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PARQUE NATURAL DE CHERA-SOT DE CHERA

21/02/2007
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Decreto 21/2007, de 16 de febrero, del Consell, de declaración del Parque Natural de Chera-Sot de Chera (DOGV de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 21/2007, DE 16 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE CHERA-SOT DE CHERA.

Los municipios de Chera, Sot de Chera y su entorno son un espacio natural emblemático para la Comunitat Valenciana. Con la finalidad de promover en éste una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de los valores ambientales y culturales, se inicio el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera mediante Orden de 24 de noviembre de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera aprobado mediante el Decreto 10/2007, de 19 de enero, del Consell, estableció el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de sus valores, afectando a una superficie de 6.451,17 hectáreas en los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

El ámbito territorial del PORN de Chera-Sot de Chera, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales no solo por ser la sede del primer Parque Geológico de la Comunitat Valenciana (Parque Geológico de Chera), sino también por estar incluido en el LIC “Sierra Negrete”, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

El montañismo es una actividad tradicional en la zona de Buseo y sus montañas, con una presencia activa de montañeros y clubes que han recorrido sus sendas, acampado en sus valles y escalado sus cumbres.

Este tipo de deportes en la naturaleza son actividades de tiempo libre que se integran de forma ordenada en los paisajes de Chera y Sot de Chera, y que son motor del desarrollo sostenible, como una opción válida y respetuosa de acercamiento a la naturaleza y sus habitantes.

De hecho el citado PORN de Chera-Sot de Chera propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera con la categoría de ordenación denominada “Zona de Protección”. Dicho ámbito tiene la misma extensión de 6.451,17 hectáreas en los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

En la introducción al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 49.1.10ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y demás disposiciones concordantes, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura del Parque Natural como la indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de Parque Natural es también adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Chera-Sot de Chera, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de febrero de 2007, DECRETO:

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de Chera-Sot de Chera, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecida en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de Chera-Sot de Chera tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio, el cual cuenta con una notable tradición en Chera y Sot de Chera, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo, la escalada y el turismo rural en sus diversas modalidades.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, las corporaciones locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial 1. El ámbito territorial del Parque Natural de Chera-Sot de Chera es el descrito en el anexo I (delimitación textual) y en el anexo II (delimitación gráfica) del presente Decreto. Esta área incluye parte de los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Natural de Chera-Sot de Chera el conjunto de los términos municipales de Chera y Sot de Chera.

Artículo 3. Régimen de protección 1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

Artículo 4. Régimen de gestión La gestión del Parque Natural de Chera-Sot de Chera corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que dicha gestión, según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 8, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, pueda delegarse total o parcialmente conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, o bien encomendarse a entidades de Derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión 1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Chera- Sot de Chera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho Plan constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera.

Artículo 6. Junta Rectora 1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Chera-Sot de Chera, adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la Conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando, asimismo, las iniciativas gestoras de las Administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente Nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente Nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente de la Junta Rectora:

a) El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente Nato, el Presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de Chera-Sot de Chera se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente Nato de la Junta Rectora.

b) El Presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

f) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

h) Un representante de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

i) Un representante de la Conselleria de Turismo.

j) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

k) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar l) Un representante del Ayuntamiento de Chera.

m) Un representante del Ayuntamiento de Sot de Chera n) Un representante de la Fundación Medioambiental Buseo, designado por esta entidad.

o) Un representante del Centro Excursionista de Valencia, elegido por dicha entidad.

p) Un representante de las asociaciones culturales que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un representante de las universidades de Valencia, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

r) Un representante de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

s) Un representante de las sociedades de cazadores de los municipios, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

t) Un representante de las asociaciones de pescadores, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

u) Un representante de la Comunidad de Regantes, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

v) Un representante de los propietarios privados de terrenos o derechos forestales, agrícolas y/o ganaderos, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos.

w) Un representante de asociación de agricultores, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

x) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana, elegido por dicha entidad.

y) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. director-conservador del Parque Natural 1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de Chera-Sot de Chera.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Chera-Sot de Chera y aquéllas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión de éste.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural El Consell, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de Chera- Sot de Chera será el establecido por los artículos 52 a 61 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución y desarrollo Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Chera-Sot de Chera se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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