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ESTRUCTURA DE NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

26/02/2007
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Orden Foral 13/2007, de 31 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se modifica parcialmente la estructura de Negociados del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (BON de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 13/2007, DE 31 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA DE NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

Por Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se estableció la estructura de Negociados del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Razones de funcionalidad y de adecuada gestión de la actividad de la Dirección General de Obras Públicas del Departamento hacen preciso que se produzca una modificación parcial en la estructura de Negociados del mismo. La modificación conlleva la supresión de los Negociados de Gestión Ambiental en Obras y de Conservación Medio Ambiental y Jardinería y la creación de los Negociados de Gestión Ambiental de Obras y Conservación y de Conservación Navarra Suroeste.

En su virtud, y en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

Artículo 1. Modificar la estructura de Negociados en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones establecida por Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en los siguientes términos:

a) Suprimir en la Dirección General de Obras Públicas los Negociados de Gestión Ambiental en Obras y de Conservación Medio Ambiental y Jardinería.

b) Crear en la Dirección General de Obras Públicas el Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación, adscrito a la Sección de Protección Ambiental, y el Negociado de Conservación Navarra Suroeste, adscrito a la Sección de Conservación.

Artículo 2. Modificar la Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo siguiente:

a) Añadir el Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación en el apartado 2 del artículo 1.º.

b) Establecer un nuevo apartado 3 bis en el artículo 3.º con el siguiente contenido:

“3 bis. El Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación ejercerá las siguientes funciones:

_Control y gestión de las medidas relativas al tratamiento estético ecológico y ambiental de las obras públicas.

_Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

_Asesoramiento a los directores de obra para la obtención de mejoras ambientales en materia de obras públicas.

_Gestionar y dirigir las relaciones de los directores de obra con las unidades administrativas competentes en materia de medio ambiente y patrimonio arqueológico.

_Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos relacionados con las obras públicas.

_Mantenimiento, mejora y adecuación de las zonas verdes correspondientes a la Red de Carreteras de Navarra.

_Mantenimiento de los tratamientos medioambientales y ornamentales aplicados a la Red de Carreteras y su entorno.

_Mantenimiento, mejora y adecuación de áreas de descanso y parada.

_Plantación, mantenimiento y mejora de bosquetes y plantaciones para la mejora estética del entorno de las obras públicas.

_Gestión y aplicación de normas de implantación y mantenimiento en tratamiento vegetal de taludes.

_Informes y memorias estadísticas.

_Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

c) Suprimir el apartado 6 del artículo 4.º, así como el apartado 9 del artículo 6.º

d) Suprimir el Negociado de Conservación Medioambiental y Jardinería del apartado 1 del artículo 7.º, así como el apartado 2 del artículo 9.º

e) Incluir el Negociado de Conservación Navarra Suroeste en el apartado 1 del artículo 7.º y en el apartado 1.1, párrafo primero, del artículo 9.º

f) Modificar el artículo 9.º 1., que queda redactado del siguiente modo:

“Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Oeste los Centros de Conservación de Irurtzun y Mugairi.

Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Centro-Norte los Centros de Conservación de Pamplona y Aoiz.

Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Sur los Centros de Conservación de Tafalla y Tudela.

Se adscribe al Negociado de Conservación Navarra Suroeste el Centro de Conservación de Estella.”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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