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NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA DURANTE EL AÑO 2007

20/02/2007
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Orden Foral 42/2007, de 31 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2007 (BON de 19 de febrero de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2007, DE 31 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGIRÁ LA PESCA EN NAVARRA DURANTE EL AÑO 2007

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento.

En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, ordeno:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2007.

Artículo 2. Especies autorizadas.

Las especies cuya pesca se autoriza en Navarra durante la temporada del año 2007 son las siguientes:

a) Peces:

Anguila (Anguilla anguilla).

Salmón (Salmo salar).

Trucha común y reo (Salmo trutta).

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Barbo (Barbus spp.).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Madrilla (Chondrostoma miegii).

Tenca (Tinca tinca).

Lucio (Esox lucius).

Pez gato (Ameiurus melas).

Siluro (Silurus glanis).

Corcón o lisa (Chelon labrosus).

Sábalo (Alosa alosa).

Alburno (Alburnus alburnus).

Platija (Platichthys flesus).

Chipa (Phoxinus phoxinus).

Gobio (Gobio gobio) autorizado en los ríos de la Cuenca mediterránea.

b) Invertebrados:

Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Artículo 3. Introducción de especies.

Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 4. Períodos hábiles de pesca.

Se consideran días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden Foral, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil.

Artículo 5. Horas hábiles para la pesca.

El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente:

Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas.

Mayo: de 6:30 a 22:00 horas.

Junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.

Agosto: de 7:00 a 22:00 horas.

Septiembre y octubre: de 7:00 a 21:00 horas.

Artículo 6. Forma de medir los peces.

Se entiende por longitud de los peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Artículo 7. Cursos fluviales con tramos en veda total.

Se prohíbe pescar durante todo el año en los tramos de cursos fluviales que se especifican en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 8. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos:

a) Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente.

b) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

d) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos.

No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Zona mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

f) Pescar a mano y mediante pesca subacuática.

g) En el río Bidasoa, por debajo de la desembocadura del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban; en la Regata de Ezkurra, por debajo del puente de Zubieta; y en la Regata de Ezpelura, por debajo del puente de Oitz, se prohíbe el uso del cebo natural desde la apertura de la pesca hasta el último sábado de mayo inclusive.

h) En las aguas y ríos trucheros, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local.

i) La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez artificial.

j) El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro.

k) Cebar las aguas antes o durante la pesca, excepto para competiciones de ciprínidos y pescadores federados en fase de entrenamiento, practicando la pesca sin muerte en tramos no trucheros.

Artículo 9. Tenencia, transporte y consumo de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización de la trucha de río y del cangrejo señal durante todo el año.

Se prohíbe la comercialización del salmón, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.

CAPITULO II

Disposiciones especiales para cada especie

Artículo 10. Pesca del salmón.

a) Zonificación: A efectos de esta Orden Foral, se considera tramo habitado por el salmón atlántico el cauce del río Bidasoa comprendido entre la presa de San Tiburcio, en Doneztebe/Santesteban, y el límite de Navarra; así como las regatas que afluyen al río Bidasoa en dicho tramo.

b) Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número 50.

En caso de no alcanzarse el tope máximo, el día 15 de julio marcará el final del período hábil de pesca.

Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el curso principal del río Bidasoa habitado por el salmón atlántico.

c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Dimensiones mínimas: Todos los ejemplares de salmón de longitud igual o inferior a 40 centímetros deberán ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo daño posible.

e) Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 8 de esta Orden Foral.

f) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.

g) Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un salmón por pescador y día.

h) Certificado de origen: Para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarda de Medio Ambiente de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, cuya pesca está prohibida.

i) Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos.

j) Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de hacer la guía de origen.

Artículo 11. Pesca de la trucha común.

Con carácter general:

a) Zonificación: A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos trucheros de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Anexo II de esta Orden Foral.

b) Período hábil: Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio. Se podrá pescar hasta el 31 de agosto exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Tramos fronterizos: En los tramos de río que hacen frontera con Francia o con una Comunidad Autónoma limítrofe, el período hábil comenzará en la fecha establecida en dichos territorios, en el caso que sea anterior al 1 de abril.

c) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

d) Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de las tallas siguientes:

_Región Salmonícola Mixta y Cauces Principales de la Región Salmonícola Superior: Talla inferior a 23 cm.

_Cauces Secundarios: Talla inferior a 20 cm.

e) Cupo de captura: En los tramos de pesca libre el cupo máximo por pescador y día se establece en tres truchas.

f) Cebos: Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de esta Orden Foral, en los Cauces secundarios de la Región Salmonícola Superior queda prohibido el uso de cebo natural hasta el 30 de abril, inclusive.

g) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún aparejo de pesca con arponcillo.

h) Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos.

i) Protección de frezaderos: En la Región salmonícola superior se prohíbe pisar frezaderos hasta el 31 de mayo en todos los ríos de Navarra.

