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MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN Y A LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS ARAGONESES CON CALIDAD DIFERENCIADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2007.

Una de las estrategias de competitividad del sector agrario en regiones desarrolladas como Aragón, dentro del marco de un mercado internacional cada vez más global, pasa por la diferenciación de determinados productos ante los consumidores por la vía de una calidad objetivamente verificable. Para conseguir dicha objetividad, las distintas Administraciones han venido conformando una estructura normativa que recoge los pliegos de condiciones de caracterización de los productos agroalimentarios más relevantes en la conservación del patrimonio productivo, gastronómico, cultural y medioambiental del ámbito rural aragonés.

Con el fin de potenciar este tipo de productos agrícolas con calidad alimentaria diferenciada -que deben servir como punta de lanza para la penetración en los mercados del grueso de nuestras producciones agroalimentarias con calidad estándar- se aprobó la Ley 9/2006, de 30 de noviembre de Calidad Alimentaria en Aragón. En dicha Ley, quedan reguladas las distintas figuras y menciones sujetas a los requisitos de calidad diferenciada en Aragón, aquellos sistemas de control y certificación que permitan asegurar, ante los consumidores el cumplimiento estricto de las normas de calidad alimentaria y los pliegos de condiciones, así como la necesaria promoción que conduzca a su eficaz comercialización.

Es precisamente en el control, certificación y promoción de estos productos con calidad diferenciada, donde los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecen medidas concretas de ayuda para su fomento.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II. El primero que fija disposiciones generales y el segundo regula las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el precitado Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que éste podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del citado Decreto 2/2007.

Las ayudas que regula esta Orden, están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que va a remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado el pasado 1 de enero el nuevo periodo de programación (2007-2013), con objeto da agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2007 en la disposición adicional segunda, debiendo hacerse esto en los futuros ejercicios en la correspondiente Orden específica de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada, así como aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2007. Todo ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden se considerará como agrupación de productores, a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad diferenciada de los alimentos. No se considerará agrupación de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente a uno o varios sectores.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará Programa de calidad diferenciada de los alimentos a aquel que se halle incluido en alguno de los siguientes casos:

a) Programas Comunitarios de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

* Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y productos alimenticios, (Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios);

* Producción Agrícola Ecológica, (Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios);

* Vino de calidad producido en regiones determinadas, (título VI del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola).

b) Las siguientes figuras de calidad diferenciada de los alimentos previstas en la Ley 9/2006 de Calidad Alimentaria en Aragón, en la Ley 24/2003, Estatal, de la viña y del vino, y en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se establece la producción integrada de productos agrícolas:

* Vinos de la Tierra.

* Artesanía alimentaria.

* Producción Integrada.

* Marcas de calidad alimentarias.

* Aquellas otras que sean creadas por Decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo indicado en el siguiente artículo 4 sobre gastos subvencionables, las actividades que a continuación se describen:

a) La participación de los agricultores en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

b) El apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, cuyo fin sea el inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Los programas cuyo único fin consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o legislación nacional.

b) La promoción de marcas comerciales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

c) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

d) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) nº 510/2006 y en el Reglamento (CE) nº 1493/1999. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, salvo que en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 2/2007, así lo prevea y lo justifique la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. En cuanto a la participación de agricultores en programas de calidad diferenciada de los alimentos, se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados de la inscripción y la cuota anual de participación en un programa de calidad diferenciada de los alimentos incluyendo, en su caso, los costes de registro, control/inspección y certificación necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa. Estas ayudas quedarán limitadas a un periodo máximo de cinco años por beneficiario. No se consideran subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. En lo relativo al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, se considerarán como gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de dichas actividades, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

* Deberán resaltar las características o ventajas específicas de los productos afectados, especialmente en lo referente a su calidad, a los métodos de producción, a las altas normas de bienestar de los animales y respeto por el medio ambiente, así como a la difusión del conocimiento científico y técnico sobre estos productos.

