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REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

01/03/2007
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Resolución de 30 de enero de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Psicología (BOE de 28 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. El artículo 189 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los centros docentes se regirán por un Reglamento elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de enero de dos mil siete acordó aprobar el Reglamento de Centro de la Facultad de Psicología.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Facultad de Psicología en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Esta Resolución por ser firme agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

TITULO PRIMERO

NATURALEZA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.– Naturaleza y fines.

1.– La Facultad de Psicología de San Sebastián es un centro de educación superior, integrado en la Universidad el País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se crea para generar y difundir conocimiento y para organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos en el ámbito de la Psicología (anexo I).

A tal fin se compromete a:

– Desarrollar una oferta educativa para sus alumnos, en el marco universitario europeo, caracterizada por la calidad, y la excelencia, que promueva y facilite su formación integral y que les capacite plenamente para el ejercicio profesional.

– Impulsar el pensamiento crítico, la investigación básica y aplicada y la extensión cultural para contribuir al desarrollo cultural y social de la sociedad en la que está inmersa.

– Realizar una gestión orientada a la mejora de la calidad de la docencia y de los procesos administrativos que la sustentan, y adoptar como eje central de su servicio, la satisfacción de las necesidades de formación de su alumnado, incentivando la renovación pedagógica y la formación permanente para la cualificación de sus miembros.

2.– La Facultad de Psicología de San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se regirá por la legislación vigente, por los Estatutos, por este Reglamento y por las demás normativas que le sean de aplicación.

3.– La sede de la Facultad de Psicología de San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea es Avenida de Tolosa 70, 20018 Donostia-San Sebastián.

4.– Con el fin de dar cumplida respuesta a las sugerencias, quejas y reclamaciones que se reciban, la Facultad tendrá definido un proceso para la gestión de las mismas, cuyo análisis permita identificar y establecer acciones de mejora orientadas a que se reproduzcan los contenidos de las mismas tal y como se describe en el artículo 23.5.

5.– El anagrama de la Facultad de Psicología de San Sebastián de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea está representado por una figura que representa la integración “de una letra Psi y la idea de un rostro pensante”. El logo se representa en blanco sobre fondo negro o en negro sobre fondo blanco (anexo II).

6.– La organización de las actividades citadas se articulará a través de los Departamentos y Servicios de la Facultad.

– Departamentos de la Facultad de Psicología:

Procesos psicológicos básicos y su desarrollo.

Personalidad, evaluación y tratamientos psicológicos.

Psicología social y metodología de las ciencias del comportamiento.

– Servicios de la Facultad de Psicología:

Biblioteca.

Conserjería.

Audiovisuales.

Fotocopiadora.

Artículo 2.– Composición.

1.– Componen la Facultad de Psicología los miembros de la Facultad y el personal vinculado a la misma.

2.– Son miembros de la Facultad:

a) Todo el profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) Todo el alumnado matriculado en alguna de las titulaciones o estudios oficiales que imparte el Centro.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro.

3.– Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Son funciones de La Facultad de Psicología:

a) Organizar anualmente la docencia encaminada a la obtención del título de licenciado/a en psicología de acuerdo con los Planes de Estudio, y de otros títulos o diplomas específicos de este Centro.

b) Proponer las oportunas modificaciones de los Planes de Estudio, para que éstos se adecuen a las nuevas necesidades de formación para el ejercicio de la Psicología.

c) Coordinar la enseñanza especializada y la actividad de los Centros adscritos y de los Institutos Universitarios, conforme a los Reglamentos y Convenios de aplicación.

d) Promocionar y gestionar, en colaboración con otros organismos e instituciones públicos o privados, actividades prácticas, en vistas a la capacitación profesional e investigadora del alumnado.

e) Gestionar el presupuesto, administrar los medios materiales y dirigir los medios personales necesarios para el ejercicio de la docencia e investigación.

f) Proporcionar los medios materiales necesarios para la docencia y el desarrollo experimental de la investigación en Psicología.

g) Garantizar la calidad de la enseñanza y la actualización de los conocimientos científicos, así como incentivar el perfeccionamiento académico, docente e investigador de su profesorado.

