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  • EDICIÓN DE 26/02/2007
 
 

TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO

26/02/2007
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Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (BOA de 23 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2007-2013.

En el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, 2007-2013, redactado por este Departamento y que va a presentarse a la Comisión para su aprobación, se recogen entre otras medidas, para favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de la reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, las de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, previstas en el apartado b), iv, del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y desarrolladas en el artículo 29 del mismo reglamento y en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, que corresponde al objeto de la presente Orden.

Recientemente se ha aprobado el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el cual se establecen diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija las disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

La regulación de esta Orden se ajusta a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, en este caso expresado en el Decreto 2 /2007 y en esta Orden, prevalecerán sobre el mismo.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007 y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, así como que éste podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del citado Decreto 2/2007.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación (Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007/2013) elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y que va a remitirse a la Comisión de la Unión Europea para someterlo a su aprobación, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Con este fin, se debe fomentar la cooperación entre productores primarios del sector agrícola, la industria de transformación y en su caso terceras partes.

Artículo 2. Objetivos.

La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden deberá contribuir a que el sector agroalimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el sector agrícola y alimentario:

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.

b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.

c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

2. Quedan excluidas de la subvención las inversiones afectadas por las exclusiones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón o las que puedan establecerse en las correspondientes Ordenes de convocatoria.

3. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo que en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Decreto 2/2007, así lo prevea y lo justifique la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Las operaciones preparatorias: gastos conexos, materiales, servicios externos, relacionados con el objeto del estudio.

b) Pruebas necesarias para comprobar el desarrollo correcto de las investigaciones en curso.

c) Otros trabajos necesarios para realizar el trabajo de cooperación entre las partes implicadas.

d) Sólo en el caso de que fuera necesario realizar inversiones tangibles para desarrollar los nuevos productos, procesos y tecnologías, se subvencionaran los siguientes conceptos:

-La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

-La adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos necesarios.

-Gastos ligados a los conceptos mencionados en los dos subapartados anteriores: especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad, adquisición de patentes, cánones y otros gastos conexos.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007, siempre que no se contradiga con lo dicho en este artículo.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones los productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de transformación de productos agroalimentarios siempre que en ambos casos sean responsables finales de la financiación de las inversiones.

Artículo 6. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.

El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 / 2007.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas a conceder a las inversiones, conforme a los siguientes criterios de selección a nivel general, sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (Cooperativas agrarias, Sociedades agrarias de transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores).

b) Que incrementen el nivel tecnológico y la inversión en el sector agrario y alimentario.

c) Que se realicen en el medio rural las inversiones.

d) Que las inversiones conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo.

e) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares.

f) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía.

g) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en plantas de bioenergía.

h) Que fomenten la contratación de jóvenes y mujeres.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden consisten en subvenciones de capital.

2. Se establecerá un porcentaje máximo de subvención total del 15% sobre el importe de los gastos subvencionables, con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de la Administraciones General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de gastos en operaciones, mencionados en el artículo 4.1. d), punto 3 de esta Orden, se subvencionarán como máximo en un 12%, sin que la cuantía total resultante pueda superar el límite máximo de porcentaje de estas subvenciones, es decir el 15%.

3. Estos limites podrán ser completados o desarrollados en las respectivas Ordenes de convocatorias anuales.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

La cuantía máxima de la ayuda, en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de las Administraciones Públicas Nacionales que financien, no podrá exceder del 15% de las inversiones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier ayuda financiada con fondos comunitarios, concedida con la misma finalidad.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en las convocatorias anuales, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, encargadas de la Industrialización y de la Comercialización de los Productos Agrarios.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 7.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, y de la que formarán parte dos Técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario (en lo sucesivo el Director General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se establecerá en la Orden de convocatoria, dirigido al órgano que concedió la subvención. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Fomento Agroalimentario (en lo sucesivo la Dirección General) publicará los datos que se establezcan en las disposiciones existentes en materia de subvenciones, procediendo a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” salvo que las disposiciones comunitarias establezcan otra cosa.

2. En los instrumentos de información y difusión que utilice el órgano competente para la concesión de la ayuda hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos del FEADER.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado, en su caso, a dar la adecuada publicidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1974/2006.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, y la mención del eje prioritario, del Programa, de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 18. Ejecución.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

Artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto Autonómica, Estatal o Europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura y Alimentación la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente Orden.

d) Los bienes inmuebles y muebles adquiridos deben de conservarse durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria, salvo que dicha transmisión se autorice por el Director General de Fomento Agroalimentario, que en todo caso se condicionará al reintegro de la ayuda correspondiente a los elementos transmitidos.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago.

Artículo 21. Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 23. Controles.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Recuperación de pagos indebidos.

1. El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en las disposiciones comunitarias sobre desarrollo rural y en su defecto se aplicarán las existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos en que se haya acordado el reintegro, el Director General podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución, ya se trate de gastos de distinta naturaleza o de inversiones diferentes.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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