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  • EDICIÓN DE 22/02/2007
 
 

CONSEJOS PROVINCIALES DE PARTICIPACIÓN SOBRE DROGODEPENDENCIAS

22/02/2007
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Decreto 23/2007, de 30 de enero, por el que se crean los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias y se regulan su constitución, funciones, y régimen de funcionamiento (BOJA de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 23/2007 tiene por objeto la creación de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias como órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones.

Asimismo regula su composición, funciones, y régimen de funcionamiento.

DECRETO 23/2007, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE PARTICIPACIÓN SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y SE REGULAN SU CONSTITUCIÓN, FUNCIONES, Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en su artículo 31.1 crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias, como órgano de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, en el que estarán representadas las Administraciones Públicas andaluzas, las asociaciones de drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social.

Asimismo, el artículo 31.4 de la mencionada Ley establece que en los ámbitos provinciales, comarcales y locales podrán constituirse Consejos de Participación y que las Administraciones Públicas de Andalucía facilitarán su constitución y funcionamiento.

Mediante Decreto 128/2001, de 5 de junio, se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

Por su parte, el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado en virtud del Decreto 209/2002, de 23 de julio, entre cuyas prioridades se encuentra la cooperación con otras Administraciones Públicas y el fomento del movimiento asociativo de afectados, familiares y grupos de ayuda al drogodependiente, en el apartado relativo a los órganos de participación, determina que como órganos consultivos en el ámbito provincial se crearán los consejos asesores provinciales de drogodependencias y adicciones, con una composición y funciones similares al Consejo Asesor en Drogodependencias y Adicciones regional.

Con el presente Decreto se da cobertura a tales previsiones regulándose con él la constitución, las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias como órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias como órganos provinciales colegiados de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias y adicciones, regulando asimismo su composición, funciones, y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

Los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias, sin perjuicio de su autonomía funcional, se adscriben a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones de los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias:

a) Informar a la Presidencia de la Comisión Provincial de Drogodependencias sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia desde el movimiento asociativo representado en el Consejo Provincial respectivo, en el marco del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) Analizar el Plan Provincial de Drogas y Adicciones y su cumplimiento en la provincia.

c) Colaborar en la elaboración de Planes Municipales de Drogodependencias y el desarrollo de Programas Específicos en los ámbitos Municipales y de Zonas de Trabajo Social, propiciándose la generación de datos desagregados por sexo.

d) Emitir los informes que sobre la materia le sean solicitados y en especial los requeridos por el Consejo Asesor sobre Drogodependencias y Comisión Provincial de Drogodependencias respectiva.

e) Formular a la Comisión Provincial respectiva las propuestas e iniciativas de actuación en materia de drogodependencias y adicciones en el ámbito territorial de la provincia.

f) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya reglamentariamente.

Artículo 4. Composición.

1. Los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias estarán compuestos por las siguientes personas, o aquellas en quienes deleguen:

a) Presidencia: la titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Vicepresidencia: una en representación de la respectiva Diputación Provincial.

c) Diez vocalías, con rango al menos de Jefatura de Servicio o equivalente, en representación de los siguientes órganos:

1.º Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2.º Delegación Provincial de Consejería de Justicia y Administración Pública respectiva.

3.º Delegación Provincial de la Consejería de Empleo respectiva.

4.º Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva.

5.º Delegación Provincial de la Consejería de Salud respectiva.

6.º Delegación Provincial de la Consejería de Educación respectiva.

7.º Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

8.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud respectiva.

9.º Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer respectiva.

10.º Área de la Diputación Provincial que tenga atribuida las competencias en materia de Drogodependencias.

d) Doce vocalías electivas, designadas por los órganos de gobierno de la entidad a la que representan, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos en representación de las asociaciones o federaciones provinciales específicas de drogodependencias.

- Una en representación de las asociaciones de alcohólicos rehabilitados.

- Una en representación de las asociaciones de jugadores de azar.

- Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

-Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía.

- Una en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de madres y padres del alumnado más representativas.

- Una en representación de las asociaciones de vecinos.

- Una en representación de las asociaciones de menores.

e) La Secretaría del órgano corresponderá a una persona funcionaria con categoría al menos de jefe de sección de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que actuará con voz pero sin voto. Su designación y cese corresponde a la Presidencia de cada Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

2. Las asociaciones, cuyos órganos de gobierno designarán a los representantes a que se refiere la letra d) del apartado anterior, deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito provincial, contar con un mínimo de cincuenta personas asociadas y actuar en más de tres municipios de la provincia, o, en su caso, tener un ámbito supramunicipal, contar con cincuenta o más personas asociadas y desarrollar su actividad, al menos, en una comarca o zona de trabajo social.

b) Estar integradas en una Federación Provincial que agrupe, al menos, a tres asociaciones con organización propia y sumen, entre todas, un mínimo de ciento cincuenta personas asociadas.

3. Con objeto de garantizar la composición paritaria de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40% de los miembros en cada caso designados. De este cómputo se excluirán aquellos que formen parte del Consejo en función del cargo específico que desempeñan.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo Provincial.

c) Velar por el cumplimiento del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Provincial, que en todo caso debe promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Provincial.

e) Dirimir los empates mediante el voto de calidad.

f) Cuantas otras se deriven del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

2. Para mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la Presidencia podrá autorizar la presencia en las sesiones del mismo de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, actuando con voz pero sin voto.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada la persona titular de la Presidencia será sustituida por la que ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona titular de la vocalía según el orden establecido en la letra e) del apartado 1 del artículo 4.

Artículo 6. Vocalías.

1. Las vocalías formarán parte del Consejo y serán designadas por razón de su cargo o por las instituciones, entidades o asociaciones que representan, siendo nombradas en este caso por la Presidencia del Consejo.

La duración del mandato de las vocalías electivas será de cuatro años, pudiendo ser renovados para períodos sucesivos.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las vocalías electivas cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.

c) Decisión de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de la entidad que hubiera efectuado su designación.

3. Corresponde a las vocalías:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y realizar las propuestas que consideren convenientes.

b) Ejercer el derecho de voto.

c) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos que juzguen de interés sobre materias competencia del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias y cualesquiera otras se deriven del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o de que concurra alguna otra causa justificada, la suplencia de las vocalías se ejercerá por quien designe la persona titular del órgano administrativo representado en el Consejo Provincial y, en el caso de las vocalías electivas, por quien, de entre sus miembros, designe la entidad que hubiera efectuado la designación de la vocalía titular.

Artículo 7. Grupos Técnicos.

1. Los Consejos Provinciales de Participación sobre Drogodependencias podrán constituir en su seno, con carácter indefinido o temporal, Grupos Técnicos que asumirán el estudio y análisis de temas concretos encomendados por aquellos.

2. Podrán asistir a las reuniones de los Grupos Técnicos las personas expertas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de las drogodependencias y adicciones que la Presidencia de] respectivo Consejo Provincial estime conveniente convocar para que asesoren sobre las materias objeto de estudio.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo determine la persona titular de la Presidencia o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Las convocatorias se efectuarán por la Presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

3. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos se regulará por lo previsto en el presente Decreto y en el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias, y supletoriamente, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que sean miembros del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias o sean invitadas a sus reuniones en calidad de expertas de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito de las drogodependencias y adicciones, podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamientos, por la concurrencia efectiva a las reuniones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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