácter histórico o filosófico a partir de diversas fuentes documentales incluidas en la propuesta de examen. La composición deberá integrar los conocimientos del alumno y de la alumna y la información facilitada. En dicha propuesta se le ofertará al alumnado dos pruebas entre las que elegirá una.

b) Análisis de un texto en idioma extranjero, del lenguaje común, no especializado. A partir del texto

propuesto el estudiante realizará un comentario personal y responderá a cuestiones relacionadas con el texto, que serán planteadas y respondidas por escrito en el mismo idioma, sin ayuda de diccionario ni de ningún otro material didáctico. En dicha propuesta se le ofrecerá al alumnado dos pruebas de entre las que elegirá una.

c) Análisis y comprensión de un texto de lengua castellana y literatura. La propuesta, que consistirá en dos pruebas de las que el alumno y la alumna elegirá una, constará de tres partes, en las que se medirá: la capacidad de análisis y síntesis del contenido del texto mediante la elaboración de un resumen y/o esquema del mismo; el comentario crítico sobre el contenido del texto y las respuestas a un cuestionario de lengua castellana y literatura relacionadas con el texto.

d) Análisis y comprensión de un texto de lengua gallega y literatura. La propuesta, que consistirá en dos pruebas de las que el alumno y la alumna elegirá una, constará de tres partes, en las que se medirá: la capacidad de análisis y síntesis del contenido del texto mediante la elaboración de un resumen y/o esquema del mismo; el comentario crítico sobre el contenido del texto y las respuestas a un cuestionario de lengua gallega y literatura relacionadas con el texto. Los alumnos y las alumnas que tengan exención en lengua gallega en alguno de los dos cursos de bachillerato no tendrán que hacer este ejercicio.

3. La segunda parte de la prueba, de carácter específico, versará sobre tres materias propias de modalidad del segundo curso. Entre ellas, necesariamente se incluirán las dos materias vinculadas a cada vía de acceso; la tercera la elegirá libremente el estudiante entre las materias propias de modalidad cursadas. Esta parte apreciará la formación especializada del alumno y de la alumna y estará concebida para evaluar destrezas básicas de la especialidad, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje específico y las capacidades de analizar, relacionar y sintetizar.

4. Respecto a estas materias, el alumnado necesariamente deberá examinarse de las siguientes disciplinas vinculadas a las vías que se señalan:

-Vía científico-tecnológica: matemáticas y física.

-Vía ciencias de la salud: biología y química.

-Vía humanidades: latín e historia del arte.

-Vía ciencias sociales: matemáticas aplicadas a las ciencias sociales y geografía.

-Vía artes: dibujo artístico e historia del arte.

En cada una de estas materias se le ofrecerán al alumnado dos opciones de entre las que elegirá una o un único examen con diversas posibilidades de respuesta. Estos exámenes podrán incluir comentarios, cuestiones o repertorios de problemas o preguntas.

La duración de los ejercicios de estas materias será de hora y media para cada una de ellos.

Artículo 6º

Los estudiantes podrán presentarse por una o dos de las vías de acceso previstas. En este último caso

deberán examinarse de las cuatro materias vinculadas a las vías de acceso elegidas. El alumnado que se presente a las pruebas por las vías de humanidades y artes, únicamente deberá examinarse de las tres materias vinculadas a las vías de acceso citadas.

Artículo 7º

La calificación de cada uno de los ejercicios que componen la prueba de acceso se realizará de la manera siguiente:

1. Cada ejercicio se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación de la primera parte de la prueba será la media aritmética de los cuatro ejercicios.

3. La calificación de la segunda parte de la prueba se obtendrá sumando el 40 por 100 de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias vinculadas a la vía y el 20 por 100 de la materia de libre elección.

4. La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes.

5. Cuando se acceda por dos vías, la calificación del primer ejercicio se hará conforme se determina en el apartado segundo. Para el segundo ejercicio habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas del siguiente modo: se sumará el 40 por 100 de las calificaciones de cada una de las materias vinculadas a la vía, y el 20 por 100 de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía.

Para ser declarado apto por una vía de acceso se deberán obtener, por lo menos, cuatro puntos en la calificación global de esa vía.

