Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/01/2007
 
 

BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO

24/01/2007
Compartir: 

Resolución IUE/4457/2006, de 29 de diciembre, por la que se abre la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2006) (DOGC de 23 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4457/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO (DEBEQ 2006).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 750.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001, de los que 500.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2006, y los 250.000,00 euros restantes se cargarán en el presupuesto de la AGAUR para el año 2007.

De este importe, 500.000,00 euros proceden de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que depende del Departamento de la Vicepresidencia, y 250.000 euros, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Concesión de becas

Preámbulo

El Plan director de cooperación al desarrollo, así como el Plan anual, identifican los diferentes actores de la cooperación para el desarrollo en Cataluña y destacan el papel crucial de las universidades en el campo de la sensibilización, la formación, la investigación y la investigación aplicada, dado que sus actividades, al contribuir a mejorar las capacidades de todos los agentes implicados en la cooperación para el desarrollo, contribuirán a crear y a consolidar una política de cooperación catalana de calidad y con identidad propia.

En coherencia, el Plan director y el Plan anual identifican, entre las actuaciones relevantes de las universidades como actores de las políticas de desarrollo y de cooperación, las siguientes:

a) Potenciar los convenios entre la universidad y las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otros actores de la cooperación para dar apoyo a la participación de profesores/as y educadores/as en cursos y seminarios de formación y sensibilización especializados.

b) Impulsar tareas formativas, en cursos, seminarios y postgrados, dirigidas a personas del norte y del sur.

c) Impulsar la formación universitaria de calidad, incluyendo la capacidad de investigación, en temas de cooperación para el desarrollo.

d) Impulsar la investigación aplicada en temas vinculados al desarrollo, la cooperación y la solidaridad, con el fin de mejorar las capacidades del conjunto de la cooperación catalana.

e) Apoyar proyectos de formación profesional y de mejora de los conocimientos de estudiantes y profesionales procedentes de países en vías de desarrollo a través de la convocatoria de becas.

Dadas las consideraciones anteriores, y de acuerdo con el objetivo de consolidar una formación universitaria sobre cooperación y solidaridad internacional de calidad e integral, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa da continuidad a esta línea de trabajo con la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo, gestionada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.1 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es facilitar la formación de postgrado, a diferente nivel, a través del otorgamiento de becas, ya sea a solicitantes procedentes de países en desarrollo que posteriormente puedan aportar un valor añadido a su país de origen, facilitando el desarrollo socio-económico de su territorio, ya sea a graduados/as de universidades catalanas, para aportar otra dimensión necesaria al desarrollo de estos países y de Cataluña.

.2 Modalidades

Modalidad A: becas para la incorporación de estudiantes extranjeros/as a las universidades catalanas para iniciar estudios de cursos de postgrado y máster en el campo de la cooperación al desarrollo y el desarrollo (a partir de 120 horas).

Modalidad B: becas para graduados/as en universidades catalanas que deseen formarse profesionalmente en desarrollo y cooperación al desarrollo para iniciar estudios de cursos de postgrado y máster fuera de Cataluña (a partir de 120 horas).

.3 Requisitos

3.1 Modalidad A:

a) Estar licenciado/a en una universidad de uno de los países que constan en el punto II de acuerdo con los criterios de priorización que el mismo establece.

La Comisión de Selección podrá priorizar a los solicitantes procedentes de los países recogidos en el punto II.

b) Ser ciudadano/a de los países citados en el punto II y haber residido en ellos oficialmente de forma habitual y continuada en los últimos 12 meses y en el momento de solicitar la ayuda.

c) Tener los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de postgrado en Cataluña.

d) Tener convalidados o reconocidos los estudios cursados en el país de origen por los equivalentes en Cataluña, cuando así lo requieran los estudios solicitados, en los términos que fije la universidad receptora.

e) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, la admisión de la universidad catalana en la que la persona solicitante iniciará sus estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

f) Optar por una de las actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas de la base 3.3 del punto I de la presente convocatoria.

3.2 Modalidad B:

a) Haber obtenido como mínimo un primer ciclo de titulación universitaria, necesaria para acceder a los estudios solicitados, en una universidad catalana.

b) Optar por actividades formativas enmarcadas temáticamente en las áreas a), b) y c) de la base 3.3 del punto I de la presente convocatoria.

c) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, la admisión de la universidad de fuera de Cataluña en la que la persona solicitante iniciará sus estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión.

d) Tener los conocimientos lingüísticos necesarios para un buen aprovechamiento de la estancia de estudios.

e) Residir habitualmente en Cataluña en el momento de solicitar la ayuda y acreditarlo.

