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DESARROLLO DEL DECRETO 137/2006

22/02/2007
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Orden de 15 de febrero de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria, aprobado por el Decreto 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell (DOGV de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA, APROBADO POR EL DECRETO 137/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL.

Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, aprobado por Decreto 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a los mismos.

Por Acuerdo del Consell de fecha 13 de octubre de 2006, se crea el Servicio de Inspección Urbanística para el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de la legalidad urbanística.

Atendiendo, pues, a la actual estructura organizativa de la Conselleria de Territorio y Vivienda, resulta conveniente efectuar su desarrollo, estableciendo en función de las competencias de sus órganos superiores y directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo, acometiendo una serie de modificaciones que redunden en la mejor gestión del servicio público.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del referido Decreto 137/2006 y en los artículos 35 e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO:

CAPÍTULO I

Del Gabinete del conseller

Artículo 1. Del Gabinete del conseller.

Directamente del conseller depende el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del departamento y al que corresponde coordinar y prestar su conformidad en materia de comunicación y publicaciones, así como el seguimiento de los asuntos parlamentarios y la elaboración de las propuestas de respuesta y comparecencias del conseller y todas aquellas funciones que éste le encomiende.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica

Sección primera

De la Secretaría Autonómica

Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente dependen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, las siguientes direcciones generales:

– Dirección General de Ordenación del Territorio

– Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos

– Dirección General de Gestión del Medio Natural

– Dirección General de Calidad Ambiental Asimismo, dependen funcionalmente de la Secretaría Autonómica:

– El Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CIDAM).

– La Inspección del Territorio.

– El Gabinete Técnico

– El Área de Relaciones Institucionales

– El Área de Evaluación Ambiental

Artículo 3. Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CIDAM).

Al Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana le corresponden las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 156/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que dicho Centro fue creado.

Artículo 4. Inspección del Territorio.

1. A la Inspección del Territorio, que tendrá rango de área, le corresponde ejercer las funciones de vigilancia y control del territorio en materia medioambiental, proponer el programa de inspección y tramitar e instruir los expedientes sancionadores en dicha materia, así como informar sobre los recursos que se formulen contra los actos que impongan sanciones y cualquier otra función relativa a la inspección que le sea encomendada.

2. De la Inspección del Territorio depende el Servicio de Coordinación de la Inspección Técnica, al que le corresponde la coordinación y dirección técnica de los inspectores, así como la tramitación de las diligencias preliminares en las actuaciones propias de la inspección.

Artículo 5. Gabinete Técnico.

1. Al Gabinete Técnico le corresponde apoyar a los órganos superiores de dirección en lo que se refiere a la documentación e información necesaria para la formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que desarrolla la Conselleria, así como su difusión y divulgación; coordinando igualmente aquéllos que, en razón de su carácter horizontal o estratégico, les sean encomendados.

2. Para la ejecución de sus funciones, el Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Análisis y Evaluación, al que le corresponde la documentación y el tratamiento de la información para la toma de decisiones, el establecimiento de indicadores, el seguimiento y evaluación de planes y programas así como la realización de informes técnicos y de gestión y, en general, cualquier otra función de análogas características que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Difusión y Divulgación, al que le corresponde, en colaboración con los centros directivos, el diseño y seguimiento de las campañas de difusión y divulgación, imagen y señalización; la gestión de las publicaciones de la Conselleria; la coordinación en la preparación de eventos y procesos de participación pública no reglamentados, así como cualquier otra función de análogas características que le sea encomendada.

Artículo 6. Área de Relaciones Institucionales.

Al Área de Relaciones Institucionales le corresponde apoyar y asesorar a los órganos superiores y directivos de la Conselleria en todo lo relativo a la programación de actuaciones, la evaluación y seguimiento de las mismas, así como de todas las cuestiones referidas a la relación de la Conselleria con la Unión Europea u otros organismos e instituciones, atendiendo a sus demandas, compromisos y requerimientos; el seguimiento de los órganos de participación previstos en las leyes y demás entidades dependientes de la Conselleria, y cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica.

Artículo 7. Área de Evaluación Ambiental.

