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  • EDICIÓN DE 23/02/2007
 
 

DESARROLLO DE LA LEY 7/2005

23/02/2007
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Decreto 43/2007, de 20 de febrero, de desarrollo de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (DOGC de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 43/2007 desarrolla los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo de Trabajo, Económico y Social, regulado en la Ley 4/2005.

La Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2007, DE 20 DE FEBRERO, DE DESARROLLO DE LA LEY 7/2005, DE 8 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE TRABAJO, ECONÓMICO Y SOCIAL DE CATALUÑA.

La Ley 7/2005, de 8 de junio, reformó el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que había sido creado por la Ley 3/1997, de 16 de mayo, modificando su naturaleza, composición y funciones.

Así, destaca el reforzamiento de la función consultiva y de asesoramiento al Gobierno y la remisión de la función de participación institucional a las instancias que corresponda; la supresión del Grupo Cuarto, integrado por los representantes del Gobierno, para garantizar la independencia del Consejo en la emisión de dictámenes y de informes, con la consiguiente reducción del número de miembros del Pleno; la desaparición de las comisiones territoriales, anteriormente previstas pero no creadas, y de las áreas de trabajo de relaciones laborales, ocupación, seguridad y salud laboral y socio-económica; el acortamiento de la periodicidad del régimen de sesiones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva; y la flexibilización de la organización interna, mediante una nueva regulación de las comisiones de trabajo.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone en el artículo 72.2 que el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socio-económicas, laborales y ocupacionales.

El presente Decreto desarrolla los aspectos procedimentales básicos de funcionamiento interno del Consejo de Trabajo, Económico y Social y articula un nuevo procedimiento para la elaboración de dictámenes con el fin de potenciar el debate entre todos los grupos en el seno del Consejo en la emisión de dictámenes.

De acuerdo con lo que prevén los artículos 61 y 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de la consejera de Trabajo, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Naturaleza, régimen jurídico y composición del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio, es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socio-económicas, laborales y ocupacionales.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, regulado por la Ley 7/2005, de 8 de junio, es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, adscrito al Departamento de Trabajo.

2.2 La organización y funcionamiento interno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se rigen por la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, por este Reglamento, por el Reglamento interno, y por las otras disposiciones de carácter reglamentario que para el suyo desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3

Sede

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña tiene su sede en Barcelona y se pueden celebrar sesiones plenarias en cualquier otra localidad de Cataluña previo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo es integrado por treinta y siete miembros titulares, distribuidos de la manera prevista en el artículo 3.1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

4.2 Las organizaciones y entidades que tengan más de una persona representando al Consejo deben respetar el criterio de paridad entre los hombres y las mujeres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.

4.3 Las designaciones y los nombramientos de los miembros titulares se harán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la mencionada Ley.

4.4 Los miembros del Consejo y la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 5 de la mencionada Ley y, en su caso, cuando corresponda, a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2

Órganos del Consejo y funciones

Artículo 5

Órganos del Consejo

Son órganos del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) Las comisiones de trabajo.

d) La Presidencia.

e) Las vicepresidencias.

f) La Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6

Funciones del Pleno

El Pleno es competente para:

a) Establecer las líneas generales de la actuación del Consejo.

b) Emitir los dictámenes preceptivos y no vinculantes, previos a la tramitación correspondiente, previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

c) Emitir los dictámenes previstos en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

d) Aprobar definitivamente las propuestas, los informes o los estudios elaborados a solicitud del Gobierno o de los consejeros o consejeras.

e) Acordar la elaboración de propuestas, de informes o de estudios a iniciativa propia sobre las materias que son propias del Consejo, y, si procede, aprobarlos.

f) Aprobar definitivamente y enviar, dentro del primer semestre de cada año, la memoria a que se refiere el artículo 2.1.d) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, una vez elaborada y aprobada por la Comisión Ejecutiva.

g) Aprobar definitivamente y enviar al Gobierno anualmente el informe sobre la situación de los trabajadores autónomos en Cataluña previsto en el artículo 2.1.e) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, una vez elaborado y aprobado por la Comisión Ejecutiva.

h) Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo y aprobar el Reglamento interno.

i) Aprobar anualmente la propuesta de presupuesto del Consejo, a los efectos del artículo 13 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

j) Elegir las personas que ocupan las dos vicepresidencias, a propuesta cada una, de los Grupos Primero y Segundo, respectivamente y entre sus miembros.

k) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio. Cada grupo podrá proponer la sustitución de los miembros que lo representen en la Comisión Ejecutiva en cualquier momento.

l) Crear, si procede, comisiones de trabajo de carácter temporal para tratar cuestiones específicas, dentro de las materias de la competencia del Consejo, y determinar, en el momento de su aprobación, la composición que debe respetar en cualquier caso los criterios de proporcionalidad y la presencia de los diferentes grupos que integran el Consejo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio. La creación y disolución de comisiones de trabajo temporales y específicas requerirá el acuerdo de los grupos que integran el Consejo en una votación realizada al efecto, donde también se determinará la duración de la Comisión que se cree.

m) La alta dirección de la gestión y control de las funciones que el Consejo tiene encomendadas.

Artículo 7

Funciones de la Comisión Ejecutiva

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar la antepropuesta de presupuesto anual.

b) Elaborar el proyecto de memoria anual.

c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Pleno.

d) Elaborar el plan de trabajo anual.

e) Cualquier otra que la Ley 7/2005, de 8 de junio, o el Reglamento interno de organización y funcionamiento le atribuyan.

Artículo 8

Funciones de la Presidencia

Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la Ley y el reglamento le atribuyen.

b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.

c) Determinar la tramitación, la distribución y la asignación de los dictámenes, los informes, los escritos y las peticiones dirigidas al Consejo entre sus órganos, escuchadas las vicepresidencias.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo y moderar el desarrollo de los debates.

e) Preparar las convocatorias del Pleno del Consejo y establecer el orden del día teniendo presentes las peticiones que formulen las personas miembros, en la forma que establezca el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

f) Ordenar la publicación de los acuerdos, velar para que se cumplan y dar el vistobueno a las actas.

g) Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Requerir, en nombre del Consejo, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para la emisión del dictamen, del informe o del estudio.

i) Presentar a la Comisión Ejecutiva la propuesta inicial de presupuesto del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta ya aprobada al Departamento de adscripción del Consejo.

j) Hacer la contratación, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, sin perjuicio de que esta función pueda ser delegada en la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.

k) Proponer al Pleno la plantilla del Consejo para su aprobación por parte de la Comisión Ejecutiva, y contratar y separar al personal al servicio del Consejo informando al Pleno.

l) El resto de funciones que le atribuya el Reglamento interno de organización y funcionamiento o que asuma por delegación del resto de órganos del Consejo, con las limitaciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9

Funciones de las vicepresidencias

9.1 Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituyen a la Presidencia, en la forma que determine el Reglamento interno de organización, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen las funciones que expresamente les delegue la Presidencia, con las limitaciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2 Estas delegaciones deberán ser comunicadas al Pleno para su conocimiento.

9.3 Las personas que ocupan las vicepresidencias prestarán su colaboración a la Presidencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridas.

Artículo 10

Funciones de la Secretaría Ejecutiva

Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar para que sus órganos actúen de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de trabajo.

c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y con el vistobueno de la Presidencia del Consejo, o de la vicepresidencia en el supuesto de que ésta haya presidido la reunión, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se toman.

d) Custodiar la documentación del Consejo.

e) Extender certificación de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el vistobueno de la Presidencia.

f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo.

g) Todas las que son inherentes a su condición y las que le corresponden de acuerdo con el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 11

Las comisiones de trabajo

11.1 Son comisiones de trabajo de carácter permanente las siguientes:

a) Economía y Fiscalidad y Unión Europea, con el ámbito competencial siguiente: economía, fiscalidad, Unión Europea y cualquier materia no atribuida expresamente a ninguna otra comisión permanente.

b) Mercado de trabajo y políticas sociales, con el ámbito competencial siguiente: mercado de trabajo, ocupación, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, formación ocupacional, inmigración, igualdad de oportunidades, familia, salud, educación, cultura y vivienda.

c) Políticas sectoriales, con el ámbito competencial siguiente: industria, agricultura, ganadería y pesca, comercio, consumo y turismo, investigación, desarrollo e innovación.

d) Desarrollo territorial y medio ambiente, con el ámbito competencial siguiente: urbanismo, ordenación territorial, infraestructuras y movilidad y medio ambiente.

11.2 El Pleno del Consejo puede acordar la constitución de comisiones de trabajo temporales y específicas para la realización de encargos concretos, dentro de las materias de su competencia, que elaborarán los estudios, informes y dictámenes que se les encomiende en el acuerdo de constitución.

