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  • EDICIÓN DE 22/02/2007
 
 

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

22/02/2007
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A continuación trascribimos el texto íntegro de la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie B, de 9 de febrero de 2007.

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

Castilla-La Mancha se constituyó en Comunidad Autónoma mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Ejercía así el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones dentro de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, tal y como establece el artículo 2 de la Constitución Española.

Aunque anteriormente el territorio de Castilla-La Mancha no constituyó como conjunto una entidad política propia, su gente y sus municipios tienen una larga historia; en sus huellas se reconoce también el arduo camino recorrido por todos los españoles y pueblos de España hasta verla construida hoy como un espacio de libertad e igualdad, de unidad y ciudadanía democrática, donde es obligada la solidaridad, sin frontera interior alguna.

No son el pasado ni nuestras peculiaridades históricas, sino la Constitución que los españoles nos dimos en 1978 y el proyecto común de futuro que los ciudadanos acordamos los que determinan nuestra constitución como Comunidad Autónoma, con entidad política propia. Desde entonces Castilla-La Mancha contribuye con absoluta lealtad, solidaridad y sentido de la unidad al desarrollo autonómico, libre y democrático de España.

La institucionalización de Castilla-La Mancha fue el resultado de un acuerdo político del que hoy los castellanomanchegos se sienten orgullosos, porque contribuyó a la completa estructuración autonómica del Estado en una España democrática, conforme a su formulación constitucional.

Castilla-La Mancha con su Estatuto de 1982 inició la senda inédita, hasta entonces, de su autogobierno.

Las reformas efectuadas sucesivamente elevaron paulatinamente su nivel competencial e institucional.

El desarrollo de la Autonomía de Castilla-La Mancha ha acreditado desde su origen la conveniencia del autogobierno, constituido en uno de los motores del progreso de la Región, que se identifica con el bienestar de las personas que la habitan.

El presente Estatuto de Autonomía responde a una iniciativa propia de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir avanzando en la España de las autonomías, preconizada por la Constitución Española.

Castilla-La Mancha pretende por tanto con este nuevo Estatuto de Autonomía perfeccionar el entramado institucional de su autogobierno y mejorar su nivel competencial en cuanto lo permita el marco constitucional hoy vigente.

Los castellanomanchegos han dado muestra de su capacidad para elevar al máximo nivel su responsabilidad autonómica y han acreditado su leal compromiso con la aspiración a mejorar el funcionamiento del conjunto del Estado. Este propósito exige, por imperativo del presente, la articulación democrática de todas las Comunidades Autónomas, sin distinción alguna que, invocando identidades históricas, privilegie su participación en la distribución del poder territorial del Estado que compartimos.

La elaboración del presente Estatuto de Autonomía surge del Acuerdo suscrito por los grupos parlamentarios que integran al completo las Cortes de Castilla-La Mancha y por el Presidente de la Junta de Comunidades.

Sus criterios orientadores mejoran el nivel competencial y el respeto al marco constitucional.

Su propósito es también contribuir a un nuevo impulso de progreso y de unidad en toda España, promovido desde sus nacionalidades y sus regiones en esta nueva etapa que se abre al estado autonómico.

En este Estatuto se expresa la plena madurez de Castilla-La Mancha como Comunidad Autónoma en la regulación de los órganos que. integran la Junta de Comunidades: las Cortes, el Presidente y el Consejo de Gobierno, así como las demás instituciones que recoge el presente Estatuto.

También se asumen, tras reclamarlas con plena responsabilidad, la competencia y gestión de actividades y recursos, especialmente los hídricos, cuya asunción autonómica es más conveniente para su promoción y sostenibilidad.

Por este Estatuto queda comprometida Castilla-La Mancha con la concepción de España como un Estado social y democrático, al incluir la carta de derechos de sus ciudadanos, implicados así en el comienzo de esta nueva etapa para Castilla-La Mancha, dentro de una España que dé nuevo aliento a la construcción de la Unión Europea.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Disposiciones generales.

1. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en ejercicio del derecho al máximo nivel de autogobierno reconocido constitucionalmente y como expresión de su plena condición de comunidad política, se constituyen en Comunidad Autónoma de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto.

2. La Junta de Comunidades es la institución en que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma en el marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

3. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución Española, del presente Estatuto y del pueblo de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha comprende el de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por una mayoría de tres quintos, regulará la organización territorial propia de la Comunidad Autónoma en el marco de lo establecido en el Título VI de este Estatuto.

Artículo 3. Los castellanomanchegos.

1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de castellanomanchegos todos los españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

Gozarán asimismo de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla-La Mancha y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Este régimen será aplicado en la forma que determine la legislación estatal a los descendientes inscritos como españoles que así lo soliciten.

3. Los ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros no comunitarios residentes en Castilla-La Mancha gozarán de los mismos derechos que los castellanomanchegos con las limitaciones que establezcan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico.

4. Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio autonómico podrán solicitar el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo castellanomanchego.

Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento sin perjuicio de las competencias del Estado.

5. La Junta de Comunidades podrá formalizar acuerdos e instar al Gobierno de España a la celebración de tratados o convenios con países donde existan comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el Título III del presente Estatuto.

Artículo 4. Símbolos y fiesta oficial.

1. La bandera de la Comunidad Autónoma se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur y el segundo blanco.

La bandera de Castilla-La Mancha ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente. De igual modo podrá figurar la representativa de los territorios históricos.

Junto a las banderas de España y de Castilla-La Mancha figurará la bandera de la Unión Europea.

2. La Comunidad de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios en los términos establecidos por la ley.

3. El día de Castilla La-Mancha se celebra el 31 de mayo.

4. Las provincias, municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.

Artículo 5. Sedes y capitalidad.

1. Las sedes de las Cortes y del Gobierno de Castilla- La Mancha se establecen en la ciudad de Toledo, capital de la Comunidad Autónoma.

2. El Tribunal Superior de Justicia tiene su sede en la ciudad de Albacete.

3. Las demás instituciones de la Comunidad Autónoma podrán establecerse en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido por las leyes autonómicas.

4. Las Cortes, el Gobierno y las demás instituciones de Castilla-La Mancha podrán celebrar reuniones en cualquiera de sus municipios de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

TÍTULO I

Derechos, deberes y libertades de los castellanomanchegos

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 6. Disposiciones generales.

1. Los derechos de las personas reconocidos en el presente Título se disfrutarán en los términos y condiciones de las normas que los desarrollen y se garantizarán a través de los instrumentos contemplados en el mismo y en las demás disposiciones que les sean de aplicación y no supondrán en ningún caso una alteración de la distribución competencial entre el Estado y Castilla-La Mancha.

2. Mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se determinará la regulación de los elementos esenciales de los derechos reconocidos en este Título.

3. Las disposiciones aprobadas por los poderes públicos de Castilla-La Mancha respetarán tales derechos, que se interpretarán y aplicarán en el sentido más favorable para su plena efectividad.

4. Ninguno de los derechos reconocidos en este Título podrá ser desarrollado, aplicado o interpretado de forma que se reduzcan o limiten los derechos reconocidos por la Constitución Española y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 7. Derechos y libertades fundamentales.

1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución Española, así como en los tratados y convenios internacionales.

2. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de su territorio, garantizar y tutelar su pleno ejercicio. Asimismo, garantizarán a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros no comunitarios residentes en Castilla-La Mancha el ejercicio de los derechos fundamentales que tengan reconocidos en el marco de la legislación del Estado.

Artículo 8. Derechos de ciudadanía, de las personas, económicos y sociales.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha garantizarán el disfrute de los derechos de ciudadanía y de las personas, y orientarán sus actuaciones para la efectiva consecución de los derechos económicos y sociales recogidos en el presente Estatuto.

Artículo 9. Principios informadores de la actuación de los poderes públicos.

1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud del ejercicio de sus derechos y facilitarán la accesibilidad universal y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades desarrollará políticas públicas activas de redistribución de la riqueza y atenderá de forma preferente las situaciones de necesidad de las personas y sectores sociales más desfavorecidos, en aplicación de los valores constitucionales del Estado social y democrático de Derecho.

3. La Junta de Comunidades promoverá la creación de empleo de calidad e impulsará el diálogo y la concertación con las organizaciones sociales y empresariales.

4. Corresponde a los poderes públicos de Castilla- La Mancha garantizar el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad en todo su territorio.

5. La Junta de Comunidades velará por la protección del medio ambiente y por el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural y la riqueza biológica con el fin de garantizar a las generaciones presentes y futuras un alto nivel de calidad de vida.

6. La Junta de Comunidades tiene como objetivo la consecución plena y efectiva de la igualdad de género, promoviendo las medidas precisas para una igual incorporación a la vida social, laboral, cultural, económica y política que asegure la plena equiparación entre sexos.

7. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad y la cohesión social.

Artículo 10. Deberes de ciudadanía.

En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos y en los términos que establezcan las leyes, los poderes públicos velarán para asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de todos los ciudadanos:

a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

b) Conservar el medio ambiente.

c) Colaborar en las situaciones de emergencia.

d) Cumplir con las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general.

e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y a las personas encargadas de prestarlos.

f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.

g) Contribuir y participar en la educación de los hijos.

CAPÍTULO II

Derechos de ciudadanía y de la persona

Artículo 11. Derechos de participación política.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a sus ciudadanos los siguientes derechos:

1. Participar en condiciones de igualdad de forma directa o a través de sus representantes en los asuntos públicos de Castilla-La Mancha, en la forma prevista en el ordenamiento jurídico.

2. Elegir a los Diputados en Cortes de Castilla-La Mancha y presentarse como candidatos, en los términos regulados por la legislación electoral.

3. Promover y presentar iniciativas legislativas a las Cortes de Castilla-La Mancha y, en su caso, participar en el proceso legislativo según establezca la legislación específica.

Artículo 12. Derechos de ciudadanía.

Los poderes públicos de Castilla-La Mancha reconocen a todas las personas los siguientes derechos:

a) Disfrutar de los beneficios del principio de buena administración.

b) Acceder a los documentos y archivos de la Junta de Comunidades.

c) Dirigir peticiones y plantear quejas a la Junta de Comunidades.

d) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general y a disfrutar de forma efectiva de los mismos.

e) Ser tratadas por los poderes públicos de Castilla- La Mancha de forma imparcial y objetiva.

f) Disfrutar de la protección de sus datos personales contenidos en los ficheros de la Junta de Comunidades y acceder a los mismos, examinarlos y obtener su corrección.

g) Participar en asociaciones y fundaciones especialmente dirigidas a la gestión solidaria de asuntos de interés de la comunidad y a la colaboración en programas sociales, ambientales y de cooperación a la paz y al desarrollo.

h) Utilizar las tecnologías de la sociedad de la información en sus relaciones con la Junta de Comunidades.

Artículo 13. Derechos de las personas mayores.

Las personas mayores tienen derecho a la autonomía personal y a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, sin sufrir malos tratos ni discriminación alguna por razón de su edad.

Artículo 14. Derechos de los menores.

Los menores tienen derecho a la protección integral, a que se garanticen los cuidados necesarios para su bienestar, formación e integración social, atendiendo siempre a su interés superior.

Los poderes públicos prestarán especial atención a la situación de los menores que convivan fuera de la institución familiar.

Artículo 15. Derechos de los jóvenes.

Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de las condiciones que faciliten su desarrollo autónomo y emancipación y a hacer efectiva su participación en el desarrollo político, cultural y social.

Artículo 16. Derechos de las mujeres.

Las mujeres tienen derecho a la efectiva igualdad con los hombres en todos los ámbitos, a la eliminación de cualquier discriminación laboral, especialmente la salarial, cultural, económica y política, y a que se adopten las medidas necesarias para que la maternidad no limite su promoción laboral y profesional y para erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

Artículo 17. Derechos de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento y al respeto social y a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, la igualdad de oportunidades, la eliminación de barreras, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

Artículo 18. Derechos de las personas desfavorecidas.

Las personas y los grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión o rechazo social tienen derecho al respeto de su dignidad y a beneficiarse de las medidas que posibiliten su integración social y laboral.

Artículo 19. Derechos de las minorías.

Las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole tienen derecho al respeto de su diversidad y a beneficiarse de políticas interculturales que contribuyan a su plena integración social y a su participación en los asuntos públicos.

Artículo 20. Derecho de voluntades anticipadas y a vivir con dignidad el proceso de la muerte.

1. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, especialmente para cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad, en el marco de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Española.

2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.

CAPÍTULO III

Derechos económicos y sociales

Artículo 21. Contenido de los derechos económicos y sociales.

La Junta de Comunidades, con el fin de garantizar en su territorio la plena eficacia de los principios rectores de la política social y económica contenidos en la Constitución Española y el presente Estatuto reconoce, en el marco de sus competencias y en los términos que establezca la legislación autonómica, los siguientes derechos:

a) Derecho a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, al acceso al empleo en condiciones de igualdad, a la calidad y dignidad del mismo, a una adecuada prevención de riesgos laborales y a la seguridad e higiene en el trabajo.

b) Derecho a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a una atención sanitaria de calidad en todas las etapas y condiciones de la vida de las personas, así como al acceso en condiciones de igualdad a unos servicios sanitarios de calidad.

c) Derecho a recibir enseñanza pública y de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.

Los centros sostenidos con fondos públicos tienen el deber de cumplir las obligaciones de servicio público que determine la ley para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y calidad de la enseñanza.

La enseñanza obligatoria es gratuita, así como cualquier otra que por ley se establezca.

Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a acceder a una educación de calidad adaptada a sus condiciones.

d) Derecho de acceso a una vivienda digna y a la implantación de medidas que aseguren su protección y disfrute, en especial por los jóvenes y los sectores sociales más desfavorecidos.

e) Derecho a la protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios de contenido económico, social y sanitario, con especial consideración a las situaciones de dependencia.

f) Derecho a acceder a una renta de subsistencia que asegure las condiciones mínimas de una vida digna a las personas o familias que se encuentren en situación de pobreza.

g) Derecho a la cultura y a la conservación, realce y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico de Castilla-La Mancha.

h) Derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia en todas las modalidades que contempla el ordenamiento jurídico, fomentando la conciliación de la vida laboral y familiar.

i) Derecho a disfrutar de los recursos naturales situados en su territorio y a los beneficios económicos y de desarrollo social derivado de los mismos.

j) Derecho a un uso preferente de sus recursos hídricos de forma que posibilite su disponibilidad plena para atender a sus necesidades de consumo humano, al desarrollo económico y social, a la sostenibilidad del medio ambiente y a la preservación de nuestro entorno natural.

k) Derecho a vivir en un entorno urbano y rural saludables y de calidad, así como a disfrutar responsablemente del patrimonio natural y del paisaje de Castilla- La Mancha y a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y de calidad.

l) Derecho como consumidor y usuario a la protección de su salud, de su seguridad y de sus legítimos intereses económicos y sociales, a la información, educación y formación en materia de consumo, a la participación y consulta, así como a la igualdad de acceso al mercado de bienes y servicios.

m) Derecho al acceso en condiciones de igualdad a las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento.

CAPÍTULO IV

La garantía del ejercicio de los derechos

Artículo 22. Medios de garantía.

1. Los presupuestos de Castilla-La Mancha contendrán partidas presupuestarias suficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos contemplados en este Título.

2. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Consejo Económico y Social de acuerdo con sus funciones informarán respecto a las normas con rango de ley o reglamentario que desarrollen los derechos reconocidos en este Título.

3. Los castellanomanchegos podrán dirigirse al Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma en relación a los derechos contenidos en este Título.

4. Los actos que vulneren los derechos reconocidos en el presente Título podrán ser objeto de recurso ante los juzgados y tribunales de Castilla-La Mancha en la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes del Estado.

TÍTULO II

Las instituciones de Castilla-La Mancha

Artículo 23. La Junta de Comunidades.

Las instituciones de gobierno de la Comunidad de Castilla-La Mancha constituyen la Junta de Comunidades.

La Junta está integrada por las Cortes, la Presidencia, el Consejo de Gobierno y por las demás instituciones que determine el presente Estatuto o que en aplicación del mismo se constituyan con tal carácter.

CAPÍTULO I

Las Cortes

Artículo 24. Disposiciones generales.

1. Las Cortes representan al pueblo de Castilla-La Mancha.

2. Las Cortes son inviolables.

Artículo 25. Composición y régimen electoral.

1. Las Cortes estarán compuestas por un mínimo de 47 Diputados y Diputadas y un máximo de 59, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en la forma prevista en el presente Estatuto y en la legislación electoral.

2. Las Cortes son elegidas por un período de cuatro años. Su mandato finalizará al concluir dicho período, cuando no prospere la investidura del Presidente en los términos establecidos en el artículo 37.6 de este Estatuto o el día de su disolución por el Presidente de Castilla-La Mancha.

3. El sistema electoral es de representación proporcional y asegurará la presencia adecuada de las provincias de Castilla-La Mancha.

4. La circunscripción electoral es la provincia.

Corresponderán como mínimo a cada provincia los siguientes Diputados: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8; Guadalajara, 7; y Toledo, 11.

5. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el presente Estatuto y en la legislación electoral.

6. Son electores y elegibles los ciudadanos de Castilla-La Mancha que estén en pleno uso de sus derechos civiles y políticos de acuerdo con la legislación electoral. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha contendrá criterios de igualdad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.

7. Para la atribución de escaños en una circunscripción será necesario haber logrado el 3 por ciento de los votos válidamente emitidos en la misma.

8. La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada por dos tercios de los Diputados en votación final sobre el conjunto del texto. Dicha ley, además de los elementos regulados en el presente Estatuto, determinará, entre otros aspectos, el régimen de plazos y el procedimiento de elección, así como la atribución de escaños por cada circunscripción electoral y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 26. Estatuto del Diputado.

1. Los Diputados de las Cortes representan a todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha y no están sujetos a mandato imperativo alguno.

2. El voto de los Diputados es personal y se ejercerá en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara.

3. Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato sólo podrán ser detenidos o retenidos en caso de flagrante delito. En las causas contra los Diputados por actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma es competente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Fuera de Castilla-La Mancha la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

4. Los Diputados cesan:

a) Por cumplimiento del término de su mandato.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por cualquier otra causa prevista en la Ley Electoral o en el Reglamento de las Cortes.

5. Producida una vacante será cubierta en los términos regulados en la Ley Electoral, que también determinará los supuestos y régimen jurídico de las sustituciones temporales.

Artículo 27. Autonomía de las Cortes.

1. Las Cortes gozan de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. Las Cortes elaboran y aprueban su Reglamento, fijan su presupuesto y el estatuto del personal bajo su dependencia.

3. La aprobación y reforma del Reglamento de las Cortes corresponde al Pleno y requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre su totalidad.

Artículo 28. Organización y funcionamiento.

1. El Pleno de las Cortes elige de entre sus miembros al Presidente y a los demás componentes de la Mesa. Su forma de elección y sus funciones son reguladas por el Reglamento.

2. El Reglamento regula los derechos y deberes de los Diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, su intervención en el proceso legislativo y en las demás funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.

3. Las Cortes funcionan en Pleno y en Comisiones.

Éstas están compuestas de forma proporcional al número de miembros de cada grupo parlamentario.

4. La Diputación Permanente velará por el ejercicio de las funciones de la Cámara entre los periodos de sesiones ordinarios y cuando hubiera expirado el mandato de las Cortes o éstas hubiesen sido disueltas. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de las Cortes. Su procedimiento de elección, su composición, que respetará la proporción de los grupos parlamentarios, y sus funciones se regularán en el Reglamento. El mandato de los integrantes de la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución de las nuevas Cortes.

5. Los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración de Castilla-La Mancha tienen la obligación de comparecer a requerimiento de la Cámara.

6. Las Cortes podrán crear con carácter temporal y en la forma que determine el Reglamento comisiones de investigación y comisiones de encuesta sobre cualquier asunto de interés para Castilla-La Mancha. Las personas requeridas por las comisiones de investigación deberán comparecer obligatoriamente ante las mismas de acuerdo con el procedimiento y garantías contenidos en el Reglamento de las Cortes y en el resto del ordenamiento jurídico.

7. El Reglamento regulará la forma de tramitación y los efectos de las peticiones individuales y colectivas dirigidas a las Cortes, así como los mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.

Artículo 29. Régimen de las reuniones y las sesiones parlamentarias.

1. Las Cortes se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán de septiembre a diciembre y de febrero a junio.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes con especificación del orden del día a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente de Castilla-La Mancha, y se levantarán al agotar el orden del día para el que fueron convocadas.

4. Las sesiones de las Cortes tanto en Pleno como en Comisión serán siempre públicas en todo lo que se refiere al ejercicio de la función legislativa. En los demás supuestos también serán públicas salvo los casos previstos en el Reglamento o respecto de los que se adopte un acuerdo en contrario por la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces.

5. Las Cortes adoptan válidamente sus acuerdos al hallarse reunidas con la presencia de la mayoría absoluta de los Diputados. Los acuerdos son válidos si son aprobados por mayoría simple, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías especiales establecidas por el presente Estatuto, por el Reglamento de las Cortes o por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 30. Funciones.

Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, corresponde asimismo a las Cortes:

a) Acordar la reforma del presente Estatuto, el envío de la consiguiente proposición de ley al Congreso de los Diputados y la designación de la delegación de las Cortes, según lo previsto en el artículo 170 del presente Estatuto.

b) Ejercer la potestad legislativa.

c) Ejercer el control de la legislación delegada y de los mecanismos de convalidación de los decretosleyes previstos en el presente Estatuto.

d) Elaborar proposiciones de ley para remitirlas a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los Diputados encargados de su defensa.

e) Solicitar del Gobierno de la Nación la adopción de proyectos de ley.

f) Solicitar al Estado, en los términos de las anteriores letras d) y e), la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150.2 de la Constitución Española.

g) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución Española y aprobar los presupuestos de la Junta de Comunidades.

h) Ejercer el control parlamentario de la Presidencia de Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno y la actuación de la Administración.

i) Elegir entre sus miembros al Presidente de Castilla- La Mancha y exigir su responsabilidad política y la del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el presente Estatuto.

j) Designar a los Senadores que representen a la Comunidad Autónoma, de forma proporcional al número de Diputados de cada grupo parlamentario.

k) Adoptar las decisiones que les atribuya la Constitución Española o las leyes estatales referidas a la participación de la Comunidad Autónoma en el nombramiento o designación de cargos de instituciones estatales.

1) Elegir a los miembros de las instituciones, de los organismos públicos y de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos por el presente Estatuto y las leyes de aplicación.

m) Aprobar la firma de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 60.1 del presente Estatuto.

n) Fijar las previsiones de índole política, económica y social que de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución Española haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno de la Nación para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.

o) Ejercer el control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.

p) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica.

q) Ejercer las facultades previstas en este Estatuto sobre control de la subsidiariedad en materia de propuesta de actos y normas de la Unión Europea.

r) Recibir la información que les remita el Consejo de Gobierno sobre tratados internacionales y la legislación comunitaria y debatir y emitir su parecer sobre los mismos en cuanto se refieran a materias de interés de la Comunidad Autónoma de acuerdo a la legislación del Estado.

s) Formular las declaraciones de política general sobre asuntos y acuerdos tratados en el seno de la Conferencia de Presidentes.

t) Las demás funciones que les sean atribuidas por la normativa de la Unión Europea, la Constitución Española, el presente Estatuto y las leyes.

Artículo 31. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa.

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Consejo de Gobierno. También podrán presentar propuestas de iniciativa legislativa los ciudadanos y los órganos asociativos representativos de las Corporaciones Locales en los términos establecidos en la legislación de Castilla-La Mancha.

2. El Pleno de las Cortes puede delegar en cualquier momento la aprobación de iniciativas legislativas en las comisiones legislativas permanentes, salvo en las materias concernientes a la reforma del presente Estatuto, a la aprobación del presupuesto de la Junta de Comunidades y a la legislación electoral. Tampoco será delegable el ejercicio de la delegación legislativa ni su control, ni los mecanismos de convalidación de los decretos-leyes.

3. El Pleno de las Cortes podrá revocar la delegación de la iniciativa legislativa cualquiera que fuese la fase de tramitación o aprobación en que ésta se encontrase.

Al mismo tiempo determinará si la iniciativa se comienza de nuevo ante el Pleno o se convalida alguna de las actuaciones ya producidas en el seno de la Comisión.

Artículo 32. Delegación de la potestad legislativa en el Consejo de Gobierno.

1. El Pleno de las Cortes podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, que se denominarán decretos legislativos, con las mismas condiciones y modalidades que las establecidas en los artículos 82 a 85 de la Constitución Española.

2. No serán delegables las materias a las que se refiere el artículo 31.2, así como aquellas leyes que requieran mayoría cualificada para su aprobación.

3. Además del control establecido por los tribunales en la legislación estatal, el Reglamento de las Cortes determinará la forma en que se ejercite el control de la legislación delegada. También las leyes de delegación podrán establecer requisitos adicionales que no sean incompatibles con lo establecido en dicho Reglamento.

Artículo 33. Decretos-leyes.

1. El Consejo de Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que adoptarán la denominación de decreto-ley en los mismos términos que los previstos en el artículo 86 de la Constitución Española.

2. No podrán ser reguladas mediante decreto-ley las materias a las que se refiere el artículo 31.2.

3. Las Cortes iniciarán el procedimiento de su convalidación en los términos regulados por el Reglamento de la Cámara, en el primer día hábil posterior a la publicación de un decreto-ley.

4. El decreto-ley quedará derogado si en el plazo improrrogable de treinta días naturales posteriores al de su publicación no es convalidado expresamente por el Pleno de las Cortes o su Diputación Permanente en una votación final de totalidad.

5. Las Cortes pueden iniciar la tramitación de cada decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia dentro del plazo establecido por el apartado 4 de este artículo.

Artículo 34. Promulgación y publicación.

Las leyes de Castilla-La Mancha son promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente de Castilla-La Mancha, quien ordena su publicación en el “Diario Oficial de Castilla- La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado” dentro del plazo de quince días posteriores a su aprobación.

A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Artículo 35. Causas de finalización de la legislatura.

La legislatura finaliza por la expiración del mandato legal. También finaliza si no se produce la investidura del Presidente de Castilla-La Mancha o éste acordase su disolución en los términos en que ambos supuestos aparecen regulados en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

El Presidente de Castilla-La Mancha

Artículo 36. Estatuto jurídico.

1. El Presidente de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Castilla-La Mancha.

2. Dirige la acción del Consejo de Gobierno, el cual preside, y coordina las funciones de sus miembros.

3. En caso de ausencia o enfermedad es suplido por el miembro del Consejo de Gobierno que se determine mediante ley.

4. El Presidente de Castilla-La Mancha responde políticamente ante las Cortes.

5. El Presidente de Castilla-La Mancha durante su mandato no puede ser detenido ni retenido salvo en caso de delito flagrante.

