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PROGRAMAS DE ACTUACIONES CÍVICAS

26/02/2007
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Orden GAP/33/2007, de 16 de febrero, de convocatoria de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2007, y de aprobación de las bases (DOGC de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN GAP/33/2007, DE 16 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA PROGRAMAS DE ACTUACIONES CÍVICAS, COMUNITARIAS Y DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO PARA EL AÑO 2007, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la ejecución, gestión e implementación de programas, proyectos y actividades en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de fomento del civismo y de promoción de la acción del voluntariado.

Por todo el expresado, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2007 y aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Para atender a las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas presupuestarias GO04 D/482000100/323 y GO04 D/481000100/323. La cuantía máxima inicial disponible es de 3.350.000 euros.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, que se publicará en el DOGC.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. En caso de que la fecha de finalización del plazo coincida en sábado o en festivo, se entenderá prorrogado el plazo hasta el día hábil siguiente.

Artículo 4

La resolución de la convocatoria corresponde al secretario de Acción Ciudadana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado de la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, durante el año natural de la convocatoria, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de los diferentes programas de subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades de carácter cooperativo que:

Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades tendrán que estar incluidas, además, en el censo de entidades de voluntariado de Cataluña en el momento de publicación de esta Orden.

Dispongan de sede social o delegación en Cataluña.

b) Las comunidades catalanas del exterior, debidamente reconocidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para contribuir a los programas de esta convocatoria se tienen que formular en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (www.gencat.net/governació-ap).

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en impreso normalizado, se tienen que presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.3 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la presentación de documentación, juntamente con el modelo de solicitud se tendrá que presentar la documentación que se expresa a continuación:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente, junto con fotocopia del CIF.

b) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores de la entidad solicitante, sin ninguna enmienda, firmada y sellada por la entidad bancaria y firmada por la entidad solicitante.

e) Explicación detallada del proyecto/actividad para el que se solicita subvención, según modelo adjunto al impreso de solicitud, firmado y sellado.

f) Previsión de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso, según consta en el modelo adjunto al impreso de solicitud.

g) Certificado de superávit, si ocurre, firmado y sellado por el la secretario/aria de la entidad, según certificado adjunto incluido en el modelo adjunto al impreso de solicitud.

.4 Actividades subvencionables

Se podrán subvencionar, de acuerdo con estas bases, las actividades incluidas en alguno de los programas siguientes:

a) Programas de intervención e inclusión social de aplicación en comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales y programas de atención a la comunidad gitana.

b) Programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones que tengan como finalidad el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

c) Programas de promoción de la acción del voluntariado y el asociacionismo, de su formación, de la mejora de la gestión de las actividades y del control de su calidad en el seno de las entidades sin afán de lucro.

d) Las jornadas, congresos, seminarios y similares, que organicen las entidades, en materia de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

.5 Tramitación y valoración de las solicitudes

5.1 El Servicio de Planes y Programas de la Dirección General de Acción Comunitaria de la Secretaría de Acción Ciudadana tramitará las solicitudes presentadas y requerirá a las entidades, si procede, a fin de que subsanen los defectos o completen la documentación presentada.

5.2 El análisis de las solicitudes y la propuesta de concesión de subvenciones la realizará una comisión de valoración integrada por:

El director general de Acción Comunitaria, que la presidirá.

El director general de Acción Cívica.

Tres técnicos de la Secretaría de Acción Ciudadana, designados por el secretario de Acción Ciudadana.

.6 Criterios de valoración

A) Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía de los programas a, b y c, se procederá de acuerdo con los criterios de valoración que siguen:

a) La coherencia entre los objetivos, actividades y resultados previstos.

b) El interés social del proyecto, su originalidad e innovación.

c) Que el programa beneficie un elevado porcentaje de personas en relación con el sector de la población al que se dirige.

d) Que en el programa participen un número relevante de personas involucradas, priorizando la participación de voluntarios.

e) Continuidad del programa o su alcance temporal.

f) La colaboración o coparticipación de la entidad solicitante en las actividades que se proponen con otras organizaciones o asociaciones y el establecimiento de criterios de trabajo en red.

g) Proporción de la cuantía de la subvención solicitada con respecto a los recursos propios de la entidad dirigidos a la actividad propuesta, priorizándose el proyecto o proyectos con recursos propios.

h) Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa, tanto públicas como privadas, priorizándose el proyecto o proyectos que dispongan de otros fondos de financiación.

i) El impulso a la innovación y el control de calidad.

j) El fomento de los mecanismos de participación en el funcionamiento de la entidad y en la programación y desarrollo de sus actividades.

B) Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía del Programa d se procederá de acuerdo con los criterios de valoración que siguen:

a) Ámbito de actuación; la proyección supranacional.

b) La mayor adecuación del contenido del acontecimiento en los sectores que afectan a competencias propias de la Secretaría de Acción Ciudadana.

c) La organización conjunta con más de una entidad del ámbito con el fin de potenciar el trabajo en red.

d) Las actuaciones dirigidas a la comunidad gitana y colectivos con riesgo de exclusión.

e) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres.