Artículo 8º

La calificación definitiva para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación global de la prueba y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno y de la alumna en el bachillerato, obtenida tal y como se indica en los artículos 9º.4 y 9º.5 de esta orden. Para considerar superada la prueba de acceso a la universidad por una vía, se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior en la calificación definitiva.

Artículo 9º

1. Los alumnos y las alumnas realizarán la inscripción y la prueba de acceso en los lugares que determine la comisión organizadora designada para los efectos.

En el plazo señalado por la comisión organizadora de las pruebas, el alumno y la alumna comunicará, mediante escrito dirigido al director o directora del centro, y según el modelo facilitado por la comisión organizadora, la vía o vías de acceso por las que concurre a la prueba de acceso, así como la tercera materia elegida libremente por el estudiante entre las materias propias de modalidad cursadas, el idioma extranjero del que tendrá que examinarse en la primera parte de la prueba y, finalmente, señalar si tiene derecho

de exención del ejercicio de análisis y comprensión de un texto en lengua gallega y literatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º.2 d) de esta orden.

2. Los alumnos y las alumnas que deseen concurrir a las pruebas de acceso formalizarán su inscripción y abonarán las tasas correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 117/2006, de 13 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2006-2007 (DOG nº 144 del jueves, 27 de julio). Estos trámites se realizarán en el centro, según los plazos establecidos en el apartado 3 de este artículo. La comisión organizadora facilitará los modelos de solicitud y las entidades bancarias en las que los alumnos y las alumnas deben realizar el ingreso.

3. Los centros de enseñanza secundaria y las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos le remitirán a la comisión organizadora, en el plazo y según el procedimiento que esta establezca, la información relativa a los alumnos y a las alumnas matriculados en la convocatoria correspondiente de la prueba de acceso.

Dicha información incluirá, por lo menos, los datos básicos y personales del alumno/a; nota media de su expediente de bachillerato; lengua extranjera sobre la que versará la parte del primer ejercicio establecida en el artículo 5.2º b); elección de la materia-filosofía o historia-sobre la que versará la composición del texto correspondiente al primer ejercicio, en su caso, conforme a lo regulado en el artículo 5º.2 a) de esta orden; la vía o vías de acceso por las que concurre y, finalmente la materia propia de modalidad elegida libremente hasta completar las materias de las que debe examinarse.

4. Para la obtención de la nota media del expediente académico del alumno y de la alumna a la que hace referencia el artículo 8º de la presente orden, se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas de los dos cursos de la modalidad de bachillerato cursada y se consignará un solo decimal.

5. La nota media a la que se hace referencia en el apartado anterior no incluirá la calificación obtenida en las enseñanzas de religión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º.3 del Real decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 2 de diciembre), por el que se establece la estructura del bachillerato.

6. La elección de materias o de la vía de acceso realizadas para la convocatoria de junio podrá modificarse en las sucesivas convocatorias a las que el alumno o alumna tenga derecho. Para ello, el interesado deberá notificar su decisión por escrito al director o directora del centro con anterioridad al plazo que establezca la comisión organizadora para que pueda ser incluido en la relación que le remite a la universidad.

Artículo 10º

1. La organización de las pruebas de acceso a la universidad es competencia de la comisión organizadora.

2. Será competencia de esta comisión, para la organización de las pruebas de acceso, adoptar, entre otros, los acuerdos procedentes sobre:

a) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.

b) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de las pruebas.

c) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los alumnos y las alumnas.

d) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los alumnos y las alumnas puedan utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma para la realización de los ejercicios.

e) Coordinación con los centros en los que se imparta bachillerato.

f) Designación y constitución de los tribunales.

g) Resolución de reclamaciones.

Para adoptar los acuerdos procedentes en las letras a) y b) de este punto, la comisión organizadora contará para cada materia con el asesoramiento del correspondiente grupo de trabajo.

3. La comisión organizadora informará a los centros de bachillerato sobre la estructura y la organización de las pruebas y les facilitará modelos de examen de las distintas materias en los que se dará una orientación sobre la puntuación máxima que se otorgará a cada parte y los criterios generales de corrección.