* Podrán incluir las siguientes acciones: organización o participación en ferias y exposiciones, ejercicios similares de relaciones públicas, publicidad a través de los diversos canales de comunicación o en los puntos de venta, ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público objeto o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

3. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y del artículo 6 del Decreto 2/2007, no se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables previstas en la letra a) del apartado 1 del anterior artículo 3, sobre participación en programas de calidad diferenciada de los alimentos, aquellos agricultores o ganaderos que participen en alguno o algunos de dichos programas.

2. Podrán ser beneficiarias de las actividades subvencionables previstas en la letra b) del apartado 1 del anterior artículo 3, sobre información y promoción, las agrupaciones de productores.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección:

a) Orden de prioridades y criterios de selección de las solicitudes de ayuda presentadas por agricultores o ganaderos para gastos de participación en programas de calidad diferenciada de los alimentos:

1º. En primer lugar se atenderán las solicitudes de los agricultores o ganaderos adscritos al programa comunitario de calidad de agricultura ecológica, establecido en virtud del Reglamento (CEE) nº 2092/91.

2º. En segundo lugar, se atenderán las solicitudes de los agricultores o ganaderos que desarrollen su actividad dentro de programas de calidad comunitarios correspondientes a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas previstas en el Reglamento (CE) nº 510/2006 y a las Especialidades Tradicionales Garantizadas, amparadas en el Reglamento (CE) nº 509/2006.

3º. En tercer lugar, las solicitudes presentadas por los agricultores al amparo de cualesquiera otros programas de calidad diferenciada de los alimentos.

4º. Dentro de cada uno de los tres grupos anteriores de prioridad se priorizarán, a su vez, las solicitudes atendiendo a una mayor complejidad técnica de control y certificación. Dicha complejidad técnica se determinará en función de la superficie o unidades de producción que correspondan a cada beneficiario para la obtención de los productos acogidos a un programa de calidad diferenciada de los alimentos.

b) Orden de prioridades y criterios de selección de las solicitudes de ayuda presentadas por agrupaciones de productores para gastos de información y promoción:

1º. En primer lugar, se atenderán aquellas solicitudes de actividades que incidan en ámbitos geográficos de la Unión Europea diferentes a España.

2º. En segundo lugar se atenderán el resto de solicitudes.

3º. Dentro de cada uno de los dos criterios anteriores de prioridad, se priorizarán, por este orden, aquellas solicitudes relativas a: actividades de asistencia a ferias y exposiciones, misiones comerciales, estudios de mercado, estudios de evaluación del impacto de las actividades ejecutadas y, finalmente, el resto de actividades.

4. No obstante lo indicado en el apartado anterior, y de acuerdo con el apartado 5 del artículo 28 del Decreto 2/2007, en cada convocatoria se podrá concretar o detallar la aplicación de los criterios de valoración descritos.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán consistir en subvenciones de capital.

2. La subvención no podrá ser superior a los siguientes importes y porcentajes:

a) La ayuda a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos no podrá superar los 3.000,00 euros por explotación durante un periodo máximo de cinco años. Las respectivas convocatorias podrán establecer unos porcentajes máximos de ayuda en función del programa de calidad diferenciada de los alimentos al que se adscriba el beneficiario.

b) En el caso de la ayuda concedida a las agrupaciones de productores para actividades de información y promoción, la ayuda máxima no podrá superar el 70% del coste de la actividad.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y los criterios para su determinación podrán establecerse en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. Las actividades de información y promoción financiadas por el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior, serán incompatibles, a nivel de beneficiario y acción, con la percepción de las subvenciones previstas para actividades de información y promoción en la presente Orden.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No obstante la convocatoria para la anualidad 2007, se establece de forma conjunta con la presente base reguladora tal y como se describe en la disposición adicional Segunda.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9 de la presente Orden, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del referido artículo 7.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Fomento Agroalimentario dará publicidad a los datos derivados de esta línea, de acuerdo con las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General de Fomento Agroalimentario se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos FEADER.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión.

