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  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 120/2003

21/02/2007
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Decreto 22/2007, de 16 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 22/2007, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 120/2003, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell, determina el número y denominación de las Consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, atribuye a la Conselleria de Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, juventud y mujer.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, instaurando las secretarías autonómicas como órganos superiores de los departamentos, que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables.

Asimismo, el citado decreto obliga al Consell, en su disposición final primera, a la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales.

El Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, atribuyendo a la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias las funciones en materia de coordinación de la política social y de puesta en marcha del organismo de prestaciones sociosanitarias.

En el presente momento, en el que la Conselleria de Bienestar Social gestiona muchas más materias de atención a las personas dependientes, a través del Área de Coordinación, que presta su apoyo a la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias, se considera necesario dictar una nueva norma que regule las competencias propias de dicha Área de Coordinación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de febrero de 2007, DECRETO:

Artículo único

Modificar el artículo 9 del Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias.

1. Bajo la autoridad del conseller, la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias es el órgano superior de la Conselleria de Bienestar Social que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de dirección y ejecución de la política social; coordinará la acción de las distintas Consellerias en esta materia y la prestación de los servicios necesarios.

Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos. Igualmente, realizará las actuaciones necesarias para la coordinación y puesta en funcionamiento del organismo de prestaciones sociosanitarias, que coordinará, asimismo, las políticas sociosanitarias de las distintas Consellerias.

2. De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias dependen las direcciones generales de Inmigración, de Servicios Sociales, de Integración Social de Discapacitados, de la Familia, Menor y Adopciones, y de la Mujer.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias contará con un Área de Coordinación y Atención a la Dependencia, encargada de prestar apoyo a la Secretaría Autonómica en las funciones atribuidas en materia de coordinación de la política social, de la gestión de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y de la puesta en marcha del organismo de prestaciones sociosanitarias”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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