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SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA

23/02/2007
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Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva (BOR de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN 5/2007, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA.

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada La Ley define como objetivos de política deportiva la formación de técnicos y la investigación deportiva, el fomento del deporte de competición y alto rendimiento y el apoyo a la actividad física y práctica deportiva de aquellas personas con minusvalías físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas.

Mediante la Orden 31/2005, de 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se establecieron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la mencionada Orden se estructuraban diversos títulos a través de los cuales se establecían líneas de subvención con diversos objetos.

La experiencia en la aplicación de la citada Orden, ha determinado la necesidad de proceder a la modificación de algunos aspectos concretos de su regulación en tanto que plantea dificultades que es aconsejable corregir procediendo a una nueva redacción.

La presente Orden persigue dar respuesta a la necesidad de articular un instrumento, que una vez conocidos los problemas y las carencias de la norma anterior resuelva los mismos y mejore en eficacia y calidad para los administrados.

Por lo expuesto, y en uso de la atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General del Deporte.

Dispongo

Artículo 1º.-Subvenciones reguladas.

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones:

1º).- Subvenciones para dotación de equipamiento a Municipios, entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, Entidades Locales Menores, y a entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2º) Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.

3º) Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre.

4º) Subvenciones a las Entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja.

5º) Subvenciones a Entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

6º) Subvenciones a Municipios, Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores, para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad.

7º) Subvenciones a Municipios, Entidades con personalidad jurídica dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas de su titularidad.

8º) Becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

9º) Becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento.

10º) Becas para deportistas riojanos discapacitados.

11º) Becas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia “La laboral”

12º) Becas para la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva.

Titulo I.- Subvenciones para dotación de equipamiento a Municipios, Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, Entidades Locales Menores, y a Entidades Deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º.- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto fomentar, mediante la financiación de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento inventariable, tanto deportivo como complementario.

Se considerará material complementario aquel equipamiento que, estando destinado a la práctica deportiva, no resulta imprescindible para aquélla.

2.- Tendrán la consideración de gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

3.- Únicamente las Federaciones Deportivas riojanas podrán, además, solicitar subvención para equipamiento de oficina inventariable.

4.- Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con el objeto estatutario de la Entidad y que sirvan a sus fines, que tengan un período de utilización superior a un año y la posibilidad de identificación individual para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 3º.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

a) Los Municipios, las entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y las Entidades Locales Menores, comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una Entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los realice en este territorio.

2. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquéllas.

3.- Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias, haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte.

4.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 4º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org.

B) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

c) Presupuesto económico detallado ofertado por una empresa suministradora.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del material y la cantidad que se subvencione.

e) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

f) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 5º.- Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) El tipo del material para cuya adquisición se solicita la subvención y el carácter del mismo priorizando el deportivo y dentro de éste el imprescindible para la práctica. (Hasta un máximo de 80 puntos)

b) La calidad del programa deportivo elaborado por la entidad solicitante. (Hasta un máximo de 80 puntos)

c) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

d) El interés del equipamiento objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 180 puntos)

Artículo 6º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- Mantener el material deportivo o de oficina inventariable destinado al fin público que determinó la concesión de la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que, por razón suficientemente justificada, el órgano de gestión autorizara su enajenación o sustitución.

2.- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. c) y f) del Decreto del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

4.- Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.

Artículo 7º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del importe total presupuestado que se considere subvencionable. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 8º.- Justificación. Plazo y forma.

El plazo para la justificación del gasto derivado de la adquisición del equipamiento subvencionado se extiende hasta el 15 de octubre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución anual de convocatoria de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.

b) Certificado del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

Titulo II.- Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.

Artículo 9º.- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas del ámbito federado de carácter nacional o internacional.

2.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

3.- Dichas actividades no podrán estar incluidas entre las que hayan sido objeto de ayuda través de cualquiera de la Ordenes de Subvenciones de la Consejería con competencias en materia deportiva.

Artículo 10º.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones a que se refiere el presente Título:

a) Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas.

b) Las Entidades Deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.

c) Excepcionalmente, aquellos deportistas, que vayan a participar en eventos deportivos en el extranjero, en campeonatos internacionales oficiales, o sean medallistas en campeonatos de España, siempre y cuando no reciban ayudas de su club o federación ni sean beneficiarios de manera particular de alguna de las subvenciones reguladas en esta Orden a través de cualquiera de su Títulos o de ayudas procedentes de cualquier otra entidad integrante de Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las Entidades Públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

3.- En cualquier caso, las Entidades mencionadas, para poder ser beneficiarias de subvenciones, habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes.

4.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtenga al menos 1% del total de puntos posible.