h) Evaluar el funcionamiento general de las titulaciones que se impartan prestando especial consideración a las demandas y necesidades de la Sociedad en la que está inmersa.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos del profesorado del personal de administración y servicios y del alumnado.

j) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro garantizando la calidad de la enseñanza, actualizando los conocimientos científicos, y perfeccionando las capacidades de su profesorado.

k) Elaborar su Memoria anual.

l) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

m) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

n) Promover, la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

ñ) Para la adaptación y desarrollo de la planificación general en materia lingüística, la Facultad de Psicología en el cumplimiento de sus funciones, utilizará los dos idiomas oficiales de la CAV, potenciando especialmente la utilización del euskera en la docencia, investigación y gestión.

o) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

2.– La Facultad de Psicología favorecerá la formación crítica de sus miembros prestando especial atención al contexto social en el que está inmersa.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.– Órganos de gobierno, representación y administración.

El órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Facultad es la Junta de Facultad.

Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración, el Decano/a, los Vicedecanos/as, el Secretario/a académico y el Administrador/a.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN PRIMERA

JUNTA DE FACULTAD

Artículo 5.– Son miembros de la Junta de Facultad.

1.– La Junta de Facultad estará integrada, por el Decano o Decana, que la preside, los Vicedecanos/as, el Secretario/a académico, el Administrador/a que son miembros natos y por 30 miembros electos en representación de los distintos colectivos universitarios.

2.– Los miembros electos lo son por sufragio universal con la siguiente distribución sobre el número total miembros de la Junta: 18 profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios 3 profesores contratados, 3 miembros del personal de administración y servicios y 6 alumnos.

3.– La Junta de Centro se regirá por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará, en la parte de miembros electos, cada cuatro años, excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado, que habrá de renovarse cada año.

4.– La renovación de la representación del alumnado se realizará antes del 15 de diciembre de cada año.

5.– Para la elección de los miembros de la Junta de Facultad, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen electoral general de la UPV/EHU.

Artículo 6.– Competencias de la Junta de Facultad.

1.– La Junta de Facultad es el órgano colegiado ordinario de gobierno de la Facultad de Psicología.

2.– Corresponde a la Junta de Facultad adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica de la Facultad y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Centro.

b) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

c) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

d) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

e) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

g) Aprobar, contando con los Departamentos o secciones departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

h) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

i) Designar cuantas Comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

j) Designar al representante del profesorado y del alumnado, éste último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus.

k) La creación y regulación, en su caso, de las condiciones para la concesión de reconocimientos honoríficos por parte del Centro.

l) Cuantas otras que les confiera la legislación universitaria vigente así como aquellas que les sean delegadas por otros órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.– La Junta de Facultad en sesión ordinaria debatirá y votará su Memoria anual, el Plan de actividades del Centro y el Informe económico anual, presentados por el Decanato. La Memoria y el Plan de gestión anual aprobados serán remitidos, para su conocimiento, a la Junta de Campus y al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS COMISIONES

Artículo 7.– Comisiones de la Facultad de Psicología.

1.– La Junta de Facultad deberá nombrar las siguientes comisiones:

– Comisión Permanente.

– Comisión de Ordenación académica y convalidación de estudios.

– Comisión de Euskera.

– Comisión Económica.

– Comisión de Biblioteca.

La comisión económica y la de Biblioteca tendrán carácter consultivo.

2.– Las comisiones estarán presidida por el Decano/a o persona en quien delegue, y en la sesión de constitución nombrarán a un secretario/a de las mismas.

3.– Las comisiones deberán reunirse con carácter ordinario dos veces al año.

Artículo 8.– Comisión permanente.

1.– La Junta de Facultad podrá delegar las funciones establecidas en el artículo 276 de los estatutos de la UPV/EHU en una Comisión Permanente que estará constituida por 1/3 de los miembros de la Junta de Facultad, respetando la representación proporcional de los sectores de la misma. En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos, a) h), i) y j) del apartado uno. Una vez constituida la Junta de Facultad, en su primera sesión se procederá a la elección de los miembros de la comisión permanente.

2.– Será convocada por el Decano/a de acuerdo con la mesa de la Junta, cuando los temas a tratar requieran una resolución urgente y resulte imposible reunir a la Junta de Facultad.