Artículo 12. Pesca de la trucha arco-iris.

La pesca de trucha arco-iris se regirá por las mismas normas que la trucha común, salvo en lo referente a la talla mínima y cupo, para los que no se establecen limitaciones.

Artículo 13. Aguas y ríos trucheros.

En las aguas y ríos trucheros solamente podrá pescarse durante el período y días hábiles para la trucha y únicamente con caña.

Artículo 14. Pesca de la madrilla.

a) Periodo hábil: Dicha especie podrá pescarse solamente con caña durante los meses de julio a marzo, quedando vedados los meses de abril, mayo y junio, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

b) Talla mínima: 12 cm.

c) Cupo máximo: 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca.

Artículo 15. Pesca del black-bass.

a) Período hábil: Podrá pescarse solamente con caña, durante todo el año, excepto en las aguas o ríos declarados trucheros durante la veda de la trucha.

b) Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en tramos no trucheros.

Artículo 16. Pesca de otras especies.

Anguila, barbo, carpín, carpa, tenca, corcón o lisa, pez gato, siluro, platija, alburno, chipa y gobio (este último solamente en la cuenca mediterránea).

a) Período hábil: Dichas especies podrán pescarse con caña durante todo el año, excepto en las aguas o ríos declarados trucheros durante la veda de la trucha. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas en tramos no trucheros.

En las aguas o ríos no declarados trucheros, se podrá pescar también con red durante todo el año, a excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

b) Empleo de redes: Se prohíbe el empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

c) Dimensiones mínimas: Deberán restituirse a las aguas los peces de las especies antes citadas, cuya longitud sea igual o inferior a las siguientes: Anguila, 20 centímetros; corcón o lisa, 25 centímetros; tenca, 15 centímetros; barbo, 18 centímetros; platija, 20 centímetros; alburno, carpa, carpín, pez gato, siluro, chipa y gobio, sin talla mínima.

d) Durante la pesca de la anguila en tramos salmoneros se respetará un tiempo máximo de 20 minutos en el mismo lugar, cuando otro pescador solicite el puesto.

Son tramos salmoneros todos aquellos que se encuentran incluidos entre los límites especificados en el artículo 10, apartado a).

Artículo 17. Pesca del lucio.

a) Período hábil: El lucio podrá pescarse solamente con caña, durante todo el año, en aguas y ríos no trucheros.

b) Tallas y cupos: No se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

c) Además de los cebos autorizados, se podrá pescar fuera de los tramos trucheros, con pez muerto de las especies y dimensiones autorizadas en la presente Orden Foral, siempre que sean especies propias de la ictiofauna local.

Artículo 18. Pesca del sábalo.

a) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el cierre de la pesca del salmón.

b) Cupo máximo: 1 sábalo por pescador y día.

c) Talla mínima: 30 centímetros.

Artículo 19. Pesca de la Trucha marisca o Reo.

a) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el cierre de la pesca del salmón.

b) Cupo máximo: 1 reo por pescador y día.

c) Talla mínima: 35 centímetros.

Artículo 20. Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la pesca del cangrejo de las marismas en las siguientes zonas y condiciones:

a) Zonas:

_Río Ebro: En el cauce principal, a lo largo de todo su recorrido por Navarra; en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

_Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Río Mayor: En todo su cauce y afluentes.

_Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Río Zidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

_Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

_Se autoriza, asimismo, la pesca del cangrejo de las marismas en todos los cotos de pesca de cangrejo señal, con las limitaciones establecidas en ellos, a excepción del cupo y la talla, para lo que no se fija limitaciones.

_Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca del cangrejo de las marismas, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro.

b) Período hábil, cupos y tallas: La pesca del cangrejo de las marismas se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año sin limitación de cupos o tallas.

En las zonas de coincidencia de aprovechamiento con el cangrejo señal, las fechas de apertura y cierre para el cangrejo de las marismas será la misma que la del cangrejo señal.

c) Artes: La pesca del cangrejo de las marismas sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador.

Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del pescador.

d) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

_Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

_Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

_Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

_El resto del año se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso.

e) Valoración a efectos de indemnización: Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 0,60 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo de las marismas.

Artículo 21. Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

1. Se autoriza la pesca del cangrejo señal en las siguientes zonas y condiciones:

a) Zonas:

Río Aragón: Aguas abajo del límite entre los términos de Gallipienzo y Carcastillo, hasta la desembocadura del Ebro.

Río Arga: Aguas abajo del puente de Larraga, hasta la desembocadura del Aragón.

