Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2007
 
 

DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE SAN JUAN DE LA PEÑA Y MONTE OROEL

19/02/2007
Compartir: 

Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel (BOA de 16 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 13/2007, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE SAN JUAN DE LA PEÑA Y MONTE OROEL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1. 14ª, 15ª y 17ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre “tratamiento especial de las zonas de montaña”; “espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución”, “acuicultura y caza; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades”. Asimismo, el artículo 37.3 reconoce la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en “materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje”.

Coherentemente, el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen y, en este sentido, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón establece el régimen jurídico para la declaración y gestión de los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente crea la Red Natural de Aragón en la que se integran los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Monumento Natural de San Juan de la Peña ha sido considerado como uno de los espacios naturales protegidos más emblemáticos de la Red Natural de Aragón. Declarado Sitio Nacional por Real Orden de 30 de octubre de 1920, fue reclasificado como Monumento Natural en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, protegiendo uno de los más destacados ecosistemas aragoneses de media montaña, con una densa y variada masa forestal, donde destacan los bosques bien conservados de pino silvestre y los escarpes de conglomerados que sirven de refugio a una importante población de rapaces rupícolas. A estos valores naturales se le suma la existencia de uno de los monasterios más importante de la Alta Edad Media, y primer panteón real de Aragón, el Monasterio de San Juan de la Peña.

No obstante es razonado considerar que la extensión del actual Monumento Natural no recoge la riqueza ecológica, el buen estado de conservación, la espectacular geomorfología, la variedad de ambientes y la singularidad del conjunto de los macizos de San Juan de la Peña y de Oroel, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito de protección existente, declarando un nuevo espacio natural protegido, esta vez con la categoría de paisaje protegido, que englobe el conjunto de ambos macizos.

En virtud del artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, los paisajes protegidos deberán declararse por decreto del Gobierno de Aragón.

Así, de acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto declarar el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, en el que se integra el hasta ahora Monumento Natural de San Juan de la Peña, cuya categoría de protección pasará a ser, en virtud de este Decreto, la de Paisaje Protegido. Entre los condicionantes que han llevado a la elección de la figura de paisaje protegido cabe destacar la necesidad de establecer una protección especial a esta zona, caracterizada por la relevancia y singularidad de su paisaje, así como por sus valores estéticos y culturales, todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Ubicados en la zona prepirenaica, los macizos de San Juan de la Peña y de Oroel, así como las sierras que los conectan, contienen una serie de valores paisajísticos, naturales y socioculturales que merecen una protección especial.

Entre los valores paisajísticos, destacan los paredones conglomeráticos donde habitan colonias de aves rupícolas de gran interés, como el quebrantahuesos. Asimismo, las cumbres de ambos macizos albergan una representación de ecosistemas de gran interés a nivel regional y nacional, y en buen estado de conservación, como los abetares (Abies alba) de ambos macizos, hayedos (Fagus sylvatica) y los bosques mixtos de hayas y pinos, y pinares de pino silvestre (Pinus sylvestris), entre los que aparecen de manera natural pies de pino negro (Pinus uncinata). También son destacables los pastizales de montaña, con especial relevancia los existentes en las cumbres del monte Oroel, y los matorrales de erizón (Echinospartum horridum) y boj (Buxus sempervirens).

De igual relevancia conservacionista son las masas extensas de quejigos (Quercus cerrioides) y pinares naturales de pino silvestre que se establecen en las sierras molásicas de conexión entre los dos grandes macizos. Junto a éstos, se extienden encinares en las laderas más termófilas del espacio protegido. Este conjunto de formaciones presentan un excelente estado de conservación, albergando en sus lugares más húmedos bosques mixtos donde aparecen tilos (Tilia platyphyllos), serbales (Sorbus sp.), arces (Acer sp.) que generan un mosaico paisajístico singular, con contrastes cromáticos especialmente bellos durante la época otoñal. Por último, la erosión fluvial ha generado sobre estos materiales molásicos un conjunto de barrancos de pequeña entidad que permiten el establecimiento de bosques y sotobosques de ribera, de relevancia para la conservación, como así lo demuestra su catalogación a nivel europeo, donde aparecen especies de sauces, rosales, etc.

