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FOMENTO Y PRÁCTICA DEL DEPORTE

24/01/2007
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Resolución VCP/82/2007, de 15 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas a este Registro, a administraciones locales y entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte, y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC de 23 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/82/2007, DE 15 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE DESTINADAS A ENTIDADES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS, A ENTIDADES NO DEPORTIVAS CON SECCIONES DEPORTIVAS ADSCRITAS A ESTE REGISTRO, A ADMINISTRACIONES LOCALES Y ENTIDADES VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA EN EDAD ESCOLAR, PARA EL FOMENTO Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, Y PARA PROMOVER ACTIVIDADES DEPORTIVAS ESPECIALES O DE INTERÉS HISTÓRICO.

Dado que en aplicación de lo que dispone el artículo 2 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, en relación con su título 2, la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar, divulgar, planificar, coordinar, ejecutar, asesorar e implantar la práctica de la actividad física y del deporte por toda Cataluña a todos los niveles y estamentos sociales;

Dado que, de acuerdo con la Ley mencionada, la administración deportiva tiene por objetivos, entre otros, fomentar y proteger el asociacionismo deportivo, impulsar el deporte federado y planificar el deporte de alto nivel, así como promover el deporte de ocio y salud y dar apoyo a los y las deportistas con discapacidades físicas y que por eso, el Consejo Catalán del Deporte convoca periódicamente varias líneas de subvenciones relativas a deporte federado y no federado, deporte escolar y deporte de clubes;

Vista la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Aprobar las bases, que figuran en el anexo de esta Resolución, que tienen que regir los procedimientos para la concesión de las subvenciones correspondientes a los diferentes programas que se prevén a continuación, para el fomento y la práctica del deporte, dirigidas, en los términos que se especifican en la base 2 del anexo, a las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al mismo Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar.

Los programas de subvenciones para el fomento y la práctica del deporte en los ámbitos nacional, estatal e internacional, cuya convocatoria respectiva se regirá por estas bases, son los siguientes:

Programa A: apoyo a la acción de las federaciones y uniones de clubes.

Programa B: apoyo para la organización y participación en actividades deportivas.

Programa C: apoyo para el deporte ciudadano.

Programa D: apoyo para la promoción del deporte.

Programa E: apoyo al deporte en la escuela.

Programa F: apoyo a las iniciativas específicas de género en el deporte.

Programa I: apoyo a la organización y participación en competiciones internacionales y a la proyección internacional.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su fecha de publicación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a los diferentes programas que se definen a continuación, que tienen que ser objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte del Consejo Catalán del Deporte, dirigidos a las entidades previstas en la base 2, para el fomento y la práctica del deporte en sus diferentes ámbitos: nacional, estatal e internacional.

Los programas de subvenciones mencionados tienen las finalidades siguientes:

Programa A. Apoyo a la acción de las federaciones deportivas catalanas y uniones deportivas de clubes. Este programa está destinado a dar apoyo a la organización y participación de las entidades mencionadas en acontecimientos deportivos, de carácter nacional, estatal o internacional, así como la promoción del deporte y a mejorar los aspectos de su organización interna, de informatización, de gestión de personal y de administración, y los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo catalán.

Programa B. Apoyo para la organización y participación en actividades deportivas. Este programa está destinado a colaborar en la organización de las actuaciones en materia deportiva que se realicen en el ámbito de Cataluña y en la participación en las actividades deportivas que se realicen, sean de ámbito nacional, estatal o internacional, así como la promoción del deporte.

Programa C. Apoyo para el deporte ciudadano. Este programa está destinado a colaborar en la organización de las actividades de las entidades públicas para el fomento del deporte ciudadano.

Programa D. Apoyo para la promoción del deporte. Este programa va dirigido a todas aquellas entidades que, de manera directa o indirecta, de forma habitual o mediante actuaciones especiales o de interés histórico, fomentan el deporte en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos de actuación.

Programa E. Apoyo al deporte en la escuela. Este programa va dirigido al fomento del deporte en el ámbito escolar con el fin de conseguir el máximo de participación de los jóvenes en el mundo del deporte, por medio de los juegos deportivos escolares de Cataluña y del programa “Deporte en la Escuela” y, si procede, mejorar los aspectos de la gestión y de administración de las entidades organizadoras.

