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AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS (INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013, redactado por este Departamento y que va a presentarse a la Comisión para su aprobación, recoge en su medida número 123, el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, que corresponde al objeto de las presentes bases reguladoras.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otro lado la regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el citado Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2 /2007 y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que se va a remitir a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

La finalidad de estas subvenciones consisten en fomentar la mejora de la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas, a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la eficacia del sector de la transformación y/o comercialización, incrementando así el valor añadido a los productos agrícolas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo cual dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Artículo 2. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán contribuir a la consecución de algunos de los siguientes objetivos:

a) Aumentar el valor añadido en la transformación y/o comercialización de los productos primarios.

b) Mejorar la productividad del trabajo del complejo agroalimentario.

c) Mejorar el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso productivo y en la gestión comercial, primando la colaboración de las industrias del sector con instituciones públicas y privadas.

d) Mejorar la productividad y la competitividad de las empresas del sector.

e) Mejora y control de la calidad: fomento de sistemas de gestión de calidad industrial y medioambiental homologados a nivel comunitario.

f) Protección del medio ambiente, haciendo especial hincapié en el enfoque preventivo para evitar las emisiones, vertidos y residuos.

g) Contribuir al desarrollo sostenible del territorio.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.

b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

c) Afecten al desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca.

d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un periodo de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

e) La actuación para la que se solicita la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Existencia de una salida normal en los mercados de los productos objeto de las inversiones.

-Las actuaciones concretas deberán responder a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes actividades:

a) Las exclusiones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural.

b) Las exclusiones que pueda establecer la convocatoria.

c) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

d) Los proyectos cuya inversión subvencionable sea inferior a 100.000 euros.

e) Las inversiones que corresponden a la fase de comercio minorista.

f) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.

3. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de las respectivas Organizaciones Común de Mercados.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

2. El Director General competente en materia de industrias agroalimentarias (en lo sucesivo el Director General) establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

3. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007, siempre que no contradiga lo dicho en este artículo.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que acrediten.

Artículo 6. Requisitos medioambientales.

Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a Evaluación de Impacto Ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.

No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

Artículo 7. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 / 2007.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas a conceder a las inversiones, conforme a los siguientes criterios de selección a nivel general, sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) Que las inversiones se realicen en los siguientes Sectores, sin ser excluyentes:

-Frutas y hortalizas frescas y transformadas.

-Frutos secos.

-Huevos y aves.

-Leche y productos lácteos.

-Cárnicos.

-Cereales y arroz.

-Oleaginosas y aceite de oliva virgen.

-Vino y alcohol.

-Alimentación animal y forrajes.

-Semillas.

-Patata.

-Flores y plantas de vivero.

-Animales diversos.

-Plantas de cultivo con destino bioenergético.

b) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente).

c) Que las inversiones que se realicen en el medio rural.

d) Que las inversiones conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo.

e) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares.

f) Que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías y normas medioambientales, ya sea en el proceso de fabricación o en el producto a transformar y comercializar.

g) Que fomenten la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena a tiempo completo.

h) Que se trate de proyectos que además, supongan la creación de economías de escala y que puedan atraer nuevas inversiones al medio rural relacionadas con el proyecto original.

i) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía.

j) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en plantas de bioenergía.

k) Que fomente la contratación de jóvenes.

4. Además de los citados criterios, con el fin de optimizar la aplicación de las dotaciones económicas existentes, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de los proyectos.

5. Los criterios de evaluación podrán ser concretados y desarrollados en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones subvencionables.

3. La ayuda en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

4. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

5. Dentro de los expresados limites, la cuantía de la subvención podrá modularse aplicando los criterios, para ello, que establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 12. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 8 y 10, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, y de la que formarán parte dos Técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 15. Resolución.

1. El Director General competente en materia de fomento agroalimentario (en lo sucesivo el Director General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado, si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión, y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se establecerá en la Orden de convocatoria, dirigido al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario (en lo sucesivo la Dirección General) publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice el órgano competente para la concesión de la ayuda hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que instalará vallas informativas o placas conmemorativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1974/2006.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. Los beneficiarios que justifiquen un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 60% de la inversión aprobada en la resolución, podrán perder el derecho a recibir la subvención reconocida.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

-Los bienes y elementos constitutivos de la inversión subvencionada, deben de permanecer en la industria al menos durante cinco años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si está fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el Director General.

-Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago.

Artículo 22. Comprobación.

El Director General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. El Director General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 24. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro el Director General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Convocatorias anuales.

Como desarrollo de la presente Orden aprobatoria de bases reguladoras, se publicarán las respectivas Ordenes de convocatorias anuales, en las que se establecerán entre otras disposiciones, los modelos y plazos de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Fecha de inicio de la actividad subvencionable.

En relación con lo dispuesto en el artículo 3.2.f) de esta Orden, podrán subvencionarse las actividades iniciadas tras el levantamiento del acta de no inicio de las actuaciones, que se haya extendido conforme a la Resolución de 31 de octubre de 2006, de la Dirección General de Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación (BOA 8-11-06), por la que se abre plazo para la presentación de solicitudes de visita a instalaciones de industrias agroalimentarias para la Medida de Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios, prevista en el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Segunda. Solicitudes de la última convocatoria.

Conforme a la disposición transitoria Primera del Decreto 2/2007, las subvenciones presentadas en la última convocatoria aprobada al amparo del Decreto 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y/o comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, que no pudieran resolverse por insuficiencia en las disponibilidades presupuestarias, serán resueltas en la primera convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, si reúnen los requisitos exigidos en el nuevo régimen, considerándose la fecha de prestación de la solicitud inicial como referencia para no considerar iniciada la actuación sobre la que se solicita la subvención, siempre que este hecho se hubiese comprobado por la Administración y no se hubiera concluido la ejecución antes de iniciar el nuevo periodo de programación.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

2. La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la propiedad, impuestos y similares).

3. Los gastos que sobrepasen el sistema de precios de referencia que fijará el Órgano Gestor tal como se determina en el artículo 4 de la Orden.

4. La compra de edificios que vayan a ser derribados.

5. Si se auxilia la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.

6. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.

7. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).

8. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:

* Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.

* Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro pero no el montaje, instalación y prueba.

* La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos antes de la presentación de la solicitud no serán auxiliables, pero no harán el proyecto inadmisible.

9. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, videos y similares).

10. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

11. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que los paleas, palos y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía.

11. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

12. Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

13. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

14. El impuesto del valor añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

15. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

16. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

17. La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y/o comercialización de los productos agrarios y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto.

18. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones.

* Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

* Que el personal sea despedido al concluir las obras.

* Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.

19. Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

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