3.– El funcionamiento de la comisión permanente vendrá regulado por el reglamento de la Junta de Facultad.

4.– El Decano/a informará en la siguiente sesión de Junta de Facultad de los acuerdos adoptados en la comisión permanente.

Artículo 9.– Comisión de Ordenación académica y convalidación de estudios.

La Comisión de Ordenación académica y convalidación de estudios, estará compuesta por un profesor de cada área de conocimiento con docencia en las titulaciones que se imparten en la Facultad, un alumno representante del primer ciclo, un alumno representante del segundo ciclo, por cada titulación. El decanato de la Facultad garantizará el asesoramiento técnico a la Comisión por parte del negociado correspondiente de la Facultad.

Junto con el ejercicio de las funciones que se le deleguen, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidación de Estudios tendrá las funciones de:

a) Resolver las solicitudes de convalidación y de reconocimiento de equivalencias en créditos de libre elección que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Establecer los criterios de ordenación académica para la elaboración del plan docente y de los calendarios de exámenes, de acuerdo con la normativa de gestión Académica.

Artículo 10.– Comisión de Euskera.

Es el órgano de participación y asesoramiento con la finalidad de impulsar el uso del euskera en la Facultad, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

La Comisión de Euskera estará constituida por cuatro profesores/as, dos estudiantes y dos miembros del PAS que serán designados por Junta de Facultad oídos los Departamentos, el consejo de estudiantes y los servicios de la Facultad.

Son funciones de la Comisión de Euskera:

a) Detectar necesidades y proponer la puesta en práctica de planes e iniciativas concretas relativas al euskera.

b) Impulsar los planes específicos encaminados al progresivo bilingüismo y evaluar su cumplimiento.

c) Coordinar los trabajos de los Departamentos en orden a la preparación de materiales específicos que posibiliten la docencia y la investigación en euskera.

d) Asesorar a la Junta de Facultad sobre la implantación de docencia en euskera y en el proceso de euskaldunización y capacitación del profesorado y del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 11.– Comisión económica.

La Comisión Económica estará constituida por el administrador/a del Centro, tres profesores, uno por departamento, un alumno y un miembro del PAS.

Tiene como misión asistir a la Junta de Facultad en cuantos asuntos presupuestarios y de gestión económica se presenten, particularmente:

a) Informar con carácter previo a su presentación a la Junta de Facultad, el proyecto de presupuesto anual.

b) Supervisar el gasto de los fondos presupuestados por la Facultad e informar de las cuentas finales del ejercicio para su presentación ante la Junta de Facultad.

c) Asistir al administrador del Centro en la dirección, organización y gestión económica de la Facultad.

d) Facilitar la obtención por parte del alumnado de los fondos destinados a financiar sus actividades.

Artículo 12.– Comisión de Biblioteca.

La Comisión de Biblioteca estará compuesta por el director/a de la Biblioteca, tres profesores uno por departamento, tres alumnos, uno por ciclo y un miembro del PAS.

Tiene como finalidad servir de apoyo a las tareas docentes, investigadoras y de estudio de la Facultad.

Las funciones de la Comisión de Biblioteca de Centro, de acuerdo con el Reglamento de la Biblioteca Universitaria son:

a) Elaborar la memoria de necesidades del servicio: personal, presupuesto, infraestructura, equipamiento informático, colecciones, cursos de formación, etc.

b) Asesorar en la política de adquisiciones de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.

c) Planificar la distribución presupuestaria, según criterios objetivos entre los distintos departamentos, garantizándose la asignación de fondos para la bibliografía básica de alumnos, así como para obras de referencia.

d) Elaborar la memoria anual del servicio de Biblioteca de la Facultad.

e) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones, si las hubiese, de los departamentos y/o de los usuarios de la biblioteca.

f) Recoger, evaluar y resolver cualquier cuestión de interés general.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 13.– Clases de Convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Junta de Facultad se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces por semestre.

3.– Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requieran. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.– Las Juntas extraordinarias podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 14.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública para general conocimiento en los espacios habilitados al efecto, el mismo día en que se comunique a los miembros de la Junta.

