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  • EDICIÓN DE 08/02/2007
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA REUTILIZAR LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

08/02/2007
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Cultura sobre el Anteproyecto de Ley sobre Reutilización de la Información del Sector Público. Esta norma, que tendrá que volver al Consejo de Ministros antes de ser remitida a las Cortes, es copropuesta por los Ministerios de Justicia, Presidencia, Administraciones Públicas e Industria.

El Anteproyecto traspone una Directiva Comunitaria de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público. Con la incorporación de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se establece un marco general para las condiciones de reutilización comercial de los documentos del sector público que permita desarrollar un “mercado europeo de la información”.

La Ley entiende la reutilización como el uso de documentos que obran en poder de la Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales y siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

La reutilización de la información del sector público implica un gran potencial económico, ya que representa una materia prima importante para nuevos servicios y productos de información de valor añadido.

Con esta Ley se produce un importante avance para la Administración Pública en su deber de transparencia y accesibilidad frente a la sociedad, y revierten en la misma los beneficios de conocimiento y económicos que conlleva el uso de la información que la propia Administración posee.

Por su parte, las previsiones de la Ley, al maximizarse la explotación comercial de la información pública, permitirán potenciar el desarrollo de las Pymes, con incidencia en términos de competitividad y empleo.

Principales puntos

En relación con los aspectos concretos de la regulación hay que destacar:

La Ley se aplica a un conjunto amplio de Administraciones (estatal, autonómica y local) y organismos del sector público.

La noción de documento reutilizable se emplea en su sentido más amplio y acorde con la evolución de la Sociedad de la Información, con las únicas excepciones que se contemplan en la propia Ley.

Las Administraciones y organismos pueden permitir la reutilización de documentos sin condiciones o a través de una serie de estipulaciones que estarán reguladas mediante el otorgamiento de una licencia. En cualquier caso, la Ley determina que las condiciones no podrán ser discriminatorias para categorías de interesados comparables, tendrán que ser claras, justas y transparentes y no podrán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.

Se prohíben con carácter general los acuerdos exclusivos como garantía del trato equitativo en las transacciones comerciales.

En el caso de que se apliquen tasas para la reutilización de determinada información, éstas serán proporcionadas a su coste y las tarifas serán transparentes.

Se prevén determinados aspectos prácticos, como la regulación del procedimiento que contempla plazos ágiles de respuesta a las solicitudes y silencio positivo.

En cuanto a formatos en los que se facilita la información, se fomentan los formatos electrónicos, los modelos de licencia en línea y los listados de documentos reutilizables, y se facilita el acceso para personas con discapacidad.

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