11.3 Las comisiones de trabajo, permanentes y temporales, son integradas en su totalidad por personas miembros del Consejo, si bien podrán asistir a sus sesiones en calidad de expertas o asesoras, personas ajenas al mismo, previa comunicación a la Presidencia. Cada grupo representado en la correspondiente Comisión podrá designar como máximo a dos personas expertas o asesoras a estos efectos.

El sistema de designación de los miembros de las comisiones de trabajo será determinado por el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

11.4 Las comisiones de trabajo deben respetar en cualquier caso los criterios de proporcionalidad y la presencia de los diferentes grupos que integran el Consejo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

11.5 Las comisiones de trabajo permanentes deben ser integradas por 12 miembros - 4 miembros por cada Grupo - y la Presidencia y asistidas por la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.

Para la válida constitución de las comisiones de trabajo, permanentes y temporales, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos miembros de cada Grupo y de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o las que las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de seis miembros más las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o las que las sustituyan legalmente.

11.6 Los acuerdos de las comisiones de trabajo requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros asistentes de las mismas, dirimiendo los empates la persona que ocupa la Presidencia mediante voto de calidad.

11.7 Son funciones de las comisiones de trabajo permanentes, las siguientes:

a) Elaborar las propuestas de los dictámenes, y las propuestas, los informes y los estudios previstos en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

b) Proponer la realización y promover la participación del Consejo en congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionadas con materias de la competencia del Consejo y promover iniciativas relacionadas con el estudio, debate y difusión de estas materias.

c) Realizar anualmente una memoria, la cual expondrá la actuación de la Comisión de trabajo permanente de que se trate, recogerá las observaciones y sugerencias que resulten de su actuación y propondrá las medidas correctoras que considere oportunas, para elevarla posteriormente a la Comisión Ejecutiva.

Capítulo 3

Constitución del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, renovación, nombramiento y cese de sus miembros

Artículo 12

Duración del mandato

12.1 El mandato de las personas miembros del Consejo, incluida la persona que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva, será de 4 años, renovable por periodos de igual duración, el cual empieza a computar el día siguiente de la publicación del nombramiento correspondiente en el DOGC.

12.2 En el caso de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva el mandato no les puede ser renovado más de tres veces consecutivas, con un máximo de cuatro mandatos consecutivos.

12.3 Las personas miembros del Consejo, incluida la que ocupa la Presidencia, deben continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas miembros del nuevo Consejo.

12.4 En caso alguno la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estén desarrollando.

Artículo 13

Constitución del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, nombramiento y renovación de los miembros

13.1 Finalizado el mandato de los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las entidades o asociaciones mencionadas en los apartados 2, 3 y 4.a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, designarán o propondrán, según proceda, los nuevos representantes de cada uno de los grupos que integran el Consejo, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de vencimiento del mandato anterior. Esta designación o propuesta se comunicará al Gobierno mediante la persona titular del Departamento de Trabajo para que se nombren en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación. Las entidades y las organizaciones que tengan más de una persona representante en el Consejo deben respetar el criterio de paridad entre los hombres y las mujeres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes.

13.2 Las personas expertas de prestigio reconocido en las materias que son competencia del Consejo son nombradas por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Trabajo y del consejero o consejera de Economía y Finanzas, con consulta previa a las organizaciones representadas en el Consejo, en el plazo de 30 días siguientes al vencimiento del mandato de los miembros precedentes.

13.3 Los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña que hayan finalizado su mandato continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.

13.4 Cualquier vacante anticipada en un cargo que no lo sea por expiración del mandato ha de ser cubierta por la organización a la cual corresponde la persona titular del lugar vacante. El mandato de la persona nombrada para ocupar la vacante expira al mismo tiempo que el del resto de miembros del Consejo.

Artículo 14

Nombramiento y renovación de las personas que ocupan la Presidencia, las vicepresidencias y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

14.1 Nombrada o renovada la composición del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior, el consejero o la consejera de Trabajo y el consejero o la consejera de Economía y Finanzas conjuntamente, en el plazo de 15 días siguientes a la toma de posesión de los nuevos miembros, comunicarán el nombre de las personas que propongan para ocupar la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.

