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  • EDICIÓN DE 26/02/2007
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, APROBATORIA DE LAS BASES REGULADORAS Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La regulación de esta Orden se ajusta también a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2/2007, y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final segunda del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que va a remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado el pasado 1 de enero el nuevo período de programación (2007-2013), con objeto de agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2007 en la disposición adicional segunda, debiendo hacerse esto, en los futuros ejercicios, en la correspondiente Orden específica de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en materia de información y formación profesional previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013.

Artículo 2. Objetivo.

Esta Orden establece un sistema de ayudas para determinadas actuaciones en materia de formación y transferencia de conocimientos y tecnología agroalimentaria con objeto de alcanzar las siguientes finalidades:

a) Mejorar la formación técnico-económica de agricultores, ganaderos y profesionales del sector agroalimentario de Aragón, con especial atención tanto a los jóvenes y mujeres y a los que vayan a incorporarse al sector.

b) Dar respuesta a las necesidades reales con objetivos claros, abarcando la formación permanente agraria, la difusión de las innovaciones tecnológicas, el fomento de los productos de calidad y la promoción de mejoras en la gestión de las explotaciones y de las entidades asociativas agrarias, así como otros temas transversales como la prevención de riesgos laborales.

c) Fomentar la formación agroambiental entre las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y difundir, entre los agricultores y ganaderos, el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos.

-La realización de actividades formativas dirigidas a agricultores, ganaderos y trabajadores que se dediquen o vayan a dedicarse a actividades agrarias, referidas a conocimientos tecnológicos y/o económicos relacionados con las explotaciones agrarias.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.

-La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

-La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

-La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

-La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural.

-Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Las transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

-Serán susceptibles de recibir subvenciones las demostraciones, realizadas a escala de explotación comercial, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 2/2007, así lo prevea y lo justifique la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Formación permanente de los agricultores y ganaderos: los gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamientos en viajes de estudio, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación de las actividades formativas.

b) Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.

Los gastos derivados de las actividades siguientes:

-La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

-La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

Los gastos derivados de las actividades siguientes:

-La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

-La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) Transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria.

Los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en nuestra autonomía que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

Los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones, realizadas a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No serán susceptibles de subvención la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad, salvo en transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, en la que se admitirá el pequeño material inventariable imprescindible para el proyecto.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria interviniente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

c) Designen a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en al artículo 4 de esta Orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones Aragonesas de Cooperativas Agrarias y, en su caso, aquellas Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad, que realicen las actividades subvencionables.

Se consideran Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

-Tener un volumen de facturación mayor o igual a 6.000.000 de euros.

-Un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tengan como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos

b) Las Organizaciones Profesionales Agrarias y las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

c) Las entidades asociativas agrarias.

d) Las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias que tengan por finalidad la mejora tecnológica de sus asociados.

e) Los centros de investigación pública y privados sin ánimo de lucro así como las entidades asociativas agrarias o las empresas que colaboren con los citados centros en la realización de la actividad o en su divulgación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios comunes para todas las actividades

-La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad.

-El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios suficientes, técnicos y materiales para desarrollar la actividad.

-El que contribuya a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas.

-Grado de cumplimiento en convocatorias anteriores.

b) Criterios específicos por tipo de actividad:

-Formación permanente de agricultores y ganaderos.

. El grado en que contribuyan a la formación y/o transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos.

-Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.

. El grado en que contribuyan a la formación agroambiental de las personas que ejercen la actividad agraria o forestal.

. En actividades de formación agroambiental, serán prioritarias aquellas actividades relacionadas con el cumplimiento de requisitos agroambientales de acuerdo con la legislación vigente

-Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

. El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica, del personal de las entidades asociativas.

. En mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias, serán prioritarias las actividades presentadas por las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias y las presentadas conjuntamente por varias cooperativas

-Transferencias de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural.

. El grado en que contribuyan a la formación y/o transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos.

-Transferencias de Conocimientos a través de Proyectos de Demostración de Nuevas Tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

. La adecuación de la tecnología, previamente desarrollada en el proyecto de investigación, a las necesidades tecnológicas del sector agrario aragonés.

. El grado en que contribuyan a la transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos.

. La participación en el proyecto de una entidad asociativa agraria que garantice una mejor divulgación de la demostración.

. El conseguir la mayor difusión de las diferentes necesidades tecnológicas.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 100%.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas, en los términos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, 2007-2013, por el FEADER, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje de hasta el 100 % del gasto total aprobado como subvencionable. La cuantía de la subvención será la determinada en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta el 100 % del gasto total subvencionable. Otros criterios para su determinación pueden establecerse en la convocatoria, según crédito disponible.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 10. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y acompañada de la documentación que en ella se determine.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas, y, en particular, las siguientes:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

2. La evaluación de las actividades contenidas en las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. La Dirección General competente resolverá las solicitudes de subvención, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Aceptación.

