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PREMIO EQUALITAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA LABORAL

20/02/2007
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Decreto 7/2007, de 9 de febrero, por el cual se crea el premio Equalitas de conciliación de la vida familiar y la laboral de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 7/2007 crea el Premio Equalitas de conciliación de la vida familiar y laboral para aquellas empresas que destaquen en el desarrollo de políticas sociales en el ámbito de la familia.

El premio se crea dentro del Plan Integral de Ayuda a la Familia de las Islas Baleares, que tiene como objetivo incentivar la incorporación de la mujer al mercado laboral.

DECRETO 7/2007, DE 9 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE CREA EL PREMIO EQUALITAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA LABORAL DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 9 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, determina como competencias de ésta, mediante la Dirección General de Menores y Familia, las funciones relativas a la programación, ayuda e impulso de actuaciones destinadas a reforzar las familias.

En esta función genérica, las políticas de conciliación de la vida familiar y la laboral destacan como una de las líneas de actuación prioritarias, intervenir en la mejora de la incorporación de la mujer al mercado laboral, en la adecuación de los horarios laborales, y escolares, en el reparto de las responsabilidades familiares, etc., es una cuestión de especial importancia para la mejora de la situación de las familias, tal y como queda reflejado en el Plan Integral de Ayuda a la Familia de las Islas Baleares.

En este contexto y en atención a la importancia que tiene esta cuestión, se considera conveniente institucionalizar un galardón que reconozca anualmente las acciones conciliadoras que desarrollen las empresas, y que se otorgará a la empresa que, según el correspondiente jurado designado, haya destacado durante el año en la implantación de medidas de conciliación de la vida laboral y la familiar entre su personal.

Según el artículo 4.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, se excluye del ámbito material de este Decreto Legislativo el premio que se crea, ya que se trata de un premio que se otorga sin solicitud previa.

Con esta intención, se crea el premio Equalitas de conciliación de la vida familiar y la laboral de las Islas Baleares para empresas que desarrollen políticas sociales en el ámbito de la familia, con la finalidad de distinguir las que destaquen en la implantación de estas políticas y buenas prácticas.

Por todo esto, y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 9 de febrero de 2007, decreto:

Artículo 1. Definición.

Se crea el premio Equalitas de conciliación de la vida familiar y la laboral de las Islas Baleares, con la finalidad de dar distinción a las empresas que por su mérito han destacado en la implantación y el desarrollo de políticas sociales y laborales en materia de conciliación de la vida laboral y la familiar.

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

1. La convocatoria, de carácter anula, se realizará mediante una resolución del Consejero o la Consejera competente en materia de familia, y se ha de publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El otorgamiento del premio se realizará mediante una resolución del Consejero o la Consejera competente en materia de familia, a propuesta del jurado, y se ajustará la decisión que éste haya tomado el jurado.

3. La tramitación del correspondiente expediente administrativo de concesión del premio corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas las empresas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las Islas Baleares, independientemente del sector de actividad y de su tamaño. También las organizaciones empresariales y sindicales podrán presentar las candidaturas ante el Gobierno de las Islas Baleares.

2. Los requisitos, los plazos y la forma de presentación de las candidaturas se determinarán anualmente en la resolución de convocatoria del Consejero o la Consejera competente en materia de familia.

3. Las propuestas o candidaturas al premio deberán contener los datos y la información que se detallen en la convocatoria correspondiente, y presentarse en el impreso de propuesta de candidatura de acuerdo con el modelo que se publique en la convocatoria.

Artículo 4. Composición y funciones del jurado.

1. Para estudiar y valorar las candidaturas que se presenten y realizar la propuesta de otorgamiento, se constituirá un jurado con un máximo de siete miembros, elegidos entre las asociaciones sindicales, las asociaciones empresariales y la Administración autonómica. El jurado deberá extender un acta que ha de servir de base al Consejero o a la Consejera competente en materia de familia para resolver.

2. El jurado estará formado por los miembros designados en la resolución de convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y tendrá un Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria, que elegirán entre ellos en la primera sesión.

3. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas previstas en el capítulo ii del título ii de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El jurado adoptará los acuerdos por mayoría simple, y el Presidente o la Presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 5. Resolución del procedimiento e identificación del premio.

1. El premio consistirá en un diploma acreditativo.

2. Para recibirlo será condición indispensable estar presente en el acto de entrega, excepto por causas justificadas. La empresa galardonada designará por escrito la persona que ejercerá su representación en el acto.

3. El premio quedará desierto si ninguna de las candidaturas reúne los requisitos exigidos.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero o la Consejera competente en materia de familia para que dicte las disposiciones necesarias parar desarrollar y ejecutar lo que dispone este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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