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AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES

26/02/2007
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Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a corporaciones locales para el fomento del sector comercial y de urbanismo comercial en ejercicio 2007 (BORM de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL FOMENTO DEL SECTOR COMERCIAL Y DE URBANISMO COMERCIAL EN EJERCICIO 2007.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio y en ejercicio de ésta, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo considera como objetivos la modernización de mercados minoristas municipales, la creación y potenciación de centros comerciales abiertos, la peatonalización de ejes comerciales y de mejora del comercio rural La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007,asigna los siguientes créditos:

Sección 19, Servicio 05, Programa 622A Promoción del Comercio, Artículo 76 “A Corporaciones Locales”, Subconcepto 766.00 “Actuaciones de Ordenación del Territorio”, Proyecto n.º 35.977 “Fomento del Comercio urbano”: 1.377.012 euros y Proyecto num. 35.978 “Mejora del Comercio Rural”: 92.400 euros.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discrimación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el art.º 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22. 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales de la Región de Murcia, durante el año 2007, por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo para financiar inversiones o actividades de carácter comercial dirigidas al fomento del comercio urbano, la creación y potenciación de centros comerciales abiertos, la mejora de ejes comerciales y el fomento del comercio rural, y en particular, las siguientes:

a) La modernización de los mercados minoristas municipales para hacerlos mas atractivos al consumidor, en cuanto pieza clave de muchos centros históricos y barrios de las ciudades, comprendiendo acciones tales como obras de reforma, ampliación, o acondicionamiento de los edificios o instalaciones comerciales.

b) Actuaciones encaminadas a la creación y consolidación de centros comerciales abiertos, como fórmula moderna y viable para que el pequeño comercio mejore su capacidad de competir, comprendiendo acciones tales como mejora de zonas de marcado carácter comercial, equipamiento y modernización del mobiliario urbano e iluminación, y la mejora de la accesibilidad de las calles comerciales.

c) Mejora de ejes comerciales y zonas comerciales de barrio, comprendiendo acciones tales como la mejora de determinadas áreas comerciales, la mejora de la accesibilidad de las calles comerciales, mobiliario urbano e iluminación orientado a fomentar la actividad comercial.

d) Adecuación de espacios para venta no sedentaria.

e) Programa de fomento del comercio rural, entendiendo por tal el de las entidades de poblaciones menores, comprendiendo las siguientes actuaciones:

- Establecimiento o adecuación de áreas destinadas a la venta ambulante, dotándolas de servicios comunes y potenciando simultáneamente la introducción de canales directos de comercialización.

- Obras para el acondicionamiento de establecimientos municipales (para la venta de productos artesanales y originarios de áreas rurales, así como de información turística y cultural) multiservicio y de pequeños comercios tradicionales de áreas rurales, para su promoción y potenciación.

- Mejora de la accesibilidad de calles comerciales, mobiliario urbano e iluminación.

2- No serán subvencionables las campañas publicitarias y otras actividades de promoción comercial.

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- Los créditos disponibles y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones serán las siguientes:

Sección 19, Servicio 05, Programa 622A Promoción del Comercio, Artículo 76 A Corporaciones Locales, Sub-concepto 766.00 “Actuaciones de Ordenación del Territorio”, Proyecto n.º 35.977 “Fomento del Comercio urbano”:

1.377.012 euros y Proyecto núm. 35.978 “Mejora del Comercio Rural”: 92.400 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias enumeradas en el art.º 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión:

Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como ANEXO I a la presente Orden.

3.- Lugar y forma de presentación.- Las solicitudes se presentarán en el Registro ( Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, o en la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo sito en la Plaza del Romea, n.º 4), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- Documentación complementaria.- La solicitud de la Alcaldía, cumplimentada en el ANEXO I de la presente Orden, en la que se indicará el Código de Identificación Fiscal de la Corporación y el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que haya de efectuarse el ingreso, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente que apruebe la realización de la actividad o inversión para la que se solicita subvención, con indicación del presupuesto total previsto.

b) Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo. Debiéndose aportar en este último caso la citada certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

c) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión de su cuantía según modelo normalizado que figura en el ANEXO III de esta Orden.

d) Memoria-presupuesto o proyecto de obras, en su caso, suscrito por órgano municipal competente o memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas y lugares previstos de realización y presupuesto desglosado de gastos.

e) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (esta acreditación es exigible con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión).