Artículo 11º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja. Org

b) Programa detallado de la actividad que se pretende llevar a cabo.

c) Presupuesto detallado de gastos a realizar y de los ingresos posibles de la actividad.

d)Compromiso del peticionario, de cubrir la diferencia entre el coste de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.

e) En caso de solicitud de anticipo, informe explicativo de la falta de medios económicos para realizar la actividad.

f) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

g) Informe de la Federación deportiva correspondiente en el que conste que la prueba es de naturaleza federada, o en su caso de la Dirección General del Deporte cuando la naturaleza federada de la actividad conste en dicho centro gestor.

h) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 12º.- Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) La calidad de la prueba o competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su carácter oficial, la categoría (senior o inferior) y la adscripción internacional, autonómica y regional del deporte de referencia(hasta un máximo de 100 puntos)

b) La participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos en la actividad objeto de la subvención (hasta un máximo de 60 puntos)

c) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

d) El interés de la prueba o competición objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Hasta un máximo de 180 puntos)

Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- Hacer constar en toda información, publicidad, publicaciones y vestimenta deportiva de los equipos de categoría nacional, que la prueba o actividad correspondiente ha sido subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con las instrucciones que establezca la misma.

2.- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. c), f) e i) del Decreto del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Igualmente en caso de solicitar anticipo de pago, también estarán exentos de formalizar garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2. c), f) e i) del citado Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

4.- Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.

Artículo 14º.- Cuantía máxima.

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el mínimo del 1% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable.

Artículo 15º.- Justificación: Plazo y forma.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas una vez finalizada la misma se extiende hasta el 31 de octubre siguiente a las fechas de la publicación de las resoluciones de las convocatorias de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.

b) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente, en el que conste denominación y fecha de la actividad.

c) Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

d) Los gastos de personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el Vº Bº del Presidente.

Titulo III.- Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre.

Artículo 16º.- Objeto.

1.- Las subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre tienen por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.

2.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

3.- Tendrán la consideración de actividades deportivas de tiempo libre todas aquellas que no estén incluidas en el ámbito de las Federaciones deportivas.

Artículo 17º.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

a) Las Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Entidades Deportivas que estén legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

c) Las Asociaciones riojanas sin ánimo de lucro, de utilidad pública e interés social legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente.

2.- En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

3.- Las subvenciones para Las Entidades locales y organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán objeto de una o varias resoluciones de convocatoria propia e independiente.

4.- Se publicaran tres tipos de convocatorias distintas, una destinada a las Entidades deportivas descritas en el apartado 1.b) de este artículo, otra para las entidades locales y organismos dependientes de las mismas y otra para las Asociaciones riojanas descritas en el apartado 1.c).

5.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.

Artículo 18º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.

c) Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.

e) Copia del C.I.F., en el caso de otras asociaciones riojanas sin ánimo de lucro, de utilidad pública o interés social.

f) Acuerdo de aprobación de la referida actividad por el órgano competente, en caso de que la solicitud la formule una Entidad Local.

g) Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.

h) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

i) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 19º.- Criterios de concesión:

Para la concesión de esta subvención se valorarán los siguientes criterios:

1.- Criterios generales

a) La calidad de la prueba o competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social (hasta un máximo de 100 puntos)

b) La participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos (hasta un máximo de 60 puntos)

c) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

d) El interés de la prueba o competición objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 180 puntos)

2.- Criterios específicos para municipios y entidades dependientes de los mismos.

a) La calidad del programa deportivo del municipio o entidad dependiente. (hasta un máximo de 100 puntos)

Artículo 20º.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.-Hacer constar en toda información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan por la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, que la correspondiente actividad ha sido subvencionada por la misma.

2.-Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3.-Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. c) y f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

4.-Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.

Artículo 21º.- Cuantía máxima.

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el mínimo del 1% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable.

Artículo 22º.- Justificación. Plazo y forma.

1.- El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas una vez finalizada la misma se extiende hasta el 31 de octubre siguiente a las fechas de la publicación de las resoluciones de las convocatorias de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.

b) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

c) Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

d) Los gastos de personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el Vº Bº del Presidente.

Titulo IV.- Subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja.

Artículo 23º.- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto la concesión de ayudas para financiar gastos de naturaleza corriente, que tengan como finalidad el apoyo técnico y de colaboradores, la realización de reconocimientos médicos y la adquisición de material deportivo no inventariable.

2.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

3.- Tendrá la consideración de material deportivo no inventariable aquellos bienes que estén directamente relacionados con el objeto estatutario de la asociación y sirvan a los fines de los Juegos Deportivos de La Rioja, cuyo período de utilización sea inferior al ejercicio, no siendo posible su identificación individual para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 24º.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título todas aquellas entidades legalmente constituidas, con domicilio social en La Rioja e inscritas en el Registro público correspondiente que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma y participen en los Juegos Deportivos de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas, las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja, y los propios centros docentes.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de AL Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio.

2.- En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

3.- En cualquier caso, las entidades mencionadas, para poder ser beneficiarias de subvenciones, habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 1% del total de puntos posibles, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 25º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/Marqués de Murrieta 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja. Org

b) Memoria explicativa de actividades a realizar, equipamiento que se desea adquirir y de su estructura deportiva. (Se entenderá por estructura el número de equipos por categorías y de escolares que acceden anualmente al ámbito federado).

C) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de las actividades a realizar o del equipamiento que se desea adquirir.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el presupuesto presentado y la cantidad que se conceda.

e) Copia del C.I.F. y del certificado de su inscripción en el Registro Público correspondiente, en el caso de asociaciones no inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

f) Número de deportistas que acceden al deporte federado desde el escolar

h) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

Artículo 26º.- Criterios de concesión.