El beneficiario de la subvención, una vez recibida la resolución de concesión, deberá manifestar la aceptación de la subvención, en el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante comunicación de aceptación, dirigida al órgano que concedió la subvención.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La Dirección General competente publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Dirección General competente para la concesión de la subvención hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia en el material informativo específico de la actividad y en las tareas específicas que realice para información y publicidad de la misma, especificando la financiación que realizan las distintas administraciones y/o organismos.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Artículo 17. Ejecución.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario, que no podrá subcontratar con otra entidad la realización de la actividad.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen en relación a la actividad objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos generales:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión de la subvención.

b) Asegurar a los alumnos en una entidad autorizada frente a los riesgos que para ellos se puedan derivar de la realización de la actividad.

c) Comunicar a la Dirección General competente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a autorizar la modificación del contenido o de la cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

e) Comunicar a la Dirección General competente otras ayudas económicas que se le concedan para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden.

f) Acreditar ante la Dirección General competente la realización y resultados de la actividad, conservando y aportando los justificantes de los gastos en que efectivamente se hayan incurrido, así como los documentos de seguimiento y evaluación de las acciones que se le hayan subvencionado.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las de Control Financiero que corresponden a la Intervención General, con relación a las ayudas concedidas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas o las Instituciones competentes de la Unión Europea.

2. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la actividad objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos específicos:

a) Formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

-No percibir cantidad alguna del alumno participante en concepto de matrícula y/o gastos de formación, de no ser aquella concedida de forma expresa como subvención al alumno para el pago de una acción formativa.

-Evaluar el nivel de los conocimientos adquiridos por los alumnos a la finalización del curso.

-Comunicar a la Dirección General competente la fecha de inicio de los cursos y las Jornadas, la duración de los mismos y la relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa para su modificación.

b) Transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.

-No incluir actividades propias de un proyecto de I+D aunque si deberá incluir una evaluación técnica y económica de la experiencia.

-Nombrar un director o codirector de la actividad que pertenezca al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

-Facilitar los resultados completos de la actividad a la Dirección General competente del Departamento de Agricultura y Alimentación.

-Realizar y justificar las actividades de divulgación realizadas.

Artículo 19. Modificación de compromisos.

1. La Dirección General competente podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea previamente solicitado y autorizado conforme con el ordenamiento comunitario.

2. La Dirección General competente podrá solicitar aclaraciones o ampliación complementaria de información, así como condicionar la concesión de la subvención a la aceptación de las modificaciones que se propongan sobre la actividad.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación en registro de la siguiente documentación:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

2 La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvencione o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria resumen de la actividad subvencionada.

b) Las facturas (originales) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

c) En el caso de las acciones formativas, deberá incluirse una relación de alumnos con sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, localidad), programa final de la actividad realizada, relación de docentes (nombre, apellidos, NIF, localidad,), seguro de asistentes, una muestra del material didáctico entregado y del material divulgativo y de publicidad, así como una valoración de la actividad realizada por el coordinador y valoración de la actividad por los asistentes y la certificación de gastos firmada por el coordinador de la acción.

d) Declaración sobre otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Acreditación de la exención de declaración de IVA, cuando se disponga de esta.

4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

Artículo 21. Comprobación.

La Dirección General competente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Servicio de Programas Rurales, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 23. Controles.

1. El Departamento competente en materia de Agricultura y Alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la Dirección General competente podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adecuación al Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, procediéndose a la modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

Segunda. Convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

1. La cuantía de la subvención será la determinada en el presupuesto anual de la Comunidad Autónoma, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013. La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, sin que dicha cuantía pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

-15.000 euros por actividad en actividades relativas a la formación y experimentación agraria, formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

-20.000 euros por actividad en proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias.

2. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria, acompañadas de la documentación que en el citado Anexo se indica, e irán acompañadas de una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el Anexo II de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán ante: el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36 de Zaragoza; las Delegaciones Territoriales de Huesca, Plaza Cervantes 1; y de Teruel, calle General Pizarro 1; las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón y finalizará el 26 de marzo.

5. Comisión de Valoración: la Comisión de Valoración estará presidida por el Jefe del Servicio de Programas Rurales, y de ella formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

6. La Dirección General de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes de subvención, en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su pretensión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001 de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

7. La eficacia de las resoluciones concesivas de éstas subvenciones y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2007 y a las disposiciones de la Comisión Europea.

8. La presentación de documentos justificativos de cada actividad, para la justificación y pago se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada actividad, o antes del 15 de noviembre, plazo máximo de presentación (lo primero que ocurra) en los lugares de registro de presentación de solicitudes. Este plazo de presentación de documentos justificativos de cada actividad podrá ser objeto de prórroga cuando concurran circunstancias sobrevenidas y, previa solicitud motivada ante el Director General de Desarrollo Rural que, en todo caso, deberá ser solicitada antes de la terminación del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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