4. En la resolución de concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. Cuando las actividades de información y promoción, afecten a un producto incluido en un programa de calidad según las letras a), b) o c) del punto 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, el logotipo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

6. También en el caso de acciones de información y promoción, toda la información del proyecto, promoción y materiales de publicidad preparados en el marco de una actividad subvencionada, cumplirán con la legislación comunitaria. Con tal finalidad, los beneficiarios transmitirán dichos materiales del proyecto en forma previa a su ejecución a la Dirección General de Fomento Agroalimentario para su verificación.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.

2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de la actividad subvencionada.

3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Fomento Agroalimentario, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez obtenida la autorización la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad y el gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación que se indique en cada convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente artículo.

d) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos.

4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

5. El plazo previsto en el apartado 4 anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, podrá extenderse el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. La falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje inferior al 50 % impedirá, salvo renuncia expresa del beneficiario, el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores.

Artículo 20. Comprobación.

La Dirección General de Fomento Agroalimentario, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación por el beneficiario, en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General de Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 22. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General de Fomento Agroalimentario podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Segunda. Convocatoria de ayudas para el año 2007.

1. El crédito de esta convocatoria será con cargo a la partida presupuestaria 1403 G7121 480033, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007, contando ésta con un crédito disponible de 1.200.000,00 euros. En todo caso el montante total de subvenciones otorgadas conforme a la presente convocatoria, quedará supeditado al crédito disponible.

2. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden (el cual incluye una declaración del beneficiario), que irá acompañado de la documentación que seguidamente se relaciona (original o copia compulsada), sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración:

a) En el caso de solicitar ayudas para participación en programas de calidad diferenciada de alimentos, el agricultor o ganadero deberá efectuar una descripción cuantitativa de su explotación, indicando como mínimo la superficie de cada cultivo y el número de cabezas de ganado incluidas en el programa de calidad en cuestión, que también deberá concretar. En el caso de actuaciones de información y promoción, deberá presentarse un proyecto o memoria valorada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto previsto.

b) Para el caso de lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden, deberá presentarse documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la agrupación de productores por el que se solicita la subvención. También en este caso deberá aportarse documentación que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos.

d) Declaración responsable según se describe en el Anexo II de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de prestación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” y finalizará el día 26 de marzo de 2007.

5. El Director General de Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

6. La resolución será notificada individualmente al interesado e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede;

b) Cuantía máxima concedida y expresión del porcentaje de gasto subvencionable;

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

7. El régimen de concesión será el descrito en el artículo 7 de las bases reguladoras.

8. La cuantía de la ayuda en la presente convocatoria, para la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos, será de hasta el 100 % en el caso de programas regulados por el Reglamento (CEE) nº 2092/1991 sobre agricultura ecológica; hasta el 60 % en programas regulados por el Reglamento (CE) nº 510/2006 sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas (productos no vínicos); y hasta el 40 % para el resto de programas.

9. El plazo límite para la justificación terminará el 31 de agosto de 2007, siendo de aplicación la casuística descrita en el artículo 19 de las bases reguladoras. La documentación que deberá acompañar a esta justificación, será la descrita también en el artículo 19 de las bases reguladoras.

10. La eficacia de las resoluciones concesorias de estas subvenciones y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Tercera. Entidades colaboradoras.

1. En relación con la actividad subvencionable relativa a la participación de agricultores o ganaderos en programas de calidad diferenciada de alimentos, podrá gestionarse la subvención por las agrupaciones de productores con personalidad jurídica que incluyan a los beneficiarios de un programa, conforme a lo que se determina en los apartados siguientes.

2. Una vez que la Dirección General haya comprobado que la agrupación de productores no incurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de entidad colaboradora y que queda acreditada la solvencia técnica y económica precisa para poder colaborar en la gestión de la subvención, se formalizará entre la agrupación y esta Administración un Convenio de colaboración en el que se especificarán las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora.

3. El Convenio de colaboración que se determina en el apartado anterior tendrá el contenido exigido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configurando dicho contenido conforme a lo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención y un buen funcionamiento de la entidad colaboradora.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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