14.2 Cuando se hayan consultado los grupos de representación que integran el Consejo y las personas propuestas por estos cargos tengan el apoyo del Consejo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/2005, el Consejo, en los términos que determine el reglamento interno, lo comunicará al Gobierno que, en el plazo de 15 días, nombrará a las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

14.3 Si las personas propuestas para estos cargos no obtienen el apoyo requerido de los grupos de representación que integran el Consejo, el Gobierno hará una nueva propuesta en el plazo máximo de dos meses.

14.4 El presidente o la presidenta, en el plazo de 15 días desde su nombramiento, debe convocar la sesión constitutiva en el orden del día de la cual se ha de incluir la designación de los vicepresidentes o vicepresidentas, de acuerdo con el artículo 4.3 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, y de los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

Si en el orden del día de la sesión constitutiva no se pudiera incluir la designación de los vicepresidentes o de las vicepresidentas, el presidente o la presidenta tendrá 3 meses, como máximo, para incluir la designación de los vicepresidentes o de las vicepresidentas en el próximo orden del día para que se debata la cuestión.

14.5 La persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva podrá ser sustituida en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, por la persona que designe el presidente o la presidenta entre el personal adscrito al Consejo, una vez escuchada la Comisión Ejecutiva.

14.6 La persona que ocupa la Presidencia y la que ocupa la Secretaría Ejecutiva están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos en la Ley 13/2005.

Artículo 15

Cese de los miembros del Consejo

15.1 Las personas miembros del Consejo cesan por alguna de las causas previstas en el artículo 4.6 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

15.2 La persona que ocupa la Presidencia del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña también puede cesar por la votación en contra de dos tercios del Pleno del Consejo en una sesión específica convocada a tal efecto.

Capítulo 4

De los miembros del Consejo

Artículo 16

Derechos de los miembros del Consejo

Las personas miembros del Consejo tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c) Disponer de la información de los temas o de los estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Ejecutiva, y las comisiones de las que formen parte.

d) Proponer, en la forma que se determine por el Reglamento de organización y funcionamiento, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones del Pleno.

e) Proponer al Consejo que solicite, a través de la Presidencia del Consejo, y de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, toda la información complementaria sobre los asuntos que preceptiva o facultativamente se hayan sometido a consulta del Consejo, siempre que esta información sea necesaria para la emisión del dictamen, y solicitar, también a través de la Presidencia, la comparecencia de los consejeros o consejeras, de los altos cargos de la Administración y de las personas que por su experiencia y competencia profesional resulten adecuadas.

f) Presentar observaciones, enmiendas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento que se regulará en el reglamento interno.

g) Proponer a las comisiones de trabajo o al Pleno la elaboración de propuestas, de informes y de estudios.

h) Presentar votos particulares de acuerdo con lo que prevé este Decreto.

i) Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de acuerdo con lo que se establezca.

j) Asistir, sin derecho de voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en que no estén integradas, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización de la persona que ocupe la Presidencia de la Comisión.

Artículo 17

Deberes de los miembros del Consejo

Los consejeros y las consejeras tienen el deber de:

a) Cumplir lo que dispone la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, este Reglamento, el Reglamento interno, y las otras disposiciones de carácter reglamentario que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

b) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

c) Guardar la reserva propia de su función.

d) No hacer uso de su condición de consejero o consejera para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 18

Incompatibilidades

18.1 Los miembros del Consejo han de observar en todo momento lo que establece el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

18.2 Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Ejecutiva elevará al Pleno, para que lo estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respeto.

18.3 Declarada y notificada la incompatibilidad, la persona interesada tendrá 8 días para optar entre su condición de consejero o consejera y el cargo incompatible. Si no se ejerce la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Artículo 19

Ausencias y sustituciones

19.1 Los miembros del Consejo que prevean que no podrán asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una comisión deberán comunicarlo previamente a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo.

19.2 Las actuaciones a seguir en caso de más de 5 ausencias consecutivas sin causa justificada de una persona miembro del Consejo a las sesiones del Pleno o a las reuniones de las comisiones de las cuales forme parte, se establecerán en el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

A estos efectos, las ausencias derivadas del disfrute de los permisos de maternidad y/o paternidad previstos en el apartado 4 del artículo 48 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se considerarán ausencias con causa justificada.

19.3 Los miembros de las comisiones de trabajo que no puedan asistir a una reunión pueden ser sustituidos por otra persona miembro del Consejo en representación de la misma organización. En el caso de los miembros del Grupo Tercero, con excepción de las personas expertas, podrán ser sustituidos por otro miembro del Consejo integrante de este Grupo.