6. La responsabilidad penal del Presidente de Castilla- La Mancha por actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Respecto de los cometidos fuera de él será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil del Presidente por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo será exigible ante los mismos Tribunales.

7. El Presidente de Castilla-La Mancha no podrá ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

Artículo 37. Forma de elección.

1. El Presidente de Castilla-La Mancha es elegido por las Cortes de entre sus miembros.

2. Después de la constitución de las Cortes y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda, su Presidente, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Cámara, propondrá a ésta un candidato a Presidente de Castilla-La Mancha en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes.

3. El candidato expondrá ante las Cortes las líneas programáticas generales que inspirarán su actividad y la del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.

4. Para ser elegido, el candidato deberá obtener en primera votación la mayoría absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones.

5. En caso de no conseguirse tampoco dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas de candidato en la forma prevista anteriormente.

6. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación ningún candidato hubiese obtenido la mayoría simple, las Cortes quedarán automáticamente disueltas y el Presidente de Castilla-La Mancha en funciones convocará nuevas elecciones.

Artículo 38. Nombramiento.

Una vez elegido por las Cortes, el Presidente de Castilla-La Mancha es nombrado por el Rey y publicado su nombramiento en el “Diario Oficial de Castilla- La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 39. Competencias.

1. Corresponde al Presidente de Castilla-La Mancha además de lo establecido en el presente Estatuto, de lo que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico, y de lo que le corresponda como Presidente del Consejo de Gobierno:

a) Ostentar la representación de Castilla-La Mancha.

b) Promulgar las leyes en nombre del Rey y ordenar su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en el “Boletín Oficial del Estado”.

c) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

d) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

e) Presentar cuestiones de confianza ante las Cortes y disolverlas anticipadamente en los términos contemplados en este Estatuto.

f) Establecer el número de las Vicepresidencias, Consejerías y Viceconsejerías.

g) Designar y cesar a los miembros del Consejo de Gobierno y a los Viceconsejeros.

h) Proponer al Consejo de Gobierno la presentación de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

i) Firmar los acuerdos internacionales, los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en este Estatuto.

j) Designar los miembros del Consejo de Gobierno que puedan participar y relacionarse con los órganos comunitarios con arreglo a la normativa comunitaria y a la que sea establecida por el Estado.

k) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que puedan participar en conversaciones y en la elaboración de tratados internacionales de acuerdo con la normativa del Estado.

2. Ninguna de las funciones enumeradas anteriormente podrá ser objeto de delegación. Mediante ley se regulará la forma en la que el Presidente podrá delegar sus otras funciones y competencias.

Artículo 40. Cese.

1. El Presidente de Castilla-La Mancha cesa tras la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha y en los casos de denegación de una cuestión de confianza, de aprobación de una moción de censura, de defunción, de renuncia, de declaración de incapacidad total y permanente y de condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

2. En los supuestos de defunción, incapacidad, inhabilitación o renuncia el Presidente de Castilla-La Mancha será sustituido hasta la elección del nuevo Presidente en los términos en que se disponga mediante ley. Durante esta sustitución no podrá plantearse la cuestión de confianza, modificarse la composición del Consejo de Gobierno ni procederse a la disolución anticipada de las Cortes.

CAPÍTULO III

El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades

Artículo 41. Principios comunes al Gobierno.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos, las autoridades y el resto del personal de la Administración de la Junta deberán regirse en el desempeño de sus funciones por los principios de objetividad, neutralidad, responsabilidad, transparencia, honestidad, austeridad, eficacia y de igualdad.

2. El Consejo de Gobierno se regirá por un Código de Buen Gobierno, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, para garantizar los principios a que se refiere el apartado anterior y evaluará periódicamente su cumplimiento. Los resultados de esta evaluación serán públicos.

Artículo 42. El Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la acción política y la Administración autonómica.

En su virtud ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de lo establecido por el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente de Castilla-La Mancha, quien lo preside, por los Vicepresidentes en su caso y por los Consejeros.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno interponer recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

4. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

5. Los miembros del Consejo de Gobierno, durante su mandato y por los actos presuntamente delictivos cometidos en territorio de Castilla-La Mancha, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en caso de delito flagrante.

6. La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo de Gobierno se exigirá en los mismos términos que al Presidente de Castilla-La Mancha.

7. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado mediante ley, en la que se determinarán sus causas de incompatibilidad. En ningún caso podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna.

8. El Consejo de Gobierno cesa cuando lo hace el Presidente de Castilla-La Mancha, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

Artículo 43. Disposiciones generales sobre la Administración de la Junta de Comunidades.

1. La Administración de la Junta de Comunidades tiene personalidad jurídica única.

2. Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma se integran en la Administración de la Junta de Comunidades en los términos previstos en la ley.

3. Mediante ley se regulará la forma en que se puedan crear entes descentralizados con personalidad jurídica propia o la participación de la Administración de la Junta de Comunidades en entidades u organizaciones comunes con el Estado, con otras Comunidades Autónomas o con las Corporaciones Locales, como formas de articulación de mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración.

4. Mediante ley se regulará el régimen jurídico y los principios de organización de la Administración de la Junta de Comunidades.

Artículo 44. Principios de organización y funcionamiento.

1. La Administración de la Junta de Comunidades sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de buen gobierno, eficacia, racionalidad organizativa, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, imparcialidad, transparencia, no discriminación y proximidad a los ciudadanos con sujeción a la Constitución Española, al presente Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

2. La Administración de la Junta actuará coordinadamente con el resto de las Administraciones públicas de forma que los ciudadanos vean simplificadas las cargas de gestión y la defensa de sus asuntos e intereses ante las mismas.

3. Mediante ley se regulará:

a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los asuntos de la colectividad o en la elaboración de las disposiciones que les puedan afectar.

b) El acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Comunidades, a fin de obtener la información que les afecte, así como aquella que deba hacerse pública para que se pueda realizar una evaluación adecuada de su gestión.

c) La forma en que cada servicio administrativo deberá hacer público el compromiso de buen gobierno en la gestión de los asuntos de su competencia establecido en el artículo 41.2 del presente Estatuto.

d) La existencia de un procedimiento regular de evaluación de políticas públicas y los criterios para hacer efectiva la publicidad de los resultados.

Artículo 45. El personal al servicio de la Administración de la Junta.

1. Mediante ley se regulará el estatuto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el marco de la legislación básica del Estado.

2. La Administración de la Junta de Comunidades garantizará la formación continua de todo su personal y colaborará en la formación del personal de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.

3. La Administración de la Junta de Comunidades garantizará el cumplimiento efectivo de las reglas que regulan las condiciones laborales del personal a su servicio.

CAPÍTULO IV

Las relaciones entre las Cortes y el Presidente de Castilla-La Mancha y el Consejo de Gobierno

Artículo 46. La responsabilidad del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes.

2. Las Cortes y cualquiera de sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes y de sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, en la forma prescrita por el Reglamento de la Cámara.

Artículo 47. La moción de censura.

1. Las Cortes en Pleno pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de Castilla-La Mancha mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos una sexta parte de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de Castilla-La Mancha de entre los miembros de las Cortes.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada o fuese retirada tras haber sido debatida en el Pleno de la Cámara, sus firmantes no podrán presentar otra hasta que hubiese transcurrido un año desde la fecha de debate de la primera.

5. Si las Cortes aceptan una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza parlamentaria y el Rey le nombrará Presidente de Castilla-La Mancha.

6. El Reglamento de la Cámara regulará el resto del procedimiento de moción de censura.

Artículo 48. La cuestión de confianza.

1. El Presidente de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Pleno de las Cortes la cuestión de confianza sobre cualquier punto de su programa, sobre cualquier declaración de política general o sobre cualquier asunto de interés general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.

La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada periodo de sesiones y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha, ni de proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.

3. Si las Cortes niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y a continuación se procederá a la designación de Presidente de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del presente Estatuto.

4. El Reglamento de la Cámara regulará el procedimiento de presentación de la cuestión de confianza.

Artículo 49. Disolución anticipada de las Cortes.

1. El Presidente de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver anticipadamente las Cortes. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones de acuerdo con la legislación electoral.

2. La disolución anticipada no podrá tener lugar cuando se esté tramitando una moción de censura o una cuestión de confianza o cuando no haya transcurrido más de un año desde la última disolución anticipada.

CAPÍTULO V

Otras instituciones de la Junta de Comunidades

Artículo 50. El Consejo Consultivo.

1. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha.

2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 51. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

1. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es el alto comisionado de las Cortes designado por éstas para la protección y defensa de los derechos, libertades y garantías comprendidos en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en las leyes que los desarrollen, función que desarrollará mediante la supervisión de las actuaciones de las Administraciones dando cuenta de ello a las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 52. La Sindicatura de Cuentas.

1. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha es el órgano técnico dependiente de las Cortes, al que corresponde el control externo de la gestión económica- financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas.

2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 53. El Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia económica, social y laboral, cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Castilla-La Mancha.

2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 54. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo de participación pública en los asuntos relacionados con la utilización y protección de los recursos del agua.

2. Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

TÍTULO III

Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

Artículo 55. Disposiciones generales.

1. Las relaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas se fundamentarán en los principios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y mutua ayuda.

2. La Junta de Comunidades podrá establecer con el Estado y con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, relaciones para la fijación y cumplimiento de políticas y objetivos de interés común.

3. La Comunidad Autónoma podrá participar en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.

4. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las competencias que a la misma le corresponden.

5. Corresponde al Presidente de Castilla-La Mancha la representación de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el Estado y con las otras Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO I

Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado

Artículo 56. Instrumentos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado.

1. La Junta de Comunidades y el Estado podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otros instrumentos de asistencia recíproca adecuados al cumplimiento de objetivos de interés común.

2. Asimismo podrá colaborar con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en ámbitos y asuntos de interés común.

Artículo 57. Régimen de los convenios entre la Junta de Comunidades y el Estado.

1. El régimen jurídico de los convenios suscritos por la Junta de Comunidades, así como cualquier otro instrumento referido en el artículo anterior, se establecerá por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha en aquello que afecte a la Comunidad Autónoma.

2. Los convenios suscritos deben publicarse en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” en el plazo de un mes desde la fecha de su firma.

Artículo 58. Participación de la Comunidad Autónoma en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones estatales.

La Comunidad Autónoma participará en la ordenación general o sectorial de interés para Castilla-La Mancha según lo previsto en el artículo 131.2 de la Constitución Española.

Artículo 59. La Comisión Bilateral Junta de Comunidades- Estado.

1. La Comisión Bilateral Junta de Comunidades- Estado constituye un marco general y permanente de relación entre ambos de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del presente Estatuto, referido especialmente a los siguientes asuntos:

a) La participación y colaboración de la Junta de Comunidades en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Castilla-La Mancha.

b) El establecimiento de mecanismos de información y colaboración en las políticas públicas y asuntos de interés común.

2. La Comisión Bilateral estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta de Comunidades, y su reglamento interno y de funcionamiento será adoptado por acuerdo de las dos partes.

La Comisión Bilateral se reunirá en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.

La Comisión Bilateral elaborará una memoria anual que trasladará al Gobierno del Estado, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

Relaciones con otras Comunidades Autónomas

Artículo 60. Instrumentos de colaboración y cooperación con otras Comunidades Autónomas.

1. La Junta de Comunidades puede suscribir convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de cuantas los suscriban.

2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación que la Junta de Comunidades alcance con otras Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales y serán comunicados a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes de su entrada en vigor, para su conocimiento.

Artículo 61. Régimen de los convenios con otras Comunidades Autónomas.

1. Los convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas podrán contemplar, entre otros aspectos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos para la gestión y prestación de servicios que les sean propios.

2. Dichos convenios se comunicarán a las Cortes Generales antes de su entrada en vigor para su conocimiento.

TÍTULO IV

Relaciones con la Unión Europea y acción exterior

CAPÍTULO I

Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea

Artículo 62. Disposiciones generales.

1. La Comunidad Autónoma, como Región de Europa, participará en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el presente Estatuto, en la Constitución Española y en el resto de la legislación estatal y comunitaria.

2. En los mismos términos la Comunidad Autónoma participará en la formación de la voluntad del Estado ante la Unión Europea y en las instituciones y organismos comunitarios.

3. Corresponde a los poderes públicos de Castilla- La Mancha el desarrollo y ejecución del derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

4. Asimismo, corresponde a la Junta de Comunidades en el ámbito de sus competencias la gestión de los fondos que proceden de la Unión Europea y de todos aquellos que se canalicen a través de programas europeos, respetando las funciones ejecutivas que puedan corresponder al Estado por razón de la materia.

5. La Comunidad Autónoma tiene derecho a estar informada de los proyectos, iniciativas normativas y procedimientos judiciales tramitados en la Unión Europea por las autoridades estatales y que puedan afectar a los intereses de Castilla-La Mancha pudiendo dirigir al Gobierno del Estado o a las Cortes Generales según proceda observaciones y propuestas sobre los mismos.

Artículo 63. Mecanismos de participación en instituciones y organismos europeos.

1. La Junta de Comunidades podrá establecer delegaciones, oficinas o agencias permanentes como órganos de representación, información, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

2. La Junta de Comunidades podrá designar miembros en la Representación Permanente de España en los organismos e instituciones de la Unión Europea de acuerdo con el Estado y en el marco de la normativa aplicable.

3. En los mismos términos podrá participar directamente en las delegaciones españolas ante la Unión Europea cuando se traten asuntos de competencia o interés autonómicos, especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión o cualquiera otro con idénticas competencias.

