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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

20/02/2007
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Orden de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con Fondos Públicos durante el curso 2006-07 (BORM de 19 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2006-07

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la compensación de las desigualdades personales y sociales como un principio de calidad del sistema educativo, incluyendo entre las acciones específicas para lograr este objetivo el incremento de la dotación presupuestaria destinada a becas y ayudas al estudio.

Asimismo, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siga ampliando en las sucesivas convocatorias, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, este tipo de ayudas, al objeto de que puedan beneficiarse de ellas con carácter preferente las familias que no puedan obtenerlas a través de la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

A tal efecto y con el fin de alcanzar el mayor grado de complementariedad posible respecto a la convocatoria estatal, se ha ampliado de forma significativa el umbral máximo de renta familiar no superable en esta primera convocatoria con cargo al presupuesto de 2007, en la que se contemplan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

En atención a lo anterior, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario, para alumnos matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en alguno de los niveles de la Educación Primaria o de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.04.422J.483.00, proyecto 34362, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007 hasta un importe máximo de 1.000.000 euros, estando condicionada la concesión a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en ese ejercicio.

2.- La cuantía de estas ayudas será de 90 euros por alumno.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias de los alumnos que vayan a cursar cualquier nivel de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2006-07. Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2005, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

(imagen omitida) A partir del octavo miembro se añadirán 3.432 euros por cada nuevo miembro computable.

2.- Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los alumnos que, cumpliendo el requisito de renta familiar recogido en el apartado anterior, hubieran solicitado la ayuda para libros de texto y material didáctico complementario en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia y no la hayan obtenido a pesar de cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria, debido al régimen de concurrencia competitiva y a la limitación del crédito destinado a la misma, en su caso.

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, será la renta per cápita de la familia del alumno adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

El tercer criterio a aplicar sería el mayor número de miembros de la unidad familiar y por último la menor edad del alumno beneficiario.

3. No se concederán las ayudas a los alumnos que la hubieran obtenido en el curso 2005-06 y no hayan promocionado de curso en 2006-07.

Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2005 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3 /2004, de 5 de marzo.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo.- De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas para libros a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2005 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en el cálculo de la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 6. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2006-07 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 4 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda.

de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Factura oficial justificativa de la adquisición de libros y/o material didáctico complementario para el curso 2006- 07 por importe igual o superior a la cuantía de la ayuda (90 euros), a nombre del solicitante o bien de su padre madre o tutor, siempre que forme parte de la unidad familiar.

b) Fotocopia del libro de familia, certificado municipal de residencia y convivencia o cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia de los D.N.I., N.I.F. o N.I.E. (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

d) Documentación acreditativa de la pertenencia del alumno a familia numerosa, en su caso.

e) Certificado del Código Cuenta Cliente de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su Entidad Bancaria, del que necesariamente deberá ser titular o cotitular el alumno solicitante.

Cuando el alumno no disponga de D.N.I., N.I.F. o N.I.E. deberá ser también cotitular de la cuenta el padre, la madre o el tutor, en su caso.

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

b) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

c) Asegurarse de que la solicitud viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta cliente (C.C.C.), completo con sus veinte dígitos, de la cuenta donde será abonado el importe de la ayuda, comprobando igualmente que el alumno es titular o cotitular de dicha cuenta. Cuando el alumno no disponga de D.N.I., N.I.F. o N.I.E. deberá ser también cotitular de la cuenta el padre, la madre o el tutor, en su caso.

d) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado C de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo para el curso 2006-07 en cualquier nivel de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que los datos del apartado C de la solicitud relativos al centro y la situación del alumno están correctamente cumplimentados.

b) Certificar en el apartado D de las solicitudes recibidas si el alumno se encuentra en alguna de las situaciones especificadas. Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir a los solicitantes, si no le consta ya por la documentación aportada o por otras vías, los documentos acreditativos de dichas circunstancias.

4.- Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes y hacer posible el cumplimiento de los plazos de resolución establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Enseñanzas Escolares, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática de la Secretaría General de esta Consejería, remitirán a los centros una aplicación informática para la grabación de todas las solicitudes presentadas, con la cual se generará un soporte magnético con toda la información grabada y la correspondiente relación de solicitudes ordenada alfabéticamente.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 10 días naturales siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, todas las solicitudes presentadas, ordenadas alfabéticamente, junto con la correspondiente relación y soporte magnético.

6.- Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 8. Comisión de valoración.- 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Subdirector General de Centros o algún funcionario dependiente de la Dirección General de Enseñanzas Escolares designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa y la Jefa de Sección de Servicios Complementarios.

- Secretaria: la Jefa de Sección de Becas y Títulos.

- Tanto los vocales como la secretaria podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1.- El Director General de Enseñanzas Escolares, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al Consejero de Educación y Cultura.

2.- El Consejero de Educación y Cultura, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

5.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, y específicamente con las ayudas para libros y material didáctico complementario convocadas para el curso escolar 2006-07 por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación y Cultura, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación y Cultura, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 13, punto 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. Cuando se trate de alumnos escolarizados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, el pago de las ayudas se realizará por el importe total de las mismas, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia a las cuentas bancarias de cada uno de estos centros por el importe global de las ayudas concedidas a los alumnos escolarizados en cada uno de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 10, apartado 1º, del Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Los centros deberán hacer efectivo el pago a cada uno de los beneficiarios y acreditarlo posteriormente ante la Dirección General de Enseñanzas Escolares por los procedimientos que establezca dicho centro directivo.

2. El pago del resto de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del solicitante designada en su solicitud.

Artículo 14. Justificación.

La concesión de estas ayudas se entenderá justificada por la presentación junto a la solicitud de la correspondiente factura por parte de los interesados, la cual deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 15. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

(imagen omitida)

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