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PREMIO “PARAJE”

21/02/2007
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Orden de 15 de febrero de 2007 por la que se convoca el Premio “Paraje”, relativo al patrimonio rural (DOE de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO “PARAJE”, RELATIVO AL PATRIMONIO RURAL.

A la Consejería de Desarrollo Rural de conformidad con el Decreto del Presidente de 26/2003, de 30 de junio, le corresponde ejercer, entre otras, las competencias en materia de gestión de Fondos Europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural, por ello y, a través de la Dirección General de Administración Local, se establecen medidas cohesionadas tendentes a dinamizar nuestros pueblos y comarcas.

En virtud de esta competencia, el Subcomité de Gestión del Subprograma, mediante decisión de 30 de noviembre de 2005 ha aprobado el proyecto denominado Patrimonio Arquitectónico Transfronterizo de Extremadura-Alentejo (PARTEXAL), cuyo Jefe de Fila es la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La finalidad básica de este proyecto es inventariar los recursos de Patrimonio Rural en zonas piloto de estas dos regiones transfronterizas.

Integrado en los objetivos de este proyecto se encuentra reconocer a aquellas a aquellas entidades locales que se hayan distinguido por su esfuerzo en la mejora y puesta en valor de su patrimonio cultural, histórico y etnográfico. Por ello la Consejería de Desarrollo Rural, a través del Decreto 217/2006, de 26 de diciembre (D.O.E. n.º 1, de 2 de enero de 2007) estableció las bases reguladoras del premio “Parajes”.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 217/2006, y de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria del premio PARAJES, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de la iniciativa comunitaria INTERREG III-A, proyecto PARTEXAL y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 217/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las bases del mismo.

Artículo 2. Financiación.

El premio se financiará con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria 15.02.322A.481.00, Código de Proyecto 200615020002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, por importe de 25.000 euros.

Artículo 3. Beneficiarios.

Los destinatarios de este premio son los municipios, entidades locales menores y pedantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya población sea inferior a 10.000 habitantes, tomando como referencia los datos del último censo del padrón municipal.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I y que acompaña a esta Orden. Con cargo a la presente convocatoria cada entidad no podrá presentar más de un proyecto.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Administración Local podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, (Avda. de las Américas, 4. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el sobre: Dirección General de Administración Local, Servicio de Programas: “PREMIO PARAJES”.

2. Plazo de presentación. Será de treinta días naturales contados desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Documentación. La solicitud (Anexo 1) deberá ir acompañada por todos y cada uno de los documentos que a continuación se reseñan, y en el mismo orden para facilitar la evaluación:

a) Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto que acredite que el interesado se halla al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

No obstante, este extremo podrá comprobarse de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor de la ayuda pueda comprobarlo.

b) Anexo 11 donde se presentará por el solicitante una declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Breve resumen del proyecto, de redacción libre, que no será superior a un folio Din A4.

d) Memoria descriptiva de la ejecución del proyecto, que será valorada con una puntuación máxima de 80 puntos conforme a los criterios expuestos en el artículo 4 del Decreto 217/2006, de 26 de diciembre, tendrá una extensión máxima de 30 folios en Din A-4 en letra arial 10, a doble espacio.

Será de libre redacción contemplándose, al menos, la trayectoria en materia de conservación, protección, restauración y difusión del Patrimonio cultural, etnográfico y natural de la entidad solicitante. Se añadirá a la misma un anexo fotográfico y un anexo de prensa.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. El plazo de subsanación de la solicitud no podrá ser ampliado, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la LRJA y PAC.

5. Propuesta de Concesión.

La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión del premio corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuáles deba formularse la propuesta de resolución.

6. Resolución.

El premio será concedido mediante Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, a propuesta de la Dirección General de Administración Local de conformidad con la selección efectuada por la Comisión de Valoración.

La Resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Disposición adicional.

Única. Aplicación del Decreto 217/2006, de 26 de diciembre.

Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 217/2006, de 26 de diciembre.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Directora General de Administración Local para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta jurisdicción.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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