Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

PROYECTOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

21/02/2007
Compartir: 

Decreto 24/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées (BOA de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 24/2007 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées.

El Decreto Autonómico determina que la finalidad de las subvenciones es la de fomentar la realización de actividades conjuntas entre personas y entidades residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con otras personas y entidades residentes en las regiones francesas de Aquitania o Midi-Pyrénées.

DECRETO 24/2007, DE 13 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS REGIONES FRANCESAS DE AQUITANIA Y MIDI-PYRÉNÉES.

A lo largo de las últimas décadas se han desarrollado contactos continuos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées, en aspectos de interés mutuo.

Los primeros contactos se concretaban en reuniones institucionales para suscribir acuerdos sobre la permeabilización del macizo pirenaico, el desarrollo del medio ambiente y otros.

Posteriormente, las tres Regiones consideraron la posibilidad de ampliar los contactos con otras Regiones que velasen por intereses comunes. En 1983 se crea la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y en 1991 la Asociación Europea de Regiones de Montaña, organismos en que se integran institucionalmente.

Sin embargo, procedía desarrollar mecanismos para fomentar que también los ciudadanos, entidades e instituciones públicas y agentes económicos y sociales con residencia en estas regiones, siguiendo la filosofía de la eliminación de fronteras de la Comunidad Europea, desarrollasen conjuntamente acciones y proyectos de cooperación transfronteriza.

Ya en el año 1994 comenzó esta cooperación entre ciudadanos de las regiones mencionadas a través de la Iniciativa Comunitaria INTERREG.

Posteriormente, el Gobierno de Aragón suscribe con los Consejos Regionales de Midi-Pyrénées y Aquitania, los días 27 de abril y 20 de mayo de 2001, respectivamente, sendos Convenios de Cooperación Transfronteriza (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 133, de 12 de noviembre), en los que se establece un marco de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las dos regiones francesas citadas comprometiéndose a fomentar proyectos de interés común. A partir de la firma de estos Convenios de Cooperación Transfronteriza, el Gobierno de Aragón ha venido convocando y concediendo subvenciones desde el año 2002.

Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ha introducido importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo que adapte en algunos aspectos la práctica seguida hasta la fecha, y con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que la citada ley ha establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se han tenido en cuenta en el presente decreto las disposiciones del acervo comunitario en materia de ayudas públicas, acogiéndose para las empresas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 13 de febrero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1.-Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées.

2.-La finalidad de tales subvenciones es la de fomentar la realización de actividades conjuntas entre personas y entidades residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con otras personas y entidades residentes en las regiones francesas de Aquitania o Midi-Pyrénées, en los ámbitos de aplicación que se recogen en el artículo 2 de este Decreto. El fin último de las acciones y proyectos es la cooperación.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

Serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las materias definidas en el artículo 2 de los Convenios de Cooperación Transfronteriza, suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Consejos Regionales de Aquitania y Midi-Pyrénées, y que se detallan a continuación:

a) Estudios sobre ordenación del territorio que favorezcan la permeabilización del macizo pirenaico.

b) Sociedad de la información y desarrollo tecnológico: investigación aplicada y transferencia de nuevas tecnologías; intercambio de investigadores.

c) Medio ambiente y desarrollo sostenible: intercambios en materia de desarrollo agrícola, agroalimentario y medioambiental; actividades económicas relacionadas con el medio ambiente.

d) Educación y cultura: intercambios pedagógicos; formación de formadores; formación profesional; cooperación de instituciones y entidades; cooperación en materia cultural y deportiva; bilingüismo franco-español.

e) Comercio, industria y turismo: cooperación industrial y desarrollo de empresas; creación de nuevos productos; cooperación a la exportación; cooperación en materia sanitaria e integración social y desarrollo de la economía turística a través de acciones coordinadas destinadas a favorecer un turismo de calidad.

Artículo 3.-Actividades subvencionables.

únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro del conjunto de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.

Artículo 4.-Beneficiarios.

1.-Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos de ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.-Asimismo, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

3.-Los beneficiarios deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones francesas de Aquitania o de Midi-Pyrénées.

Artículo 5.-Principios informadores y criterios de aplicación en la concesión de las subvenciones.