4. La Junta de Comunidades podrá proponer la designación de representantes en el Comité de las Regiones o cualquier otro foro de representación territorial europeo en los términos que establezca la normativa estatal o comunitaria.

Artículo 64. Participación en el control del principio de subsidiariedad.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán consultadas previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas de la Unión Europea en el procedimiento de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad que establezca el Derecho Comunitario cuando estén afectadas competencias de la Comunidad Autónoma.

2. Las Cortes de Castilla-La Mancha establecerán el procedimiento formal sobre la decisión de activar la alerta de vulneración del principio de subsidiariedad y el proceso de comunicación de esta decisión a las Cortes Generales.

Artículo 65. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. La Junta de Comunidades tendrá acceso directo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa comunitaria.

2. El Consejo de Gobierno podrá instar al Gobierno de España y al Comité de las Regiones la iniciación de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de sus legítimos intereses o competencias y ante la vulneración de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

CAPÍTULO II

Acción exterior de la Comunidad Autónoma

Artículo 66. Disposiciones generales.

1. La Junta de Comunidades favorecerá la proyección de Castilla-La Mancha y la defensa de sus intereses en el exterior.

2. La Junta de Comunidades en el ámbito de sus competencias podrá ejercer acciones con proyección exterior directamente o mediante su participación con el Estado, en la forma que determine la legislación aplicable.

3. La Junta de Comunidades podrá impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, la proyección exterior de las Corporaciones Locales y otros organismos o entidades de Castilla-La Mancha, respetando su autonomía y el ordenamiento jurídico aplicable.

4. El ejercicio de la proyección exterior de la Junta de Comunidades en ningún caso supondrá una injerencia en las relaciones internacionales reservadas al Estado ni podrá comprometerlo jurídicamente.

Artículo 67. Competencias en materia de tratados y convenios internacionales.

1. La Junta de Comunidades podrá solicitar al Gobierno de España la suscripción de tratados y convenios internacionales sobre materias de interés autonómico.

2. La Junta de Comunidades podrá dirigirse al Gobierno de España para instar la celebración de convenios o tratados con países en los que existan comunidades originarias y emigrantes de Castilla-La Mancha.

3. La Junta de Comunidades tiene derecho a ser informada por el Gobierno de España de los procedimientos de elaboración de tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos cuando puedan verse afectados intereses o competencias autonómicas. El Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha podrán formular las observaciones que consideren pertinentes ante los órganos estatales competentes para la negociación.

4. La Junta de Comunidades podrá participar en dichos procedimientos mediante su presencia en la delegación española en los términos que determine la legislación del Estado.

5. La Junta de Comunidades ejecutará en su ámbito territorial los tratados y convenios internacionales en aquello que afecte a las materias propias de su competencia.

Artículo 68. Acuerdos de colaboración.

La Junta de Comunidades podrá suscribir en el ámbito de sus competencias y para la promoción de sus intereses acuerdos de colaboración con instituciones y organismos extranjeros e internacionales, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo 69. Representación en el exterior y participación en organismos internacionales.

1. La Junta de Comunidades podrá establecer oficinas en el exterior para la defensa y promoción de los intereses de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades podrá participar en organismos internacionales de carácter económico, social, cultural, ambiental o cualesquiera otros en asuntos de interés relevante para Castilla-La Mancha o de desarrollo de la cooperación exterior. Su participación se articulará directamente o en el seno de la delegación española en los términos que permita la normativa correspondiente o mediante acuerdo con el Estado.

CAPÍTULO III

Cooperación exterior

Artículo 70. Fines y mecanismos de la cooperación exterior de la Comunidad Autónoma.

1. La Junta de Comunidades impulsará el principio de solidaridad con los países menos favorecidos.

2. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán la paz, la libertad, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, la erradicación de la pobreza, la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

3. Para garantizar la efectividad y eficacia de esta política se establecerán programas y acuerdos con los agentes sociales y las instituciones públicas o privadas con funciones generales o específicas en materia de cooperación al desarrollo.

4. Con idénticos fines la Junta de Comunidades promoverá la formalización de convenios, acuerdos, actuaciones o programas con regiones europeas, con países culturalmente vinculados de manera especial con España y cualesquiera otros territorios en el marco de lo dispuesto en la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea o internacional.

TÍTULO V

El Poder Judicial en Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Artículo 71. Ámbito jurisdiccional.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el territorio de esta Comunidad Autónoma y en el que se agotan las sucesivas instancias procesales en los términos establecidos en la legislación estatal con expreso sometimiento al principio de unidad jurisdiccional.

2. Los Jueces y los Tribunales aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales y de acuerdo con la interpretación uniforme y reiterada que de los mismos hayan realizado el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en materia de derecho propio de la Comunidad Autónoma.

3. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha conocerá en primera y única instancia de aquellos asuntos que le atribuya la normativa estatal, así como de los recursos en los términos y condiciones que prevea la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo.

4. En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha:

a) Conocer de las responsabilidades de las autoridades que se indican en el presente Estatuto.

b) Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

c) Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Castilla-La Mancha que no tengan otro superior común.

Artículo 72. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia será nombrado por el Rey y ostenta la representación del Poder Judicial en Castilla-La Mancha.

2. El Presidente de Castilla-La Mancha ordenará la publicación de dicho nombramiento en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

CAPÍTULO II

El Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha

Artículo 73. El Consejo de Justicia de Castilla-La Mancha.

1. La composición del Consejo de Justicia de Castilla- La Mancha será la establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las instituciones de Castilla-La Mancha participarán en el nombramiento de los miembros del Consejo en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica.

2. El Consejo de Justicia ejercerá sus funciones en el marco de lo dispuesto en la legislación estatal y asumirá las competencias que puedan atribuirle las instituciones de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO III

Administración de Justicia

Artículo 74. Cláusula general de competencias.

1. Corresponden a Castilla-La Mancha las competencias que en materia de justicia la legislación estatal remita a una previsión estatutaria o las que se transfieran o deleguen a esta Comunidad Autónoma 2. Dichas competencias serán ejercidas directamente por el Consejo de Gobierno o por la Consejería competente, excepto en aquellas materias en las que se exija reserva de ley.

Artículo 75. Competencias de la Junta de Comunidades.

1. Corresponden a las Cortes de Castilla-La Mancha:

a) Instar la creación de órganos judiciales en los términos establecidos en la legislación estatal.

b) Fijar mediante ley de conformidad con la legislación estatal la capitalidad de los partidos judiciales.

c) Determinar la estructura de la oficina judicial y de los órganos judiciales, y la provisión de los puestos de trabajo por funcionarios de la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales en los términos establecidos por la legislación estatal.

d) La creación de cuerpos propios de personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal.

e) La ordenación mediante ley de los servicios de justicia gratuita prestados directamente por la Junta de Comunidades o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.

f) Regular los asuntos en materia de justicia atribuidos por la legislación estatal a la Comunidad Autónoma que requieran reserva de ley.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Participar de acuerdo con la legislación estatal en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Elevar anualmente al Ministerio de Justicia una propuesta de creación de plazas judiciales en su ámbito territorial.

c) Gestionar los recursos materiales y organizar los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia, así como participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Castilla-La Mancha de conformidad con la legislación estatal.

d) Instar al órgano competente la convocatoria de los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Castilla-La Mancha de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y del restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.

e) Convocar y resolver los concursos de traslados del restante personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) Ejercer las competencias atribuidas por la legislación del Estado en materia de justicia a la Comunidad Autónoma que no exijan reserva de ley.

g) Ejercer las restantes facultades que las leyes estatales atribuyan al Gobierno del Estado en materia de justicia.

Artículo 76. Participación de los ciudadanos.

Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la Administración de Justicia en los casos y formas determinados por la ley mediante la institución del Jurado en los procesos penales que se sustancien ante los Tribunales con sede en el territorio de Castilla- La Mancha.

TÍTULO VI

El Gobierno Local

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma

Artículo 77. La organización territorial.

1. Castilla-La Mancha se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución Española, del presente Estatuto y de las leyes.

2. Mediante ley se podrá:

a) Reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.

b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogos.

d) Regular el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades de municipios.

e) Regular las entidades locales menores al municipio.

Artículo 78. Principios de articulación de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales.

1. La Comunidad Autónoma y los Gobiernos locales fundamentan sus relaciones en los principios de reciprocidad, de lealtad institucional, de colaboración, de coordinación y de cooperación.

2. Para hacer efectivos estos principios, mejorar la gestión de los intereses, comunes y garantizar la eficacia en la prestación de servicios se crearán órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral y de ámbito general o sectorial y se adoptarán convenios, consorcios o cualesquiera otras formas de actuación conjunta.

3. Las normas que regulen las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias entidades locales con carácter singular y concreto, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes para los regímenes municipales especiales.

Artículo 79. Las transferencias de competencias a las Corporaciones Locales.

La Junta de Comunidades podrá transferir, mediante ley aprobada por mayoría de tres quintos, competencias de la Comunidad Autónoma a las Corporaciones Locales en los siguientes términos:

a) La ley determinará el alcance, contenido y condiciones de la transferencia, así como las formas de cooperación y de dirección que se reserve la Junta de Comunidades que, en todo caso, deberá respetar la potestad de autoorganización del ente que la ejerza.

b) La ley fijará los criterios para la dotación de medios financieros, materiales y personales que sean necesarios para desempeñar la competencia.

c) La recuperación de las competencias transferidas precisará de una ley aprobada por mayoría de tres quintos.

Artículo 80. La delegación de competencias a las Corporaciones Locales.

La Junta de Comunidades podrá delegar competencias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes términos:

a) Los municipios podrán ejercer estas competencias por sí, asociadamente o con la cooperación de las Diputaciones Provinciales, lo que deberá ser comunicado con anterioridad a la Junta de Comunidades.

b) La disposición o el acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como las formas de cooperación, de dirección y de control que se reserve la Junta de Comunidades que en todo caso habrán de respetar la autonomía municipal.

c) La efectividad de la delegación requerirá la aceptación de la Corporación Local afectada, salvo que aquélla se realice por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en cuyo caso deberá ir acompañada necesariamente de la dotación de los medios financieros, materiales y personales que sean necesarios para desempeñarla.

d) Si mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, aprobada por una mayoría de tres quintos, se procediese a una delegación generalizada de competencias en los municipios o en las Diputaciones, ésta deberá ir acompañada necesariamente de la dotación de los medios financieros para asegurar el coste efectivo de los servicios, así como de los medios materiales y personales que sean necesarios para desempeñarlas.

e) En cualquier momento la Junta de Comunidades podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma dichas competencias en sustitución de la entidad que efectivamente la estuviese ejerciendo. Si la delegación hubiese sido realizada mediante ley, se requerirá el mismo instrumento legal para su revocación.

Artículo 81. El Consejo de Gobiernos Locales.

1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de los municipios y provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

2. El Consejo debe ser oído en la tramitación administrativa de iniciativas normativas y de planificación que afecten a sus intereses propios.

3. Mediante ley aprobada por una mayoría de tres quintos, se regularán las funciones, composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.

CAPÍTULO II

Los municipios

Artículo 82. Principios generales.

1. El municipio es la entidad básica de la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Se configura como instrumento esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos.

2. La Comunidad Autónoma garantiza la autonomía para el gobierno y la gestión de los intereses municipales, de acuerdo a los principios de igualdad, subsidiariedad, proporcionalidad, diferenciación y proximidad al ciudadano.

3. La Comunidad Autónoma promoverá una actuación coordinada de los entes locales s con el fin de garantizar el equilibrio territorial, la solidaridad y la equidad en todo el territorio autonómico, dentro del respeto a la autonomía de los municipios y a los citados principios.

Artículo 83. La garantía de la autonomía local.

1. Se garantiza el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para ordenar y gestionar los asuntos públicos que les afecten a través de sus propios órganos y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de los controles de legalidad que sean de aplicación.

2. Se reconoce el derecho de los municipios a participar en las decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades que les afecten, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 84. Principios de subsidiariedad y diferenciación.

1. Corresponde a los municipios con carácter preferente el ejercicio de las funciones de gobierno y administración en todas aquellas materias que les afecten, pudiendo ejercerlas de manera asociada.

2. En las materias en las que la Comunidad Autónoma tiene competencia legislativa las leyes deberán determinar las funciones que le corresponden cuando por razón de la dimensión de dichas materias o de los efectos de la actividad de que se trate requieran un tratamiento unitario o bien los objetivos pretendidos puedan obtenerse de forma más satisfactoria por la propia Comunidad Autónoma. Los proyectos o proposiciones de ley autonómicos deberán incluir la fundamentación suficiente del respeto al principio de subsidiariedad.

3. Las normas que afecten al régimen jurídico, orgánico, competencial y financiero de los municipios deberán tener en cuenta las diferentes situaciones y peculiaridades con el fin de asegurar la igualdad sustancial de los ciudadanos en la satisfacción de sus intereses, en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a los servicios públicos y de interés general.

Artículo 85. Principios de autonomía, suficiencia y no discriminación financiera.

1. Se garantiza el derecho de los municipios a regular sus propias finanzas en el marco de la ley y a disponer de recursos suficientes para el ejercicio autónomo de sus funciones y competencias, así como para atender las prestaciones que efectivamente realicen.

2. La Junta de Comunidades asegurará la atribución de recursos propios a los municipios y su participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad, eficiencia y suficiencia teniendo en cuenta la fiscalidad existente en los mismos. A tal efecto se regulará por ley un Fondo Regional de Cooperación Local.

3. Los municipios no podrán ser discriminados financieramente, correspondiéndoles los mismos medios económicos que a otros que realicen las mismas funciones con arreglo al régimen competencial vigente.

