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  • EDICIÓN DE 14/02/2007
 
 

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

14/02/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por un Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por un Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004, con el fin de incorporar al Derecho español una Directiva comunitaria de 11 de mayo de 2005 que modifica otras Directivas relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación.

Los objetivos primordiales de este Proyecto de Ley, recogidos en esta Quinta Directiva sobre el sector del seguro de automóviles, son mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.

Principales modificaciones

Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:

Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. Entre otras cosas, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de vehículo con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España. También se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles. Y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.

Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde los dos años que prevé en la normativa actual.

Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.

Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motivada será considerada como infracción.

Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente. Se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.

Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representa.

Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.

Por último, se podrá precintar el vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de asegurarlo.

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