1. Al Área de Evaluación Ambiental le corresponde el desarrollo, coordinación y gestión de las funciones encomendadas al titular de la Secretaría Autonómica referidas en el artículo 8.3 del Decreto 137/2006.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Evaluación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, al que le corresponde la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental, su estudio y declaración; el seguimiento, control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental; el desarrollo de sistemas de información ambiental; la coordinación de los estudios de paisaje, estudios de integración paisajística y demás instrumentos de protección del paisaje para su aprobación por la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente y cualesquiera otras funciones de análogas características que le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, al que le corresponde el análisis, informe y evaluación ambiental de planes, programas y grandes proyectos, con importante repercusión ambiental, económica y social, así como la coordinación que de ellos se derive con otras entidades u organismos y, en general, cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

Sección Segunda

De las direcciones generales

Artículo 8. De la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en el Área de Urbanismo y el Área de Conservación de Espacios Naturales.

Artículo 9. Área de Urbanismo.

1. Al Área de Urbanismo le corresponde el ejercicio de la política territorial, de ordenación urbana y de paisaje a través de los planes, programas y proyectos que correspondan.

2. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Apoyo Técnico, al que le corresponden:

– las funciones de soporte, asesoramiento técnico e informe a la jefatura del área en las materias propias de la misma y, en particular, la coordinación, supervisión y control de las actuaciones que, en materia de política territorial y de paisaje, corresponden al área,

– la elaboración de los informes que procedan en la tramitación de los instrumentos de protección, ordenación y gestión del paisaje previstos en el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de las competencias otorgadas a la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente por el artículo 8.3.d) del Reglamento Orgánico y Funcional,

– la cooperación con las entidades territoriales y urbanísticas públicas y privadas y el apoyo y coordinación de las restantes unidades y servicios mediante la elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de los criterios y directrices en materia de política territorial y de paisaje.

– cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden desde la jefatura del área.

2.2. Servicio de Coordinación Territorial, al que le corresponden:

– la supervisión y coordinación de la actividad que, en materia urbanística, se desarrollen en los servicios territoriales y las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial, en función de sus respectivas competencias,

– la gestión territorial derivada de la gestión urbanística en los términos y con el contenido que se derive de la legislación en materia de territorio,

– la elaboración de los informes, estudios y análisis precisos para la determinación de los criterios y directrices de política urbanística y de suelo; así como el asesoramiento legal en materia de urbanismo, ordenación territorial y paisajística y disciplina urbanística,

– cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden desde la jefatura del área 2.3. Servicio de Información y Divulgación, al que le corresponden:

– las funciones de mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico del Área de Urbanismo,

– los cometidos y funciones que la legislación del territorio asigna al Sistema de Información Territorial, en los términos establecidos en ella, así como su difusión y divulgación,

– la gestión y coordinación, con los servicios territoriales, del Registro Urbanístico de la Comunitat Valenciana y del Registro Autonómico de los Patrimonios Municipales de Suelo,

– cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden desde la jefatura del área.

2.4. Servicio de Inspección Urbanística, al que le corresponden:

– las funciones de vigilancia del cumplimiento de la legalidad urbanística, controlando y fiscalizando la actuación de todos los sujetos implicados en el proceso de urbanización y edificación,

– la tramitación de los procedimientos necesarios para la restauración de la legalidad urbanística y los sancionadores correspondientes, con la propuesta y tramitación de las medidas cautelares que procediesen,

– la colaboración con otras administraciones competentes en materia de disciplina urbanística,

– cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden desde la jefatura del área.

Artículo 10. Área de Conservación de Espacios Naturales.

1. Al Área de Conservación de Espacios Naturales le corresponde el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo sostenible y la visión integradora del territorio y el medio ambiente.

2. Para la ejecución de sus funciones, el Área de Conservación de Espacios Naturales se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Ordenación Territorial, al que le corresponde la realización de informes, estudios y prospectivas en materia de planificación estratégica; la elaboración, tramitación, revisión y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le encomienden.

2.2. Servicio de Parques Naturales, al que le corresponde la gestión, el mantenimiento y dinamización de los espacios naturales protegidos, así como cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, al que le corresponde proponer criterios y planes para la protección de los recursos naturales; la planificación de los espacios naturales protegidos; la tramitación de su declaración y ordenación; la planificación de zonas y lugares especiales de conservación para su integración en la Red Natura 2000, y cuantas otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.

Artículo 11. De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Para la ejecución de las funciones asignadas, la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos se estructura en el Área de Vivienda y Proyectos Urbanos y el Área de Promoción.

Artículo 12. Área de Vivienda y Proyectos Urbanos.