Artículo 86. Ámbito competencial propio.

1. Este Estatuto garantiza de acuerdo con la Constitución Española la plena capacidad del municipio para ejercer libremente su iniciativa y prestar toda clase de servicios como competencias propias en aquellas materias que contribuyan a la satisfacción de los intereses municipales y que no estén atribuidas por ley a otras Administraciones.

2. Se declararán mediante norma con rango de ley como competencias propias de los municipios, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal en materia de régimen local, las que correspondan en relación con las siguientes materias:

a) Transporte urbano y de viajeros y servicios de taxi.

b) Defensa y protección de consumidores y usuarios.

c) Instalaciones deportivas y promoción del deporte.

d) Programación de la educación infantil.

e) Programación de la educación de adultos y de la educación especial de forma coordinada con las políticas de formación y empleo.

f) Formación ocupacional y gestión de ayudas de empleo y formación, programas de autoempleo y observatorios ocupacionales.

g) Políticas de infancia, juventud y mujer.

h) Fomento del ocio y de la cultura, bibliotecas, ludotecas y centros telemáticos.

i) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

j) Medio ambiente y actividades nocivas, molestas, insalubres y peligrosas.

k) Actividades realizadas en la vía pública.

l) Protección civil y seguridad ciudadana.

m) Saneamiento de aguas y tratamiento de aguas residuales, control sanitario de alimentos y bebidas y vigilancia epidemiológica.

n) Servicios sociales, centros de acogida, viviendas tuteladas, centros sociales, centros de atención y rehabilitación de drogodependientes, servicios para personas con discapacidad.

o) Promoción, actividades y planificación de infraestructuras turísticas.

p) Urbanismo y gestión del dominio público local.

q) Promoción y gestión de vivienda pública.

r) Protección de los bienes de interés cultural y planificación del subsuelo arqueológico.

3. Los municipios ejercerán dichas competencias por sí, asociadamente o con la cooperación técnica y financiera de las Diputaciones Provinciales y de la Junta de Comunidades.

Artículo 87. Materias objeto de transferencia de competencias.

Las leyes de las Cortes de Castilla-La Mancha contendrán transferencias de competencias a los municipios en las siguientes materias:

a) Consumo.

b) Cultura.

c) Deporte.

d) Educación.

e) Empleo.

f) Inmigración.

g) Juventud.

h) Medio ambiente.

i) Ordenación del territorio.

j) Planificación y fomento del desarrollo económico.

k) Patrimonio cultural.

1) Políticas de igualdad.

m) Protección civil.

n) Sanidad.

o) Seguridad pública.

p) Servicios sociales.

q) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

r) Transportes.

s) Turismo.

t) Vivienda.

u) Cualquier otra materia de competencia de la Junta de Comunidades cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por los municipios en virtud de los principios de subsidiariedad, descentralización y cercanía o proximidad al ciudadano.

CAPÍTULO III

Las provincias

Artículo 88. Disposiciones generales.

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia integrada por la agrupación de municipios.

2. El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación como órgano representativo de la misma y a través del cual se expresa la autonomía provincial.

3. La Comunidad Autónoma garantiza la autonomía de la provincia en los términos establecidos en el artículo 82.2 del presente Estatuto.

Artículo 89. Competencias propias.

1. Corresponden a las Diputaciones, dentro del ámbito de sus respectivos territorios y en el marco de lo establecido por la legislación estatal y la de esta Comunidad Autónoma, las siguientes competencias propias:

a) Las que en calidad de tales les atribuya la legislación estatal y la de esta Comunidad Autónoma.

b) La coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población, en la prestación de sus competencias propias y de los servicios mínimos que tengan atribuidos.

c) La prestación de servicios supramunicipales con relación a aquellos municipios que no puedan ejercerlos por sí mismos, en los términos y condiciones establecidos en la legislación de la Comunidad Autónoma.

2. La Junta de Comunidades podrá coordinar las competencias del apartado anterior que afecten al interés general de la Comunidad Autónoma. La apreciación de dicho interés y las fórmulas de coordinación se determinarán por ley de las Cortes de Castilla- La Mancha.

TÍTULO VII

De las competencias

CAPÍTULO I

El ejercicio de las competencias

Artículo 90. El ejercicio de competencias en materias atribuidas en exclusiva.

La Junta de Comunidades ostenta la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de las competencias relativas a las materias que le son atribuidas de forma exclusiva, sin perjuicio de los títulos concurrentes que le puedan corresponder al Estado desde otras atribuciones materiales. Ello le habilita para el establecimiento de políticas propias sobre estas materias.

Artículo 91. El ejercicio de competencias en materias atribuidas de forma compartida.

1. La Junta de Comunidades ostenta la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de las competencias relativas a las materias que están atribuidas de modo compartido al Estado y a la Comunidad Autónoma, y en las que al Estado le corresponda según la Constitución Española el establecimiento de las bases sobre dichas materias.

2. La Junta de Comunidades ostenta la función ejecutiva en aquellas otras materias también atribuidas de forma compartida al Estado y a la Comunidad Autónoma, pero en las que al Estado le corresponda según la Constitución Española la legislación sobre las mismas.

En estos casos, la potestad reglamentaria estará limitada a la elaboración de las disposiciones que vengan exigidas para la ejecución de las normas estatales e incluirá en todo caso la de organización de su administración y de los servicios que gestione.

Artículo 92. Competencias de ejecución del Derecho comunitario.

La Junta de Comunidades tiene atribuido el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el Título IV.

Artículo 93. El fomento de actividades de competencia autonómica.

1. En las materias en las que la Junta de Comunidades ostenta la competencia exclusiva puede ejercer la promoción de las mismas mediante el otorgamiento de subvenciones con cargo a fondos propios. Esta actividad comprende en el marco de las bases estatales la concreción de sus objetivos y de las condiciones para su concesión, así como las actividades de tramitación y la resolución final.

La Junta de Comunidades, en el caso de las materias en las que ostenta la competencia compartida, realizará toda su gestión y podrá precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y Comunitarias europeas cuando éstas tengan el carácter de territorializables, completando la regulación de las condiciones para su concesión.

Igualmente podrá realizar la gestión de las subvenciones a las que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de materias en las que la Junta de Comunidades ostenta la competencia ejecutiva.

2. Corresponde a la Junta de Comunidades participar en la calificación de las subvenciones estatales y comunitarias a fin de establecer su carácter territorializable, participando asimismo, según lo dispuesto por el Estado, en la gestión y tramitación de las que no tengan carácter territorializable.

Artículo 94. Ámbito territorial de las competencias.

La Junta de Comunidades extiende el ámbito material de sus competencias al territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la eficacia jurídica extraterritorial de sus disposiciones y de sus actos que se pueda producir con relación a los supuestos a que hace referencia expresamente el presente Estatuto y las demás disposiciones legales que así lo establezcan.

En los casos en que el objeto de sus competencias tenga un alcance territorial superior a Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades ejerce sus competencias sobre tal objeto en lo que se refiera al ámbito de su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que se establezcan con otros entes territoriales o subsidiariamente de la coordinación que corresponda al Estado.

Artículo 95. Cláusula general de competencias.

1. Le podrán corresponder a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el presente Estatuto todas las materias y competencias que no estén atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la misma. Estas competencias se concretan sin agotar su contenido en las secciones del siguiente capítulo.

2. La Junta de Comunidades es también titular de las competencias que le hubiesen sido atribuidas, transferidas o delegadas por el Estado en los términos del artículo 150 de la Constitución Española.

3. La Junta de Comunidades colabora con el Estado y participa en el ejercicio de sus competencias en la forma recogida en este Estatuto y en la legislación estatal.

4. La Junta de Comunidades participa en los órganos de las instituciones de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa comunitaria y estatal en la forma recogida en el presente Estatuto. En términos similares actuará dentro de los mecanismos de colaboración que puedan establecerse o acordarse con las referidas instituciones de la Unión Europea.

5. La Junta de Comunidades en el ejercicio de sus competencias procurará la coordinación, cooperación y colaboración con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas de España en todo aquello que resulte beneficioso para la mayor calidad del bienestar y la seguridad de los españoles.

Artículo 96. Materias genéricas y específicas.

Las materias a través de las cuales se determinan las competencias exclusivas y compartidas de la Junta de Comunidades contenidas en el presente Estatuto deben interpretarse en el sentido de su máxima extensión de contenidos concretos y específicos, incluyéndose en todo caso todas las actividades de carácter instrumental.

En consecuencia el sentido de los ámbitos materiales concretos y específicos que puedan formar parte de los títulos materiales genéricos en que se ordene el sistema competencial de Castilla-La Mancha se acomodará a la jurisprudencia constitucional que resulte de la interpretación del bloque de la constitucionalidad.

En lo que se refiere a las competencias compartidas el ámbito competencial reservado por el presente Estatuto a la Junta de Comunidades comprenderá la máxima extensión que se alcance en la interpretación competencial contenida en nuestro sistema constitucional de descentralización política.

Artículo 97. Potestades y privilegios de la Junta de Comunidades.

En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos.

b) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional.

CAPÍTULO II

Contenido de las competencias

Sección 1.ª

La política del agua

Artículo 98. El derecho al agua.

1. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a disfrutar del agua y del desarrollo económico que procura este recurso natural y el deber de hacer un uso responsable y sostenible del mismo.

2. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho a la implantación en todos los municipios de su territorio de unos servicios adecuados de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de las aguas residuales, en las condiciones que establezca la ley.

3. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses.

Artículo 99. La protección de los recursos hídricos.

1. La Junta de Comunidades desarrollará los instrumentos necesarios para proteger el agua frente a cualquier forma de contaminación y velará por su uso sostenible y por la reserva de las masas de agua necesarias para el mantenimiento de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna, especialmente de aquéllas calificadas en situación de riesgo o en peligro de extinción.

2. Asimismo velará para que cualquiera que sea el uso del agua, su reintegración al ciclo hídrico se haga en las condiciones exigibles de calidad ambiental.

Artículo 100. La disponibilidad del recurso.

1. Corresponde a los poderes públicos de Castilla- La Mancha en los términos del presente Estatuto y de acuerdo con la Constitución Española, con la legislación estatal y con la normativa comunitaria aplicables y conforme al principio de unidad de cuenca, velar para evitar cualquier transferencia de agua de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha y remover cualquier obstáculo que impida la consecución de los objetivos previstos en el artículo 98 del presente Estatuto, atendiendo a criterios de sostenibilidad y de garantía de los derechos de los castellanomanchegos.

2. La Junta de Comunidades participa con el resto de los poderes públicos en la planificación de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha con arreglo a criterios de proporcionalidad, en los términos establecidos en la legislación estatal.

3. Dicha planificación garantizará la disponibilidad de agua para todos aquellos proyectos que conduzcan al crecimiento y la equiparación con los demás territorios del Estado.

Artículo 101. Competencias sobre aguas intracomunitarias.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva las cuencas de aguas intracomunitarias, la gestión y protección de los recursos hídricos y ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua y la ordenación del aprovechamiento de dichos recursos en el marco de la planificación hidrológica estatal de la demarcación hidrográfica correspondiente.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida, de forma exclusiva en las cuencas de aguas intracomunitarias y en el marco de la planificación hidrológica estatal de la demarcación hidrográfica correspondiente, la gestión de los programas de medidas y de seguimiento encaminados a la consecución de los objetivos medioambientales establecidos para las mismas.

3. Asimismo la Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de aguas minerales y termales.

Artículo 102. Competencias en cuencas hidrográficas intercomunitarias.

1. La Junta de Comunidades interviene en el proceso de planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que afectan a su territorio, y en concreto en las de los ríos Tajo, Júcar, Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero.

La Junta de Comunidades aporta las previsiones de demanda de agua de los distintos sectores de actividad dentro del territorio de Castilla-La Mancha en el horizonte de dicha planificación.

La Junta de Comunidades participa junto con la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas implicadas en la propia cuenca hidrográfica, en la adopción de decisiones de asignación o reserva de los recursos hídricos disponibles a las demandas planteadas. Dicha participación comprende también aquellas demarcaciones cuyas aguas discurren fuera del territorio español.

2. La Junta de Comunidades dispondrá de forma efectiva de las reservas de recursos hídricos que se establezcan, con arreglo a la legislación estatal, en la planificación hidrológica del Estado para demandas futuras en el ámbito de sus competencias. En el procedimiento de otorgamiento de concesiones con cargo a dichas reservas participa la Junta de Comunidades mediante la emisión de informes preceptivos.

3. La Junta de Comunidades emitirá un informe previo, preceptivo y determinante ante cualquier trasvase, cesión, transferencia, transacción o cualquier modo de intercambio de aguas tanto públicas como privadas dentro de una misma cuenca hidrográfica o entre cuencas hidrográficas de la Comunidad Autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos o infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio.

4. La Junta de Comunidades se reserva el derecho de ejercer la asignación y utilización preferente de dichos recursos hidrográficos para atender necesidades de Castilla-La Mancha.

5. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia ejecutiva sobre el dominio público hidráulico en los términos establecidos en la legislación estatal.

En todo caso compete a la Junta de Comunidades la intervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales y subterráneas dentro de su ámbito territorial.

6. La Junta de Comunidades podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado para gestionar los aprovechamientos de aguas presentes en su territorio. Igualmente podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión de las cuencas hidrográficas de las que forma parte Castilla-La Mancha.

Artículo 103. Competencias de participación en los órganos de dirección, planificación y gestión de las cuencas hidrográficas.

