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DESARROLLO DEL DECRETO 176/2005

21/02/2007
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Orden JUS/27/2007, de 13 de febrero, de desarrollo del Decreto 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración parcial, a nivel de negociado, de la Secretaría General del Departamento de Justicia (DOGC de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN JUS/27/2007, DE 13 DE FEBRERO, DE DESARROLLO DEL DECRETO 176/2005, DE 30 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL, A NIVEL DE NEGOCIADO, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

Mediante el Decreto 176/2005, de 30 de agosto, de reestructuración parcial de la Secretaría General del Departamento de Justicia, se reestructuró la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Con la finalidad de desarrollar el proceso de reestructuración, es necesario proceder a la adaptación de la estructura vigente, a nivel de negociado, a la organización fijada por dicho Decreto.

De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 De la Sección de Administración de Recursos Humanos, del Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos, dependen el Negociado de Nómina y el Negociado de Seguridad Social.

1.2 Al Negociado de Nómina le corresponde confeccionar y supervisar la nómina del personal del Departamento de Justicia y gestionar las incidencias en materia de retribuciones.

1.3 Al Negociado de Seguridad Social le corresponde tramitar las gestiones relacionadas con la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social del personal del Departamento de Justicia.

Artículo 2

2.1 De la Sección de Gestión de Recursos Humanos, del Servicio de Planificación y Selección de Recursos Humanos, dependen el Negociado de Gestión de Personal Laboral, el Negociado de Gestión de Personal Funcionario, y el Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo e Información.

2.2 Al Negociado de Gestión de Personal Laboral le corresponde llevar a cabo los trámites correspondientes para la gestión de la contratación del personal laboral del Departamento de Justicia y el mantenimiento de los expedientes de este personal en el ámbito de sus funciones.

2.3 Al Negociado de Gestión de Personal Funcionario le corresponde llevar a cabo los trámites correspondientes para el nombramiento del personal funcionario e interino de administración y técnico del Departamento de Justicia; el mantenimiento de los expedientes de este personal en el ámbito de sus funciones, y los trámites relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario.

2.4 Al Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo e Información le corresponde llevar a cabo y gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario e informar al personal respecto de las cuestiones relacionadas de su vinculación con el Departamento de Justicia.

Disposición adicional

Mediante la presente Orden se suprimen los siguientes negociados:

a) Negociado de Control de Cuentas Corrientes y Justificativos.

b) Negociado de Biblioteca.

c) Negociado de Publicaciones.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos afectados por la presente Orden seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si es preciso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.2 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de la presente Orden continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las correspondientes resoluciones y modificaciones presupuestarias.

Disposiciones derogatorias

.1 Se derogan los artículos 2, 4, 8.c) y 14 de la Orden de 18 de mayo de 1989, de desarrollo del Decreto 22/1989, de 24 de enero, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

.2 Se deroga la Orden de 23 de septiembre de 1991, de creación de un negociado y de modificación de las funciones de varios negociados del Servicio de Personal y Régimen Interior de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

.3 Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que se opongan o contradigan lo que establece la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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