.7 Resolución de la subvención

7.1 El secretario de Acción Ciudadana resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en los términos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

7.4 El otorgamiento de una subvención no genera para la entidad beneficiaria ningún derecho adquirido a obtener otras ayudas o subvenciones en otras convocatorias o anualidades, en relación con las mismas u otras bases o por conceptos iguales o similares.

.8 Formalización por convenio

Las subvenciones otorgadas se podrán formalizar mediante la firma de un convenio entre el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la entidad beneficiaria, cuando sea necesario establecer unos términos específicos de colaboración, que en cualquier caso tendrán que cumplir lo que se establece en estas bases y en la convocatoria que corresponda.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, tienen que cumplir los requisitos y obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones, y en concreto:

9.1 Realizar la actividad o actividades para las que les ha sido concedida la subvención.

9.2 Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

9.3 Hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas / Secretaría de Acción Ciudadana” y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Cumplir lo que dispone la Ley de política lingüística, y en concreto los artículos 32.1, 32.3, y 36.4, en relación con el local, sala, establecimiento o centro de trabajo de la entidad.

.10 Control

Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación, y aportar toda la información que le sea requerida por parte del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades beneficiarias tendrán que conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

.11 Cuantía de las subvenciones

11.1 La cuantía de cada subvención se fijará según los criterios de valoración establecidos en estas bases, y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en la convocatoria, se puede otorgar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

11.2 En ningún caso la subvención otorgada, por sí sola o conjuntamente con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, podrá ser superior al coste total de la actividad.

.12 Concurrencia con otras ayudas

Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Secretaría de Acción Ciudadana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

.13 Entrega y aplicación de la subvención

13.1 Las subvenciones se entregarán a las entidades beneficiarias tras la presentación previa de los correspondientes justificantes del gasto. No obstante, se podrán conceder adelantos de hasta el 90% de la cantidad otorgada, cuando así lo solicite de forma expresa la entidad solicitante. En la resolución de la concesión se especificarán el tipo y la cuantía de las garantías que, si procede, tiene que cumplir la entidad.

13.2 Del importe total de la subvención otorgada, hasta el 15% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos los salarios y otras retribuciones profesionales, siempre que no resulten sustanciales para el desarrollo del programa correspondiente. En este último caso se adjuntará a los documentos justificativos de la subvención, una memoria justificativa al respecto. Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de las obligaciones respecto de las nóminas del último mes así como respecto de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, se tendrá que acreditar la efectividad de los pagos.

.14 Justificación

14.1 El cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se justificará mediante la presentación por parte de la persona que represente a la entidad beneficiaria de las facturas y los recibos originales o documentos acreditativos del pago efectivo de las actividades subvencionadas, que tienen que contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable.

14.2 Esta documentación se tendrá que presentar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas como máximo hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria o hasta la fecha que se indique en la resolución.

.15 Modificación y revocación de las subvenciones

15.1 El secretario de Acción Ciudadana podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Asimismo, y durante la tramitación de las solicitudes, el servicio encargado de su tramitación, podrá incluir las solicitudes en un programa diferente del solicitado, atendiendo a su contenido.

15.2 Las subvenciones se podrán revocar por incumplimiento del beneficiario de alguna de las obligaciones que establecen estas bases, y cuando se dé alguna de las causas y de acuerdo con el procedimiento que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.3 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto financiado, se revocará parcialmente la subvención otorgada, en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Anexo 2

Direcciones de dependencias del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas:

a) Sede del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, Via Laietana, 26, 08003 Barcelona

b) Secretaría de Acción Ciudadana, plaza Pau Vila, 1, 08039 Barcelona

c) Servicios Territoriales y otras dependencias del Departamento

Barcelona: Via Laietana, 14, 1ª planta, 08003 Barcelona

Girona, Gran Via Jaume I, 9, 17001 Girona

Lleida: Lluís Companys, 1, 25003 Lleida

Tarragona: Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona

Les Terres de l'Ebre, Montcada, 23 (Palau Abària), 43500 Tortosa

d) Oficinas de Acción Ciudadana

El Bages-Manresa: av. Verge de la Joncadella, s/n, 08240 Manresa

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígon Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat

El Prat de Llobregat: c. Centre, 39-41, 08820 el Prat de Llobregat

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat

Sant Feliu de Llobregat: c. Laureà Miró, 75, 08980 Sant Feliu de Llobregat

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans

El Baix Penedès-el Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 el Vendrell

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. del Maresme, 182-190, 1r, 08918 Badalona

Badalona-Llefià: c. la Pau, 23 (cant. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (cant. c. Vallcivera), 08033 Barcelona

Barcelona-Ciutat Vella-el Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona

Barcelona-el Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona

Barcelona-el Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona

Barcelona-el Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona

Barcelona-la Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona

Barcelona-la Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona

Barcelona-Sant Andreu: pg. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 l'Hospitalet de Llobregat

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú

El Gironès

Salt-les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edifici Centre), 08320 El Masnou

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró

Osona-Vic: rbla. de l'Hospital, 15, 08500 Vic

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 10, 08207 Sabadell

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

Terrassa-La FArinera: c. Colom, 90 (interior), 08222 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers

Mollet-Rambla: Rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès

L'Alt Urgell-la Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 la Seu d'Urgell

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes

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