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el ANEXO II de la presente orden.

5.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 26 de marzo de 2007.

Artículo 6.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos según ANEXO IV, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario/a: Jefe de Servicio de Comercio.

c) Vocales: Jefe de Sección de Promoción del Comercio y Jefe de Sección de Coordinación Administrativa.

Las solicitudes las evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones o reformulación de la solicitud en base a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según ANEXO V de la presente orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas o reformulación de la solicitud, en su caso por los interesados, previo informe del órgano colegiado evaluador, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Una vez formulada propuesta de resolución provisional y para el supuesto de que haya que instar la reformulación de la solicitud de alguno o algunos beneficiarios, se podrán dictar resoluciones parciales de aquellas solicitudes que se pueda prescindir del trámite de audiencia, así como de las que se vayan resolviendo tras las alegaciones presentadas o reformulación de la solicitud.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, ANEXO VI, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Se podrá prescindir del trámite de la notificación de la propuesta de resolución definitiva si el importe de la ayuda concedida no difiere del que consta en la propuesta de resolución provisional y la reformulación únicamente ha consistido en adecuar el presupuesto, siempre que dicho importe haya sido aceptado por el beneficiario en trámite de audiencia y/o reformulación.

Artículo 8.- Criterios de valoración para su determinación.

1.- Los proyectos dirigidos a los fines siguientes recibirán en todos los casos de manera automática, la puntuación siguiente:

1.- La creación y consolidación de Centros comerciales abiertos, 30 puntos.

2.- La modernización de los mercados minoristas municipales, 20 puntos.

3.- La mejora de ejes comerciales y zonas comerciales de barrio, 20 puntos.

4.- El fomento del comercio rural, 20 puntos.

2.- La anterior puntuación se verá incrementada, en su caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés y calidad del proyecto presentado, hasta 85 puntos b) El número y características de los participantes o beneficiarios de la actividad, hasta 20 puntos.

c) La continuidad de programas que ya se vengan realizando, hasta 10 puntos.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y será distribuida entre las solicitudes atendiendo al contenido de los proyectos y sus importes.

2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70 % del coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria.

El plazo se computará, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.

En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 11.- Reformulación de las solicitudes.

1. Supuestos en que procede.-Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de varias actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, según ANEXO V.

2. Tramitación.- La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano evaluador y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

3. Límites de la reformulación.-En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación en la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo notificarse a la Dirección General de Comercio y Artesanía Artículo 13.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 14.- Pago de la subvención.

1. Dada la naturaleza de las subvenciones el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.

2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el certificado bancario.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.

Artículo 16.- Justificación de la subvención.

1.- Plazo de realización y justificación.-Las actividades o inversiones deberán realizarse dentro del plazo de una año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Orden de concesión de la subvención, y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes.

2.- Modo de efectuarla.- La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, (ANEXO VII) la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de la realización de las actividades o inversiones subvencionadas (firmada).

b) Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

c) Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Será admisible como justificante de pago la Certificación del Interventor Municipal u órgano competente acreditativa de la realización del mismo.

3.- Justificación por cuantía inferior a la presupuestada.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada, la cantidad que faltase sin justificar, podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, mediante Orden de la Consejería y previa petición del beneficiario.

4.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5.- Efectos del incumplimiento del deber de justificar.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2.- Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios.

Artículo 18.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 16 de la presente orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 19.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Cuando se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

c) Incumplimiento total o parcial de la/s finalidad/es para que la subvención fue concedida. En el segundo supuesto podrá dar lugar al reintegro de la parte no ejecutada y justificada e intereses correspondientes cuando el importe adjudicado sea inferior al solicitado y no se haya instado del beneficiario la reformulación de la solicitud inicial.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

Artículo 20.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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