Programa F. Apoyo a las iniciativas específicas de género en el deporte. Este programa va destinado al fomento de iniciativas de género en el deporte tanto en el nivel directivo como en el nivel deportivo, con el objetivo de implementar las actuaciones regulares de las entidades a medio plazo.

Programa I. Apoyo a la organización y participación en competiciones internacionales y a la proyección internacional. Este programa va destinado a fomentar la vinculación del deporte catalán en competiciones internacionales y a la proyección de las entidades deportivas catalanas en el ámbito internacional.

Cada uno de los programas enunciados será desarrollado en la correspondiente convocatoria.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las ayudas o subvenciones de los diferentes programas objeto de regulación por estas bases, en los términos establecidos en el apartado 2, las entidades deportivas que figuren inscritas en el Registro de entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte en la fecha de presentación de la solicitud, las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas en la fecha de presentación de la solicitud, las administraciones locales en sus diversas manifestaciones, y los centros educativos.

2.2 Concretamente, pueden ser destinatarias de los diferentes programas de subvenciones las entidades siguientes:

a) Del Programa A, son destinatarias, única y exclusivamente, las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes.

b) Del Programa B, son destinatarios, única y exclusivamente, los clubes deportivos federados y las entidades no deportivas con secciones deportivas federadas adscritas al Registro de entidades deportivas.

c) Del Programa C, son destinatarias, única y exclusivamente, las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.

d) Del Programa D, son destinatarios, única y exclusivamente, los clubes deportivos no federados, las entidades no deportivas con secciones deportivas no federadas adscritas al Registro de entidades deportivas, los consejos deportivos, y las asociaciones deportivas escolares (AEE) no federadas.

e) Del Programa E, son destinatarios, única y exclusivamente, los consejos deportivos con respecto a los juegos deportivos escolares de Cataluña y los consejos deportivos, las AMPAS (Asociación de Madres y Padres de Alumnos), los centros educativos y las AEE con respecto al programa “Deporte en la Escuela”. Para cada una de estas líneas de actuación se realizará una convocatoria específica.

f) Del Programa F, son destinatarios, única y exclusivamente, las federaciones deportivas, las uniones deportivas de clubes, los clubes deportivos, los consejos deportivos, las asociaciones deportivas escolares (AEE), las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas y las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.

g) Del Programa I, son destinatarios, única y exclusivamente, los clubes deportivos no federados, las agrupaciones de clubes y las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas, que tengan por objeto la difusión y la promoción internacional del deporte catalán.

2.3 Con respecto a los programas A, E y F, las federaciones deportivas catalanas, uniones de clubes y consejos deportivos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, tienen que haber cumplido, en la fecha de la solicitud, con respecto al ejercicio 2005, las obligaciones que contiene el artículo 79 del Decreto 70/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas catalanas, y el artículo 20 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos, relativos a las cuentas anuales de las federaciones y consejos.

.3 Procedimiento para la concesión de subvenciones

El procedimiento para la concesión de las diferentes líneas de subvenciones es el de concurrencia competitiva.

.4 Solicitudes y plazos de presentación

4.1 Las solicitudes se tendrán que presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en el Consejo Catalán del Deporte y en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, así como en la página web corporativa de la Generalidad, http://www.gencat.net/presidencia/esport. Las solicitudes se tienen que dirigir al/a la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro general del Consejo Catalán del Deporte (av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) y en las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte, en las direcciones siguientes:

Rambla Guipúscoa, 23-25, 08018 Barcelona.

Calle Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Calle Major, 14, 43003 Tarragona.

Calle Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

.5 Documentación a aportar

5.1 A la solicitud de subvención hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad y documentación que acredite su personalidad jurídica y, en su caso, el número del Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte.

b) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación con la que actúa.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante conforme ésta no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada y presupuesto detallado de los gastos previstos para su ejecución que incorpore una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidas u obtenidos para su realización.

e) Declaración responsable, si es el caso, de dar cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva prevista por el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y por el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

f) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

5.2 Igualmente se tendrán que aportar certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Estos certificados se pueden aportar a lo largo del procedimiento, pero siempre antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

En relación con la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el o la solicitante de la subvención podrá autorizar al órgano gestor para la obtención de datos directos del organismo o administración pública que corresponda. En este caso, no hará falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

5.3 No hará falta tampoco adjuntar la documentación que se solicita en los apartados a) y b) de la base 5.1 en caso de que la entidad solicitante la haya presentado con anterioridad a la Administración deportiva de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no haya experimentado ningún cambio.

