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  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO AUTO-TAXI

21/02/2007
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Decreto 6/2007, de 16 de febrero, por el que se regula el transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi, desde el aeropuerto de Logroño-Agoncillo (BOR de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 6/2007, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO AUTO-TAXI, DESDE EL AEROPUERTO DE LOGROÑO-AGONCILLO.

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, es un punto específico de generación de transporte interurbano de viajeros que afecta a varios municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para este punto de interacción e influencia recíproca de servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismos auto-taxi, se pretende ordenar y regular la prestación de dicho servicio a desarrollar por los referidos automóviles de turismo, a los que se habilita para servicios, tanto urbanos como interurbanos, cuya iniciación se realice dentro del espacio geográfico del Aeropuerto de Logroño.

El artículo 28 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja establece la posibilidad de que cuando existan puntos específicos, tales como aeropuertos, en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, de los que se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Administración Autonómica, previo informe del Ayuntamiento donde se encuentren situados estos puntos específicos, podrá establecer un régimen especial que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residencia en otros municipios, realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada normativa legal y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 16 de febrero de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del servicio de Transporte Público de Viajeros en vehículos de turismo auto-taxi desde el aeropuerto de Logroño-Agoncillo, al ser éste un punto específico de generación de transporte interurbano de viajeros por carretera, que afecta, fundamentalmente, a los Municipios de Logroño y Agoncillo (La Rioja).

Artículo 2.- Prestación del servicio.

1. El servicio de transporte de viajeros a que se refiere el presente Decreto se llevará a efecto por vehículos que acrediten estar en posesión de la autorización VT para el transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, conforme disponen los artículos 28 y siguientes de la Ley 8/2005, de 30 de junio, de Transporte Urbano por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 43, 44 y 45 de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

2. El servicio de taxi desde el aeropuerto será atendido por los titulares de licencias de taxi de los municipios de Logroño y Agoncillo, considerándose que están habilitados para ello a todos los efectos, siempre que estén en posesión de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo.

Artículo 3.- Comisión.

1. Se crea una Comisión a efectos de organización y funcionamiento del servicio, así como de la propuesta de las tarifas de aplicación.

2. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Transportes o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

Dos representantes de la Dirección General de Transportes, designados por el Director General de Transportes entre funcionarios adscritos a la misma, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretario.

Un representante del Ayuntamiento de Logroño designado por el mismo.

Un representante del Ayuntamiento de Agoncillo designado por el mismo.

Un representante de la Federación de Municipios de La Rioja, nombrado por la misma.

Un representante de los Servicios de Consumo de la Administración Autonómica, designado por el Director General en el que se encuadren estos servicios y de entre el personal a su cargo.

Un representante de la Asociación de consumidores que esté representada en la Comisión Regional de Precios

Un representante por cada una de las asociaciones de taxistas con implantación en La Rioja

3. Esta Comisión estará integrada en la consejería competente en materia de transportes y tendrá dependencia jerárquica de la misma y se someterá al régimen jurídico establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y al artículo 17 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Comisión podrá requerir los informes que considere necesarios de los diferentes organismos, empresas y entidades, para el desarrollo de su labor.

5. A las reuniones podrán asistir, previa autorización por la Presidencia, los asesores que las partes representadas consideren necesarios, en el número máximo de uno por cada miembro. Estos permanecerán en la misma y serán oídos cuando se traten los asuntos para los que hubiera sido requerida su presencia.

Artículo 4.- Inspección.

1. La inspección de transportes dependiente de la Dirección General de Transportes velará por el correcto cumplimiento de la normativa legal en materia de transportes.

2. La tutela de los demás aspectos a que afecte el servicio que se regula en el presente Decreto se realizará por los Órganos competentes en cada caso.

Disposición Final Primera.- Remisión normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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