1. La Junta de Comunidades participa, junto con la Administración General del Estado y las restantes Comunidades Autónomas implicadas, en los órganos de dirección de las cuencas hidrográficas intercomunitarias que le afectan, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equilibrio territorial y en los términos establecidos en la legislación estatal. En todo caso la Junta de Comunidades dentro de su ámbito territorial tiene atribuida la competencia ejecutiva sobre:

a) La adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

b) La ejecución y explotación de las obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio.

c) Las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

2. Tendrán sede en Castilla-La Mancha los órganos administrativos de planificación y gestión de las cuencas hidrográficas del Tajo, del Júcar, del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir.

3. La Junta de Comunidades participa en los órganos estatales de planificación y gestión de estos recursos que afecten a su territorio de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equilibrio territorial, y según lo establecido en la legislación estatal.

Artículo 104. Competencias sobre obras hidráulicas.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la planificación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas públicas de interés autonómico incluyendo en todo caso las relativas a los planes de regadío, de abastecimiento de agua potable a poblaciones y de saneamiento y depuración de sus aguas residuales.

2. Corresponde a la Junta de Comunidades la participación en el procedimiento de declaración y en la planificación de las obras hidráulicas de interés general que se emplacen en su territorio de acuerdo a la legislación del Estado en los siguientes términos:

a) Cuando dichas obras afecten únicamente a Castilla- La Mancha corresponderá a la Junta de Comunidades la ejecución y explotación de las mismas, así como de las reservas de recursos y concesiones de aprovechamiento.

b) Si las obras afectasen o hubiesen afectado también a otras Comunidades, corresponderá a la Junta de Comunidades la participación en los órganos que se constituyan para el seguimiento de su ejecución y explotación.

Artículo 105. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha es el instrumento para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas en el presente Estatuto.

Sección 2.ª

Aspectos jurídicos e institucionales

Artículo 106. Organización administrativa y territorial de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades tiene atribuida en exclusiva la organización de su Administración y de sus Instituciones de autogobierno.

Asimismo tiene atribuida en exclusiva la organización, creación, supresión y la alteración de los términos de los entes territoriales de Castilla-La Mancha y de su denominación, capitalidad, símbolos y determinación de los regímenes especiales respetando lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española.

Artículo 107. Régimen local.

La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida la competencia en materia de régimen local y de haciendas locales. Tiene atribuidas, en todo caso, de forma exclusiva, competencias en:

a) Las relaciones entre la administración autonómica y la local, así como las formas organizativas y funcionales de colaboración y cooperación entre ambas administraciones o entre los propios entes locales.

b) La atribución de competencias y potestades propias de los entes locales en los ámbitos competenciales de esta Comunidad Autónoma.

c) El régimen de los órganos complementarios, de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.

d) El régimen jurídico y electoral de los entes locales creados por la Junta de Comunidades.

e) El establecimiento mediante ley de procedimientos de relación entre los entes locales y su población.

f) La tutela financiera de los entes locales en el marco de la legislación del Estado y de acuerdo con el principio de autonomía local.

Artículo 108. Régimen jurídico de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

1. La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida la competencia en materia de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas castellanomanchegas. En este reparto competencial la Junta de Comunidades tiene atribuidos en todo caso de forma exclusiva:

a) Los bienes de dominio público y patrimoniales que sean de su titularidad y los demás medios materiales necesarios para el ejercicio de su actividad.

b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Junta de Comunidades.

c) El procedimiento administrativo derivado de las particularidades del derecho sustantivo de Castilla-La Mancha o de las especialidades de la organización de la Junta de Comunidades.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia sobre la regulación de los contratos de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. En este reparto competencial la Junta de Comunidades ostenta en todo caso de forma exclusiva la organización y competencias de sus órganos de contratación y el desarrollo legislativo de las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida la concreción de las causas expropiatorias, los criterios de valoración de los bienes expropiados y en exclusiva la organización de su administración expropiatoria.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la regulación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que puedan dirigirse a la misma.

Artículo 109. Empleo público.

1. La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida, respetando el principio de autonomía local, el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y de su personal laboral.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la formación y la acción social de todos sus empleados públicos.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la negociación colectiva de las condiciones de empleo de sus empleados públicos.

Artículo 110. Corporaciones de derecho público.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado segundo de este artículo, la competencia en materia de colegios profesionales, cámaras agrarias, cámaras de comercio e industria, academias y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, respetando lo previsto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la determinación de los requisitos para la creación de las corporaciones del apartado anterior y de los que puedan exigirse para ser miembro de las mismas. También podrá crear colegios profesionales por segregación de demarcaciones de otros colegios que incluyan provincias de Castilla-La Mancha.

Artículo 111. Profesiones tituladas.

La Junta de Comunidades ostenta de forma compartida la competencia en materia del ejercicio de profesiones tituladas. En este reparto competencial la Junta de Comunidades tiene atribuida en todo caso de forma exclusiva:

a) La fijación de los requisitos y condiciones de las profesiones tituladas, así como los derechos y obligaciones que se derivan de su ejercicio.

b) El régimen de incompatibilidades y disciplinario aplicable a los profesionales titulados en ejercicio, y las normas contra el intrusismo y prácticas irregulares, así como sobre prestaciones profesionales obligatorias.

Artículo 112. Notariado y registros públicos.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la función ejecutiva, en el marco de la legislación del Estado, en la materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y del Registro Civil.

2. La Comunidad Autónoma participa en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en el territorio de Castilla-La Mancha y nombra a los notarios y a los registradores de la propiedad y mercantiles, de conformidad con la legislación estatal.

Artículo 113. Protección de datos.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la protección de datos de carácter personal gestionados por el sector público de Castilla-La Mancha respetando las garantías de los derechos fundamentales regulados por el Estado.

2. Se creará mediante ley una autoridad independiente nombrada por las Cortes de Castilla-La Mancha para velar por el derecho a la protección de los datos personales respecto del sector público de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

Artículo 114. Asociaciones y fundaciones.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de régimen jurídico de las asociaciones y fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido por el Estado.

2. La Junta de Comunidades tiene también atribuida de forma exclusiva la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones otorgadas por la misma.

Artículo 115. Consultas populares.

La Junta de Comunidades tiene atribuido de forma exclusiva el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Junta de Comunidades o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción del referéndum.

Sección 3.ª

Economía

Artículo 116. Planificación y fomento del desarrollo económico.

1. La Junta de Comunidades impulsará la planificación de la actividad económica en el marco de la planificación general.

2. Corresponde a la Junta de Comunidades el desarrollo y la gestión de la planificación general de la economía, la promoción de la actividad económica en Castilla-La Mancha y de forma compartida su ordenación.

Artículo 117. Promoción y defensa de la competencia.

1. Corresponde a la Junta de Comunidades de forma compartida la defensa de la competencia en el desarrollo de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado cuando dichas actividades se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha, respetando la legislación del Estado.

2. La promoción de la competencia en los mercados corresponde en exclusiva a la Junta de Comunidades.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia exclusiva sobre la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de Castilla-La Mancha con jurisdicción sobre todo su territorio en relación con las actividades económicas que alteren o puedan alterar la competencia.

4. La Junta de Comunidades promoverá ante las instancias correspondientes cuantas actuaciones sean precisas para la defensa de la libre competencia en todo aquello que afecte a los intereses económicos y sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 118. Propiedad intelectual e industrial.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la legislación del Estado la competencia sobre la propiedad intelectual. La Junta de Comunidades debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal, debe colaborar con éste y debe facilitar el intercambio de información.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la legislación del Estado la competencia sobre la propiedad industrial.

Artículo 119. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.a y 149.1.13.a de la Constitución Española. Esta competencia incluye, en todo caso:

a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

b) El estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos.

c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que se creen.

e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con sede social en Castilla-La Mancha y de las restantes entidades a las que se refiere este apartado.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de ventas o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Castilla-La Mancha, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.

4. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Castilla- La Mancha, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ordenación del crédito, la Banca y los seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y mediadores de seguros privados.

Artículo 120. Actividades comerciales.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materias relativas al comercio y ferias no internacionales.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia en materia de ferias internacionales que se realicen en Castilla-La Mancha, en cuyo calendario de celebración colabora con el Estado, respetando la legislación estatal.

Artículo 121. Consumo.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de consumo, que incluye en todo caso:

a) La protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en especial de aquellos colectivos que se encuentren en situaciones desfavorecidas, mediante los procedimientos que a tal efecto se prevean.

b) La regulación de los órganos y los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo.

c) La inspección y ordenación del mercado.

d) El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su participación en los asuntos que les afecten, así como de la información, la formación y la educación en el consumo responsable.

Artículo 122. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. En este reparto competencial le corresponde en todo caso de forma exclusiva:

a) El régimen jurídico de creación y funcionamiento.

b) El reconocimiento de las denominaciones o indicaciones.

c) La aprobación de sus normas reguladoras.

d) Las facultades administrativas de gestión y control.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora.

2. El ejercicio de las facultades de gestión y control de las denominaciones cuyos límites superen los de la Comunidad Autónoma se llevará a cabo en relación con las actividades, los terrenos e instalaciones situados en Castilla-La Mancha en la forma que las leyes establezcan.

3. La Junta de Comunidades participa en los órganos de las denominaciones cuyo territorio supere el de Castilla-La Mancha y ejerce las facultades de gestión y control en su ámbito en la forma que establezcan las leyes.

4. La Junta de Comunidades ejercerá la defensa y protección de las denominaciones de origen dentro y fuera del territorio de Castilla-La Mancha, incluso ante las instituciones europeas e internacionales, con la colaboración, en su caso, del Estado.

Artículo 123. Minas.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia sobre el régimen minero.

Dentro de este reparto competencial le corresponde en todo caso la ordenación administrativa y control de las minas, de las actividades extractivas y de los recursos mineros situados en Castilla-La Mancha.

Artículo 124. Energía.

1. La regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Castilla- La Mancha deberá contar con la participación de la Junta de Comunidades, a través de los órganos y procedimientos establecidos en el artículo 56.2 del presente Estatuto.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia en materia de energía.

Dentro de este reparto competencial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 25.a de la Constitución Española, le corresponde en todo caso:

a) La ordenación de la producción, transporte y almacenamiento de energía, lo que incluye las autorizaciones de instalación de los centros ubicados y de las redes de transporte que transcurran íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha y cuyo aprovechamiento no afecte a otro territorio, así como la inspección y el control de los mismos.

b) La ordenación de la distribución de energía realizada en Castilla-La Mancha, o que incluye las autorizaciones de instalación, inspección y control de las instalaciones existentes en dicho territorio.

c) El impulso y la gestión de formas de energía renovables y alternativas y de eficiencia energética, así como la aprobación de normas adicionales de calidad y de seguridad medioambiental referidas a las instalaciones de suministro energético.

3. La Junta de Comunidades emitirá un informe previo a su autorización en el caso de instalaciones de producción, transporte y redes de abastecimiento de energía que superen el territorio de Castilla-La Mancha, o sean objeto de aprovechamiento fuera del mismo.

Artículo 125. Agricultura y ganadería.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre agricultura y ganadería de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución Española.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida:

a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa y de usos de las vías pecuarias de Castilla- La Mancha.

Artículo 126. Montes y recursos forestales.

La Junta de Comunidades tiene atribuidas de forma compartida la competencia en materias de montes y aprovechamientos forestales, lo que incluye en todo caso:

a) Planificación, conservación y recuperación de los recursos y terrenos forestales.

b) Declaración, catálogo, tutela, defensa y gestión de los montes de utilidad pública..

c) Declaración, registro, tutela y control de la gestión y de los usos de los montes protectores.

d) Tutela y control de la gestión y de los usos de los montes en régimen privado.

e) Aprovechamientos, usos no consuntivos y externalidades del terreno forestal y la administración del fondo de mejoras.

f) Prevención de incendios forestales.

g) Conservación de suelos y recursos genéticos forestales y la restauración hidrológico-forestal.

h) Sanidad vegetal en el ámbito forestal.

i) Estadística y seguimiento forestal.

j) Formación, investigación y divulgación forestal.

k) Registro y apoyo de asociaciones, cooperativas, empresas e industrias forestales.

1) Incentivos forestales.

Artículo 127. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de industria, sin perjuicio de compartir con el Estado la planificación de la misma.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de artesanía.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida la materia de control metrológico y de contraste de metales respetando la legislación del Estado.

Artículo 128. Transportes.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de transportes terrestres de viajeros y de mercancías por carretera, ferrocarril, cable y tubería que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Castilla-La Mancha en líneas o servicios de ámbito superior a su territorio requerirá el informe previo de la Junta de Comunidades 3. La Junta de Comunidades participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre centros de transporte, logística y distribución localizados en Castilla- La Mancha, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a los mismos.

5. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de transporte fluvial que transcurra íntegramente por Castilla-La Mancha.

Artículo 129. Turismo.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de turismo.

2. La Junta de Comunidades participa en los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal.

Artículo 130. Estadística.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la estadística de interés para la Comunidad Autónoma.

2. La Junta de Comunidades participa y colabora en la elaboración de estadísticas de ámbito superior al autonómico.

Sección 4.ª

Seguridad

Artículo 131. Seguridad pública.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la seguridad pública en Castilla-La Mancha de acuerdo con la legislación estatal. Su ámbito competencial lo ejercerá por sí misma o articulando fórmulas de cooperación y colaboración, incluyendo la posibilidad de adscribir unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a la Comunidad Autónoma.

2. Dentro del reparto competencial le corresponde en todo caso de forma exclusiva la coordinación formal y material y la formación de las Policías Locales, así como la participación en la Junta de Seguridad de composición paritaria entre el Estado y la Comunidad Autónoma con representación de todos los cuerpos policiales con presencia en la Comunidad.