Capítulo 5

Funcionamiento y emisión de dictámenes

Artículo 20

Comparecencia de consejeros y consejeras, altos cargos y profesionales

20.1 El Pleno del Consejo puede solicitar, mediante la Presidencia y cuando sea necesario para la emisión de sus dictámenes, la comparecencia de los consejeros o consejeras, de los altos cargos de la Administración y de las personas que por su experiencia o competencia profesional resulten adecuadas para que informen sobre los asuntos que preceptivamente o facultativamente les sometan a consulta, según prevé el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

20.2 A todos los efectos se comunicará la solicitud de comparecencia con una antelación mínima de 15 días. Cuando se trate de comparecencia para la emisión de un dictamen, el plazo de antelación con que se comunique la comparecencia no podrá exceder de las dos terceras partes del tiempo que el Consejo tiene para la emisión del dictamen.

20.3 Las personas requeridas comparecerán ante la comisión de trabajo encargada de elaborar la propuesta de dictamen y/o en la sesión plenaria para su aprobación definitiva, e informarán o responderán a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

Artículo 21

Comparecencia de las organizaciones sindicales y empresariales en las comisiones de trabajo

21.1 El Consejo, a través de las comisiones de trabajo permanentes o temporales, ha de escuchar preceptivamente a las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que no tienen representación en el Consejo pero son representativas en un sector productivo o laboral específico porque superan el 10% de la representación unitaria o de la representatividad empresarial, si existen dichas organizaciones y en el supuesto de que la comisión discuta cuestiones que afecten a estos sectores.

21.2 Este trámite de audiencia preceptivo se podrá efectuar por escrito o mediante la comparecencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales. Si la correspondiente comisión acuerda la comparecencia, ésta se deberá comunicar, a través de la persona que ocupe la Presidencia, con una antelación suficiente mediante un escrito dirigido a la persona representante de la organización sindical o empresarial en el cual se ha de informar del asunto a tratar.

Artículo 22

Información y asistencia técnica

22.1 Para poder cumplir eficazmente las funciones del Consejo, la persona que ocupa la Presidencia podrá solicitar de otros órganos, organismos e instituciones toda la información complementaria sobre los asuntos que preceptivamente o facultativamente le sometan a consulta, siempre que esta información sea necesaria para la emisión del dictamen. También promoverá las actuaciones necesarias para mejorar el estudio de las cuestiones de su competencia y solicitará la asistencia técnica especializada que necesite.

22.2 Los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña podrán proponer a la persona que ocupe la Presidencia, con al menos 24 horas de antelación, su asistencia a las sesiones del Pleno acompañados de un técnico o de una técnica, experto o experta o asesor o asesora, en función de los temas que figuren en el orden del día y con la limitación de dos asesores por grupo, de acuerdo con lo que concrete el reglamento interno.

Artículo 23

Comunicación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña con el Gobierno

23.1 El órgano ordinario de relación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña con el Gobierno es la persona titular del Departamento de Trabajo.

23.2 Las solicitudes de dictámenes, de propuestas, de informes o de estudios que el Gobierno o los departamentos del Gobierno dirijan al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se deben presentar a la persona que ocupa la Presidencia del Consejo a través del consejero o consejera competente por razón de la materia.

23.3 A la solicitud de dictamen se deberá adjuntar una memoria y la documentación necesaria para poder emitirlo.

23.4 En el supuesto de que la documentación sea incompleta o insuficiente, el presidente o la presidenta solicitará al órgano correspondiente el detalle de la documentación. Mientras no se reciba la documentación mencionada, el plazo para la emisión del dictamen que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2005, de 8 de junio, quedará interrumpido hasta que se complete la documentación.

23.5 La persona que ocupa la Presidencia del Consejo remitirá los dictámenes, los estudios o los informes solicitados al consejero o consejera solicitante, al Departamento de la Presidencia y al consejero o consejera de Trabajo.

Artículo 24

Emisión de dictámenes de carácter preceptivo

24.1 El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha de emitir dictámenes con carácter preceptivo y no vinculante y previo sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto legislativo que regulan materias socio-económicas, laborales y de ocupación, de competencia de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone este Decreto, con excepción de la Ley de presupuestos de la Generalidad.