Artículo 15.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

3.– Los miembros de la Junta perderán su condición de Junteros, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Universidad.

e) Extinción del mandato.

f) La ausencia a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el transcurso de un curso académico, sin causa justificada, a criterio de la Mesa de la Junta.

g) La anulación del proceso electoral.

Artículo 16.– Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Facultad.

1.– Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos competentes arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Para facilitar el acceso de los miembros de la Junta a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, el decano/a remitirá a cada uno de ellos junto el orden del día la documentación relativa a los puntos contenidos en el mismo, respetando los plazos establecidos en el artículo 14.2 del presente reglamento.

Además de su exposición en los paneles correspondientes, se utilizarán todos los medios técnicos disponibles para la difusión de la convocatoria y de la información así como los acuerdos adoptados por la Junta a todos los miembros de la Facultad.

Artículo 17.– Constitución de la Junta de Facultad.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera y segunda convocatoria será de 30 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

3.– Tras esta sesión constituyente la presidencia de la Junta distribuirá entre sus miembros un certificado acreditativo de su condición de miembro de la misma.

4.– En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

Artículo 18.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

5.– Cualquier miembro de la Facultad podrá asistir tanto a las sesiones plenarias como a las comisiones de la Junta con derecho a voz pero sin derecho a voto.

6.– La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 19.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de la Facultad u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano podrá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra o se abstengan y hagan constar su motivada oposición o abstención, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado/a, en el mismo acto de la votación deberá entregar su papeleta a la Secretaría del órgano, junto con le texto explicativo de su motivada oposición o abstención, que quedará adjuntados al acta.

Artículo 20.– Del acta de la sesión.

1.– La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– Una vez aprobadas las actas se harán públicas en los lugares señalados en el artículo 14.4 del presente reglamento, para consulta general, salvaguardando la intimidad de las personas, quedando a disposición de los miembros del centro en la Secretaría Académica.

Artículo 21.– Publicidad de los acuerdos.

1.– La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.– En un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas., los acuerdos adoptados serán hechos públicos. En todo caso se garantizará la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.– Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 22.– Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. Los acuerdos son públicos y se dará traslado de ellos a los órganos de la Universidad que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de la Junta de Facultad y demás órganos colegiados, es posible interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Rector.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 23.– El Decano/a.

1.– El Decano/a es el órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Facultad.

2.– El Decano/a será elegido de entre el profesorado doctor con dedicación completa perteneciente a los cuerpos docentes universitarios adscritos a la Facultad y cualquier otra figura que permita la legislación vigente.

3.– El Decano/a será elegido por sufragio universal ponderado conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen electoral general.

4.– El Decano/a, comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rector. La duración del mandato será de cuatro años. No podrá presentarse consecutivamente a la reelección más que una sola vez.

5.– Cualquier miembro de la Facultad podrá plantear sugerencias, quejas y reclamaciones a través de una instancia dirigida al Decano/a que será entregada en la secretaría general del centro y a la que se dará cumplida respuesta en el plazo no superior a una semana.

23.1.– Cese.

1.– Los Decano/as, cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer al Centro.

e) Extinción de su mandato.

f) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro. La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría de la Facultad con la firma de, al menos el 51% de los miembros electos de la Junta. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Decano/a convocará la Junta de Facultad en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros de la Junta de Facultad firmantes. Réplica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros de la Junta de Facultad que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros de la Junta de Facultad que el de los que lo hagan en contra. Si la Junta de Facultad aprueba la moción, el Decano/a e inmediatamente presentará su dimisión y convocará elecciones.

2.– Cuando ello resulte posible, el Decano/a, continuará en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decano/a.

3.– En caso de ausencia o enfermedad, sustituirá al Decano/a, la persona que ostente el Vicedecanato designado expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Facultad, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la persona que venga actuando como Decano/a, en funciones convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes.

4.– En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Decano/a el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato en el término máximo de seis meses.

