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  • EDICIÓN DE 27/02/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL A LES CORTS DE 2007

27/02/2007
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Decreto 26/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007 (DOGV de 26 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 26/2007, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN, APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL A LES CORTS DE 2007.

El fundamento legitimador del ejercicio del poder en cualquier sociedad democrática se basa en la existencia periódica de elecciones libres. En este sentido, se puede afirmar que un modelo de democracia avanzada y moderna exige que estos procesos electorales se desarrollen con la máxima transparencia y eficacia en todas sus vertientes, desde la organización de los aspectos logísticos o la coordinación de las diferentes administraciones involucradas, hasta la rapidez en la comunicación de los resultados electorales al conjunto de la ciudadanía.

Todos estos objetivos constituyen, en definitiva, exigencias ineludibles para cualquier sociedad del siglo XXI.

En este contexto, la misión de una administración pública que responda a su innato carácter servicial de los intereses generales no puede ser otra que la de garantizar que el proceso electoral discurra por los cauces de la eficacia y la coordinación. En consecuencia, el Consell ha considerado pertinente, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley de Gobierno Valenciano, la creación de una Comisión Interdepartamental en la que participen los órganos de la administración de la Generalitat con competencia en la organización del proceso electoral, con el objetivo de preparar de la manera más eficiente posible los próximos comicios autonómicos, a celebrar con fecha 27 de mayo de 2007.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley de Gobierno Valenciano, a iniciativa del vicepresidente del Consell, y a propuesta conjunta del president de la Generalitat y del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de febrero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con las funciones, competencias, composición y funcionamiento que regula el presente decreto.

2. La creación de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007 no implicará incremento alguno de gasto para la Generalitat.

3. Esta Comisión Interdepartamental constituye un órgano colegiado de la Generalitat de carácter impulsor, coordinador y asesor respecto de las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2. Competencias y funciones de la Comisión Interdepartamental.

1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007 las siguientes funciones:

a) En el ámbito de sus competencias, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos y su participación en las elecciones.

b) La supervisión general de los aspectos logísticos del proceso electoral.

c) La coordinación de los aspectos informáticos y de telecomunicaciones del escrutinio provisional.

d) Poner a disposición de las juntas electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) La relación institucional con otras administraciones públicas y las juntas electorales de la Comunitat Valenciana.

f) Proponer al Consell, para su aprobación, las dietas y gratificaciones que deban ser abonadas a los presidentes y vocales de las juntas electorales, así como al personal puesto a su servicio.

g) Programar, gestionar y llevar a término todas las actuaciones de la administración de la Generalitat que garanticen e impulsen un adecuado desarrollo del proceso electoral.

h) Asesorar y proponer, en su caso, la aprobación de las normas relativas a la coordinación y organización del proceso electoral.

i) Cuantas otras funciones se prevean en este decreto o le encomiende el Consell o la administración electoral.

2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior de este artículo se entienden sin perjuicio del régimen previsto en la normativa electoral para la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, y de las funciones y competencias que corresponden a los órganos de la administración electoral.

Artículo 3. Composición de la Comisión Interdepartamental.

1. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007 estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la vicepresidente/a del Consell.

b) Vicepresidente/a: el/la conseller/a de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

c) Vocales:

– El/la titular de la Secretaría Autonómica de Interior, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

– El/la titular de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

– El/la titular de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación, de la Presidencia de la Generalitat.

d) Secretario/a: el/la directora/a territorial de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas en Valencia.

2. Todos los miembros dotarán a la Comisión Interdepartamental del soporte o infraestructura técnica y administrativa necesaria para su regular funcionamiento.

3. La Comisión Interdepartamental dispondrá de una Secretaría Administrativa, que será desempeñada por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, de la Secretaría Autonómica de Política Institucional, de la Presidencia de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 180/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat.

4. La Comisión Interdepartamental podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia de funcionarios, técnicos o especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de que la informen y asesoren. Estas personas tendrán voz, pero no voto. Para la realización de las sesiones y la adopción de sus acuerdos, la Comisión Interdepartamental podrá recabar igualmente informes o dictámenes técnicos de otras comisiones y órganos administrativos.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental.

1. La constitución, convocatoria, régimen de sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007 se ajustarán a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interdepartamental para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento o de régimen interno para el mejor desempeño de sus atribuciones. En especial, podrá prever la existencia y regular el funcionamiento de grupos de trabajo o de comisiones técnicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 188/2002, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se creó la Comisión para la Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Cortes Valencianas de 2003.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Quedan facultados el vicepresidente del Consell y el conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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