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PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

22/02/2007
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Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación (BOA de 21 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL DISFRUTE DE UN CURSO ESCOLAR SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL, EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN.

La mejora permanente del sistema educativo en Aragón es un objetivo irrenunciable de esta Administración Educativa. Entre los objetivos acordados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación se encuentra el referido al régimen de disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 9 / 1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que es en el ámbito de las diferentes mesas de negociación donde se determinen las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 29 de junio de 2006 fue aprobado el acuerdo entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación que fue ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del de día 5 de septiembre de 2006, acodándose el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta medida recoge, en principio, el derecho de trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.

Para su plena eficacia, procede concretar a través de la presente Orden los derechos y obligaciones así como los requisitos y condiciones que conlleva para cada una de las partes su disfrute, tanto en condiciones normales como ante el acaecimiento de circunstancias extraordinarias sobrevenidas que hagan imposible o particularmente gravoso el disfrute del derecho concedido.

En primer lugar, en cuanto a los destinatarios del disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, hay que señalar que los posibles beneficiarios de esta medida son los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, exceptuando las universitarias que se rigen por sus normas específicas, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo que respecta a la extensión temporal del derecho, debe afirmarse que, pese a que se disfruta en el quinto año, se enmarca en un horizonte temporal de cinco años, que, en consonancia con toda la organización y planificación del ámbito docente, se traducen en cinco cursos escolares completos.

Pero, precisamente ese ámbito temporal tan amplio determina que, de un lado, por parte del funcionario, la solicitud de acogerse a este derecho responda a una decisión responsable, consecuente y suficientemente meditada, y, de otro lado, por parte de la Administración, se deben prever supuestos de revocación y de renuncia, dado que durante ese período pueden surgir circunstancias profesionales, personales o familiares que vengan a alterar de forma radical las razones o motivaciones que llevaron a acogerse a este derecho. Lógicamente, debe tratarse de causas de fuerza mayor, de supuestos excepcionales, que respondan a situaciones sobrevenidas y que, atendida su entidad o gravedad, sean apreciadas y justifiquen la aceptación de la renuncia o, en su caso, la revocación por parte de la Consejería competente en materia educativa.

Además, tales supuestos de renuncia deben ser interpretados de forma rigurosa, teniendo en cuenta las dificultades que plantea retrotraer actuaciones que proyectan sus efectos en instancias ajenas al ámbito de gestión de la propia Consejería competente en materia de educación.

Asimismo, parece oportuno concretar la posible compatibilidad o incompatibilidad de este derecho con otro tipo de permisos o licencias, específicamente con aquéllos que supongan una reducción de jornada, lo que conlleva, a su vez, la consiguiente reducción de retribuciones. En principio, el presupuesto que genera el derecho a disfrutar de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios es el hecho de haber estado en servicio efectivo, desempeñando un puesto de trabajo durante cuatro años a jornada completa con una retribución parcial.

En consecuencia, con carácter general existe incompatibilidad de este derecho con el disfrute simultáneo de cualquier tipo de licencia o permiso.

No obstante, por el amplio espacio temporal que abarca este derecho, período en el que pueden acontecer diferentes circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que lleven a los interesados a acogerse a otro tipo de licencias o permisos, a excedencias u otro tipo de situaciones administrativas, parece aconsejable optar por una solución flexible y más favorable a los interesados, en el sentido de admitir la compatibilidad entre el disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y otro tipo de situaciones que se especifican en la presente Orden. Lógicamente, tal compatibilidad conllevaría la reducción proporcional de las retribuciones a percibir a lo largo de todo el período de disfrute del curso con retribución parcial. Y, por supuesto, este derecho sería incompatible, en todo caso, con cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto curso. En la tramitación de la presente Orden se han recabado los Informes preceptivos, al tiempo que ha sido negociada con los representantes sindicales.

Por otra parte, el Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, regula en su artículo 1 las competencias generales, entre las que se encuentran las referidas en materia de gestión de personal docente no universitario, y su artículo 16 atribuye a la Dirección General de Gestión de Personal el ejercicio de dicha competencia.

Por los motivos anteriormente expuestos y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal,

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden regular las condiciones de disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2006 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006.

Artículo 2.-Ámbito subjetivo.

Pueden solicitar un curso parcialmente retribuido, con arreglo a lo regulado en la presente Orden, los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Extensión temporal del derecho y retribuciones.

1.-El derecho a un curso con retribución parcial sin prestación de servicios, abarca un plazo de cinco años consecutivos, de los cuales los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, en tanto que el quinto año se libra. En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco años.

2.-Durante los cinco años de disfrute del derecho, el funcionario percibirá el 84% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa, salvo las posibles deducciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

3.-A los efectos previstos en la presente Orden, las alusiones a años deben entenderse referidas a cursos escolares completos.