Para la concesión de estas subvenciones se valorará.

a) El número de participantes, Equipos y estructura deportiva de la entidad solicitante (hasta un máximo de 250 puntos)

b) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte. (hasta un máximo de 50 puntos)

c) El cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan los Juegos Deportivos de La Rioja. (hasta un máximo de 50 puntos)

Se entenderá por cumplimiento de las normas y reglamentos, la regularidad en la asistencia a la disputa de los encuentros, la puntualidad y cuantas otras circunstancias repercutan en el correcto desarrollo de las jornadas de los Juegos Deportivos.

e) la participación de la mujer de colectivos desfavorecidos(hasta un máximo de 50 puntos)

Artículo 27º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- Hacer constar en toda información, publicidad y publicaciones, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que la correspondiente actividad ha sido subvencionada por la misma.

2.- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

3.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

4.- Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.

Artículo 28º.- Cuantía máxima.

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el mínimo del 1% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable.

Artículo 29º.- Justificación: Plazo y forma

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas una vez finalizada la misma se extiende hasta el 31 de octubre siguiente a las fechas de la publicación de las resoluciones de las convocatorias de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.

b) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

c) Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

d) Los gastos de personal quedarán suficientemente justificados mediante la parentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el Vº Bº del Presidente.

Título V.- Subvenciones a entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

Artículo 30º.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y reparación simple que se realicen en las instalaciones deportivas utilizadas por Entidades Deportivas. La naturaleza de este gasto es corriente.

El concepto de obra de reparación simple, conservación y mantenimiento será el definido en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

Artículo 31º.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Título las Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja legalmente constituidas, que se encuentren inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen mayoritariamente su actividad en esta Comunidad Autónoma y faciliten las instalaciones deportivas en las que realicen su actividad para el desarrollo de actividades integradas en los Juegos Deportivos de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos los realice en este territorio, y que se facilitan las instalaciones deportivas cuando se permita el uso de las mismas, de manera gratuita, previa petición de la Dirección General del Deporte, para la disputa de competiciones, encuentros o exhibiciones relacionados con los Juegos Deportivos de La Rioja.

2.- En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.

3.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 25% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 32º.- Solicitud y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www. La Rioja. org

b) Certificación acreditativa del acuerdo de la Junta Directiva de la entidad peticionaria de solicitar la subvención y de ejecutar las obras, así como de cumplir cuantos requisitos sean exigidos.

c) Certificación acreditativa a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre la instalación deportiva de que se trate. En el caso de que ésta no fuera propiedad del peticionario, deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras.

d) Memoria descriptiva de las obras a realizar, firmada por técnico competente, que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución o, en su caso, presupuesto detallado ofertado por empresa suministradora.

e) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de la obra y la cantidad que no se subvencione.

f) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 33º.- Criterios de concesión.

Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente:

a) La localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas.(Hasta un máximo de 80 puntos)

b) La calidad del programa deportivo de la instalación (Hasta un máximo de 80 puntos)

c) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 80 puntos)

d) El interés de la instalación objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 160 puntos).

Artículo 34º.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- Poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las instalaciones deportivas objeto de la subvención para el desarrollo de actividades promovidas por la misma.

2.- Admitir, en cualquier momento del desarrollo de la obra, la comprobación de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte.

3.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la obra en el momento en que ésta se produzca.

4.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

5.- Colocar, en lugar visible, en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras un cartel, de las medidas que indique la Dirección General del Deporte, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

Artículo 35º.- Cuantía máxima.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 60% del presupuesto total de ejecución de las obras. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 36º.- Justificación: plazo y forma.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas una vez finalizada la misma se extiende hasta el 15 de noviembre siguiente a las fechas de la publicación de las resoluciones de las convocatorias de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Facturas y liquidaciones justificativas de las obras realizadas.

2. Certificado de finalización de las obras

3. Declaración de otras ayudas recibidas para el mismo fin

Título VI.- Subvenciones a Municipios, entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores, para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad.

Artículo 37º.- Objeto.

1.- La subvención regulada en el presente Título tienen por objeto financiar los gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento a realizar en instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Quedan excluidas del concepto de instalación deportiva a los fines de esta subvención las piscinas y otras instalaciones de titularidad municipal cuyo uso prioritario sea recreativo y de ocio en el tiempo libre.

2.- Se entenderá por obra de reparación simple, conservación y mantenimiento el concepto definido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

Artículo 38º.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Título los Municipios, Entidades con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos y las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 25 % del total de puntos posibles, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria, tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 39º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutar, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.

c) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.

d) Certificación acreditativa de la titularidad municipal del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

e) En el caso de Entidades Locales Menores, deberán acreditar la competencia en materia de instalaciones deportivas.

f) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la obra y la cantidad que no se subvencione.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 40º.- Criterios de concesión.

a) La localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas. (Hasta un máximo de 80 puntos)

b) La calidad del programa deportivo de la instalación.(Hasta un máximo de 40 puntos)

c) No haber sido beneficiario de ninguna subvención relativa al mismo objeto de la convocatoria, durante los últimos cuatro años. (40 puntos)

d) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

e) El interés de la instalación objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 180 puntos)

Artículo 41º.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- Poner a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las instalaciones deportivas objeto de la subvención para el desarrollo de actividades promovidas por la misma.