4. Tras la convocatoria de septiembre, la comisión organizadora elaborará un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán y evaluarán los resultados obtenidos en las pruebas por los alumnos y alumnas de los diferentes centros, en relación con las calificaciones de sus expedientes académicos, así como cuantos datos, consideraciones y propuestas estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de objetividad de las pruebas. Este informe le será remitido a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11º

1. Las pruebas deberán, en todos los casos, ajustarse a los currículos y estructura del bachillerato que se determinan en el Decreto 231/2002, de 6 de junio, por el que se modifica el Decreto 275/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 4 de julio de 2002 por la que se regula la organización académica del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La comisión organizadora encargará la elaboración de las pruebas a los directores y directoras de los grupos de trabajo, que podrán contar con la colaboración de los restantes miembros del grupo, especialistas de la universidad, de los servicios de la inspección educativa, de los centros de enseñanzas secundaria y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, conocedores del currículum del bachillerato, siendo de aplicación lo dispuesto en el

título II, capítulo III, artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), referente a la abstención y recusación.

3. Las pruebas, elaboradas según los criterios que la comisión organizadora establezca, deberán incluir necesariamente los criterios generales de corrección de ellas, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva. Asimismo, la comisión organizadora encargará a los directores y directoras de los grupos de trabajo la elaboración de los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que solicite el alumnado.

Artículo 12º

1. La comisión organizadora constituirá el tribunal único y las comisiones delegadas y de evaluación de las pruebas de acceso a la universidad de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El presidente del tribunal y los de las diferentes comisiones delegadas serán nombrados por el presidente de la comisión organizadora entre profesores y profesoras de los cuerpos a los que se refiere el artículo 33º.1 de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

b) El secretario del tribunal y los de las diferentes comisiones delegadas serán designados por la comisión organizadora.

c) Cada comisión delegada está integrada, además, exclusivamente por profesores especialistas de las distintas materias que componen las pruebas.

Los miembros de las comisiones de evaluación serán profesores y profesoras especialistas designados en igual número entre profesores y profesoras de universidad de los cuerpos mencionados en el punto anterior y profesores y profesoras de enseñanza secundaria que estén impartiendo la materia objeto de examen, incluyendo también a los profesores y profesoras de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, y corregirán un número de ejercicios no superior a doscientos.

2. Una vez designados por la comisión organizadora el presidente y el secretario de las distintas comisiones delegadas y de evaluación, se designarán los vocales entre aquellos profesores y profesoras que le solicitasen al presidente de la comisión organizadora formar parte de ellas.

3. Con objeto de garantizar la imparcialidad del proceso, los profesores que formen parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrán examinar o evaluar a los alumnos de su centro de procedencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II, capítulo III, artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Un vocal designado por cada centro se incorporará a la comisión delegada correspondiente.

4. La comisión organizadora velará por el mantenimiento del anonimato del alumnado durante el proceso de realización y de corrección de los ejercicios de las pruebas de acceso.

5. Los criterios generales de corrección a los que se hace referencia en el artículo 11º.3 de la presente orden, deberán ser conocidos por los miembros de las comisiones delegadas y por los alumnos y alumnas en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas estas, en los centros donde los alumnos y las alumnas finalizasen sus estudios de bachillerato.

6. Una vez corregidos los ejercicios, la comisión organizadora pondrá a disposición de los vocales designados por los centros los exámenes corregidos para su revisión.

Artículo 13º

1. Los alumnos y las alumnas podrán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, las solicitudes de doble corrección o de reclamación en las materias en las que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales y específicos de corrección a los que se hace referencia en el artículo 11º.3 de esta orden. En el citado plazo, los alumnos y las alumnas no podrán presentar simultáneamente solicitud de doble corrección y reclamación sobre una misma materia.

2. Procedimiento de las solicitudes de doble corrección:

2.1 El plazo de presentación de esta solicitud de doble corrección, ante el presidente del tribunal único, será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Los ejercicios sobre los que se haya solicitado esta segunda corrección serán evaluados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta y no la media aritmética. En el supuesto de que existiera una diferencia de tres o más puntos entre ambas calificaciones, un tribunal distinto efectuará una tercera corrección, otorgando la calificación que resolverá la revisión solicitada. Este procedimiento se efectuará en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización el plazo establecido anteriormente.

