ORDEN AAR/24/2007, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DEL AÑO 2006, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/411/2006, DE 7 DE AGOSTO.
Mediante la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto (DOGC núm. 4698, de 16.8.2006), se aprobaron las bases reguladoras de las medidas de ayuda con el fin de paliar los daños provocados por los incendios forestales a las explotaciones agrarias durante el año 2006.
En las bases reguladoras mencionadas se fija un plazo para realizar las actuaciones de recuperación que finalizaba el día 31 de diciembre de 2006.
Vista la naturaleza de los daños y de las medidas necesarias para paliarlos, se ha apreciado que el plazo inicialmente establecido era insuficiente para realizar las tareas de manera adecuada, por lo que se ha creído conveniente ampliar el plazo hasta el día 30 de junio de 2007.
Valorada la conveniencia de hacer estas modificaciones, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.3 de la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
2.3 Las ayudas que establece esta Orden, para las anualidades 2006 y 2007, irán a cargo de la partida presupuestaria plurianual AG02 D/770000102/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por un importe máximo de 1.000 euros para el año 2006 y 25.000 euros para el año 2007.
Artículo 2
Se modifica el apartado 9.1 del anexo 1 de la Orden ARP/411/2006, de 7 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:
9.1 El plazo con el fin de llevar a cabo las inversiones previstas y aportar los documentos justificativos de los gastos realizados será hasta el día 30 de junio de 2007. En el caso de que no se justifiquen la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de la concesión.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.