23.2. Exención de sus obligaciones docentes.

1.– El Decano/a, podrá ser eximidos de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

23.3. Funciones del Decano/a.

1.– Son funciones del Decanato:

a) Ostentar la representación de la Facultad y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad.

c) Presidir los órganos colegiados de la Facultad.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Facultad la Memoria y el Plan anuales.

g) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias de la Facultad, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

h) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Comunidad Universitaria de la Facultad.

i) Impulsar la evaluación y la mejora continua de la Facultad.

j) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la Facultad y, especialmente, de las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica en los términos recogidos en los artículos 102.2 y 103.2 de los Estatutos de la UPV/EHU.

k) La asignación de espacios globales a los Departamentos, Institutos y servicios que tengan actividad en el mismo, según los criterios aprobados en su caso por la Junta de Facultad. Así mismo, decidirá la prioridad en el uso de las infraestructuras de la Facultad.

l) Establecer programas de colaboración y coordinación con los Departamentos en actividades docentes e investigadoras, fomentando la realización de investigaciones interdepartamentales e interdisciplinarias.

m) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.– Corresponde, igualmente, al Decanato la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 24.– El Equipo Decanal.

1.– Los Equipos Decanales, serán presididos por el Decano/a, y estarán integrados por los Vicedecanos, Vicedecanas, y por el Secretario o Secretaria Académica.

2.– Corresponde a los Equipos decanales de cada Centro, colaborar y apoyar al Decano/a, en el desarrollo de sus funciones, en particular:

– Coordinar la enseñanza de las materias impartidas en las titulaciones;

– Actualizar de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales;

– Promover la orientación profesional del alumnado.

– Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades;

– Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación;

– Impulsar la calidad docente en sus titulaciones;

– Liderar la mejora continua en todas las actividades del Centro.

Artículo 25.– Los Vicedecanos/as.

1.– El Rector, a propuesta del Decano/a, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas de entre el profesorado del Centro con dedicación completa que reúna los requisitos exigibles.

2.– Los Vicedecanos y Vicedecanas ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decano/a, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Facultad de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.– El número de Vicedecanatos no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos por la legislación universitaria en vigor.

4.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la Facultad y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano/a,

5.– El Decano/a, informará de cualquier cambio en el equipo decanal en la siguiente sesión de la Junta de Facultad.

25.1.– Exención docente de los Vicedecanos/as.

1.– Los Vicedecanos, Vicedecanas, de Facultad podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 26.– La Secretaría Académica.

1.– El Decano/a propondrá al Rector el nombramiento de la Secretaria o el Secretario académicos entre el profesorado en activo con dedicación a tiempo completo.

2.– Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano/a.

26.1.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica de la Facultad:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Facultad, de la Comisión permanente y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato, a la Junta de Facultad y, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración de la Facultad y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial de la Facultad.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Facultad y, en su caso, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar al Decanato y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica de la Facultad.

26.2.– Exención docente del Secretario/a académicos.

1.– El Secretario/a académico de la Facultad podrá ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 27.– La Administración de la Facultad.

1.– A la cabeza de los servicios económico-administrativos de la Facultad habrá un Administrador o Administradora.

2.– Bajo la dependencia funcional del Decanato, el Administrador o Administradora ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios de la Facultad y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.– La Administración del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados a la Facultad y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta de Facultad para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal en la preparación de la memoria anual de necesidades de la Facultad, que deberá ser aprobada por la Junta de Facultad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 28.– Dotación presupuestaria.

La Facultad gestionará con autonomía, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, la dotación presupuestaria del Centro fijada anualmente por la UPV/EHU, así como las partidas que puedan provenir de:

a) Los rendimientos que correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiaria, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 29.– Gestión económico-administrativa.

1.– La actividad económica de la Facultad se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.– De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal presentará a la Junta de Facultad, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de la Facultad.

CAPÍTULO V

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 30.– Procedimiento de reforma.

La iniciativa del proceso de reforma del presente Reglamento se ejercerá mediante presentación al Decano/a de un escrito que contendrá necesariamente la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. Esta iniciativa deberá ser presentada por al menos un 40% de los miembros de la Junta de Facultad.

La reforma propuesta deberá ser aprobada, en una Junta extraordinaria convocada expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

ANEXO I

Titulaciones que se imparten en la Facultad de Psicología:

– Licenciado en Psicología.

– Master en Psicología: individuo, grupo, organización y cultura.

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