1. Al Área de Vivienda y Proyectos Urbanos le corresponde ejecutar las funciones relativas al fomento y ejecución, dentro de los planes generales de acceso a la vivienda, de los programas específicos dirigidos a colectivos sociales desfavorecidos, la gestión económico-contable de los planes de vivienda, fijar las directrices para la gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública adscrito a la Conselleria de Territorio y Vivienda, la gestión de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria y su coordinación con otros organismos similares tanto locales como autonómicos y estatales, y la tramitación y seguimiento de convenios de colaboración en materia de vivienda con otras entidades públicas o privadas, así como la gestión de las ayudas para fomento del alquiler, tanto de inquilinos como de propietarios.

2. Para la ejecución de sus funciones, del Área de Vivienda y Proyectos Urbanos depende el Servicio de Coordinación de Programas de Vivienda Solidaria y Gestión del Patrimonio, al que le corresponde la coordinación y gestión de programas específicos dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda de colectivos con especial problemática de integración social; la gestión específica del suelo necesario para su construcción y la gestión y administración de los mismos; la elaboración y gestión de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria; la gestión de alojamientos temporales en caso de urgente necesidad; el desarrollo de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria y la coordinación con otros organismos de ámbito local, autonómico o estatal que presten servicios similares; el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Instituto Valenciano de Vivienda, SA para el mantenimiento y gestión del patrimonio de viviendas de promoción pública; la coordinación de las ayudas de fomento al alquiler, tanto de inquilinos como de propietarios y cualesquiera otras funciones que en materia de vivienda protegida le sean encomendadas.

Artículo 13. Área de Promoción.

1. Al Área de Promoción le corresponde ejecutar las funciones relativas a la promoción de la vivienda de protección pública, su régimen jurídico, normativo y sancionador; el seguimiento de los planes de vivienda y la elaboración y análisis de indicadores en relación con la demanda, necesidades y oferta de viviendas; la aplicación y desarrollo de los derechos de tanteo y retracto; la gestión del Registro Valenciano de Vivienda Protegida y la coordinación de los servicios territoriales en todas las actuaciones relacionadas con los planes de vivienda.

2. Para el desarrollo de sus funciones, del Área de Promoción depende el Servicio de Rehabilitación y Coordinación del Observatorio Valenciano de Vivienda, al que corresponde la coordinación y seguimiento estadístico de los sucesivos planes de acceso a la vivienda; la coordinación del Observatorio Valenciano de la Vivienda, mediante el diseño, realización y supervisión de estudios sobre demanda, necesidades y oferta de viviendas en la Comunitat Valenciana, informes relativos a los patrimonios públicos de suelo y sus declaraciones de exención, así como sobre la implantación de nuevos criterios constructivos en orden a la habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas; la declaración de áreas de rehabilitación y la planificación de actuaciones de rehabilitación; la supervisión y control de las obras de rehabilitación de promoción pública; la coordinación de las oficinas comarcales de rehabilitación y de los ayuntamientos con áreas de rehabilitación declaradas; coordinación de los programas que desarrollan los informes de conservación de los edificios y los operadores de rehabilitación y la coordinación de los premios bienales de vivienda de la Comunitat Valenciana, así como cualesquiera otras funciones que en materia de rehabilitación de viviendas le sean encomendadas.

Artículo 14. La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

La ejecución de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Gestión del Medio Natural se llevará a cabo a través del Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental y del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF).

Artículo 15. El Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental.

1. Al Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal; prevención de incendios forestales; sanidad forestal y conservación del medio; gestión de la biodiversidad; así como la gestión y ordenación de la caza y la pesca continentales.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Forestal, al que le corresponden las funciones relativas a montes patrimoniales de la Generalitat, de los declarados o ser susceptibles de ser declarados de utilidad pública, de los comunales, de los consorciados y conveniados y de los particulares; el aprovechamiento de las rentas forestales; la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias; ordenaciones integrales de montes y tratamientos selvícolas, obras de restauración y mejora paisajística en terrenos forestales, desarrollo y aplicación del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana, y cualesquiera otras funciones que en materia de gestión forestal le sean asignadas.

2.2. Servicio de Prevención de Incendios y Sanidad Forestal, al que le corresponde la dirección técnica de la prevención contra los incendios forestales; vigilancia fija y móvil; potenciación del voluntariado; silvicultura preventiva; infraestructuras de prevención; información estadística e investigación de causas y motivaciones; sanidad forestal, seguimiento y desarrollo del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana en su materia, así como cualesquiera otras funciones que en materia de prevención de incendios y sanidad forestal le sean asignadas.

