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AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

21/02/2007
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Orden AAR/25/2007, de 15 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y el tornado del 13 de septiembre, convocadas por la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre (DOGC de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/25/2007, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LOS AGUACEROS DE LOS DÍAS 12, 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE Y EL TORNADO DEL 13 DE SEPTIEMBRE, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/500/2006, DE 25 DE OCTUBRE.

Mediante la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre (DOGC núm. 4751, de 31.10.2006), se establecen medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006 y/o los tornados de 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006.

La Orden mencionada fijaba un plazo para realizar las actuaciones de recuperación, que finaliza el día 31 de diciembre de 2006. Una vez realizada una evaluación detallada de los daños que provocaron los aguaceros y de las tareas de reposición necesarias, el plazo inicialmente establecido ha sido insuficiente, por lo que se ha creído conveniente ampliarlo hasta el 30 de junio de 2007.

Valorada la necesidad de modificar las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006 y/o los tornados de 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006, de acuerdo con el que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2.3 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.3 Las ayudas que establece esta Orden, para las anualidades 2006 y 2007, irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por un importe máximo de 15.000 euros en la anualidad 2006 y de 285.000 euros en la anualidad 2007.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 8.3 del anexo 1 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“8.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será el 31 de marzo de 2007. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“9.1 El plazo con el fin de llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos de los gastos realizados será hasta el día 30 de junio de 2007. En el caso de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de la concesión.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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