2.- Admitir, en cualquier momento del desarrollo de la obra, la comprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la obra en el momento en que ésta se produzca.

4.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

5.- Aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes ordenes de pago una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su caso.

6.- Colocar en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras un cartel de las dimensiones que establecerá la resolución de convocatoria expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

Artículo 42º.- Cuantía máxima.

La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder del 60% del presupuesto de contrata de las obras. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 43º.- Justificación: Plazo y forma.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las obras subvencionadas, una vez finalizadas las mismas, se extiende hasta el 15 de noviembre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Facturas justificativas del gasto derivado de las obras realizadas.

b) Certificado de finalización de las obras.

c) Certificación de otras ayudas percibidas para el mismo fin.

Título VII.- Subvenciones a Municipios, Entidades con personalidad jurídica dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas de su titularidad.

Artículo 44º.- Objeto.

1.- Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto la financiación de los gastos de capital derivados de la ejecución de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación realizadas en instalaciones deportivas de titularidad municipal.

Quedan excluidas del concepto de instalación deportiva a los fines de esta subvención, las piscinas y otras instalaciones de titularidad municipal cuyo uso prioritario sea recreativo y de ocio en el tiempo libre

2.- El concepto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación será el definido en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

Artículo 45º.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas subvenciones los municipios, Entidades con personalidad jurídica dependientes de los mismos y Entidades Locales Menores incluidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 25% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 46º.- Solicitudes y documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.es

b) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutarlas obras, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.

c) Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por el técnico competente que incluya una valoración aproximada del coste total de la ejecución de las obras, y del programa estimado para la ejecución de las mismas, desglosado por meses.

d) Certificación acreditativa de la titularidad municipal del bien objeto de las obras para las que se solicita subvención.

e) En el caso de Entidades Locales Menores, deberán acreditar la competencia en materia de instalaciones deportivas.

f) En caso de solicitud de anticipo de pago, informe explicativo de la falta de medios económicos para la ejecución de la obra.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 47º.- Criterios de selección de solicitudes.

Para la concesión de estas subvenciones, se valorarán los siguientes criterios:

a) La localización de la instalación respecto al mapa regional de instalaciones deportivas. (Hasta un máximo de 80 puntos)

b) La calidad del programa deportivo de la instalación.(Hasta un máximo de 40 puntos)

c) No haber sido beneficiario de ninguna subvención relativa al mismo objeto de la convocatoria, durante los últimos cuatro años. (40 puntos)

d) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte (hasta un máximo de 60 puntos)

e) El interés de la instalación objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.(Hasta un máximo de 180 puntos)

Artículo 48- Presentación de proyectos.

1.- En el plazo establecido por la resolución de convocatoria, computado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución definitiva de concesión, el beneficiario vendrá obligado a presentar el Proyecto de obras en los términos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 126 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

2.- Si el peticionario de la subvención incumpliera el deber establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a señalar tal circunstancia mediante resolución y al archivo, en su caso, de las actuaciones.

Artículo 49º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 60% del presupuesto de contrata establecido en el proyecto. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 50º.- Justificación. Plazo y forma.

1.- Las obras objeto de esta subvención se ejecutarán en el ejercicio presupuestario en el que se publique la resolución de convocatoria de la presente subvención, pudiendo extenderse como máximo al siguiente, respetando los plazos de justificación del gasto que establezca la citada resolución, y en su caso la prórroga que pudiera concederse para este fin. En todo caso, la imputación presupuestaria de la subvención se realizará según el plan de ejecución de la obras que determine la Dirección General del Deporte.

2.-El plazo para la justificación del gasto derivado de las obras subvencionadas se extiende hasta el 15 de noviembre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención, salvo par las obras de carácter plurianual cuya ejecución se extienda al ejercicio siguiente, en cuyo caso el plazo se amplía al 15 de noviembre del segundo ejercicio. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar una prórroga del plazo de justificación a la vista de las circunstancias que habrán de ser alegadas por los beneficiarios antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución d ellas obras y quedar acreditadas en el expediente.

3.- Los Órganos de Gobierno de las Entidades Locales beneficiarias y de las Entidades con personalidad jurídica dependientes de las mismas, deberá presentar junto con la primera certificación de las obras, certificación acreditativa del acuerdo de adjudicación, copia del acta de replanteo e inicio de las obras, certificado acreditativo de haber percibido o no otras subvenciones para el mismo objeto además del certificado que acredite el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 51.4 de esta orden

4.- La subvención concedida se minorará proporcionalmente, en caso de que las obras fueran adjudicadas por un precio inferior al del presupuesto de ejecución por contrata, o se produjeran modificaciones o revisiones que dieran lugar a una disminución del mismo.