24.2 El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha de emitir los dictámenes con carácter preceptivo y no vinculante y previo sobre los proyectos de decreto del Gobierno que, por su objeto y contenido, tengan una relación substancial con las materias propiamente socio-económicas, laborales y de ocupación, excepto aquellos que tengan por finalidad la estructuración u organización interna de los departamentos de la Generalidad, unidades administrativas y de su personal.

24.3 El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha de emitir los dictámenes con carácter preceptivo y no vinculante y previo sobre los anteproyectos de ley o los proyectos de disposiciones administrativas que afectan a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

24.4 El Pleno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha de emitir los dictámenes con carácter preceptivo y no vinculante y previo sobre cualquier otra materia en que, por carácter expreso de una ley, sea obligatorio consultar al Consejo.

Artículo 25

Emisión de dictámenes de carácter facultativo

25.1 Los dictámenes facultativos sobre asuntos concretos que se sometan a consulta, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, los podrá solicitar:

a) El Gobierno o los consejeros o consejeras, de la manera prevista en el artículo 23.2 de este Decreto.

b) Las organizaciones que integran el Consejo, mediante un escrito dirigido a la Presidencia que contenga las firmas de los solicitantes, el objeto del dictamen y su justificación.

25.2 La comisión ejecutiva determinará, por razones exclusivamente formales, la procedencia o no del dictamen mencionado, que seguirá el procedimiento ordinario para la emisión de dictámenes previsto en este Decreto.

Artículo 26

Procedimiento ordinario para la emisión de dictámenes

26.1 Cuando se reciba una solicitud de dictamen en el Consejo, la persona que ocupa la Presidencia la trasladará a la comisión de trabajo correspondiente por razón de la materia indicándole el plazo en que se debe finalizar la tarea encomendada, que no podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen por el Consejo.

26.2 Del acuerdo de remisión a una comisión de trabajo se dará traslado a todos los miembros del Consejo así como de la documentación pertinente para que se puedan presentar enmiendas y consideraciones al texto a dictaminar.

Las consideraciones y enmiendas al texto a dictaminar se presentarán dentro del plazo fijado en el Reglamento interno.

26.3 Una vez finalizado el plazo de presentación de consideraciones y enmiendas, éstas se debatirán en la comisión de trabajo correspondiente y se incorporarán en el texto las enmiendas que hayan tenido el apoyo de la mayoría de sus miembros.

La formulación de voto particular a la propuesta de dictamen se anunciará y se presentará en un plazo suficiente para que pueda ser incorporado a la propuesta de dictamen que se presentará en el Pleno.

La comisión de trabajo nombrará un ponente o diversos con las funciones de elaborar, con el apoyo del Gabinete de Estudios, un informe en que se valorará el proyecto original y las enmiendas y consideraciones presentadas, y de presentar la propuesta de dictamen al órgano competente para su aprobación, con la incorporación de votos particulares y todos los informes que sean necesarios.

26.4 En la sesión del Pleno, el ponente expondrá el resultado de los trabajos de la comisión.

En el supuesto de que se hayan formulado votos particulares a la propuesta de dictamen, podrán intervenir las personas que los hayan presentado para explicar los fundamentos de su voto y también las personas que defiendan enmiendas rechazadas en la comisión de trabajo, en la forma que determine el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

En el debate general sobre el contenido de la propuesta, se analizarán eventuales enmiendas.

26.5 El dictamen, y en su caso las enmiendas totales o parciales, deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión plenaria.

En caso de que el texto del dictamen reciba una votación favorable pero insuficiente para ser aprobado, la persona que ocupa la Presidencia del Consejo debe suspender la sesión como máximo durante una hora, transcurrida la cual se debe repetir la votación. Si se mantiene la situación, la persona que ocupa la Presidencia debe remitir al Gobierno el resultado de las tareas realizadas.

26.6 Los votos particulares formulados, individual o colectivamente, por los miembros del Consejo que discrepen del sentido de la mayoría quedarán unidos en el dictamen correspondiente. Los votos particulares referentes a enmiendas debatidas en el Pleno se harán en la forma que determine el Reglamento interno de organización y funcionamiento.

26.7 Los dictámenes se documentan por separado y se deben distinguir los antecedentes, la valoración hecha y las conclusiones, con la firma de la persona que ocupa la Secretaría ejecutiva y el visto bueno del presidente o presidenta del Consejo.

26.8 El Consejo ha de emitir sus dictámenes de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 7/2005, de 8 de junio. El plazo empieza a contar a partir del día siguiente al de la recepción en el Consejo de la petición de dictamen.

