ORDEN AAR/26/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS AYUDAS DESTINADAS A CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/409/2006, DE 7 DE AGOSTO.
Mediante la Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto (DOGC núm. 4698, de 16.8.2006), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por la sequía del año 2006.
Las ayudas aprobadas con la Orden mencionada consisten en préstamos del Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) en los que se bonifica el tipo de interés y las cuotas de amortización. La Orden también prevé la posibilidad de que las bonificaciones que correspondan a estos préstamos se apliquen a los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que se habían concedido por la sequía del año 2005.
Posteriormente, y por causas sobrevenidas, ha sido necesario modificar la Orden citada en lo relativo a los importes de las bonificaciones, de forma que el pago no se efectúa directamente a la entidad financiera sino a la persona interesada.
En consecuencia, valorada la necesidad de modificar las bases reguladoras de la Orden ARP/409/2005, de 7 de agosto, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.3 de la Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
2.3 Las ayudas que establece esta Orden, para las anualidades 2006 y 2007, irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por un importe máximo de 14.000 euros en la anualidad 2006 y 440.000 euros en la anualidad 2007.
Artículo 2
Se modifica el apartado 4.5 de la Orden ARP/409/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
4.5 Los importes correspondientes a la bonificación del tipo de interés y a la amortización del capital se pagarán directamente al ICCA, si la bonificación debe aplicarse sobre el préstamo ICCA, o a los solicitantes, en el caso de que éstos hayan solicitado aplicar las bonificaciones de la amortización a los préstamos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por la sequía del año 2005, al vencimiento de cada cuota.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.