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TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR

01/03/2007
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Orden FOM/291/2007, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera (BOCYL de 28 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN FOM/291/2007, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DEFICITARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 un régimen especial de concesión directa para las subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se concederán en los términos que establezcan las bases reguladoras, previa convocatoria al efecto. Por tanto procede aprobar la norma que establece la bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las cuales también incorporan la previsión establecida en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativa a la acreditación por medios telemáticos del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en la Disposición Adicional de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, sobre certificados tributarios.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, destinadas a financiar el déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segunda.– Gastos subvencionables.

El déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, determinado como se recoge en la convocatoria correspondiente.

Tercera.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de los servicios públicos de transportes indicados, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

4.– La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.– Criterios de resolución.

Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En la correspondiente convocatoria se establecerán los criterios específicos de resolución.

Quinta.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

Las subvenciones se financiarán con cargo al límite presupuestario que se determine de conformidad con lo establecido en la legalidad vigente.

Sexta.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa y el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado, previa convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

2.– Los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrán presentarse en cualesquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Transportes. En tanto que instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

5.– El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

6.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan realizarse.

7.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en los Servicios Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Octava.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse conforme se establezca en la correspondiente convocatoria, que precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto de la actividad subvencionable así como el plazo de presentación.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Novena.– Modificación e incumplimiento.

1.– La subvención podrá ser modificada por alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

2.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Décima.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos, así como la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden FOM/103/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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