Con respecto al documento señalado en esta base 5.2 tampoco habrá que presentarlo si dentro del mismo ejercicio ya se ha presentado ante la misma administración deportiva y continúa en vigor en el momento de pago de la subvención.

En estos supuestos, habrá que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

En caso de que el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir, antes de la elaboración de la propuesta de resolución, a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

5.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en esta base, la unidad competente para gestionar la solicitud requerirá a la persona o entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de recibir la notificación, con la indicación que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

.6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán, en todos los programas, en función de los criterios que se mencionan acto seguido:

a) Impacto deportivo, social y de género (de 0 a 10 puntos).

b) Financiación de la actividad (de 0 a 10 puntos).

c) El alcance territorial de la actividad (de 0 a 10 puntos).

d) El fomento de los usos interpersonales del catalán (de 0 a 10 puntos).

e) Elemento corrector del 0,5 al 3, con efectos multiplicativos, en función de los diferentes factores de impacto de relevancia de la actividad, con el fin de hacer más objetiva la distribución de la subvención.

.7 Tramitación, resolución y notificación

7.1 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte, como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, examinará las solicitudes presentadas al amparo de las diferentes convocatorias.

La persona titular de esta Subdirección, con el informe previo del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de otorgamiento de las subvenciones de la respectiva convocatoria, elevará la propuesta de resolución formal al presidente del Consejo Catalán del Deporte. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

7.2 A la vista de la propuesta formulada, el presidente del Consejo Catalán del Deporte dictará resolución de concesión o denegación de las subvenciones correspondientes, que se notificará individualmente a las personas o entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

7.3 En la notificación deberá constar que la resolución de concesión o denegación de las subvenciones no pone fin a la vía administrativa y los recursos que se pueden interponer contra ella.

7.4 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.8 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General del Deporte, http://www.gencat.net/presidencia/esport, y en el caso de subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros se publican en el DOGC.

.9 Forma de pago

9.1 Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará efectivo cuando la entidad beneficiaria haya cumplido satisfactoriamente el trámite de justificación a que se refiere la base 10.

9.2 Sin embargo, se podrán otorgar anticipos en los programas A y E en la forma y cuantías siguientes:

9.2.1 En el Programa A se podrán efectuar pagos parciales, hasta al máximo de un 50% del importe subvencionado, en concepto de anticipo inicial, una vez otorgada la subvención.

La entidad beneficiaria tendrá que justificar la aplicación del fondo concedido en concepto de anticipo inicial de conformidad con la base 10.1 y en el plazo máximo establecido en la base 10.3.1.

Una vez se haya justificado el anticipo inicial, se podrá efectuar un segundo pago, en concepto de segundo anticipo, hasta un máximo del 40% del importe subvencionado.

El 10% restante del importe subvencionado, se hará efectivo una vez justificada la totalidad del gasto efectuado y la realización de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria tendrá que justificar el importe concedido en concepto de segundo anticipo, así como el 10% restante, de conformidad con la base 10.1 y en el plazo máximo establecido en la base 10.3.2.

9.2.2 En el Programa E se podrán efectuar pagos parciales hasta un máximo del 80% del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, una vez otorgada la subvención.

El 20% restante se hará efectivo una vez se justifique el 100% del importe subvencionado, así como la realización de la actividad subvencionada de conformidad con la base 10.1 y en el plazo máximo establecido en la base 10.3.3.

9.2.3 Vistas las características especiales de los beneficiarios de estos programas, no se tienen que presentar garantías sobre los anticipos.