2.3. Servicio de Biodiversidad, al que corresponde el seguimiento, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna, flora y hábitats naturales de la Comunitat Valenciana, y en particular de los considerados como amenazados o de interés para la conservación; la gestión de la red de microrreservas de flora y reservas de fauna, mantenimiento de los catálogos de especies amenazadas, el seguimiento y ejecución de planes y programas de recuperación, mantenimiento del Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y cuantas funciones que en materia de biodiversidad le sean asignadas.

2.4. Servicio de Caza y Pesca, al que le corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y la pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas, y cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean encomendadas.

Artículo 16. Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF).

Las funciones del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF) son las establecidas en el artículo 3 de su Decreto de creación, 19/2005, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat.

Artículo 17. De la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias.

Artículo 18. El Área de Calidad Ambiental.

1. Al Área de Calidad Ambiental le corresponde el control de la calidad de las aguas y del litoral, el control de vertidos, el ejercicio de las competencias en materia de contaminación acústica y atmosférica, incluyendo las relativas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la intervención administrativa ambiental de actividades; así como las estrategias contra la contaminación y la prevención y control integrado de la misma.

2. El Área de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Control Integrado de la Contaminación, al que le corresponden las autorizaciones ambientales integradas, renovaciones y modificaciones (IPPC) y los instrumentos de intervención administrativa ambiental de actividades, así como el registro de fuentes y emisiones contaminantes (EPER), y en general cualesquiera otras funciones que en materia de control integrado de la contaminación le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Calidad de las Aguas, al que le corresponde el control de la calidad de las aguas y la planificación de programas para su mejora, el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de vertidos y de protección y control del litoral, el seguimiento de las actividades relacionadas con los recursos hidrológicos de la Comunitat Valenciana, y, en general, cuantas funciones en materia de calidad de las aguas le sean encomendadas.

2.3 Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico, al que le corresponde la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; el inventario de emisiones a la atmósfera; el registro de focos potencialmente contaminantes de la atmósfera; la propuesta de actuaciones relativas a la protección atmosférica y acústica y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en materia de protección acústica y atmosférica, incluyendo las relativas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 19. El Área de Residuos.

1. Al Área de Residuos le corresponde la gestión integral de los residuos y las competencias en materia de suelos contaminados.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Residuos se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Residuos Industriales, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de autorizaciones y registros de producción y gestión de residuos industriales; la tramitación de expedientes de traslados transfronterizos de residuos industriales; la realización de actuaciones que faciliten la presentación telemática de documentos para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a los productores y gestores de residuos industriales, la formulación de propuestas de desarrollo normativo y de gestión en materia de residuos industriales, las funciones relativas a envases industriales y comerciales y cuantas otras funciones en materia de residuos industriales le sean encomendadas.

2.2. Servicio de Residuos Urbanos, al que le corresponde el desarrollo de los planes zonales de residuos urbanos; la tramitación de autorizaciones y registro de producción y gestión de residuos urbanos e inertes; la implantación de la recogida selectiva y el fomento del reciclaje y valorización de residuos urbanos; las funciones relativas a envases domésticos; la tramitación de autorizaciones de todos los sistemas integrados de gestión en materia de residuos; el desarrollo de las funciones relativas a suelos contaminados, a la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción; funciones en materia de restauración de áreas degradadas por actividades extractivas y, en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores.

Artículo 20. El Área del Centro de Tecnologías Limpias.

Al Área del Centro de Tecnologías Limpias le corresponde la dirección y gestión del Centro, en el marco de las competencias atribuidas por su decreto de creación, en particular la concesión de la etiqueta ecológica, el registro de centros según el Reglamento EMAS y la gestión del registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, así como la realización de jornadas u otras actuaciones de difusión medioambiental.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 21. De la Subsecretaría.

1. Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

2. Dependen orgánicamente de la Subsecretaría el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CIDAM), la Inspección del Territorio, el Gabinete Técnico, el Área de Relaciones Institucionales y el Área de Evaluación Ambiental, cuya estructura y funciones son las enumeradas en los artículos 3 al 7 de esta orden.

Artículo 22. De la Secretaría General Administrativa.