3.3 Las áreas prioritarias objeto de estudios son:

a) Estudios y práctica del desarrollo y de la cooperación para el desarrollo.

b) Seguridad humana, construcción de la paz y resolución/transformación de conflictos violentos.

c) Codesarrollo y vínculos positivos entre migraciones y desarrollo.

d) Gobernanza, gobernabilidad, protección de los derechos humanos y descentralización.

e) Tecnología y desarrollo: biotecnologías aplicadas, información y comunicación.

f) Medio ambiente y desarrollo: sostenibilidad, agua, energía, energías renovables, gestión de residuos.

g) Salud y desarrollo: salud animal y salud humana directamente aplicable a desarrollo en los países del sur.

h) Planificación estratégica, planificación social, planificación urbana, elaboración/implementación de políticas públicas.

i) Educación primaria, educación social, alfabetización y capacitación de jóvenes y adultos.

j) Organización y fomento del tejido productivo y la capacidad emprendedora.

.4 Periodo

4.1 Modalidad A:

Becas para programas formativos de curso completo en las universidades catalanas, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2007-2008, renovables para el curso académico 2008-2009. La posibilidad de renovación deberá venir justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte. La renovación se realizará conforme a lo que determine la convocatoria correspondiente, previa justificación del aprovechamiento por parte del beneficiario y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Modalidad B:

Becas para programas formativos de curso completo fuera de Cataluña, cuyo inicio se encuentre dentro del curso académico 2007-2008, no renovables en ningún caso. Excepcionalmente podrán iniciarse durante el año 2008.

4.3 Para ambas modalidades, las duraciones del primer curso no superarán los 12 meses.

4.4 Para ambas modalidades, podrá financiarse la duración del trabajo final de curso hasta un máximo de tres meses.

.5 Cuantía

5.1 Modalidad A.

Entre 800 y 1.000 euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.

5.2 Modalidad B.

Entre 600 y 1.500 euros brutos mensuales, según el país de destino del solicitante.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 3.500 euros por solicitante.

5.3 Otros conceptos económicos vinculados a la beca.

Asimismo, se darán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento de acuerdo con lo establecido en la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones fiscales conforme a la normativa vigente.

Cuando sea preciso, la AGAUR garantizará una cobertura sanitaria y/o un seguro en viaje para los/las beneficiarios/as de la ayuda durante el disfrute de la misma, siempre y cuando así lo soliciten.

.6 Solicitudes

6.1 Con el fin de facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes.

6.2 La solicitud será formalizada por la persona interesada según modelo normalizado, no pudiendo superar las hojas que se establezcan en el mismo.

6.3 Cada solicitante sólo podrá presentar una única solicitud en el marco de la presente convocatoria.

6.4 En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Currículo (en el que conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos e idiomáticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia).

b) Nota media del expediente académico de la licenciatura, diplomatura o primer ciclo, según sea modalidad A o modalidad B.

c) Número de pasaporte, DNI, NIF o documento de identificación válido en el país de origen.

d) Nombre del curso de especialización de postgrado o máster que se quiere cursar y centro o universidad, en que conste la duración (1 o 2 cursos) y los créditos anuales.

e) Página web informativa de la universidad o el centro de destino, en la que pueda consultarse el curso que se desea cursar y en la que conste: el inicio y fin del curso, la cuantía de la matrícula, la persona responsable y su correo electrónico.

f) Resumen del curso a realizar (máximo 5 líneas) con relación al área prioritaria objeto de estudio del apartado 3.3 de la convocatoria.

g) Descripción detallada del programa de los estudios a realizar con relación al área prioritaria objeto de estudio del apartado 3.3 de la convocatoria.

h) Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia que se quiere desarrollar, con relación a la tarea profesional o de voluntariado previa realizada en el país de origen.

i) Explicación de la repercusión de los estudios que van a cursarse en el desarrollo del país de origen.

j) Información del detalle de instituciones públicas o privadas que trabajen en el campo de la cooperación para el desarrollo, en la medida en que den apoyo al/a la beneficiario/a de la beca una vez éste/a regrese a su país de origen, ya sea integrándolo/a formalmente en la institución o a través de prácticas como personal remunerado o voluntario, si procede.

k) Para ambas modalidades, deberá indicarse un correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de comunicación.

6.5 Los solicitantes deberán cumplimentar la solicitud en el formulario correspondiente en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de forma completa y verídica. Serán posterior y automáticamente denegados/as aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos.

6.6 Con relación a la enmienda de la solicitud, la notificación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

6.7 En el caso de presentar la solicitud en soporte físico, ésta podrá presentarse en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

.7 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de febrero al 29 de marzo de 2007.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Evaluación de solicitudes

10.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta.

Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y, con carácter general, los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos estratégicos y las prioridades geográficas y sectoriales del Plan director, así como del Plan anual.

b) Interés y coherencia del perfil académico del candidato.

c) Grado de presencialidad de los cursos solicitados; se dará prioridad a los cursos virtuales o semipresenciales.

d) Temporalidad de los cursos; se dará prioridad a los cursos intensivos o aquéllos de menos duración en el tiempo, teniendo en cuenta el mínimo de 120 horas por curso.

e) Se priorizarán los másteres con titulación de máster oficial.

10.2 Criterios específicos.

Modalidad A:

a) Que la persona candidata, terminados los estudios solicitados, tenga posibilidades reales de contribuir a generar un impacto positivo destacable en el desarrollo de su país de origen a corto y medio plazo. Se valorará especialmente la información aportada sobre este punto de compromiso de incorporación a una entidad pública o privada del país de origen cuando el solicitante haya regresado tal y como marca la base 6.4 de la convocatoria (40/100).

b) Se valorará la trayectoria personal en términos de participación e implicación activa, actual y directa en actividades de cooperación al desarrollo en el país de origen, tanto las promovidas por instancias gubernamentales como por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo u otros agentes de cooperación (40/100).

c) El expediente académico del solicitante y su trayectoria curricular (20/100).

Modalidad B:

a) Los contenidos y el reconocimiento internacional del programa formativo para el que se solicita la beca (15/100).

b) El plan de trabajo a desarrollar durante su regreso y su incidencia práctica en la cooperación al desarrollo y el desarrollo a medio y largo plazo (35/100).

c) Desarrollar, o haber desarrollado recientemente, actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación al desarrollo y desarrollo (30/100).

d) El expediente académico y su trayectoria curricular (20/100).

10.3 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección y propuesta de resolución provisional, y será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue. Estará formada por cuatro vocales, dos de ellos en representación de la ACCD, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

10.4 La AGAUR y la Comisión de Selección se reservan el derecho de desarrollar alguna parte del proceso de selección en los países de origen de los candidatos, siempre y cuando se considere necesario.

.11 Propuesta de resolución provisional

11.1 La propuesta de resolución provisional se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la ACCD.

11.2 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

11.3 Contra la propuesta de resolución provisional las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la AGAUR.

.12 Presentación de documentación

12.1 Los/las solicitantes que consten en la resolución provisional como posibles candidatos/as, así como los/las que consten en la lista de reserva, deberán presentar en las dependencias de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los títulos de licenciatura, diplomatura o primer ciclo universitario. En el caso de que el/la candidato/a se esté graduando durante este año, deberá acreditar la titulación correspondiente antes del inicio del curso solicitado.

b) Copia compulsada del expediente académico.

c) Fotocopia de pasaporte, DNI o documento de identificación válido en el país de origen.

d) Acreditación de residencia oficial, habitual y continuada en su país de origen en los últimos 12 meses.

e) Admisión formal y original del centro receptor para la realización del curso, en que conste la fecha de inicio y fin del curso, el número de créditos, el importe de la matrícula y el número de cuenta bancaria del propio centro receptor (sólo en el caso de la modalidad A). Esta admisión debe ir firmada por el/la responsable del curso.

f) Acreditación del centro receptor, incluyendo el reconocimiento de que el/la candidato/a cumple los requisitos lingüísticos necesarios de la lengua en que se desarrollará la actividad, para su correcto aprovechamiento.

g) Certificado original de haber realizado actividades profesionales o de voluntariado en áreas de cooperación y/o desarrollo en su país de origen, si procede.

h) Para la modalidad A, deberá aportarse aquella documentación que acredite lo establecido en la base 6.4 del punto I, si procede (documentación de compromiso de una entidad pública o privada conforme le/la integra formalmente en su plantilla, cartas de referencia, aplicación práctica al país de origen, valor añadido de la actividad para el desarrollo de la región).

El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre y cuando no se haya solicitado el cambio conforme a la base 19 del punto I de la convocatoria y con anterioridad a la fecha de incorporación inicialmente prevista, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

12.2 Los/las candidatos/as que no hayan presentado ninguna documentación en el plazo indicado en el apartado anterior serán excluidos/as en la resolución de concesión definitiva.

12.3 En el caso de que la documentación aportada sea incompleta o deba enmendarse, la notificación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación que debe aportarse o enmendarse, haciendo constar que, de no aportar la documentación requerida o no enmendarla en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá a los/las solicitantes decaídos/as en su derecho al trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.13 Resolución de concesión definitiva

13.1 La AGAUR y la Comisión de Selección realizarán de oficio todas aquellas actuaciones que estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de datos, en virtud de lo que pronunciará la resolución de concesión definitiva.

