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AYUDAS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD A PERSONAS AFECTADAS DE LESIÓN MEDULAR

20/02/2007
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Orden de 25 de enero de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Servicio Murciano de Salud, a personas afectadas de lesión medular (BORM de 19 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, A PERSONAS AFECTADAS DE LESIÓN MEDULAR

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 11.1. que corresponde a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

El Servicio Murciano de Salud, como organismo público adscrito a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan.

La lesión medular se produce por la interrupción traumática o por cualquier otra etiología de la médula espinal. El mayor porcentaje de lesionados medulares se produce en la franja de edad de los 20 a los 40 años y de ellos, casi el 80% son varones.

Los pacientes afectados, sufren además de la parálisis motora, la alteración de la sensibilidad y la pérdida del control voluntario de los esfínteres, una grave alteración del complejo mecanismo que controla la actividad sexual normal. Los pacientes medulares van a precisar para obtener relaciones coitales satisfactorias alguno de los tratamientos que han sido desarrollados para solucionar el grave problema de la impotencia. La propuesta terapéutica, además de intervenciones educativas, pasa por un tratamiento sintomático que tenga en cuenta las peculiaridades de las personas con este tipo de afectación.

Distintos estudios ponen de manifiesto que el citrato de sildenafilo (viagra marca registrada) ha demostrado una alta eficacia y seguridad en el tratamiento de la disfunción eréctil en lesionados medulares.

Conseguir una sexualidad que sea satisfactoria y una capacidad reproductiva íntegra es verdaderamente necesaria para las personas con discapacidad, contribuyendo a conseguir un mejor nivel de bienestar físico y mental así como una mejor integración familiar y social.

Es intención del Servicio Murciano de Salud colaborar en la consecución de este objetivo mediante el otorgamiento de ayudas individuales para colaborar en la financiación de los gastos que se originen en el tratamiento de la disfunción eréctil en este colectivo.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la siguiente orden:

Artículo 1.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto aprobar las Bases Reguladoras de Ayudas individualizadas a personas afectadas de lesión medular, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven del tratamiento de la disfunción eréctil.

Artículo 2.-Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas de lesión medular y con diagnóstico de disfunción eréctil de origen neurógenico, que estén en posesión de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

2.-No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

Artículo 3.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas individualizadas podrán alcanzar hasta el equivalente al 100 % del importe de los gastos, correspondiente a dos dosis de 50 mg. semanales.

Estableciéndose un máximo de 1.079 euros por beneficiario y año.

Artículo 5.-Límite de las adjudicaciones.

1.-Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud.

2.-El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de las ayudas a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento.

Se realizará mediante convocatoria publicada en el BORM, aprobada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al ser el órgano competente para su concesión, en aplicación de los artículos 10 y 17.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.-Solicitud y documentación.

1.- Los interesados deberán ajustar su solicitud al modelo establecido en el Anexo 1 y la dirigirán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

c) Informe del facultativo especialista en Medicina Interna, Neurología, Urología o Neurocirugía en el que se acredite el diagnóstico de lesión medular y disfunción eréctil de origen neurogénico. Así como la manifestación de la no existencia de contraindicaciones para el consumo del producto objeto de la subvención.

e) Certificado de la entidad financiera de cuenta corriente o libreta de ahorro a nombre del solicitante, con indicación de los 20 dígitos.

2.- Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Servicio Murciano de Salud, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlos siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó, al ahora solicitante de la subvención, la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.- El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de las ayudas, que se señalen por el Servicio Murciano de Salud o por los órganos de control financiero de la Administración Regional, en especial, de los compromisos a los que se hace referencia en el punto 10, de esta Disposición, así como la autorización al órgano gestor para recabar información.

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento derivado de las presentes bases, es la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

2.- La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, concediéndose las ayudas en atención a la mera concurrencia de la situación objeto de subvención en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10.- Evaluación de solicitudes.

1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición será la siguiente:

El Presidente: Director General de Régimen Económico y Prestaciones Vocales:

-El Jefe de Servicio de Aseguramiento y Prestaciones.

-El Jefe de Sección de Actividad Concertada.

-El Jefe de Sección de Prestaciones y Reintegro de Gastos.

Secretario: Un técnico licenciado en derecho de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud.

2.- Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria.

3.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y elevará la correspondiente propuesta al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de denegación o concesión de ayudas a los solicitantes.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1.- El Director General de Régimen Económico y Prestaciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ESPE cificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

4.- El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará resolución motivada concediendo o denegando la ayuda, indicando, en su caso, el importe concedido.

2.- El beneficiario deberá comunicar al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

3.-La Resolución se dictará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 13.- Recursos.

Contra la Resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.- Justificación y Pago.

1.- El abono de la subvención se realizará previa justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención y el pago de los mismos, por el beneficiario.

2.- Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Original de las facturas junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) Copia de la receta médica de producto no financiado expedido por los facultativos de Medicina Familiar y Comunitaria.

3.- Los justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria de la subvención.

Artículo 15.- Inspección y control.

1.- El Servicio Murciano de Salud, a través, de la Comisión de Evaluación, realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a los beneficiarios cualquier información o documentación que considere oportuna.

2.- El beneficiario queda, asimismo, obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 16.- Revocación y reintegro de las ayudas.

1.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Disposición, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el preceptor, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2.- A los incumplimientos producidos, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones, establecido en el Titulo IV de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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