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria y prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponde elaborar los criterios sobre procedimientos de contratación; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación y de asuntos generales así como el seguimiento de su ejecución; la supervisión y coordinación del parque móvil y de las instalaciones de la Conselleria, así como su mantenimiento; la organización del archivo, del registro general de documentos y de la información al público; la tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de contratos menores de los servicios centrales de la Conselleria; el estudio, control y gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la contratación y asuntos generales.

2.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias; la gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; la supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria; la elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público; la gestión y mantenimiento del inventario de bienes muebles de la Conselleria; el seguimiento y control de los fondos comunitarios; la coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria y, en general, cuantas funciones correspondan o se le encomienden relativas a la gestión económica y presupuestaria.

2.3. Servicio de Gestión de Personal, al que le corresponde la tramitación de los asuntos relativos a la gestión del personal y a las incidencias en nóminas de la Conselleria; la preparación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la conservación y custodia de los expedientes de los empleados públicos al servicio de la misma; velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal; el seguimiento del control horario; la tramitación de los expedientes disciplinarios; la gestión de las prácticas formativas de alumnos de distintos niveles educativos que se realicen en la Conselleria; la elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas y recursos en materia de personal y, en general, cualquier función que en materia de gestión de personal le sea encomendada.

2.4. Servicio de Informática, al que le corresponde la informatización de los departamentos de la Conselleria; la elaboración y ejecución de planes de informatización; la asistencia técnica en materia informática y cartográfica a los distintos departamentos; la gestión de bases de datos, redes, sistemas informáticos, soportes informáticos de la cartografía y sistemas de información geográfica, intranet y página web de la Conselleria; la adquisición y mantenimiento de equipos y programas informáticos y de comunicaciones; velar por la correcta aplicación de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal; informar los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes o servicios informáticos y, en general, cuantas funciones se le encomienden en el ámbito informático de la Conselleria.

2.5. Servicio de Ordenación y Coordinación Administrativa, al que le corresponde la tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial; la racionalización, normalización y mejora de procedimientos y documentos administrativos; la tramitación, coordinación, seguimiento y supervisión de convenios y acuerdos de colaboración a suscribir por la Conselleria; la asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones; el impulso y coordinación de los proyectos normativos; la coordinación de los servicios de traducción y la realización de los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; la elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa y cualquier otra función que en materia de ordenación y coordinación administrativa le sea encomendada.

2.6. Servicio de Supervisión de Proyectos y Obras, al que le corresponde verificar e informar si se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que a sus modificaciones; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente; verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico; informar las liquidaciones de obras que proceda y, en general, cuantas funciones relativas a proyectos y obras le atribuya la legislación de contratos de las administraciones públicas o le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

De los servicios territoriales

Artículo 23. Servicios territoriales.

1. En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia.

2. En cada una de las provincias, dependiente del titular de la Subsecretaría, existirá un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Asimismo, en cada dirección territorial, un secretario territorial, con rango de servicio, prestará asistencia técnica al director territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria.

Artículo 24. Servicios de ámbito provincial.

De cada una de las direcciones territoriales dependerán los siguientes servicios de ámbito provincial:

1. Servicio Territorial de Ordenación del Territorio al que le corresponde, siguiendo los criterios y directrices de la dirección general, la aplicación y el control del planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como de los instrumentos de ordenación, la secretaría permanente de la Comisión Territorial de Urbanismo y, en general, cuantas funciones relativas a planificación y ordenación territorial le sean encomendadas.

2. Servicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos, al que le corresponde las funciones de tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de calificación o declaración de viviendas de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como la resolución de cuantos trámites se deriven de las mismas, conforme a su regulación legal; tramitación, gestión y resolución de los expedientes ordinarios de ayudas a la vivienda, acogidos a los marcos reguladores de actuaciones protegibles en materia de vivienda; tramitación, seguimiento e informes técnicos en actuaciones directas y convenidas y áreas de rehabilitación urbana, así como, en su caso, la aprobación de proyectos técnicos en los supuestos regulados en los respectivos convenios; incoación de expedientes sancionadores en materia de vivienda, con las facultades de imposición de sanciones económicas dentro de los límites impuestos por la legislación vigente, y en general cuantas funciones de análogas características le sean encomendadas.

3. Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que le corresponde la ejecución y supervisión forestal, de las actuaciones de calidad ambiental, de contaminación y de residuos y, en general, cuantas funciones relativas a medio ambiente le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 11 de abril de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que fue desarrollado el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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