Esta diversidad geológica y ecológica favorece la presencia de un conjunto de hábitats capaces de albergar una variada representación de especies faunísticas, muchas de las cuales se encuentran protegidas, entre las que destacan las especies rupícolas como el alimoche, águila real o el quebrantahuesos, anfibios como el tritón pirenaico o la ranita de San Antonio, y mamíferos como el zorro, jabalí, la marta o la gineta. También son destacables las poblaciones de insectos, entre las que aparecen Graellsia isabelae o el coleóptero Cerambyx cerdo, especies que son indicativas de hábitats en buen estado de conservación.

Conforma un conjunto paisajístico continuo de indudable belleza, en el que los valores naturales propios de las sierras y sus formaciones principales se unen en armonía con los aprovechamientos tradicionales del ser humano, en sus fondos de valle y masas boscosas, usos que han sido fundamentales para poder disfrutar en la actualidad de un paisaje merecedor de protección, y de un suministro continuo de bienes y servicios ambientales necesarios para el ser humano.

No hay que olvidar los enormes valores culturales que coexisten en el espacio natural y en su entorno, que han sido merecedores de una protección especial a través de la figura del Parque Cultural de San Juan de la Peña, el cual recoge elementos de relevancia como los conjuntos arquitectónicos de Santa Cruz de la Serós, Atarés, Botaya, Ena, Santa Cilia o Bailo, numerosas ermitas distribuidas por el espacio natural, destacando entre todos ellos, los Monasterios Nuevo y Viejo de San Juan de la Peña, éste último de incalculable valor cultural e histórico, cumbre y esencia del Reino de Aragón, vinculado desde sus inicios a la monarquía aragonesa.

Por otra parte, en desarrollo del artículo 43 de la Ley aragonesa 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en el presente Decreto se regulan los órganos de administración y gestión del nuevo paisaje protegido. Además, conforme al artículo 45 de la Ley 6/1998, se procede a la creación de un nuevo patronato, órgano consultivo y de participación social en cuya composición se garantiza una representación equilibrada de las Administraciones Públicas e intereses sociales implicados, que sustituye al patronato anterior creado por la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados.

El Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento la competencia en cuanto a la conservación de la biodiversidad, en lo referente a los espacios naturales protegidos.

Con carácter previo a la aprobación del presente Decreto se han seguido todos los trámites establecidos en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, contando con los correspondientes informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y habiendo sido sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública por espacio de un mes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

1.-El objeto del presente decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para los macizos de San Juan de la Peña y del Monte Oroel y zonas aledañas, mediante su declaración como paisaje protegido en razón de su elevado interés paisajístico natural y cultural.

2.-De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel se integran en la Red Natural de Aragón.

Artículo 2.-Ambito territorial del Paisaje Protegido.

El ámbito territorial abarca una superficie total de 9513,98 Has., repartida entre los términos municipales de Bailo, Caldearenas, Jaca, Las Peñas de Riglos, Santa Cilia y Santa Cruz de la Serós, en la provincia de Huesca. La delimitación geográfica y la superficie incluida en cada uno de los municipios citados figuran en el anexo que acompaña al presente Decreto.

Artículo 3.-Objetivos de la declaración del Paisaje Protegido.

La declaración como Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

a) Asegurar la conservación de los valores paisajísticos y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

b) Mantener la diversidad genética de especies y de ecosistemas, así como la diversidad cultural presentes en el espacio natural.

c) Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

d) Proteger y conservar el flujo de bienes y servicios ambientales (recursos forestales, cinegéticos, pascícolas, sociales, etc.).

e) Conservar los recursos culturales, históricos, arquitectónicos y etnológicos existentes.

f) Regular, a través del futuro plan de protección, los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola y forestal, urbanístico, o de cualquier otro tipo con incidencia en el medio natural, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación con las de un adecuado desarrollo económico y social.

g) Ordenar, a través del futuro plan de protección, el uso público del espacio de forma que se satisfagan las necesidades de los visitantes sin poner en peligro la integridad ecológica y paisajística del espacio ni los aprovechamientos tradicionales que en él se realicen.

h) Promover y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales, a través de programas de interpretación y educación ambiental.

i) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Artículo 4.-Área de Influencia Socioeconómica.

1. El área de influencia socioeconómica del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y del Monte Oroel queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de Bailo, Caldearenas, Jaca, Las Peñas de Riglos, Santa Cilia y Santa Cruz de la Serós.

2. La delimitación del área de influencia socioeconómica tiene por objeto la integración de los habitantes de la zona en la protección y actividades derivadas de la gestión del espacio, así como apoyar y estimular las iniciativas económicas, culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona, fomentando un adecuado desarrollo socioeconómico y demográfico basado en la puesta en valor sostenible de los recursos naturales.

3. Esta área se beneficiará de los programas de desarrollo socioeconómico y líneas de ayudas a entidades locales, entes privados y asociaciones sin ánimo e lucro que para este tipo de zonas establezca el Gobierno de Aragón y, en especial, el Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 5.-Normas de protección.

Sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Protección que se apruebe, en el ámbito territorial del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y del Monte Oroel será de aplicación la legislación estatal y autonómica en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 6.-Plan de Protección.

1. Mediante decreto del Gobierno de Aragón se aprobará el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel con el informe preceptivo del Patronato y sometido al trámite de audiencia a los interesados e información pública

2. El Plan de protección contendrá al menos la regulación de usos y el régimen de autorizaciones.

Artículo 7.-Administración y Gestión del Paisaje Protegido.

1.-La dirección de la administración y gestión del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel corresponde al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Huesca.

2.-El Departamento de Medio Ambiente podrá encomendar a un gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

3.-Los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente tomarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación de la normativa y de las actuaciones de gestión del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Parque Cultural de San Juan de la Peña cuando la naturaleza de las mismas lo requiera.

Artículo 8.-Creación del Patronato del Paisaje Protegido.

Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, como órgano consultivo y de participación social para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Artículo 9.-Composición del Patronato del Paisaje Protegido

1.-El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la provincia de Huesca.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento de Medio Ambiente; Departamento de Agricultura y Alimentación; Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; Departamento de Educación, Cultura y Deporte y Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

c) Un representante de las tres comarcas en las que se ubica el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Dos representantes de organizaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

h) Un representante de la Hermandad de Los Caballeros de San Juan de la Peña.

i) Un representante de la Hermandad del Voto San Indalecio.

j) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

k) Un representante de la asociación Sancho Ramírez.

l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

m) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

n) Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido.

o) Un representante de las organizaciones profesionales agrarias representativas en Aragón.

2.-El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Patronato.

3.-El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración autonómica, con voz pero sin voto.

Artículo 10.-Funciones del Patronato del Paisaje Protegido.

Son funciones del Patronato el asesoramiento, promoción, seguimiento y control de la gestión del paisaje protegido y, en particular las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el paisaje protegido.

b) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación o revisión, el plan de protección del Paisaje Protegido, así como cualesquiera otros planes sectoriales de gestión que se deriven del mismo.

c) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el paisaje protegido.

d) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del paisaje protegido.

e) Aprobar la memoria anual de actividades, promoviendo las medidas que considere oportunas para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretenda realizar en el interior del paisaje protegido, que no esté incluida en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuaciones de desarrollo socioeconómico a realizar en el Área de influencia socioeconómica del paisaje protegido.

h) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interior.

i) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Informar sobre cualquier asunto relacionado con el paisaje protegido.

j) Informar las propuestas de modificación de límites del paisaje protegido.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y los valores del paisaje protegido.

Artículo 11.-Financiación.

En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión ordinaria del Paisaje Protegido declarado por este Decreto, así como para garantizar las actuaciones de desarrollo socioeconómico y líneas de ayuda asociadas al área de influencia socioeconómica.

Artículo 12.-Infracciones.

Las infracciones al régimen de protección que se establezca para el paisaje protegido serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de espacios naturales protegidos sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única. Modificación de la categoría de protección del Monumento Natural e integración en el Paisaje Protegido

Se modifica la categoría de protección del Monumento Natural de San Juan de la Peña, que pasa a integrarse en la de Paisaje Protegido.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Normativa transitoria de protección.

En tanto se apruebe el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, las actuaciones que afecten al espacio protegido se ajustarán a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Disposición transitoria segunda. Disolución del Patronato del Monumento Natural.

El Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña se disolverá con la efectiva constitución del Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

Disposiciones finales

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana