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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

27/02/2007
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Orden de 14 de febrero de 2007 por la que se regulan diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal de la Consejería de Economía y Trabajo (DOE de 24 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE REGULAN DIVERSOS FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

Atendiendo a que determinados ficheros cuya responsabilidad ostenta la Consejería de Economía y Trabajo, son de carácter público, siendo, por tanto, indispensable que los mismos sean creados por medio de disposición de carácter general en que se haga constar la totalidad de los extremos contenidos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de tratamiento de datos de carácter personal que se relacionan en sus Anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Medidas de gestión y organización.

Los responsables de los ficheros informatizados de referencia adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados del fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Se derogan y quedan sin efecto las siguientes órdenes:

– Orden de 9 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado incentivos (D.O.E núm. 130 15/11/1994).

– Orden de 9 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado personal (D.O.E núm. 130 15/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “minero” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “pozos” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “ventanilla” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “secaderos” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “RGP” (D.O.E.

núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “REI” (D.O.E.

núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “ITV” (D.O.E.

núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “instaladores” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “DCE” (D.O.E.

núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “artesanos” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “báscula” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “metales” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “planer” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “ayudas” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “capacitación” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “tarjetas” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “turisub” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “registro” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “obras” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “factu” (D.O.E.

núm. 129 12/11/1994).

– Orden de 2 de noviembre de 1994, sobre la Creación y Uso de Ficheros de datos de carácter personal, denominado “personal” (D.O.E. núm. 129 12/11/1994).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.

ANEXO I

FICHERO AUTOMATIZADO CONTACTOS COMPETITIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL

a) Denominación y descripción del fichero:

• CONTACTOS COMPETITIVIDAD:

b) Finalidad y uso del fichero:

• Facilitar las actividades de promoción que desarrolla la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial de la Consejería de Economía y Trabajo dentro de su labor de fomento de la actividad empresarial.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Autónomos o personas que representan a empresas interesadas en las actividades de promoción empresarial que desarrolla la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante encuestas, formularios o cupones y transmisión electrónica de datos, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel y la vía telemática.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos identificativos: Nombre y apellidos, e-mail.

• Cargo profesional.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Básico.

ANEXO II

FICHERO AUTOMATIZADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS

a) Denominación y descripción del fichero:

• Industria.

• Datos de empresarios con establecimientos industriales y datos de directores facultativos y empresas del sector minero en Extremadura.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión de establecimientos industriales y gestión de empresas del minero.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas que tengan un establecimiento industrial.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel. También por correo postal o personificándose en la Dirección General.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones.

• Datos económicos-financieros y de seguros: datos bancarios.

f) Cesiones de datos previstas:

• Está prevista la cesión de datos.

• El destinatario de la cesión de datos es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

g) Órgano responsable del fichero:

• Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Medio.

ANEXO III

FICHERO AUTOMATIZADO DE HABILITACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

a) Denominación y descripción del fichero:

• Habilitado.

• Datos de las personas físicas o jurídicas a las que se realizan pagos vía transferencia bancaria.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión contable, envío de datos a bancos para transferencias.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas a quién se realizan los pagos vía transferencia bancaria.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos económicos-financieros y de seguros: ingresos y rentas, datos bancarios.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Medio.

ANEXO IV

FICHERO AUTOMATIZADO DE ESTADÍSTICA DE LA SECRETARÍA GENERAL

a) Denominación y descripción del fichero:

• Estadística.

• Datos estadísticos identificativos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Datos estadísticos públicos de los ciudadanos censados en la Consejería de Economía y Trabajo, para la gestión y ejecución de procedimientos administrativos.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Otra Administración Pública (Instituto Nacional de Estadística).

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante transmisión electrónica de datos/internet, siendo el soporte utilizado para la obtención informático/magnético.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F. N.º S.S. /Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

• Datos de carácter personal: datos de familia, fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Bajo.

ANEXO V

FICHERO AUTOMATIZADO DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

a) Denominación y descripción del fichero:

• Personal.

• Datos de Personal que tengan relación laboral con la Consejería de Economía y Trabajo (personal funcionario, laboral, eventual y alto cargo).

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión del personal que trabaja en la Consejería.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas pertenecientes a la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., N.º S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos de características personales: datos de estado civil, de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimientos, edad, sexo, nacionalidad.

• Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones.

• Datos de detalles de empleo: cuerpo / escala, categoría / grado, puestos de trabajo, historial del trabajador.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Alto.

ANEXO VI

FICHERO AUTOMATIZADO DE NÓMINAS Y HORARIOS DE LA SECRETARÍA GENERAL.

a) Denominación y descripción del fichero:

• Nóminas - Horarios.

• Datos de nóminas y control horario de personal que tengan relación laboral con la Consejería de Economía y Trabajo (personal funcionario, laboral, eventual y alto cargo).

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión, nóminas y control de horario del personal que trabaja en la Consejería.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas pertenecientes a la Consejería.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., N.º S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

• Datos económicos-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Medio.

ANEXO VII

FICHERO AUTOMATIZADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

a) Denominación y descripción del fichero:

• Turismo.

• Datos de empresarios con establecimientos turísticos en Extremadura.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión de establecimientos turísticos de Extremadura.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas que tengan un establecimiento turístico.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel. También por correo postal o personificándose en la Dirección General de Turismo.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Dirección General de Turismo.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Dirección General de Turismo.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Bajo.

ANEXO VIII

FICHERO AUTOMATIZADO CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

a) Denominación y descripción del fichero:

• Centros Especiales de Empleo.

• Subvenciones de empleo para las empresas que contraten personal con minusvalía.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Gestión de las subvenciones solicitadas a empresas por contratación de personal minusválido.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Empresas que contratan personal minusválido y solicitan subvenciones, que deben aportar datos de los afectados.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., N.º S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos de características personales: fecha de nacimiento, edad, sexo.

• Datos económicos-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Dirección General de Empleo.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Dirección General de Empleo.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Alto.

ANEXO IX

FICHERO AUTOMATIZADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

a) Denominación y descripción del fichero:

• Común Trabajo.

• Datos de personas físicas solicitantes de servicios a la Consejería.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Facilitar servicios de gestión de empleo y formación profesional a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo soliciten.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Ciudadanos solicitantes de servicios a la Consejería de Economía y Trabajo.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., N.º S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo.

• Datos económicos-financieros y de seguros: datos deducciones impositivas/impuestos seguros hipotecas.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Medio.

ANEXO X

FICHERO AUTOMATIZADO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO

a) Denominación y descripción del fichero:

• Subvenciones.

• Datos de personas físicas y jurídicas que reciben subvenciones de la Consejería. Este fichero posibilita el registro y seguimiento de todos los expedientes de ayudas controlando todos los pasos de tramitación por los que puedan pasar todos los expedientes de ayuda contempladas.

b) Finalidad y uso del fichero:

• Realización de los pagos a las personas y empresas a las que la Consejería otorga subvenciones.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

• Personas físicas o jurídicas que soliciten una subvención.

d) Procedimiento de recogida de los datos:

• Mediante formularios o cupones, siendo el soporte utilizado para la obtención el papel.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

• Datos económicos-financieros y de seguros: datos bancarios.

f) Cesiones de datos previstas:

• No están previstas.

g) Órgano responsable del fichero:

• Secretaría General.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

• Secretaría General.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

• Medio.

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