Río Zidacos: Aguas abajo del límite entre los términos municipales de Pueyo y Tafalla, hasta la desembocadura en el río Aragón.

b) Período hábil: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes que no sean festivos.

c) Horario: Desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas en el mes de julio, hasta las 21:30 horas en el mes de agosto.

d) Cupos y tallas: El cupo máximo por pescador y día se establece en 25 cangrejos. La talla mínima se establece en 9 centímetros para los machos y 10 centímetros para las hembras.

e) Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles. Cada retel deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número del documento nacional de identidad del pescador. Cada pescador podrá ocupar un máximo de 50 metros para sus reteles y dejará un mínimo de 25 metros de distancia de los reteles más próximos de otro pescador.

2. Valoración a efectos de indemnización:

Al objeto de fijar la indemnización que deben satisfacer a la Comunidad Foral de Navarra los responsables de los daños irrogados a esta especie, se establece en 30,05 euros la valoración por cada ejemplar de cangrejo señal, y para las demás especies, se aplicará la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre.

CAPITULO III

Cotos de pesca

Artículo 22. Cotos de Pesca.

a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal.

b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.

c) Tasas:

En los cotos de pesca normales, sin muerte, intensivos y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

_Cotos de pesca sin muerte: 6 euros.

_Cotos de pesca normales e intensivos: 9 euros.

_Cotos de pesca de cangrejo señal: 5 euros.

_Tasa reducida: 5 euros.

Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad piscícola.

d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río.

e) En los cotos de pesca intensivos: Los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

f) Las Sociedades gestoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos.

g) En los cotos de pesca intensivos: Los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados.

1. Cotos de Trucha.

Se establecen como cotos de pesca para el año 2007 los tramos de los ríos que a continuación se relacionan:

a) Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra, que tendrá tres sectores:

_Sector 1. Tramo de pesca normal comprendido entre el Puente de Baquedano hasta la salida del sobrante de Portland.

_Sector 2. Tramo de pesca vedado entre la presa de la piscifactoría hasta la confluencia con la regata de Itxako aguas arriba.

_Sector 3. Tramo de pesca normal comprendido entre la confluencia de la regata de Itxako hasta la presa de Intzura (Artavia).

_Número de permisos diarios: 10 ordinarios más 3 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 25 cm. Período hábil: desde el 1 de abril al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes y jueves no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre la salida del sobrante de Portland hasta la presa de la piscifactoría. Número de permisos diarios: 5 ordinarios más 1 para ribereños.

b) Coto de pesca de Eugi, en el río Arga.

_Tramo de pesca normal: comprendido ente el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxaro. Longitud 3,6 km. Número máximo de permisos diarios: 4 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 23 cm. Período hábil: del 1 de abril al 31 dejulio. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido ente la Regata de Etxaro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud: 2,7 km. Número máximo de permisos diarios: 8 ordinarios. Período hábil: del 1 de abril al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

c) Coto de pesca de Aribe, en el río Irati.

_Tramo de pesca normal: comprendido entre la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa (Orbara) y el puente viejo (Aribe). Longitud: 2,9 kilómetros. Número de permisos diarios: 8 ordinarios y 2 para ribereños. Cupo máximo: 3 truchas. Talla mínima: 23 cm. Período hábil: del 1 de abril al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

_Tramo de pesca sin muerte: comprendido entre el puente viejo (Aribe) hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 1,6 kilómetros. Dicho tramo se divide en dos sectores:

_El sector 1 sería la zona comprendida entre el puente viejo y el puente de la Carretera de Aribe. Este sector solamente podrá ser utilizado para actividades educativas de pesca.

_El sector 2 afectaría a la zona comprendida entre el Puente de la Carretera de Aribe hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). En este sector el número de permisos será de 8 ordinarios y 2 para ribereños. Período hábil: del 1 de abril al 31 de julio. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

d) Coto intensivo del Arga, en el río Arga.

_Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Huarte. Longitud: 8,4 km. Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

e) Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega.

_Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 7,5 km. Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima: 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

f) Coto intensivo de Asiain, en el río Arakil.

_Sector comprendido entre cincuenta metros aguas arriba del puente de Izu, hasta el puente de Anoz. Longitud 6,2 km Número máximo de permisos: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 40 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. Cupo máximo: 5 truchas. Talla mínima 20 cm. Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos.

2. Cotos de Cangrejo Señal. (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca del cangrejo señal para el año 2007 en los siguientes cotos de pesca, establecidos a tal efecto, y en las condiciones siguientes:

A._Coto de pesca de cangrejo señal del río Arakil.

a) Localización: Ubicado en el río Arakil desde la confluencia con el Larraun (Irutzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin, longitud aproximada 11 Km.

b) Capacidad máxima: cincuenta y cinco pescadores por día.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta la 21,30 horas en el mes de agosto.

B._Coto de pesca de cangrejo señal de Acedo, en el río Ega.

a) Localización: Ubicado en el río Ega desde la muga con Alava (Zúñiga) hasta la estación de Aforo en Ancín, con una longitud aproximada de 13,3 km. Dentro de dicho tramo queda vedada la zona comprendida entre el puente de Galbarra, aguas arriba hasta el Pozo Redondo.

b) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

C._Coto de pesca de cangrejo señal de Murieta, en el río Ega.

a) Localización: Desde el puente de la carretera general Estella-Vitoria de Ancin hasta el puente de Arbeiza. Dentro de dicho tramo queda vedado desde el Puente de Legaria hasta la pasarela de Murieta.

b) Capacidad máxima. Número de permisos diarios: 40 ordinarios y 5 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documenta Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

D._Coto de pesca de cangrejo señal de Arinzano, en el río Ega.

a) Localización: Desde los Saltos del Ega de Estella, aguas abajo hasta la Central de Allo. Dentro de esta zona, queda vedado desde la desembocadura del río Iranzu, aguas abajo hasta la Central de Allo.

b) Capacidad máxima: Número de permisos diarios: 10 ordinarios y 2 para ribereños.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinticinco ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de nueve centímetros para los machos y diez centímetros para las hembras, medidas de ojo a cola extendida.

Epoca: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

E._Coto de pesca de cangrejo señal de Huarte-Pamplona, en el río Arga.

a) Localización: Desde el puente de Aquerreta hasta la Presa de Huarte, con una longitud aproximada de 7,5 kilómetros.

b) Capacidad máxima: 40 pescadores diarios.

c) Limitaciones:

Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste nombre, apellidos y Documenta Nacional de Identidad del pescador.

Cupos: Se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por día y pescador.

Talla: La talla mínima de captura será de siete centímetros medidos de ojo a cola extendida.

Época: Desde el 15 de junio hasta el 31 de agosto, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

Horario: Desde las 16,00 horas hasta las 22,00 horas en el mes de julio, hasta las 21,30 horas en el mes de agosto.

CAPITULO IV

Tramos en régimen de Pesca sin Muerte

Artículo 23. Tramos libres en régimen de pesca sin muerte.

Río Larraun: Tramo comprendido entre la desembocadura del río Basaburua y el puente de la autovía más próximo al paso de Dos Hermanas. Longitud aproximada 3,2 Km.

Río Salazar: Tramo comprendido entre la presa de la piscifactoría de Esparza de Salazar y la desembocadura de la regata de Izal en Gallués. Longitud aproximada 9,5 Km.

Río Ega: Desde la muga de Alava (Zúñiga) hasta el puente (presa) de Ancin. Longitud aproximada 14 Km.

Río Irati: Desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de Irabia, en su coto máxima de llenado. Longitud aproximada 3'8 Km.

Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud aproximada de 6 Km.

Río Eska: Tramo comprendido entre el puente de Roncal y la presa de Burgui. Longitud aproximada de 11,8 Km.

Artículo 24. Tramos de formación deportiva de pesca.

Río Eska: Tramo comprendido entre la presa de la piscifactoría, hasta el puente de Roncal. Esta zona solamente podrá utilizarse para actividades educativas de pesca, promovidas por sociedades de pescadores y siempre que cuente con la autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 25. Competiciones deportivas de pesca.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas por la Federación Navarra de Pesca. La celebración de dichas competiciones se anunciará en prensa local, con fechas y lugares de realización de los mismos. Dicha celebración supone la prohibición de pescar en ese tramo por pescadores ajenos a la competición.

A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Artículo 26. Condiciones en régimen de pesca sin muerte.

En la pesca, en régimen de pesca sin muerte, se podrá pescar con un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. Se deberá devolver inmediatamente al río y con las máximas garantías de supervivencia todas las truchas y otras especies capturadas. En ese tramo, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos.

Artículo 27. Aguas embalsadas.

La pesca en esta agua tendrán la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos.

Artículo 28. Aguas con derechos especiales en la gestión de la pesca.

_La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra, se regirá de acuerdo con el Plan de Ordenación de Recursos.

_La pesca en la Laguna de Lor, Balsa de Beraiz y Embalse de Artikutza, se regirá de acuerdo con su normativa específica.

Artículo 29. Vigilancia.

Mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente, se establecerá un plan de vigilancia de los ríos con objeto de controlar las actividades de pesca ilegal, los vertidos y el régimen de caudales.

Artículo 30. Medidas excepcionales.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con carácter excepcional, podrá suspender los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo las poblaciones piscícolas.

Artículo 31. Control de mejillón cebra.

Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se recomienda una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

(Anexos omitidos)

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