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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

21/02/2007
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Resolución JUS/399/2007, de 26 de enero, de modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña (DOGC de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/399/2007, DE 26 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA.

Vista la Resolución de la consejera de Justicia de 8 de noviembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2283, de 20.11.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad y se ordenó su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña y su publicación en el DOGC de los Estatutos del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña;

Vista la modificación del artículo 3 de los Estatutos, aprobada en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo de fecha 16 de agosto de 2005;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan al consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del artículo 3 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Modificación del artículo 3 de los Estatutos del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña

Artículo 3

El domicilio del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña radicará en Barcelona, ps. de Gràcia, 50, 5º piso, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar de Cataluña.

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