Artículo 4.-Requisitos de los solicitantes.

1. Para poder acogerse al disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con al menos quince años de servicios efectivos y encontrarse en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo del ámbito de la enseñanza no universitaria.

b) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

d) No estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria.

2. Los requisitos exigidos deberán de estar en condiciones de cumplirse en el momento que finalice del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Artículo 5.-Solicitudes y plazo de presentación.

1.-La Consejería competente en materia de educación, determinará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales, el número de docentes no universitarios que podrán acogerse a este derecho. Para el curso 2006-2007 se establecen en 100.

2.-Si el número de solicitudes superara el número máximo a conceder, establecido por la Consejería competente en materia de educación, se otorgarán por concurso de méritos entre los funcionarios solicitantes, según el siguiente baremo:

* Por cada año de servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón - 1 punto. Cada año de servicio con atención directa a alumnos se valorará en 2 puntos.

* En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el solicitante de mayor edad. De persistir el empate por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo, recurriendo, si ello es necesario, a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.

Los interesados adjuntarán con la solicitud una hoja de servicios con indicación de los servicios prestados y la denominación completa de los centros en los que estuvieron adscritos.

3.-Las solicitudes para acogerse al derecho regulado en esta Orden se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo I, y que se encontrará a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, dicha instancia se podrá descargar e imprimir desde la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org). La instancia se dirigirá a la Directora General de Gestión de Personal, que deberá presentarse en el registro de entrada de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo ser presentada así mismo en los registros de las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón: en el Edificio Pignatelli sito en el Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Barbastro, Fraga y Jaca, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y, caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

4.-Excepcionalmente y para el curso 2006-2007, el plazo de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, siendo los efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2006.

Artículo 6.-Resolución de las solicitudes.

1.-A la vista de la solicitudes presentadas, comprobados el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, baremados los méritos de los candidatos, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org) con la relación provisional de aspirantes seleccionados para disfrutar de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y, en su caso, la relación con las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo señalado en el artículo anterior, estableciéndose un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles alegaciones a la citada relación provisional, que se dirigirán a la Directora General de Gestión de Personal, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.3, de esta Orden.

2.-Asimismo, durante el mismo plazo los candidatos podrán presentar renuncia total a su solicitud de acogerse al disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, conforme al modelo anexo II.

3.-Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Dirección General de Gestión de Personal publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org) la relación definitiva de aspirantes seleccionados para obtener el disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y, en su caso, la relación definitiva con las puntuaciones otorgadas. Al mismo tiempo relacionará aquellos candidatos que hayan sido excluidos de este proceso, indicando la causa de exclusión, así como la relación de aquéllos que hayan presentado la renuncia total a su participación.

Artículo 7.-Situación administrativa y efectos.

1.-Los funcionarios que se acojan a este derecho permanecerán durante su disfrute en situación de servicio activo, se les reservará el puesto de trabajo al que estuviese adscrito con destino definitivo, y ese tiempo les será computable a todos los efectos.

2.-El disfrute del curso con retribución parcial sin prestación de servicios es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año.

Artículo 8.-Compatibilidad con otras licencias o permisos, excedencias y reducciones de jornada.

1.-El acogimiento al derecho regulado en esta Orden, es compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, dicho derecho es compatible con todo tipo de reducciones de jornada y con aquellas excedencias que conlleven una situación administrativa asimilada al servicio activo, siempre y cuando su duración no exceda de dos años.

2.-No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.

Artículo 9.-Extinción.

1.-El derecho al disfrute del derecho quedará extinguido cuando el funcionario que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta de dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

b) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.

c) Pase a la situación de servicios especiales.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Cese en la relación de empleo.

f) Fallecimiento del interesado.

Cuando la Administración observara que el beneficiario se encontrase en alguno de los anteriores supuestos se le comunicará la extinción al disfrute del derecho dictándose resolución al respecto, previa audiencia al interesado, en su caso.

2.-El funcionario que tuviera concedido el derecho podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los que se enuncian a continuación y el mantenimiento del derecho en dichos supuestos conlleve supuestos de situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un hijo.

b) Enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.

c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.

d) Excedencia por cuidado de hijo menor.

e) Otro tipo de excedencias previstas en la normativa vigente.

f) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.

g) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.

3.-La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.

4.-No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute.

Artículo 10.-Efectos de extinción del derecho y la renuncia.

1.-Extinguido el derecho y aceptada la renuncia se produce la finalización del expediente, regularizándose las retribuciones devengadas y retenciones fiscales, desde que se inició el mismo.

2.-En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario continuará disfrutando del derecho por el tiempo que reste y con arreglo a las condiciones previstas en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Personal para que dicte las instrucciones necesarias en la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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