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  • EDICIÓN DE 20/02/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA ACCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CATALANAS

20/02/2007
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Resolución VCP/382/2007, de 9 de febrero, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes en el marco del programa A de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, para el año 2007 (DOGC de 19 de febrero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/382/2007, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A LA ACCIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS CATALANAS Y LAS UNIONES DEPORTIVAS DE CLUBES EN EL MARCO DEL PROGRAMA A DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN VCP/82/2007, DE 15 DE ENERO, PARA EL AÑO 2007

El artículo 25 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, establece que las federaciones catalanas, tienen que fomentar de una forma especial, en la medida en que lo permitan las respectivas reglamentaciones competitivas, la cooperación y la coordinación con las entidades deportivas de los países de lengua catalana, promoviendo selecciones conjuntas, integradas por deportistas de los respectivos países, en competiciones deportivas.

De conformidad con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007;

Vista la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvención del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas en el mismo Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte (DOGC núm. 4805, de 23.1.2007);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el apoyo a las actividades deportivas, y otras acciones que se deriven de éstas, de las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes, correspondientes al año 2007.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, por la normativa general de subvenciones y lo que dispone esta convocatoria.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa a la partida 482.000100/4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2007, con un importe máximo de 14.000.000 de euros para los subprogramas que se describen en el anexo de esta Resolución. Sin embargo el importe mencionado se podrá modificar y/o incrementar una vez se haya cerrado el plazo de presentación de solicitudes, en función de las peticiones recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

.4 El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, con el informe previo del Comité Ejecutivo, elevará la propuesta de resolución al presidente del Consejo Catalán del Deporte.

La propuesta de resolución deberá ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

.6 El/La presidente/a del Consejo Catalán del Deporte resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Las resoluciones se notificarán a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo de seis meses mencionado, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

De acuerdo con los mismos artículos, si la desestimación de la o las solicitudes se produce por el transcurso de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de tres meses a contar desde el día siguiente del día en que se produjo el silencio.

.7 Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

(Anexo omitido)

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