Artículo 27

Procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes

27.1 Si se solicita del Consejo la emisión de un dictamen con carácter de urgencia, mediante una petición debidamente motivada, el presidente o presidenta del Consejo decidirá de manera inmediata su remisión a la comisión de trabajo que corresponda, con indicación de la fecha tope de la sesión en que se debatirá el dictamen. El límite para el acuerdo o la propuesta de dictamen por parte del órgano correspondiente será de 48 horas antes de que se haga la sesión de debate.

27.2 Los dictámenes que se tramiten con carácter de urgencia podrán ser aprobados por la Comisión Ejecutiva por delegación del Pleno, en los supuestos que el reglamento interno fije con carácter taxativo, cuando no puedan ser aprobados por el Pleno.

27.3 Los miembros del Consejo podrán presentar enmiendas por escrito a los dictámenes afectados por el procedimiento de urgencia hasta dos horas antes del inicio de la reunión del Pleno o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, de forma que se puedan reproducir y repartir antes del comienzo de la sesión.

Artículo 28

Propuestas, informes o estudios a iniciativa propia

El Reglamento interno de organización y funcionamiento determinará la forma en que el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña planteará la elaboración de propuestas, informes o estudios.

Artículo 29

Sistema de indicadores de género

Los dictámenes, estudios, informes y la memoria anual elaborados por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña han de aportar la información necesaria y adecuada que permita disponer de un sistema de indicadores de género cualitativos y cuantitativos sobre la situación de las mujeres en Cataluña que permitan realizar valoraciones de género. A tal efecto, todos los datos se recogerán, tratarán y presentarán desagregados por sexos.

Capítulo 6

Organización interna

Artículo 30

Asistencia a las sesiones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña

Los miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña tienen derecho a las compensaciones económicas que por su participación en las actividades de los Consejo sean autorizadas, a propuesta del mismo Consejo.

Las compensaciones económicas serán a título personal a cada una de las personas integrantes de los diferentes órganos o comisiones de trabajo que se puedan crear.

Artículo 31

Régimen de selección y contratación de personal

31.1 El personal del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, excepto la persona que ocupa la Presidencia y la persona que ocupa la Secretaría Ejecutiva, que son nombrados y separados por el Gobierno, es vinculado por una relación sujeta al derecho laboral.

31.2 La selección del personal del Consejo, excepto de los cargos directivos, debe hacerse mediante una convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

31.3 Los funcionarios y funcionarias públicos que pasan a prestar sus servicios en el Consejo quedan en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades.

Capítulo 7

Régimen económico y financiero

Artículo 32

Régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación de bienes y servicios

32.1 La actuación económica del Consejo se debe someter a la fiscalización y al control presupuestario, los cuales corresponden a la Intervención de la Generalidad.

32.2 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña cuenta, para el cumplimiento de sus objetivos, con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en los presupuestos de la Generalidad, y disfruta del régimen tributario de ésta, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

32.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, para la elaboración de su presupuesto, se ajustará a lo establecido en la normativa presupuestaria vigente. El anteproyecto de presupuesto deberá observar en su formulación el principio de fomento de la igualdad de género.

32.4 La contratación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe someterse al Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y al resto de normativa aplicable en materia de contratación.

32.5 El Consejo podrá solicitar directamente al órgano competente en materia de patrimonio de la Generalidad de Cataluña la adscripción de bienes y derechos de patrimonio de la Generalidad para el cumplimiento de sus finalidades y, a tal efecto, tendrá sobre estos bienes y derechos las mismas facultades y obligaciones que se prevén para los entes públicos de derecho privado en el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Cataluña.

Disposición adicional

Si alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tiene, según la normativa de aplicación, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo debe adaptar la configuración de cada uno de los grupos a la nueva circunstancia en un plazo de dos meses desde la acreditación de dicha circunstancia.

Disposición transitoria

Mientras no se creen los órganos de participación institucional que asumen las funciones ejercidas por las antiguas áreas de trabajo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, las áreas de trabajo previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, de 8 de junio, deben continuar ejerciendo la función de participación, pero con la composición establecida en la mencionada disposición transitoria segunda de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

Disposición derogatoria

Resta derogado el Decreto 336/2002, de 3 de diciembre, de desarrollo de la Ley 3/1997, de 16 de mayo, de creación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Disposición Final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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