Artículo 132. Protección civil y emergencias.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre protección civil, sin perjuicio de las facultades que en esta materia ostentan los entes locales respetando lo, establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

2. La Junta de Comunidades promoverá la colaboración con otras Comunidades Autónomas y con el Estado para atender las emergencias y la protección civil en supuestos que superen el territorio de Castilla- La Mancha.

3. La Junta de Comunidades participa en materia de seguridad nuclear en los términos que establezcan las leyes y los convenios que al respecto se suscriban.

Sección 5.ª

Trabajo e integración social

Artículo 133. Trabajo, relaciones laborales y Seguridad Social.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida en el marco de la legislación del Estado la competencia en materia de trabajo y relaciones laborales que incluye en todo caso:

a) Las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así como las cualificaciones profesionales en Castilla- La Mancha.

b) Las políticas activas de empleo que incluyen la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral, incluida la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Castilla-La Mancha, y el fomento del empleo.

c) La negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo, así como el control de legalidad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

d) Los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Castilla- La Mancha.

e) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud laboral, así como la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.

f) La determinación de los servicios mínimos en las huelgas que tengan lugar en Castilla-La Mancha.

g) Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

h) La elaboración del calendario de días festivos para Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Comunidades. A través de los mecanismos de cooperación previstos en este Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de esta función inspectora, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Comunidades, de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen en los mecanismos indicados.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la Seguridad Social, incluida la gestión de su régimen económico, con respeto al principio de unidad de caja y a la legislación del Estado.

Artículo 134. Cooperativas y economía social.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de cooperativas, lo que comprende su regulación y el fomento de las mismas.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva el fomento y la ordenación del sector de la economía social.

Artículo 135. Servicios sociales, promoción de las familias, voluntariado y menores.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de servicios sociales lo que incluye en todo caso la programación social, los centros asistenciales, los sistemas de prestación y el control de la protección social complementaria de carácter privado.

Es también materia exclusiva de la Junta de Comunidades la promoción de las personas con discapacidad, de las familias y de la infancia, que incluye, en todo caso, las medidas de protección social y su ejecución.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de voluntariado público y privado.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de protección de menores, que incluye en todo caso la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, de los que están en situación de riesgo y de los menores infractores, respetando en todo caso la legislación civil y penal.

4. La Junta de Comunidades participa en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que afecte a las competencias de menores en los términos que determine la normativa estatal.

Artículo 136. Políticas de igualdad.

La Junta de Comunidades, respetando lo establecido en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española, tiene atribuida de forma exclusiva las políticas de igualdad, que incluyen en todo caso:

a) La realización de políticas expresamente dirigidas a promoción de la igualdad de género, en especial el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

b) La aprobación de programas y medidas de sensibilización contra la violencia de género, así como planes para su detección, prevención y erradicación, incluida la creación y regulación de servicios y recursos a disposición de las mujeres para su protección integral en los supuestos de violencia de género.

Artículo 137. Inmigración y emigración.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuidas en materia de inmigración las funciones de primera acogida y las políticas de integración y de participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

2. La Junta de Comunidades, en coordinación con el Estado, tiene atribuida de acuerdo con la legislación estatal la tramitación, resolución y revisión en vía administrativa de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Castilla-La Mancha, así como el ejercicio de la función inspectora y sancionadora.

3. La Junta de Comunidades participará en las decisiones del Estado sobre inmigración que tengan interés para Castilla-La Mancha, en particular las que afecten a poblaciones limítrofes con otras Comunidades Autónomas y, preceptivamente, en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la promoción y la integración de los castellanomanchegos que retornen a Castilla-La Mancha y la ayuda a los mismos impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso.

Sección 6.ª

Educación, cultura y juventud

Artículo 138. Educación no universitaria.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de enseñanza no universitaria obligatoria y no obligatoria que conduzca a la obtención de un título académico y profesional válido en toda España, incluida la educación infantil. Esta materia se extiende en todo caso a los siguientes asuntos:

a) Ordenación general de los centros públicos.

b) Regulación de los centros del primer ciclo de la educación infantil, así como de sus contenidos educativos y de la definición de las plantillas del profesorado y de las titulaciones y especializaciones del personal restante.

c) Ordenación de órganos consultivos y participativos.

d) Evaluación interna con procedimientos de inspección incluidos.

e) La garantía de la calidad del sistema educativo.

f) Políticas educativas de innovación, investigación y experimentación.

g) Becas y ayudas al estudio con fondos propios.

h) Directrices de actuación en materia de recursos humanos incluida la formación permanente de los profesionales de la educación.

i) Enseñanza a distancia para alumnos de edad superior a la de escolarización obligatoria.

j) Actividades extraescolares, complementarias y servicios educativos relativos a los centros públicos y privados con financiación pública.

k) Las materias relativas al conocimiento de la cultura castellanomanchega.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la enseñanza no universitaria postobligatoria que no conduzca a la obtención de un título o a una certificación académica o profesional válida para toda España y la regulación de los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida:

a) Los planes de estudio y la ordenación curricular.

b) La admisión y la escolarización del alumnado.

c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente, así como la programación y definición de la enseñanza y la evaluación general del sistema educativo.

d) La participación y funciones de la comunidad educativa en los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

e) El estatuto de los funcionarios docentes de la administración educativa y la política de personal al servicio de la Administración educativa.

f) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas estatales.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida, respetando la legislación del Estado, la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales de enseñanza no universitaria.

Artículo 139. Universidades.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la enseñanza universitaria respetando el principio de la autonomía universitaria. Dentro de este reparto competencial le corresponde de forma exclusiva en todo caso:

a) La financiación universitaria y en su caso la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

b) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

c) El sistema propio de becas y ayudas y en su caso la regulación y la gestión de los respectivos fondos estatales.

d) La programación y la coordinación del sistema universitario de Castilla-La Mancha en el marco de la coordinación general del Estado. Le corresponde asimismo la creación de universidades públicas y el reconocimiento de las privadas, conforme a la legislación del Estado.

e) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas y la coordinación de los procedimientos de acceso a la Universidad.

f) Los planes de estudio y el régimen legal de los títulos propios de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la expedición de los títulos universitarios oficiales respetando la legislación del Estado.

Artículo 140. Investigación e innovación tecnológica.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre sus propios centros, estructuras y personal de investigación y sobre los proyectos que financia.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Castilla-La Mancha.

3. Mediante acuerdo entre el Estado y la Junta de Comunidades se establecerán los criterios de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación, incluida la participación de la Junta de Comunidades en la fijación de políticas sobre estas materias tanto en la Unión Europea como en otros organismos e instituciones internacionales.

Artículo 141. Cultura.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia en materia de cultura. Esta materia comprende en todo caso:

a) Las actividades artísticas y culturales.

b) El patrimonio cultural.

c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los demás centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal d) El fomento de la cultura.

2. La Junta de Comunidades promoverá el conocimiento, investigación, formación y difusión de las obras artísticas que tienen relación con Castilla-La Mancha, especialmente a través de su sistema educativo.

3. La Junta de Comunidades colaborará de forma especial con la Universidad de Castilla-La Mancha para el desarrollo de la política cultural y para el fomento de la investigación sobre la riqueza del patrimonio artístico y cultural que alberga Castilla-La Mancha, a través de su historia milenaria.

4. La Junta de Comunidades, en colaboración con todas las entidades culturales interesadas, impulsará la difusión permanente de la obra cervantina y en especial, de la riqueza cultural y literaria que emana de la figura universal de Don Quijote de La Mancha.

5. La Junta de Comunidades tiene atribuida de acuerdo con la legislación del Estado los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal que se encuentren en Castilla- La Mancha y cuya gestión no se reserve el Estado, asumiendo la regulación de su funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

6. Las inversiones del Estado en bienes y equipamientos culturales se llevarán a cabo de acuerdo con la Junta de Comunidades. El desarrollo por el Estado de actividades de proyección internacional de la cultura se llevará a cabo en el marco de la colaboración y la cooperación con la Junta de Comunidades.

Artículo 142. Juventud.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia sobre las políticas de juventud.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas de forma autónoma o en colaboración con el propio Estado respetando su legislación.

Sección 7.ª

Salud

Artículo 143. Sanidad y farmacia.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva en materia de sanidad la organización y el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la ordenación farmacéutica, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

2. La Junta de Comunidades en todo caso tiene competencia compartida en:

a) La ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones en materia de salud de carácter público en todos los niveles y para toda la población; así como de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

b) La formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

3. La planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública se realizará con la participación de la Junta de Comunidades.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia sobre productos farmacéuticos respetando la legislación del Estado.

Sección 8.ª

Actuaciones sobre el territorio

Artículo 144. Ordenación del territorio y del urbanismo.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de ordenación del territorio, que incluye:

a) El establecimiento y regulación de las directrices de ordenación y gestión del territorio y del paisaje, del planeamiento territorial, de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos.

b) Los emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos competencia de la Junta de Comunidades.

c) La promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

d) El fomento de la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas.

2. La localización de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en el territorio de Castilla- La Mancha requiere el informe previo de la Junta de Comunidades.

3. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de urbanismo, que incluye en todo caso:

a) Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

b) La regulación del régimen urbanístico del suelo y del régimen jurídico de la propiedad del mismo de acuerdo con lo establecido por el Estado para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

c) La regulación de los patrimonios públicos de suelo y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.

d) La protección de la legalidad urbanística.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal.

Artículo 145. Obras públicas.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva en materia de obras públicas la planificación, la construcción y la financiación y gestión de las que se ejecuten en Castilla-La Mancha, salvo que estén declaradas de interés general o afecten a otra Comunidad Autónoma.

2. La calificación de una obra pública de interés general requiere el informe previo de la Junta de Comunidades.

3. La Junta de Comunidades participa en la planificación y programación de las obras públicas de interés general competencia del Estado.

4. La calificación de interés general realizada por el Estado respecto de obras públicas de titularidad de la Junta de Comunidades se realizará en todo caso mediante acuerdo de colaboración previsto por ésta.

5. Podrán suscribirse convenios de colaboración para la gestión de las obras públicas calificadas de interés general y de aquéllas que afecten a otra Comunidad Autónoma.

Artículo 146. Infraestructuras del transporte.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida la competencia exclusiva sobre aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte situados en Castilla- La Mancha que no estén calificados de interés general.

2. La Junta de Comunidades participa en la planificación y gestión de la red ferroviaria de titularidad estatal en territorio de Castilla-La Mancha.

3. La Junta de Comunidades participa en los organismos de ámbito superior al autonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte de titularidad estatal situadas en Castilla-La Mancha.

4. Será preceptivo el informe previo de la Junta de Comunidades para calificar de interés general los aeropuertos situados en Castilla-La Mancha.

Además la Junta de Comunidades podrá participar en su gestión o asumirla de acuerdo con la legislación vigente.

5. La Junta de Comunidades participa en la planificación y la programación de aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.

6. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la red viaria cuyo itinerario discurra íntegramente en Castilla-La Mancha con independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, titularidad y conexión y participa en la planificación y gestión de la del Estado en el territorio de Castilla-La Mancha de acuerdo con las previsiones legales.

Artículo 147. Vivienda.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, legislación, fomento y promoción pública de vivienda.

b) La inspección y control de normas técnicas de habitabilidad, accesibilidad, mantenimiento y condiciones de las infraestructuras, sin perjuicio de lo establecido en el Título VI del presente Estatuto.

c) La regulación administrativa del comercio de viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

d) El establecimiento de las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, de acuerdo a la legislación del Estado.

Artículo 148. Medio ambiente y espacios naturales.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida la competencia en materia de medio ambiente, así como la preservación de los ecosistemas y las especies que los habitan. Dentro de este reparto competencial le corresponde de forma exclusiva en todo caso:

a) La ordenación de los recursos naturales, la flora, la fauna y la biodiversidad de origen terrestre y acuático.

b) La ordenación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambiental y de instrumentos de planificación ambiental.

c) La ordenación de la prevención y corrección de la generación de todo tipo de residuos, incluidos los envases y embalajes, con origen o destino en Castilla- La Mancha, así como sobre la gestión integral de los mismos hasta su valorización o eliminación.

d) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en aguas superficiales y subterráneas de Castilla- La Mancha que no pasen por otra Comunidad Autónoma.

Asimismo le compete la intervención administrativa sobre los vertidos efectuados en el resto de las aguas superficiales y subterráneas.

e) La regulación del régimen de autorización y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero, así como la regulación del ambiente atmosférico y el establecimiento de instrumentos de control de la contaminación, cualquiera que sea la administración competente para autorizar la fuente contaminante.

f) El fomento de las denominaciones que certifiquen productos, elementos o procedimientos compatibles con la sostenibilidad ambiental.

g) La protección preventiva del medio ambiente y de las especies vegetales y animales, de la contaminación del suelo y el subsuelo y los medios de restauración y reparación de daños, incluido su régimen sancionador.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de espacios naturales. Sus competencias en esta materia incluyen en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales, corredores biológicos y hábitats protegidos situados en Castilla-La Mancha respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

A estos efectos la Junta de Comunidades, debe promover los instrumentos de colaboración con otras Comunidades Autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar los espacios naturales que superan el territorio de Castilla-La Mancha.

3. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal requieren el informe preceptivo de la Junta de Comunidades.

Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha la gestión corresponde a la Junta de Comunidades.

4. Corresponde a la Junta de Comunidades la vigilancia, inspección, control, protección y prevención integral del medioambiente. El personal que ejerza estas funciones tiene la condición de agente de la autoridad y desempeña labores de policía administrativa especial. Podrá asimismo desempeñar funciones de policía judicial en los términos previstos en la legislación estatal.

Artículo 149. Servicio meteorológico.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de meteorología y climatología pudiendo establecer, en todo caso, un servicio meteorológico propio sin perjuicio de los servicios que de forma concurrente pueda establecer el Estado.

Artículo 150. Caza y pesca.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de acuicultura, caza y pesca fluvial. y en especial la conservación y fomento de las especies autóctonas de caza y pesca incluyendo su hábitat y pureza genética.

Sección 9.ª

Sociedad de la información y de la imagen

Artículo 151. Telecomunicaciones.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida, respetando la legislación del Estado, la competencia en materia de comunicaciones electrónicas que incluye:

a) El fomento de los servicios de acceso universal, la gestión del registro de instaladores y la inspección y sanción respecto de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

b) La gestión del registro de gestores de servicios de modulación de señales y la resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan dichos servicios cuando su ámbito no sea superior al territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 152. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la regulación y la implantación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Comunidades y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la autonomía local.

2. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma compartida:

a) La regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos a los ciudadanos de Castilla-La Mancha.

b) Las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) Los medios de comunicación social.

Artículo 153. Publicidad.

La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la regulación de la actividad publicitaria y la publicidad institucional de las entidades públicas de su territorio de acuerdo con la legislación del Estado.

Sección 10.ª

Deporte y ocio

Artículo 154. Deporte.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de deporte, que incluye la planificación, coordinación y fomento del mismo, así como la regulación y declaración de utilidad de las entidades deportivas.

2. Corresponde a la Junta de Comunidades la competencia compartida en materia de titulaciones y la regulación del ejercicio de las profesiones en esta materia.

Artículo 155. Ocio.

Corresponde de manera exclusiva a la Junta de Comunidades la competencia sobre la promoción y adecuada utilización del ocio y el tiempo libre.

Artículo 156. Juego y espectáculos públicos.

1. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de juego, apuestas y casinos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Castilla-La Mancha.

2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere la deliberación en la Comisión Bilateral prevista en el artículo 59 del presente Estatuto y el informe previo de la Junta de Comunidades.

3. Lo previsto en el apartado precedente no será de aplicación a la autorización de nuevas modalidades, o a la modificación de las existentes, de los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales, a las organizaciones de ámbito estatal, carácter social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a dichas organizaciones.

4. La Junta de Comunidades tiene atribuida de forma exclusiva la competencia en materia de espectáculos y actividades recreativas.

TÍTULO VIII

Economía y Hacienda

CAPÍTULO I

De la política económica

Artículo 157. Principios de la política económica.

La Junta de Comunidades orientará su actuación económica a la creación de riqueza dirigida al interés público y a la consecución del pleno empleo en el marco de una economía de mercado.

La Junta de Comunidades fomentará en el ámbito de sus competencias el derecho a un trabajo digno, estable y en condiciones de igualdad y seguridad que permita el desarrollo humano y profesional de todas las personas.

Asimismo favorecerá el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos con criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Igualmente procurará el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos y la solidaridad territorial prestando atención prioritaria a las personas y colectivos más desfavorecidos, así como al desarrollo de las zonas más deprimidas.

De igual forma impulsará el equilibrio territorial potenciando el desarrollo del medio rural, prestando una especial atención a la promoción de su agricultura y ganadería.

Artículo 158. Empresas y entidades públicas.

La Junta de Comunidades puede constituir empresas y entidades públicas para cumplir las funciones que son de su competencia de acuerdo con lo que establezcan las leyes de las Cortes de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

De la financiación de Castilla-La Mancha

Artículo 159. Principios de financiación.

1. La Junta de Comunidades goza de autonomía y suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La financiación de la Junta de Comunidades se rige por los principios de autonomía y suficiencia financiera así como por los de multilateralidad, coordinación, solidaridad, transparencia y lealtad institucional con las demás administraciones públicas.

3. La financiación de la Junta de Comunidades no implicará discriminación alguna para Castilla-La Mancha respecto de las restantes Comunidades Autónomas.

4. La financiación de la Junta de Comunidades proporcionará recursos suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno con plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices emanadas de las Cortes de Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno y permitirá asegurar el disfrute por los castellanomanchegos de los servicios públicos fundamentales en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos de España.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las leyes para el Estado.

Artículo 160. Garantías de la financiación de Castilla- La Mancha.

1. Los recursos financieros que reciba la Junta de Comunidades del Estado deberán asegurar el proceso de convergencia con el resto de Comunidades Autónomas, además de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos fundamentales.

2. De acuerdo con el principio de lealtad institucional el Estado garantiza la suficiencia de recursos financieros de la Junta de Comunidades, incluidos los recursos necesarios para hacer frente a los supuestos en que las actuaciones del Estado o de la Unión Europea puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma obligaciones no previstas tanto en materia de ingresos como de gastos.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá cuantas medidas de impulso sean precisas para que el Estado aplique los principios tributarios establecidos en el artículo 31 de la Constitución Española de manera uniforme en todo el territorio nacional.

Artículo 161. Los recursos financieros.

Los recursos de la Hacienda de la Junta de Comunidades están constituidos por:

a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.

c) Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado.

d) Los recargos sobre los impuestos estatales.

e) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos de desarrollo y equilibrio territorial.

f) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales el Estado.

g) Los ingresos procedentes de fondos y programas de actuación de la Unión Europea.

h) El producto de la emisión de deuda y de las operaciones de crédito.

i) Los rendimientos de su patrimonio.

j) Los ingresos de derecho privado.

k) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

1) Cualquier otro recurso que pueda establecerse de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 162. Tributos cedidos.

1. Son tributos cedidos a la Junta de Comunidades en los términos previstos en la Constitución Española los siguientes:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los tributos sobre el Juego.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Impuesto Especial sobre la Cerveza.

h) Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

i) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

j) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

o) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

p) Cualquier otro que pueda ser objeto de cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el de Castilla-La Mancha. La modificación será tramitada por el primero como proyecto de ley, sin que proceda el inicio de la tramitación de la reforma estatutaria.

3. La Junta de Comunidades participa en la regulación de los tributos estatales cedidos a Castilla-La Mancha.

4. El ejercicio de la capacidad normativa de la Junta de Comunidades en la participación prevista en el apartado anterior incluye la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las reducciones de la cuota en el marco de las competencias atribuidas al Estado y a la Unión Europea.

5. Corresponde a la Junta de Comunidades en colaboración con la Administración del Estado la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente.

Artículo 163. Participación en impuestos estatales.

1. La participación en los impuestos del Estado mencionada en este Estatuto se fijará de acuerdo con las Cortes Generales y el Gobierno de España conforme a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.

2. La Comunidad Autónoma o los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de esta Comunidad Autónoma, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.

Artículo 164. Régimen jurídico de las competencias financieras.

1. Las competencias financieras de la Junta de Comunidades se regirán por:

a) La Constitución Española.

b) El presente Estatuto y las leyes orgánicas sobre las materias previstas en la Constitución Española.

c) La legislación básica estatal.

d) Las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla- La Mancha.

e) Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de las normas anteriores.

2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones del Estado reguladoras de su actividad financiera.

Artículo 165. La Agencia Tributaria de Castilla- La Mancha.

1. La gestión de los tributos propios y cedidos así como la recaudación de los demás ingresos de naturaleza pública de la Junta de Comunidades se encomienda a la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

2. La Agencia Tributaria se creará mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha como ente de derecho público con personalidad jurídica propia, dotada de plena capacidad de obrar y con atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior.

3. La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha podrá ejercer sus funciones mediante convenio o consorcio con otras administraciones tributarias. Asimismo podrá ejercer las funciones de gestión tributaria en relación con los tributos locales por delegación de los municipios.

4. La Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha podrá recibir por delegación la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los impuestos recaudados por el Estado en Castilla-La Mancha, y colaborar con la Administración tributaria estatal, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 166. Patrimonio de la Junta de Comunidades.

1. El patrimonio de la Junta de Comunidades está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Junta de Comunidades.

CAPÍTULO III

De los Presupuestos de la Junta de Comunidades

Artículo 167. Los Presupuestos de la Junta de Comunidades.

1. El presupuesto de la Junta de Comunidades será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Junta de Comunidades y de los organismos, empresas y entidades dependientes de ella. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del Presupuesto y a las Cortes de Castilla-La Mancha su examen, aprobación y control.

3. La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos pero sí modificarlos si una ley sustantiva así lo establece.

Artículo 168. Estabilidad Presupuestaria.

Corresponde al Consejo de Gobierno el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria, dentro de los principios que establezca la normativa del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 169. De la emisión de deuda pública y de la concertación de operaciones de crédito.

1. La Junta de Comunidades, previa comunicación a las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá emitir deuda pública y concertar operaciones de crédito para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

4. La Junta de Comunidades también podrá concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

TÍTULO IX

Reforma del Estatuto

Artículo 170. La reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha.

1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una tercera parte de sus miembros o al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha, la aprobación y ratificación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Castilla-La Mancha.

3. Adoptada la reforma por las Cortes de Castilla- La Mancha, éstas deberán enviarla al Congreso de los Diputados como proposición de ley. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la comisión correspondiente del Congreso, en cuyo seno se nombrará una ponencia al efecto que revise junto con una delegación de las Cortes de Castilla-La Mancha el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso.

4. Llegado a un común acuerdo sobre el texto, se remitirá al Pleno de la Comisión para su votación y si ésta es favorable, el texto consensuado se remitirá al Pleno del Congreso para su aprobación, de acuerdo al procedimiento establecido para la tramitación de las leyes orgánicas.

5. Si las Cortes Generales no aprobaran la reforma propuesta, ésta se devolverá a las Cortes de Castilla-La Mancha.

6. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que el Presidente de Castilla-La Mancha convoque un referéndum de ratificación por los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. No tendrá lugar la celebración de referéndum en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias para la Comunidad Autónoma.

7. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllas hasta que haya transcurrido un año.

8. Las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de dos tercios de sus miembros pueden retirar las propuestas de reforma que hayan aprobado en cualquier momento de la tramitación ante las Cortes Generales previo a su ratificación. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva la aplicación de lo dispuesto en el apartado siete de este artículo.

Disposición adicional.

La inversión anual en infraestructuras del Estado en Castilla-La Mancha, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será al menos equivalente al porcentaje medio que resulte de considerar el peso de la población regional sobre el conjunto del Estado, la participación relativa del producto interior bruto de Castilla-La Mancha con relación al del Estado y el porcentaje que representa la extensión territorial de la Comunidad Autónoma sobre la extensión territorial del Estado.

Disposición transitoria primera.

1. Los poderes públicos del Estado y de Castilla- La Mancha velarán para que, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción, que en todo caso se producirá en 2015, coincidiendo con el plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y los plazos referidos al buen estado ecológico de las aguas superficiales establecidos por la Directiva Marco de Aguas. Se deberá garantizar que el río Tajo y los espacios ambientales asociados a la explotación del mismo disponen de agua en calidad y cantidad suficiente para alcanzar los objetivos mencionados.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley del Plan Hidrológico Nacional que establece la sustitución progresiva de los caudales procedentes del Trasvase Tajo-Segura los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que éste sea el fin al que se aplique prioritariamente cualquier recurso generado en la cuenca hidrográfica receptora, tanto por las nuevas infraestructuras de generación de agua como por las que supongan un ahorro en la utilización de la misma, así como para que se produzca con carácter inmediato a la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha la ordenación y reestructuración de los usos del agua, especialmente el regadío, de acuerdo a la oferta de agua disponible en la cuenca hidrográfica del Segura.

3. El nuevo Plan Hidrológico de la cuenca hidrográfica del Tajo, que deberá estar aprobado en el año 2009, fijará la dotación suficiente a las necesidades y derechos reconocidos a favor de Castilla-La Mancha por la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de este Estatuto, la disminución progresiva de los caudales trasvasables, así como el. incremento de las reservas no trasvasables para atender las necesidades de la propia cuenca hidrográfica hasta la consecución de los objetivos anteriormente enunciados.

4. La Junta de Comunidades emitirá un informe preceptivo y determinante sobre cualquier propuesta de trasvase, transferencia, cesión, transacción o intercambio de agua dentro de una misma cuenca hidrográfica o entre cuencas hidrográficas que utilice infraestructuras o afecte a cauces que discurran total o parcialmente dentro del territorio de Castilla-La Mancha, reservándose el derecho de ejercer la asignación y utilización preferente de dichos recursos para atender necesidades de la propia región.

5. Hasta tanto se produzca la definitiva extinción del Trasvase Tajo-Segura la Junta de Comunidades participará con voz y voto en los órganos permanentes de gestión y control constituidos en relación con el citado trasvase en proporción a su extensión territorial.

Disposición transitoria segunda.

Con objeto de acelerar el proceso de convergencia, y en tanto el producto interior bruto por habitante de Castilla-La Mancha se equipare a la media por habitante española, el Estado realizará inversiones complementarias en Castilla-La Mancha por un importe equivalente al uno por ciento del producto interior bruto regional. Dichas inversiones tendrán carácter extraordinario y serán adicionales a las que correspondan conforme a lo establecido en la disposición adicional.

Disposición transitoria tercera.

En aplicación de lo previsto en el apartado cuatro del artículo 165 del presente Estatuto se constituirá en el plazo de dos años un ente común de colaboración en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha. Este ente podrá transformarse ulteriormente en la Administración Tributaria Común de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.

Queda derogada la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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