El Tribunal Constitucional ha estimado que concurre la causa trece del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
Pérez Tremps participó en un estudio realizado por 10 juristas sobre la constitucionalidad del Estatuto, antes de ser designado magistrado constitucional.