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MIEMBROS DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA

23/02/2007
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Orden de 1 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía (BOJA de 22 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS MIEMBROS DE LA RED DE INFORMACIÓN EUROPEA DE ANDALUCÍA.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativos a estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta asume entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a asesorar e informar a todos los órganos de la Junta de Andalucía en materias relacionadas con la Unión Europea, así como el desarrollo de acciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza en general sobre la actividad de la Unión Europea.

El desarrollo de tales funciones requiere la coordinación eficaz y el refuerzo de los centros institucionales de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como la implantación de nuevos canales que contribuyan a la aproximación entre la Unión Europea y los ciudadanos y favorezcan de esta manera la participación de éstos en la construcción europea.

Teniendo en cuenta que Andalucía necesitaba incrementar el número de centros de información europea para establecer una adecuada cobertura territorial, la Consejería de la Presidencia consideró oportuno establecer una estrategia que permitiera fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea, para lo cual constituyó la Red de Información Europea en colaboración con los distintos centros de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma mediante la firma de un Convenio Marco el 6 de septiembre de 2004.

La Red de Información Europea de Andalucía tiene la finalidad de potenciar el acercamiento de la información europea a la ciudadanía, aglutinar los servicios que prestan los centros que la componen y programar acciones comunes de colaboración.

Los centros de información europea como tales no cuentan con personalidad jurídica propia encontrándose ubicados en entidades de acogida (Universidades, Entidades Locales, Empresas Privadas y Entidades sin ánimo de lucro) que los representan y apoyan económicamente.

Los centros de información europea integrados en la Red disponen de una valiosa información sobre la actividad de la Unión Europea, de recursos humanos especializados con experiencia en el tratamiento de la información que vierten las Instituciones comunitarias capaces de responder a las cuestiones que plantean los ciudadanos en este ámbito y de las infraestructuras básicas y material informático o telemático necesario para la Red de Información Europea en Andalucía.

Desde la Junta de Andalucía se considera a estos centros instrumentos idóneos para la difusión de la información comunitaria, la formación de los recursos humanos y la investigación sobre la integración europea.

En el marco del Convenio por el que se constituye la Red de Información Europea de Andalucía y conforme al Reglamento aprobado se establece que para lograr la colaboración y coordinación de todos los miembros éstos, con independencia de las misiones que tienen encomendadas y dentro de sus ámbitos materiales y funcionales, desarrollarán un Plan anual de actividades aprobado por el Consejo de Dirección de la Red.

Desde la constitución de la Red la Junta de Andalucía ha contribuido a su financiación mediante Convenios bilaterales con las entidades de acogida habilitando créditos para ello en los sucesivos Presupuestos de la Consejería de la Presidencia dentro del programa 8.2.A. Las ayudas concedidas se han destinado a sufragar el sostenimiento de los centros y/o apoyar la ejecución de las acciones del Plan anual de actividades.

Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, las características de la Red, la condición de los perceptores y la consignación de créditos presupuestarios específicos para ello, el procedimiento de concesión se realizará sin comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis por lo que les será de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y con el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los miembros de pleno derecho y asociados de la Red de Información Europea de Andalucía para su funcionamiento y el desarrollo de actividades de información, asistencia y formación en materias relacionadas con la Unión Europea.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia: 0.1 .01.00.01.441.02.8.2.A.; 0.1.01.00.01.468.02.8.2.A.; 0.1.01.0 0.01.478.02.8.2.A.; 0.1.01.00.01.482.02.8.2.A..

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado. Asimismo se regirán por lo dispuesto en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de las normas estatales citadas.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía para los siguientes conceptos subvencionables:

- el sostenimiento de los recursos humanos y el funcionamiento de los centros y/o - el desarrollo de las acciones y proyectos recogidos en el Plan Anual de Actividades de la Red aprobado para cada ejercicio anual.

2. Para el sostenimiento de los recursos humanos y el funcionamiento de los centros serán gastos subvencionables los siguientes:

a).01. Retribución de la asistencia técnica prestada por el personal contratado para el centro de información.

a).02. Dotación de becas de formación.

a).03. Dietas y la locomoción de los recursos humanos del centro.

a).04. Reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario y enseres.

a).05. Reparaciones y mantenimiento de equipos para procesos de Información.

a).06. Adquisiciones de material de oficina ordinario no inventariable.

a).07. Adquisiciones de prensa, revistas, libros y otras Publicaciones.

a).08. Transporte, correos, mensajería y comunicaciones.

a).09. Publicidad y propaganda.

a).10. Mantenimiento de página web del centro.

3. Para el desarrollo de las acciones y proyectos recogidos en el Plan Anual de Actividades de la Red serán gastos subvencionables los siguientes:

b).01. Retribución de personal contratado para un proyecto concreto.

b).02. Retribución de formadores de cursos y conferencias.

b).03. Las dietas y la locomoción del personal y los formadores indicados.

b).04. Reuniones de los miembros de la Red (alquiler de local y manutención) b).05. Mantenimiento de página web de la Red.

b).06. Edición e Impresión de publicaciones.

b).07. Dotación para los premios y concursos de la Red.

b).08. Transporte, Correos y Mensajería.

b).09. Publicidad y Propaganda de los proyectos.

b).10. Integración y divulgación de la imagen corporativa de la Red.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones en bienes inventariables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y aquellos gastos que no puedan justificarse con facturas.

5. Los gastos indicados en el apartado 4 este artículo, así como aquellos que el solicitante considere necesarios para la realización del proyecto y no se encuentren en algunas de las categorías señaladas en los apartados 2 y 3 de este articulo no serán tenidos en cuenta para la definición del presupuesto de gastos, ni serán admitidos para justificar la ayuda.

6. La subvención se determinará a partir del presupuesto presentado por el solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos previstos y de la valoración económica del proyecto.

7. El importe de la ayuda a conceder podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad.

8. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis respecto a las subvenciones susceptibles de beneficiar a empresas públicas o privadas de conformidad con las condiciones, plazos y cuantías determinadas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 3. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Los expedientes de gasto de las subvenciones someterán a fiscalización previa.

3. Las subvenciones previstas en la presente Orden no pueden en ningún caso producir beneficios. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las ayudas que se otorguen a las entidades de acogida para proyectos a ejecutar por los centros de información europea en base a la Orden 3 de mayo de 2005, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. La percepción de estos ingresos y ayudas deberán ser declarados en la solicitud y en la cuenta justificativa, señalándose la procedencia, la entidad concedente e importe.

6. En el caso de empresas el importe de las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los 200.000 euros durante un período de tres años contados a partir de la primera ayuda de mínimis recibida de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las entidades de acogida de los componentes de la Red de Información Europea de Andalucía integrados en la misma como miembros de pleno derecho o asociados.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las Universidades de Córdoba, Granada y Sevilla, las cuales reciben subvenciones nominativas con cargo al Programa 82A del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia para los Centros de Documentación Europea.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

h) Las empresas que hayan obtenido en los últimos tres años ayudas de mínimis por un importe total que exceda los 200.000 Euros con independencia de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades de acogida de los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes ni prelación entre ellas resolviéndose de forma independiente.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, contándose desde dicha fecha el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y deberán ajustarse a los formularios previstos a tal efecto en los Anexos 2 y 3 de la presente Orden.

Las personas interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de estas ayudas en la siguiente dirección: [email protected].

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (Plaza de la Contratación, 3, 41004 Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo 1 apartado 1 de la presente Orden e irá ordenada en cuatro bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan.

4. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad, las personas interesadas podrán optar por presentar la documentación prevista en el Anexo 1 apartado 1.C) o una declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar propuesto como beneficiaria de la ayuda.

5. En los casos en que la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, procurando identificar el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que corresponde.

6. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original o copia compulsada del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridos por legislación vigente en cada momento y por la presente Orden.