5.- Los excesos de obra, o los que deriven de modificaciones, obras complementarias o revisiones que impliquen un incremento del precio, serán por cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 51º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

1.- La Entidad Local beneficiaria, quedará obligada a mantener el inmueble destinado al uso o servicio público que dio lugar al otorgamiento de la subvención, durante un plazo mínimo de diez años.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la anulación de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas.

No obstante, cuando concurran razones urbanísticas o de interés social o patrimonial que habrán de quedar acreditadas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, podrá dar su conformidad a la desafectación o mutación demanial del bien.

2.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Igualmente en caso de solicitar anticipo de pago, también estarán exentos de formalizar garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 c) del citado Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

3.- Aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes ordenes de pago una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su caso.

4.- Colocar, en la instalación objeto de subvención durante la ejecución de las obras, en lugar visible, un cartel, de las dimensiones que establecerá la resolución de convocatoria, expresando el organismo concedente, el importe de la obra y la cuantía de la subvención.

Artículo 52º.- Seguimiento de las obras.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá visitar y comprobar la ejecución de las obras para el seguimiento de la correcta aplicación de la subvención.

Título VIII.- Becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

Artículo 53º.- Objeto.

1.- Las becas reguladas en el presente título tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a la realización de cursos de formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

2.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

Artículo 54º.- Beneficiarios.

1.-Podrán acceder a las becas reguladas en el presente Título, todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades:

a) Un curso de titulación deportiva para técnicos, jueces o gestores deportivos

1.- De contenido básico para la iniciación en el estamento correspondiente

2.- De perfeccionamiento

b) Otras actividades de formación

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 55º.- Solicitud y documentación.

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño. Y a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Fotocopia del DNI del solicitante

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja

d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda

e) Presupuesto de gastos

f) Declaración relativa a la posible concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o Entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

Artículo 56º.- Criterios de concesión de la beca.

Para la concesión de estas becas se valorarán los siguientes criterios:

a) El interés deportivo de la actividad para la que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 50 puntos)

b) La calidad de la actividad para la que se solicita la beca (hasta un máximo de 200 puntos)

c) La colaboración con la Dirección General del Deporte en la consecución de sus programas deportivos. (Hasta un máximo de 50 puntos)

d) Que el peticionario se encuentre en activo como entrenador, juez, técnico o gestor deportivo, entendiendo por estar en activo, que tenga a su cargo algún deportista, arbitre, o gestione una entidad deportiva. (50 puntos)

e) Presupuesto de la actividad a becar. (Hasta un máximo de 50 puntos)

La puntuación se realizará de manera proporcional al importe del mismo otorgando la máxima puntuación al presupuesto mayor.

Artículo 57º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las becas reguladas en el presente Título:

1.- Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención que se reciba destinada a sufragar los mismos gastos objeto de subvención, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Artículo 58º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 60% del importe total presupuestado que se considere subvencionable y en todo caso no podrá superar el máximo total señalado en la Resolución de convocatoria. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 59º.- Justificación: forma y plazos.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas se extiende hasta el 15 de octubre siguiente a las fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1- Certificación de haber superado el curso correspondiente o en su defecto el expediente actualizado del curso académico.

2- Facturas justificativas de los gastos objeto de beca.

3- En su caso, para gastos menores ocasionados por desplazamientos, gastos de viaje, manutención y similares, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que su cuantía no supere las previstas en la normativa autonómica vigente en la materia.

Dichas liquidaciones deberán recoger necesariamente el origen y destino de los viajes, la distancia kilométrica recorrida, el motivo del desplazamiento y cualquier otra información que resulte de interés.

Titulo IX.-Becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento.

Artículo 60º.- Objeto.

1.- Las becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a fomentar la progresión del rendimiento deportivo de los beneficiarios.

Artículo 61º.- Beneficiarios.

1.-Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Los beneficiarios de estas becas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Estar en posesión de licencia federativa expedida o, en su caso, tramitada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.

c) Excepcionalmente, y por razones de interés general de esta Comunidad Autónoma, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que nacidos en la misma, no cumplan los requisitos anteriores. En este último caso, la propuesta del órgano que realice la evaluación deberá ser motivada.

Artículo 62º.- Solicitud y documentación

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/Marqués de Murrieta 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño o que podrá obtenerse en la página web institucional www.larioja.org

b) Fotocopia del DNI del solicitante, así como de la licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.

c) Certificado o certificados de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que comprendan una antigüedad total mínima de dos años anteriores al momento de la solicitud.

d) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la beca, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.

e) Programa deportivo previsto durante el plazo determinado en la resolución anual de convocatoria haciendo constar los siguientes datos:

1) la entidad deportiva a la que pertenece

2) horario de entrenamiento

3) datos personales y deportivos de los técnicos titulados que actúen como entrenador del solicitante.

4) programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.

f) Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:

1) la valoración técnica del historial deportivo que se presenta

2) un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone.

g) Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.

h) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 63º.- Criterios de concesión de las becas.