.10 Justificación

10.1 Las entidades beneficiarias de los diferentes programas de subvenciones, objeto de regulación por estas bases tienen que presentar, en el Consejo Catalán del Deporte en los plazos previstos en la base 10.3, la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos siguiente:

a) Un informe explicativo o memoria del cumplimiento de la actividad subvencionada, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Una relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada donde conste la aportación del Consejo Catalán del Deporte, como también una relación de las otras subvenciones concedidas y/o recibimientos o, si procede, de la financiación propia para la actividad subvencionada, con indicación de la procedencia, el importe y la aplicación en el presupuesto.

c) Justificantes económicos del gasto efectuado, que tienen que consistir en las facturas y recibidos originales correspondientes al importe de la subvención concedida, en forma de cuenta justificativa.

d) Copia compulsada de las tres ofertas solicitadas para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000 euros, en el caso de obras, o a 12.000 euros, en el caso de suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 Por parte del Consejo Catalán del Deporte se hará pública a la página web de la Secretaría General del Deporte, http://www.gencat.net/presidencia/esport, la Guía de justificaciones con toda la documentación, imprescindible para poder considerar justificada la realización de la actividad.

10.3 Los plazos máximos de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento del trámite de justificación serán los siguientes:

10.3.1 En relación con los fondos recibidos en concepto de anticipo inicial, las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa A deberán presentar la documentación justificativa que prevé la base 10.1, como máximo el día 30 de junio del año natural en que se publicó la convocatoria.

10.3.2 En relación con los fondos pendientes de justificar, incluidos los percibidos en concepto de segundo anticipo, las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa A deberán presentar la documentación justificativa que prevé la base 10.1, como máximo el día 15 de noviembre del año natural en que se publicó la convocatoria.

10.3.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones del Programa E tendrán que presentar la documentación justificativa que prevé la base 10.1, como a máximo el día 15 de noviembre del año natural en que se publicó la convocatoria.

10.3.4 Las personas beneficiarias de las subvenciones de los programas B, C, D, F e I tendrán que presentar la documentación justificativa que prevé la base 10.1, dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, y como máximo el día 15 de noviembre del año natural en que se publicó la convocatoria.

10.4 De acuerdo con los artículos 15 a 18 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, del Reglamento de la función interventora, la justificación de la subvención otorgada por el Consejo Catalán del Deporte a una administración pública diferente, sometida a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, se efectuará simplemente mediante copia del acuerdo de concesión y certificación del perceptor acreditativa de haberse registrado el ingreso en su contabilidad, o contabilizado el correspondiente derecho, en lo que constará la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, mediante el impreso normalizado anexo a la Guía de justificaciones. Todo eso sin perjuicio de que el Consejo pueda pedir las justificaciones que crea necesarias para comprobar su destino.

.11 Otros requisitos generales de las subvenciones otorgadas por el Consejo Catalán del Deporte

11.1 Las subvenciones recibidas del Consejo Catalán del Deporte serán compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100% del coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En cualquier caso, si las personas o entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, el Consejo Catalán del Deporte revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con la letra e) del artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se podrá subcontratar con el límite máximo del 50% del importe de la actividad en los programas A, B, C, D, E, F e I en los términos que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de lo mismo se autorice previamente por el Consejo Catalán del Deporte, en función de la documentación que le entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

11.3 La actividad subvencionada se debe llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, y en cualquier caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año natural en que se publicó la convocatoria.

.12 Otras obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las obligaciones mencionadas en los artículos anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) De conformidad con el artículo 92.2.h) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las personas beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención tienen la obligación de facilitar en todo momento la información que se les solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Catalán del Deporte, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas o de los otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Los contratistas restan sujetos a la obligación de colaboración en el ejercicio de las funciones de control, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Hacer constar en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con ayuda del Consejo Catalán del Deporte, las identificaciones visuales del propio Consejo siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase “Con la colaboración del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña” según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

d) Aceptar los compromisos que imponga la Secretaría General del Deporte en cada convocatoria específica en relación con el tipo de subvención y su otorgamiento.

e) Comunicar, por escrito, y dentro de los diez días siguientes, al Consejo Catalán del Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar, por escrito en el Consejo Catalán del Deporte, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales tienen que ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

.13 Revocación

El Consejo Catalán del Deporte puede revocar y/o exigir el reintegro, parcial o total, de las subvenciones en los supuestos previstos a los artículos 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y del artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.2, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 92.2.g) del Texto refundido mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, y modificarlas en caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.14 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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