8. El órgano competente podrá solicitar a las entidades solicitantes cuántas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única de la presente Orden el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de enero y el 31 de marzo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley, por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 9. Inadmisión de solicitudes.

1. No serán admitidas a trámite:

a) Las solicitudes presentadas por personas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.

b) Los proyectos de actividades que no se adecuen a los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 2.

c) Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto.

2. La inadmisión se resolverá por la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y notificada conforme al artículo 59 de la misma Ley.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. El procedimiento administrativo que se desarrolle a partir de la presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, será instruido por la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación que acompañe a la solicitud, a la vista de todo lo actuado, la Secretaría General de Acción Exterior formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulara por la Secretaría General de Acción Exterior la propuesta de resolución definitiva que se elevará al titular de la Consejería de la Presidencia para su resolución.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia para dictar la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en estas bases reguladoras.

3. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. El plazo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

6. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición que se recogen en el artículo 4 apartados 3 y 4 de la presente Orden.

7. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria, las solicitudes se resolverán por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener aquel los extremos mínimos exigidos en el artículo 12.3 de esta Orden.

Artículo 14. Obligaciones generales del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los que se establezcan en la Ley de Presupuestos vigente al momento de la convocatoria y específicamente los siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía e incorporar el logotipo de la Red de Información Europea de Andalucía en sus medios y sistemas de identificación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

i) Comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

j) Una vez recibidos el/los pago/s previstos los beneficiarios enviarán a la Secretaría General de Acción Exterior una certificación en la que se haga constar que las cantidades desembolsadas han sido registradas en su contabilidad, con expresión de los números de asientos contables practicados.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación previa o en firme con justificación diferida.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, el abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa y los documentos que se especifican en el artículo 16 y Anexo 1 apartado 2 y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

3. Se exceptúa el fraccionamiento del pago para los supuestos en los que el importe de las ayudas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 €), o en los otros casos previstos en la Ley de Presupuestos vigente de cada año.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. No obstante, mediante resolución motivada del órgano concedente, se podrá exceptuar la limitación establecida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Secretaría General de Acción Exterior mediante la presentación a plena conformidad de la misma de la cuenta justificativa que contendrá los documentos que acrediten la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y así como los documentos de los gastos realizados. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. La justificación tendrá lugar como máximo en el plazo de tres meses. El plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión atendiendo a la fecha de ejecución de la actividad subvencionada o a la fecha del pago de la ayuda.

3. El importe de los gastos a justificar deberá corresponderse con el presupuesto aceptado del proyecto aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la resolución de concesión.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo 1 apartado 2 de esta disposición ordenada como se indica.

Artículo 17. Liquidación.

1. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada por la no presentación de los justificantes o por la no aceptación de los mismos por el órgano gestor, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

2. En dicho caso la Secretaría General de Acción Exterior procederá a liquidar la ayuda y determinar el importe definitivo de la subvención y la notificará al solicitante para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

3. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención o la minoración de los pagos pendientes.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la liquidación será adoptado por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario podrá solicitar a la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Secretaría General de Acción Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos, de conformidad con los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley 5/1983, de 19 de julio y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento en el número técnicos, documentalistas, becarios y demás personal del centro y para el cual se han reflejado gastos en el presupuesto de recursos humanos conllevará la devolución de la parte proporcional que corresponda de aplicar al número previsto el número efectivamente empleado.

b) El incumplimiento del número de acciones o proyectos del Plan Anual de actividades (cursos, conferencia, publicaciones, premios, etc.) conllevará la devolución de la parte proporcional que corresponda de aplicar al número previsto el número realizado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. El procedimiento de reintegro tendrá carácter administrativo y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del mismo será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública y en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 20. Obligados al reintegro.

1. Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora en los casos contemplados en el artículo 19 de esta Orden. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, serán de aplicación los previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición adicional única. Plazo para la presentación de solicitudes en el año 2007.

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención en el ejercicio presupuestario 2007 será de 60 días naturales, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposiciones final segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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