2.2. En el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución del tribunal a la que se refiere el punto anterior, los alumnos y las alumnas podrán presentar, ante la comisión organizadora, solicitud de reclamación en las materias en las que previamente hayan solicitado la doble corrección. La calificación será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la doble corrección, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta.

3. Procedimiento de las solicitudes de reclamación:

El plazo de presentación de las solicitudes de reclamación, ante la comisión organizadora, será de tres

días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. Los ejercicios sobre los que se solicitara esta reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

La calificación será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada tras la primera corrección, excepto en los casos de errores de suma, en los que la calificación será la que resulte correcta.

4. Las solicitudes de doble corrección y de reclamación se presentarán en los lugares de entrega y recogida de documentación (LERD), empleando los impresos específicos contenidos en los sobres de matrícula.

5. Contra la resolución adoptada por la comisión organizadora, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la propia comisión. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

Artículo 14º

1. Los alumnos y las alumnas de música y danza que estén en posesión del título de bachiller, obtenido al amparo del artículo 41.2º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y deseen acceder a estudios universitarios, lo harán por una o dos de las vías previstas en el artículo 4º.1 de esta orden, elegidas libremente en el momento de la inscripción. Se realizarán completa la primera parte de la prueba; de la segunda se examinarán únicamente de las materias cursadas en el bachillerato y vinculadas a la vía o vías elegidas.

2. La calificación de la primera parte de la prueba será la media aritmética de los cuatro ejercicios. La calificación de la segunda parte de la prueba de acceso para los alumnos y las alumnas de música o danza será la media aritmética de las materias vinculadas a la vía. De acceder por dos vías, habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías. Para el cálculo de la calificación global y definitiva se estará a lo dispuesto respectivamente en el artículo 7º.4 y en el artículo 8º de la presente orden.

Artículo 15º

Para aquellos alumnos y alumnas que en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, la comisión tomará las medidas oportunas para que puedan hacerlo en las condiciones más favorables.

Disposición adicional

Única.

1. Para el control del número de convocatorias al que se hace referencia en artículo 3º.2, de esta orden, se observará lo dispuesto en el Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27). Una vez superada la prueba de acceso a la universidad, los alumnos y alumnas podrán presentarse de nuevo en

sucesivas convocatorias, ordinarias y extraordinarias, con la finalidad de mejorar la nota. La calificación global obtenida en las convocatorias para mejorar la nota se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente. En el caso de que el alumno o alumna haya superado la prueba de acceso a la universidad por dos vías de acceso, cuando se haga uso de esta posibilidad, la prueba se realizará solo por una de las distintas vías de acceso previstas. En el caso de que el alumno o alumna se presentara a la prueba de acceso a la universidad por dos vías, habiendo superado la prueba por solo una de ellas, podrá presentarse de nuevo por las dos vías, con la finalidad de superar la prueba por la vía de acceso suspensa y para mejorar su nota por la vía de acceso aprobada. La posibilidad de repetición de las pruebas no será obstáculo para que el estudiante pueda formalizar su matrícula en la universidad en el año académico en curso en el que realice dichas pruebas.

2. El alumnado que haya superado el curso de orientación universitaria deberá presentarse a la prueba de acceso a la universidad de acuerdo con la normativa establecida en esta orden, eligiendo libremente una o dos de las vías de acceso previstas en su artículo 5º.4.

Disposición transitoria

Única.

1. Para la presente convocatoria, las funciones de la comisión organizadora a la que se hace referencia

en el artículo 5 del Real decreto 1640/1999, de 22 de octubre (BOE del 27 de octubre), serán desempeñadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG), coincidiendo la presidencia de la comisión organizadora y los miembros de la misma con la presidencia y miembros de la CIUG.

2. Si por causas accidentales o sobrevenidas, alguno de los miembros designados no pudiese desempeñar su función, la Administración autonómica designará a una persona o personas que lo sustituyan en su labor dentro de la comisión organizadora.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales y a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será aplicable únicamente para el curso académico 2006/2007.

Anexos

Omitidos.

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