ORDEN FORAL 1/2007, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
Mediante Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, se refunde la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se desarrollan sus unidades orgánicas básicas.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la introducción de modificaciones en la estructura organizativa de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, con el objetivo de adaptar las unidades a las nuevas realidades funcionales y organizativas que se han producido a lo largo de estos últimos años.
Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, establecen en su artículo 2.2.g) que corresponde al titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las Secciones y otras unidades inferiores a Servicio necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta de su Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.
De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública,
ORDENO:
Artículo 1. Supresión de unidad organizativa.
Se suprime la Unidad de Tramitación de Convocatorias, adscrita al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2. Creación de unidad organizativa.
Se crea la Sección de Tramitación de Convocatorias, adscrita al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que desarrollará las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control de las ofertas públicas de empleo ya aprobados.
b) La preparación y tramitación de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo, y de los procedimientos de selección d personal temporal.
c) La coordinación y seguimiento de los procesos de selección, promoción y traslado del personal.
d) La elaboración, seguimiento y puesta al día de las listas de contratación temporal en coordinación con los órganos competentes de la Administración de la comunidad Foral de Navarra.
e) La colaboración y apoyo logístico a los tribunales en la organización de los procesos selectivos.
f) la Información a los empleados de nuevo ingreso.
g) El seguimiento, control e información del sistema de carrera profesional y el apoyo administrativo a las Comisiones de Evaluación.
h) La elaboración de credenciales y otros documentos en materias de su competencia.
i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones derogadas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.