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  • EDICIÓN DE 21/02/2007
 
 

FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

21/02/2007
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Orden de 11 de enero de 2006, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de tercera modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo (BOPV de 20 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2006, DE LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO Y SU ORGANISMO AUTÓNOMO.

La Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, modificada por Orden de 17 de enero de 2005, y por Orden de 1 de junio de 2006, regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo. Su anexo relaciona los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Presidencia del Gobierno y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

Desde la Secretaría General de la Presidencia, se pretende establecer un canal de comunicación y difusión con personas interesadas en proyectos e iniciativas político-institucionales del Gobierno Vasco, lo que va a generar el tratamiento de datos de carácter personal, que se van a contener en un nuevo fichero automatizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, la creación, modificación o supresión de los ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma debe realizarse por Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.– Se incorpora un nuevo fichero, el número 12, que contiene datos de carácter personal al anexo de la Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo, que quedará recogido como sigue:

12

Consultas e información.

A) Finalidad y usos previstos:

Establecer un canal de comunicación y difusión con personas interesadas en proyectos e iniciativas político-institucionales del Gobierno Vasco.

B) Personas o colectivos origen de los datos:

Personas que se puedan relacionar con el Gobierno Vasco.

C) Procedencia y procedimiento de recogida:

A partir de la información facilitada por los interesados mediante la cumplimentación de los formularios elaborados al efecto.

D) Estructura básica del fichero:

Base de datos.

E) Tipos de datos:

– Datos de carácter personal: lengua, lugar de nacimiento, sexo, edad, domicilio, DNI, teléfono, correo electrónico.

– Datos académicos, profesionales y de empleo.

– Datos de circunstancias sociales y otros de especial protección (opción política, religión, afiliación sindical, sanitarios…).

El tratamiento de datos se realizará acorde con los datos solicitados en los formularios, que podrán corresponder a algunas de estas categorías.

F) Cesiones de datos:

No se prevén, salvo los que se indiquen en el formulario de recogida de datos.

G) Órgano responsable del fichero:

Secretaría General de la Presidencia.

H) Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General de la Presidencia

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

I) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel Alto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protección de Datos y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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