Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2007
 
 

CENTRO DE RECURSOS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

27/02/2007
Compartir: 

Orden EDU/283/2007, de 19 de febrero, por la que se constituyen el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta (BOCYL de 26 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/283/2007, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONSTITUYEN EL CENTRO DE RECURSOS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, EL EQUIPO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL Y TRES EQUIPOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TRASTORNOS DE CONDUCTA.

El Plan Marco de Atención educativa a la diversidad para Castilla y León, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 18 de diciembre de 2003, contempla la necesidad de completar la atención prestada por el profesorado a las características y necesidades del alumnado mediante la organización de una red de recursos humanos dedicada específicamente a dicha finalidad.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.– Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León.

1.1. Se constituye el Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León, con sede en Valladolid.

1.2. Corresponde el Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León:

a) El desarrollo de actuaciones de educación intercultural en el ámbito educativo.

b) El asesoramiento al profesorado sobre las necesidades educativas del alumnado con diversidad cultural.

c) La colaboración en actividades formativas de la comunidad educativa respecto a educación intercultural.

d) La preparación de materiales de carácter educativo, curriculares y extracurriculares, sobre la respuesta educativa al alumnado extranjero y de minorías.

e) El análisis y actualización de la información específica sobre interculturalidad para el profesorado que trabaja en contextos multiculturales.

f) El manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, para el acceso a las distintas fuentes de información y presentación de materiales en soporte electrónico.

g) La información y actualización de una página web específica de ámbito regional.

h) La organización de eventos relacionados con la educación intercultural.

1.3. El Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León está compuesto por tres profesores de Educación Primaria o Secundaria, adscritos a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

1.4. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá las directrices de funcionamiento del Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León.

Segundo.– Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual.

2.1. Se constituye el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual de Castilla y León, con sede en Valladolid.

2.2. Corresponde al Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual de Castilla y León:

a) El asesoramiento a distintas instancias educativas (orientadores, profesores, equipos directivos, entre otros) sobre las implicaciones educativas de las altas capacidades intelectuales del alumnado.

b) La preparación metodológica y documental sobre la contribución del profesorado en el proceso de identificación y sobre la respuesta educativa adaptada.

c) La promoción y difusión de experiencias eficaces en el ámbito escolar.

d) La colaboración en la formación de distintas instancias educativas en lo relacionado con su campo específico.

e) La atención de los casos que de modo excepcional sean derivados por los Equipos generales o los Departamentos de Orientación.

f) La participación en la evaluación de la intervención con alumnos superdotados (diseño, elaboración de instrumentos, recogida y análisis de datos, etc.).

g) La recopilación, selección, elaboración y difusión de materiales específicos del tema.

h) La promoción de actuaciones para facilitar a las familias ayuda y orientación oportunas.

i) La coordinación con distintas instancias de interés educativo en relación con su temática específica (federaciones, asociaciones o instancias relacionadas con la superdotación).

2.3. El Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual de Castilla y León, está compuesto por profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía, adscritos a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

2.4. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá las directrices de funcionamiento del Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual de Castilla y León.

Tercero.– Equipos de atención al alumnado con transtornos de conducta.

3.1. Se constituyen tres Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, con sedes en León, Valladolid y Burgos, concretándose su ámbito de actuación en el anexo de la presente Orden.

3.2. Corresponde a los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta:

a) El asesoramiento al profesorado sobre la conducta alterada del alumnado y sus implicaciones educativas.

b) La aportación metodológica sobre los procedimientos eficaces para la adecuación de las conductas.

c) El desarrollo de intervenciones de carácter extraordinario en los centros educativos, para la aplicación de programas para la integración conductual del alumnado.

d) La incidencia en el trabajo con el alumnado y las familias, a nivel individual y grupal.

e) La selección y difusión de experiencias exitosas en el contexto escolar.

f) La coordinación con distintas instancias, particularmente del ámbito educativo, sanitario y social.

3.3. Los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta están compuestos, cada uno de ellos, por tres profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, adscritos a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en que tenga su sede.

3.4. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá las directrices de funcionamiento del cada uno de los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

Cuarto.– Autonomía de gestión económica.

El Centro de recursos de educación intercultural de Castilla y León, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual de Castilla y León y los tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta dispondrán de autonomía de gestión económica para su funcionamiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana