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  • EDICIÓN DE 19/02/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2003

19/02/2007
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Decreto 15/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia (Ref. Iustel §019028 Vínculo a legislación) (BOA de 16 de febrero de 2007). Texto completo.

El Decreto 15/2007 modifica el Decreto 252/2003 para adecuar la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia al necesario ejercicio de las nuevas responsabilidades administrativas en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de la dependencia.

El Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2007, DE 30 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA.

Mediante Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 123, de 10 de octubre), fue aprobada la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, determinándose las competencias y funciones propias de sus órganos directivos y estableciendo los órganos administrativos adscritos a cada uno de ellos, así como la estructura periférica del Departamento.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 19/2006, de 24 de enero (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 9, de 25 de enero), de modificación de dicha estructura orgánica, cuya principal novedad fue la creación, dentro del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, como nuevo órgano directivo destinado a planificar las actuaciones requeridas por la prevista aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

La reciente aprobación de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por las Cortes Generales, y la responsabilidad que en su ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas en el marco del creado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme a lo previsto en su artículo 11, requiere proceder a una redefinición competencial de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el área de servicios sociales, determinando con claridad las responsabilidades respectivas en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de la nueva Ley, permitiendo tal delimitación de competencias y funciones la adopción de todas aquellas medidas de naturaleza organizativa que requiere la progresiva implantación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Con tal finalidad, el Decreto 5/2007, de 16 de enero (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 11, de 26 de enero), ha venido a diferenciar dos ámbitos de intervención que, orgánicamente, cabe atribuir o residenciar en el Departamento de Servicios Sociales y Familia, como órgano responsable de la política en materia de servicios sociales, y en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismos gestor de los diferentes programas de atención de las personas a que se dirige la política de acción social de la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicho marco, el presente Decreto atribuye el núcleo de las responsabilidades departamentales a la Dirección General de Atención a la Dependencia, en cuanto centro directivo especializado en la materia. Se procede igualmente a revisar la definición de las funciones de la Secretaría General Técnica del Departamento, con el fin de adscribirle las responsabilidades en materia de acreditación de Centros y gestión del Registro de Centros y Servicios a que se refiere el artículo 11 de la Ley 39/2006, y completar el desarrollo de la estructura periférica del Departamento, con la creación del Servicio Provincial de Zaragoza, permitiendo con ello la adecuada diferenciación entre las responsabilidades administrativas propias de los servicios centrales y las asignadas a los servicios periféricos, hoy claramente superpuestas respecto a la provincia de Zaragoza. Con ello se da pleno cumplimiento a los principios de organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto se refiere al principio de desconcentración y gestión territorializada, posibilitando, al mismo tiempo, que los servicios centrales se dediquen, con carácter fundamental, a las funciones de planificación, dirección y control que les corresponden.

El presente Decreto viene, en suma, a adecuar la vigente estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia al necesario ejercicio de las nuevas responsabilidades administrativas en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de la dependencia y a completar el oportuno deslinde funcional entre su estructura central y periférica, ello sin perjuicio de la también necesaria modificación que deberán experimentar los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales cuya tramitación se encuentra ya en curso.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Familia y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, en los términos siguientes:

1. Se da nueva redacción al apartado d) del artículo 1 del Decreto, relativo a las competencias generales del Departamento, en los términos siguientes:

“d) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en concreto el reconocimiento de la condición de persona dependiente.”

2. Los apartados d) y e) del artículo 1 del Decreto pasan a ser, respectivamente, los apartados e) y f).

3. Se de nueva redacción a las letras g) y h) del artículo 4.2 del Decreto, relativo a la Secretaría General Técnica, en los términos siguientes:

“g) La autorización y acreditación de Centros y Servicios Sociales, incluida la acreditación de los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

h) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

4. Se da nueva redacción al apartado primero del artículo 10 del Decreto, relativo a las competencias y funciones de la Dirección General de Atención a la Dependencia, del modo que sigue:

“Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia la planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y, en particular, la resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de persona dependiente. Asimismo le corresponden todas las actuaciones propias del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

5. Se modifica el apartado segundo del artículo 10 del Decreto, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En la Dirección General de Atención a la Dependencia se integran los Servicios siguientes:

-Servicio de Programas de Autonomía y Atención a la Dependencia

-Servicio de Valoración y Reconocimiento de los Grados de Dependencia”.

6. Se modifica el artículo 11 del Decreto, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 11.-Servicio de Programas de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General, corresponde al Servicio de Programas de Autonomía y Atención a la Dependencia el diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia. Igualmente, le corresponde la coordinación y seguimiento de los programas y planes en esta materia con la Administración General del Estado y otras Administraciones territoriales”.

7. Se adiciona un nuevo artículo 12 al Decreto, con la siguiente redacción:

“Artículo 12.-Servicio de Valoración y Reconocimiento de los Grados de Dependencia.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General, corresponde al Servicio de Valoración y Reconocimiento de los Grados de Dependencia la tramitación de los procedimientos relativos al reconocimiento y revisión de los diferentes grados de dependencia, así como la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades administrativas y equipos técnicos de los servicios periféricos que intervengan en dicha tramitación y la coordinación necesaria con los servicios socio-sanitarios especializados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

8. El anterior artículo 12 del Decreto, relativo a los Servicios Provinciales, pasa a ser el artículo 13, modificándose su apartado primero en los términos siguientes:

“1. En las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Servicios Sociales y Familia”.

9. Asimismo, en el apartado 3 del nuevo artículo 13, relativo a los Servicios Provinciales, se incorpora una letra g), con la redacción siguiente:

“g) La realización de aquellos trámites y actuaciones que le correspondan en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia”.

10. Se adiciona un segundo párrafo a la Disposición adicional tercera del Decreto, con la redacción siguiente:

“La Relación de Puestos de Trabajo determinará las unidades administrativas y puestos que, con dependencia orgánica de los respectivos Servicios Provinciales y funcional de la Dirección General de Atención a la Dependencia, hayan de intervenir en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia. En cuanto a la provincia de Zaragoza, la dependencia de tales unidades y puestos se acomodará a lo previsto en la Disposición transitoria segunda del presente Decreto”.

Disposiciones adicionales

Primera.-Modificaciones organizativas y presupuestarias.

Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se llevarán a cabo las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

Segunda.-Creación de unidades administrativas.

Por Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se aprobarán las oportunas modificaciones de la actual Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Servicios Sociales y Familia, para incorporar a la misma aquellos puestos de trabajo y unidades administrativas que se requieran para el ejercicio de las nuevas funciones que, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, deban ser asumidas por los órganos de dicho Departamento.

Disposiciones transitorias

Única.-Servicio Provincial de Zaragoza.

En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento, creado en el presente Decreto, las funciones correspondientes al mismo seguirán ejerciéndose conforme a lo señalado por la Disposición transitoria segunda del Decreto 252/2003, de 30 de septiembre.

Disposición derogatoria

Única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Servicios Sociales y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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