Para la concesión de estas becas se valorará:

a) El historial deportivo y proyección del solicitante en los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la beca en relación con la implantación social del deporte practicado.(Hasta un máximo de 325 puntos)

b) La pertenencia del deportista a un club o asociación deportiva riojana.(0.25 puntos por cada punto obtenido en el criterio anterior)

Artículo 64º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas becas:

1.- No interrumpir la actividad becada durante la temporada deportiva, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

2.- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cualquier posible cambio que se produzca en su situación personal y/o deportiva, a efectos de la posible revocación de la beca.

3.- Portar y exhibir el logotipo, que acredite su condición de deportistas becados, que será determinado por el Gobierno de La Rioja.

El mencionado logotipo lo portarán en sus prendas deportivas tanto en los entrenamientos como en la competición si no se contraviniese ningún reglamento federativo.

4.-Comparecer en las convocatorias de selección deportiva territorial efectuadas por la Federación Riojana correspondiente así como en aquellas otras comparecencias que se celebren a instancia del Gobierno de La Rioja.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida a la participación en la prueba o competición.

5.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Artículo 65º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá superar el importe máximo total señalado en la Resolución de convocatoria. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 66º.- Justificación: forma y plazos.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas se extiende hasta el 15 de octubre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados.

Título X.- Becas para deportistas riojanos discapacitados

Artículo 67º.- Objeto.

Las becas para deportistas riojanos discapacitados tiene por objeto la financiación de gastos corrientes para fomentar la progresión e integración en la sociedad de los deportistas discapacitados.

Artículo 68º.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas, que teniendo una discapacidad reconocida oficialmente, mantengan una dedicación especial al deporte y cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer empadronado en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.

b) Disponer de documento oficial acreditativo del grado de discapacidad.

c) Haber obtenido resultados destacados en las dos temporadas anteriores a la convocatoria de la beca en cuantas competiciones de carácter nacional hayan participado.

2.-Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de los puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria.

Artículo 69º.- Solicitud y documentación

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/Marqués

de Murrieta,76 en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño o que podrá

obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Certificado o certificados de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que comprendan una antigüedad total mínima de dos años anteriores al momento de la solicitud.

d) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria. En el caso de deportistas lesionados en el año anterior a la convocatoria de la beca se deberá presentar un certificado o informe médico justificativo.

e) Programa deportivo previsto durante el plazo establecido por la resolución anual de convocatoria.

f) Declaración de las ayudas económicas recibidas en el año anterior, de cualquier entidad pública o privada dirigidas a la práctica deportiva.

g) Certificado acreditativo del grado de minusvalía emitido por el órgano competente.

h) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 70º.- Criterios para la concesión.

Los criterios para la concesión de estas becas serán los siguientes:

a) El historial deportivo y proyección del solicitante en los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la beca en relación con la implantación social del deporte practicado.(Hasta un máximo de 325 puntos)

b) La pertenencia del deportista a un club o asociación deportiva riojana.(0.25 puntos por cada punto obtenido en el criterio anterior)

Artículo 71º.- Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las becas reguladas en el presente Título:

1.- No interrumpir la actividad becada durante la temporada deportiva, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

2.- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal y/o deportiva a los efectos de la posible revocación de la beca.

3.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

4.- Portar y exhibir el logotipo, que acredite su condición de deportistas becados, que será determinado por el Gobierno de La Rioja. El mencionado logotipo lo portarán en sus prendas deportivas tanto en los entrenamientos como en la competición si no se contraviniese ningún reglamento federativo.

5.-Comparecer en las convocatorias de selección deportiva territorial efectuadas por la Federación Riojana correspondiente así como en aquellas otras comparecencias que se celebren a instancia del Gobierno de La Rioja.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida a la participación en la prueba o competición.

Artículo 72º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá superar el importe máximo total establecido en la Resolución de convocatoria. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 73º.- Justificación: forma y plazos.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas se extiende hasta el 15 de octubre siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas.

Titulo XI.- Becas de alojamiento y/o alimentación para deportistas en la residencia “La Laboral”

Artículo 74º.-Objeto.

Las becas de alojamiento y alimentación para deportistas en la residencia “La Laboral” tienen por objeto mejorar las condiciones de entrenamiento de los deportistas que residen en localidades alejadas de los lugares adecuados para la práctica deportiva.

Artículo 75º.-Beneficiarios

1.- Podrán acceder a estas ayudas los deportistas federados por las Federaciones Deportivas Riojanas, y pertenecientes a Clubes Deportivos de La Rioja que residan en localidades alejadas de los lugares de entrenamiento adecuados para la mejora del rendimiento deportivo siempre y cuando estos centros de entrenamiento se encuentren próximos a la residencia “La Laboral”.

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 30% del total de puntos posible.

Artículo 76º.- Solicitud y documentación.

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/Marqués de Murrieta 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño o que podrá obtenerse en la página web institucional www.larioja.org

b) Fotocopia del DNI del solicitante, así como de la licencia federativa en vigor, expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.

c) Certificado o certificados de empadronamiento, con dos años de antigüedad a la fecha de la convocatoria, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Historial deportivo referido a los dos años o temporadas anteriores a la convocatoria de la beca, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.

e) Programa deportivo previsto durante el plazo determinado en la resolución anual de convocatoria haciendo constar los siguientes datos:

1) La entidad deportiva a la que pertenece

2) Horario de entrenamiento

3) Datos personales y deportivos de los técnicos titulados que actúen como entrenador del solicitante.

4) Programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.

f) Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:

1) La valoración técnica del historial deportivo que se presenta

2) Un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone.

g) Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.

h) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

Artículo 77º.- Criterios de concesión.

a) El Historial deportivo acreditado por el solicitante en el año o temporada anterior a la convocatoria. (Hasta un máximo de 200 puntos)

b) La proyección de futuro del deportista y su progresión.(Hasta un máximo de 100 puntos)

c) La ubicación de la localidad de residencia (Hasta un máximo de 50 puntos)

d) La existencia de un Plan de Tecnificación y su pertenencia al mismo. (50 puntos)

La Dirección General del Deporte podrá requerir de la Federación correspondiente o del propio deportista, ampliación o aclaración de la información contenida en la documentación presentada.

Artículo 78º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas becas:

1.- No interrumpir la actividad becada durante la temporada deportiva, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

2.- Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cualquier posible cambio que se produzca en su situación personal y/o deportiva, a efectos de la posible revocación de la beca.

3.- Portar y exhibir el logotipo, que acredite su condición de deportistas becados, que será determinado por el Gobierno de La Rioja.

El mencionado logotipo lo portarán en sus prendas deportivas tanto en los entrenamientos como en la competición si no se contraviniese ningún reglamento federativo.

4.- Comparecer en las convocatorias de selección deportiva territorial efectuadas por la Federación Riojana correspondiente así como en aquellas otras comparecencias que se celebren a instancia del Gobierno de La Rioja.

A estos efectos, la convocatoria se entiende referida a la participación en la prueba o competición así como comparecencias relacionadas con la práctica y divulgación del deporte.

5.- Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención que se reciba procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

6.- Los deportistas becados quedan igualmente obligados al cumplimiento de las normas de régimen interno de la Residencia y a las instrucciones que en aplicación de las mismas dicte su Director/a.

La confirmación de la plaza por el deportista implica la aceptación y el conocimiento de las normas de régimen interno de la Residencia.

Artículo 79º.- Cuantía máxima.

El número máximo de plazas disponible se determinará anualmente en la resolución de convocatoria para cada ejercicio. Se concederán las plazas a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación hasta agotar el número de plazas disponibles.

Articulo 80º.- Justificación forma y plazos.

Se justificará el mantenimiento o prórroga de las beca atendiendo a las siguientes condiciones;

1.- Académicas

a) La matriculación en un centro de estudios de enseñanza oficial

b) Promoción de curso académico

2.- Deportivos

a) Mantenimiento o mejora de los méritos que le han servido para la adjudicación de la beca

La justificación de las circunstancias y datos reseñados deberá realizarse antes del inicio del curso siguiente, mediante la presentación de una memoria explicativa de la actividad realizada, de acuerdo con el programa deportivo que sirvió para la concesión, acompañado de un informe final de la Federación sobre los resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados así como la certificación académica del curso anterior.

La adjudicación de la beca de alojamiento y alimentación, da derecho al disfrute de la misma, de lunes a viernes.

Los sábados, domingos y festivos, podrán hacer uso de la Residencia los deportistas que justifiquen entrenamientos o competiciones que lo hagan necesario, mediante solicitud por escrito de la Federación Riojana correspondiente, y sean autorizados por la Dirección General del Deporte.

La Dirección General del Deporte podrá cancelar la beca total o parcialmente en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presentes bases reguladoras.

Título XII.- Becas para la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva.

Artículo 81º.- Objeto.

1.- Las becas reguladas en el presente título tienen por objeto financiar gastos corrientes destinados a la elaboración de trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva.

2.- Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la Justificación.

Artículo 82º.- Beneficiarios.

1.-Podrán acceder a las becas reguladas en el presente Título, todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan la realización o elaboración de un trabajo, estudio técnico y/o de investigación deportiva.

2.- Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos expresados en este artículo obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado, en virtud de lo que disponga la resolución de convocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

Artículo 83º.- Solicitud y documentación.

Los aspirantes a estas becas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño. Y a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Fotocopia del DNI del solicitante

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja

d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda

e) Presupuesto de gastos

f) Declaración relativa a la posible concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o Entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

g) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

Artículo 84º.- Criterios de concesión de la beca.

Para la concesión de estas becas se valorarán los siguientes criterios:

a) El interés deportivo del trabajo o estudio para el que se solicita la beca. (Hasta un máximo de 50 puntos)

b) La calidad del trabajo o estudio para el que se solicita la beca. (hasta un máximo de 200 puntos)

c) La colaboración con la Dirección General del Deporte en la consecución de sus programas deportivos. (Hasta un máximo de 50 puntos)

d) La aplicación práctica del trabajo de investigación o estudio técnico deportivo realizado.(Hasta un máximo de 100 puntos)

Artículo 85º.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las becas reguladas en el presente Título:

1.- Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier subvención que se reciba destinada a sufragar los mismos gastos objeto de subvención, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.- Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2. g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

3.- Ceder el uso al Gobierno de La Rioja, de los trabajos y estudios técnicos y/o de investigación deportiva subvencionados, mediante su reproducción, publicación y aplicación a los fines de la promoción y divulgación del deporte.

Artículo 86º.- Cuantía máxima.

La cuantía de la subvención no podrá superar el importe máximo total señalado en la Resolución de convocatoria. Se otorgará la cuantía máxima al solicitante que obtenga la mayor puntuación y al resto proporcionalmente.

Artículo 87º.- Justificación: forma y plazos.

El plazo para la justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas se extiende hasta el 15 de octubre siguiente a las fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria de la presente subvención, mediante la entrega del Trabajo o Estudio objeto de la subvención.

Título XIII.- Normas comunes de procedimiento

Artículo 88º.- Inicio de procedimiento.

Las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizarán mediante Resoluciones del Consejero competente en materia deportiva, previa aprobación y fiscalización del gasto correspondiente.

Artículo 89º.- Presentación de solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja salvo para los títulos II y III, que en función de su singularidad, dicho plazo se establece en tres meses.

3.- El modelo oficial se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, y podrá obtenerse también a través de la página web institucional www. La Rioja.org

Artículo 90º.- Subsanación de defectos de las solicitudes.

Examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados en el título correspondiente de la presente Orden, se requerirá al peticionario, para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Artículo 91º.- Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades, adquisiciones y obras objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en la resolución anual de convocatoria correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 92º.- Petición de ofertas

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientes entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que debería aportarse con la justificación, o en su caso la solicitud de la subvención, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta más ventajosa.

Artículo 93º.- Evaluación e Instrucción

1.- Órgano de valoración

El Órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte.

2.-El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte a través de sus unidades administrativas.

Artículo 94.- Concesión de la subvención.

1.- Propuesta de Resolución Provisional.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos con evaluación de los mismos, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número de solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta Orden en relación con los créditos disponibles.

La propuesta provisional de concesión de las ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de las misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2.- Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional. Fase de Alegaciones.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez notificada la Propuesta de Resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

3.- Propuesta de Resolución definitiva y Resolución del procedimiento.

Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Resolución Definitiva, que contendrá con relación a cada uno de los solicitantes para los que se propone, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos, se elevarán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, que dictará la Resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la Resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Resolución expresa concediendo o denegando la subvención, será dictada en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la Resolución anual de convocatoria, sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4.-En el mismo acuerdo de concesión de la subvención se establecerá la cuantía, el destino de la misma y para las subvenciones previstas en el Título VII de la presente Orden, la plurianualización de la financiación.

Artículo 95º.- Publicación de las Subvenciones concedidas.

El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad de la misma.

Cuando el importe de la subvención sea de cuantía inferior a 3.000 euros los datos expresados en el punto anterior serán expuestos durante los veinte días posteriores a la concesión en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 96º.- Abono de la subvención.

1.- Justificado el gasto y comprobada la inversión en su caso, la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte procederá mediante resolución, al abono de la subvención concedida.

2.- Para las subvenciones reguladas en el Título II de la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, podrá acordar en la resolución de concesión de la subvención, un anticipo de pago de hasta un máximo del 30% de la subvención concedida, cuando la falta de medios económicos suficientes del solicitante pueda impedir la celebración de la actividad o, en su caso, la participación en la prueba que corresponda.

3.- En el caso de las subvenciones reguladas en el Título VII de la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte también podrá acordar en la resolución de concesión de la subvención, un anticipo de hasta un máximo del 50% de la subvención concedida, cuando la falta de medios económicos suficientes del solicitante pueda impedir la ejecución de la obra que corresponda. De no solicitarse anticipo, el pago de las subvenciones se realizará contra la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que deberán ser conformadas por el área técnica, siempre que el coste de ejecución de la obra sea superior a 180.000 euros, hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada, de manera proporcional a la cuantía certificada. El 20% restante se hará efectivo tras la certificación última y una vez realizada la comprobación de la inversión.

Artículo 97º.- Disminución de la subvención, anulación y reintegro.

1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte reducirá la subvención concedida proporcionalmente al gasto efectuado, si la justificación se efectuara por importe inferior al coste previsto en la solicitud siempre y cuando el cumplimiento realizado por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.

2.- El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la anulación de la misma.

3.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de cualesquiera otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

4.- Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

5.- La alteración de los fines para los que la subvención fue concedida o un incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión, podrá dar lugar a la revisión de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, exigiendo, en su caso, el interés de demora correspondiente, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido y la audiencia al interesado.

Artículo 98º.- Responsabilidad.

En materia de responsabilidad y gestión de fondos públicos de estas subvenciones, se estará a los dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Disposición transitoria única

A los expedientes iniciados conforme a la Orden nº 31/2005, de 13 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva no les será de aplicación la presente Orden, rigiéndose por lo dispuesto en su normativa reguladora.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las Ordenes siguientes:

1. Orden nº 31/2005, de 13 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

2. Orden 3/2006, de 31 de enero de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden nº 31/2005, de 13 de octubre de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

Disposición final primera

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la normativa autonómica vigente en la materia.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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