1.-Las subvenciones correspondientes al presente decreto se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.-Para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta preferentemente, los siguientes criterios:

a) El interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

b) Que el proyecto ayude al conocimiento y difusión de los valores culturales o formativos de las regiones indicadas.

c) El alto nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

d) El impacto del proyecto en cuanto a la creación de empleo, directa o indirectamente, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica.

Artículo 6.-Cuantía de la subvención.

1.-Las subvenciones que se concedan en esta convocatoria no podrán superar el 50% de los gastos subvencionables correspondientes a la parte aragonesa en el total del proyecto.

2.-En caso de solicitar otras ayudas para el mismo proyecto el beneficiario deberá informar de su petición y cuantía. En ningún caso, la suma de todas las ayudas que pueda obtener el beneficiario podrá superar el 100% de los gastos que le correspondan realizar al socio aragonés en el proyecto.

3.-La aportación económica del Gobierno de Aragón al proyecto será incompatible con cualquier ayuda cofinanciada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7.-Presentación de solicitudes.

1.-Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figuren sus fines, la identificación de los copartícipes y las actividades que se van a realizar, con la fecha y coste total de su ejecución; así como la incidencia del proyecto en relación con la cooperación transfronteriza.

b) Plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos que se prevén realizar tanto en la parte aragonesa como en la francesa.

c) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin o, en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.

d) Resumen de actividades con cronograma.

e) Compromiso de ejecución del proyecto.

f) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad y, en su caso, fotocopia del registro de asociaciones cuando proceda.

2.-Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, también deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con el que se entenderán las actuaciones a que dé lugar la solicitud, que, a tal fin, vendrá firmada solo por él.

3.-Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.-Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación complementaria, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.-El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente por razón de la materia, debiendo publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2.-Las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Aquitania serán evaluadas por una comisión mixta formada, al menos, por un representante del Gobierno de Aragón y otro del Consejo Regional de Aquitania.

3.-Las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Midi-Pyrénées serán evaluadas por una comisión formada por dos funcionarios del Servicio competente por razón de la materia.

4.-Ambas comisiones trasladarán al Jefe de Servicio competente por razón de la materia, como órgano instructor del procedimiento, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada

5.-El órgano instructor elevará al titular de la Dirección General competente por razón de la materia la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses, y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Dicha resolución no pondrá fin vía a la vía administrativa.

7.-La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.-Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la resolución definitiva, deberá presentar una comunicación en la que manifieste la aceptación de dicha subvención. En el caso de no hacerlo se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 10.-Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

Artículo 11.-Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos que las convocatorias de subvención definan como tales, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.-Justificación de la subvención.

1.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades subvencionadas realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Facturas originales pagadas, con su justificante de pago, de la totalidad de los gastos del proyecto aprobado imputables al socio aragonés, IVA excluido salvo que se acredite como definitivamente soportado. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su acreditación en el ámbito tributario.

e) En el caso de los gastos de personal, se podrán justificar mediante certificado del responsable financiero de la entidad consignando los costes y el tiempo de dedicación al proyecto.

2.-Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas y pagadas en el año natural en el que se realice la convocatoria.

3.-La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 13.-Pago de la subvención.

1.-El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 130, de 12 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

2.-Si el proyecto no se ejecuta en su totalidad, la subvención se reducirá en proporción a lo realmente realizado y justificado.

Artículo 14.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Remitir la rendición de la cuenta justificativa, en los plazos y condiciones que se determinan en este decreto, así como una muestra de los materiales realizados en el proyecto subvencionado.

b) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar por la Dirección General competente por razón de la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos, así como cualquier eventualidad sobrevenida que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que el beneficiario autorice previamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a que obtenga tales datos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra k) del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención del Gobierno de Aragón, haciendo constar en la publicidad que se genere las actividades objeto de subvención. En todos los materiales impresos y electrónicos se incluirá el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del fondo de cooperación transfronteriza Aragón/Aquitania o Aragón/Midi-Pyrénées, según los casos, que se acompañará como Anexo a las correspondientes órdenes de convocatoria de las subvenciones.

Artículo 15.-Pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no presentación en el plazo fijado de los justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen insuficientes.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las condiciones o de los requisitos por los que se concedió la subvención, siempre y cuando que no haya dado lugar a la modificación de la resolución de concesión prevista en el artículo 10 del presente decreto.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana