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INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

02/03/2007
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Orden 33/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas (BOR de 1 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 33/2007, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA PARA EL PAGO DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS Y GASTOS POR ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera.

Por otra parte en el artículo 120 de la citada Ley se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones Locales.

La Orden 143/2004, de 30 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se fijan las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas recogía algunos aspectos que dificultaban la gestión de estas ayudas, por lo que hacía necesaria su modificación para adecuarla a la intención del Gobierno de La Rioja de facilitar la relación entre ambas Administraciones

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modifican aspectos fundamentales en la regulación de las subvenciones, por lo que es necesaria su adecuación a la misma.

Con el fin de regular estas finalidades, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Dispone:

Artículo 1.- Objeto

1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regula la concesión de una compensación económica a determinadas entidades locales de La Rioja por parte del Gobierno de La Rioja para colaborar en el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de estas entidades y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

2.- Mediante resolución anual dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Política Local y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se convocarán para cada ejercicio las subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 2.- Beneficiarios

Los municipios y entidades locales menores beneficiarios de estas ayudas serán aquellos con un censo de población menor de 5.000 habitantes dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas entidades locales deberán consignar en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes a los conceptos de retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Artículo 3.- Solicitud

1. La solicitud de esta compensación económica, que se presentará según el modelo que aparece en el anexo I de la presente Orden, se remitirá a la Dirección General de Política Local, junto con la certificación de que figura consignado en las partidas correspondientes del presupuesto municipal del año en curso el crédito para el abono de las referidas ayudas.

Estas solicitudes se podrán obtener en:

- Servicio de Atención al ciudadano C/ Capitán Cortes, 1, Logroño 26071 y sus delegaciones

- En la Dirección General de Política Local C/ Vara de Rey 1 Logroño 26071

- Pagina web del Gobierno de LA Rioja, “www.larioja.org”

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la resolución anual de convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes se efectuará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden será en régimen de concurrencia competitiva.

2.- El órgano instructor del procedimiento, será el Director General de Política Local, correspondiéndole evaluar las solicitudes.

3.- El órgano instructor, valoradas las solicitudes, emitirá la propuesta de resolución provisional en la que se determinará los solicitantes a los que se concede subvención y la cuantía subvencionada.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local dictará Resolución de concesión en el plazo máximo de seis meses desde la convocatoria anual efectuado por resolución del titular de la Consejería con competencias en Política Local. En caso de ausencia de Resolución expresa, el silencio se entenderá desestimatorio.

Artículo 5.- Cuantía

1. La ayuda máxima que otorgará el Gobierno de La Rioja será referida a cualquiera de los miembros de la Corporación Local, fijándose ésta por la aplicación del porcentaje correspondiente, a la cantidad presupuestada, en función de los siguientes criterios:

Tabla omitida.

2. A los efectos de lo establecido en esta Orden, se tendrá en cuenta la última rectificación oficial del padrón municipal de habitantes.

3. La resolución anual de convocatoria podrá variar las cuantías de las ayudas para el ejercicio correspondiente.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo del gasto realizado. Las Entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 6.- Justificación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, no será necesario el pago del gasto realizado en concepto de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de estas Corporaciones y gastos por atenciones protocolarias y representativas, para percibir el cobro de la subvención, siempre y cuando se justifique el gasto realizado por los municipios y entidades locales menores mediante la correspondiente certificación.

2. La certificación podrá realizarse de forma total o parcial, indicando el periodo de tiempo a que corresponda, y la cuantía del pago se determinará en función de la cuantía recogida en la Resolución de concesión, reduciéndose el pago proporcionalmente cuando la justificación sea inferior a la previsión de gasto tenida en cuenta en el momento de la concesión.

3.- Las certificaciones justificativas del gasto realizado deberán presentarse antes del 20 de diciembre de cada año, salvo que por Resolución anual de convocatoria se establezca un plazo diferente. La presentación de estos certificados se realizará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4.- Las certificaciones justificativas del gasto comprenderán los efectuados durante el ejercicio al que se refiera la subvención.

5. De conformidad con el articulo 14.2.c) en relación con el artículo 14.1.e) del Decreto 14/2006, queda exonerada de la obligación de acreditar que se halla al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7.- Régimen Jurídico aplicable

1. En todo caso, estas ayudas se ajustarán a lo establecido en la Ley 1/2003 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa vigente en materia de subvenciones, pudiéndose requerir por parte del Gobierno de la Rioja la documentación complementaria y la subsanación de los defectos detectados en su solicitud y tramitación.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la percepción de las compensaciones serán causa de anulación de las mismas dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previstos en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única

La presente Orden deroga la Orden 143/2004, de 30 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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