13.2 La resolución de concesión definitiva corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o a su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

13.3 La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la ACCD.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.15 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

La AGAUR se reserva la potestad de solicitar a los/las beneficiarios/as que hayan finalizado sus estudios en el plazo máximo de 2 años una memoria del trabajo realizado en el país de origen, una vez se hayan aplicado los conocimientos adquiridos durante la estancia de postgrado. La citada memoria también se adjuntará en formato electrónico para que sea incorporada, si procede, a la página web de la AGAUR.

.16 Pago

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

Para ambas modalidades se entregará el primer mes por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva en el centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias de la modalidad A deberán entregar a la AGAUR el NIE o resguardo de tramitación del mismo.

Para la modalidad A, el pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro.

Para la modalidad B, la parte de matrícula becada se abonará directamente al/a la beneficiario/a, que contará con un máximo de 30 días a partir del inicio del curso para justificar el pago efectivo de la misma.

.17 Derechos y obligaciones del/de la becario/a

17.1 Son derechos del/de la becario/a:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de sus estudios.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad formativa o de investigación, conforme a su contribución y de acuerdo con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

17.2 Son obligaciones del/de la becario/a:

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información puede consultase la web del Ministerio del Interior del Estado español (http://www.mir.es), o llamar al teléfono gratuito 900.150.000.

b) Estar en posesión del pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

d) Citar su condición de becario/a DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

f) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) En cuanto a los/las becarios/as extranjeros/as, la beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR los permisos de estancia en el país legalmente establecidos. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. Se entenderá como renuncia tácita a la ayuda la no incorporación al centro dos meses después de la fecha de inicio del curso.

i) Para la modalidad A, debe tramitarse el NIE una vez se llegue a Cataluña. Para la modalidad B, hay que presentarse en la embajada/consulado español del país de destino.

.18 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.19 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.20 Plazo y forma de justificación

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del 28 de febrero de 2009.

La documentación que deberá adjuntarse será la siguiente:

a) Informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento, donde consten las valoraciones académicas finales, firmado por el/la responsable del curso.

b) Por parte del estudiante, una memoria normalizada de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, donde conste el logro efectivo de los objetivos de la beca y la repercusión de estos estudios en su país de origen y/o en la cooperación al desarrollo (si procede, siempre y cuando sea el último año de curso).

.21 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

II. Prioridades

La Ley de cooperación al desarrollo considera geográficamente prioritarios los países y los pueblos del Mediterráneo, especialmente los del Magreb, los de Latinoamérica y los del África subsahariana, así como otros países con los que Cataluña ha mantenido o mantiene especiales relaciones de carácter histórico, social, económico, cultural y migratorio.

En el marco de la normativa general de la cooperación catalana, se establecerán tres niveles de prioridad de acuerdo con lo establecido en el Plan director de cooperación al desarrollo. Asimismo, e independientemente de los países que se detallan en este punto, también se considerarán de especial atención aquellos países en los que exista un conflicto armado o una situación de tensión y riesgo susceptible de generar violencia.

Nivel de prioridad 1.

Mediterráneo: Marruecos, Palestina.

África subsahariana: Mozambique, Senegal.

América Central y el Caribe: Guatemala, Nicaragua, El Salvador.

América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador.

Nivel de prioridad 2.

Mediterráneo: Argelia, Sáhara occidental.

África subsahariana: Burkina Faso, Camerún, Etiopía.

América del Sur: Brasil, Perú.

Nivel de prioridad 3.

Mediterráneo: Albania, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Jordania, Líbano, Siria, Túnez.

África subsahariana: Angola, Benín, Botswana, Burundi, Costa de Marfil, Chad, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Gambia, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Namibia, Níger, Nigeria, República Central Africana, República Democrática del Congo, Rwanda, Sierra Leone, Somalia, Sur-áfrica, Sudán, Swazilandia, Tanzania, Uganda, Zambia, Zimbabwe.

América Central y el Caribe: Costa Rica, Cuba, Panamá, Honduras, República Dominicana.

América del Sur: Argentina, Paraguay, Uruguay, Venezuela, Chile.

Asia: Filipinas.

III. Renovaciones

.1 Objeto

Renovar las ayudas a las personas que tengan concedida una beca en el marco de una de las siguientes resoluciones:

Modalidad A:

a) Resolución de 20 de septiembre de 2006, del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2005).

b) Resolución de 25 de octubre de 2006, del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2005).

c) Resolución de 13 de noviembre de 2006, del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2005).

Modalidad A3: Resolución de 20 de septiembre de 2006, del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas para la concesión de becas de cooperación internacional y desarrollo (DEBEQ 2005).

.2 Beneficiarios

2.1 Modalidad A.

2.1.1 Deberá haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del punto III.

2.1.2 La posibilidad de renovación será única para una segunda anualidad, o periodo correspondiente, deberá estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al que se opte y deberá ser la continuación del primer curso ya iniciado.

2.2 Modalidad A3.

Las becas de doctorado comprenden dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado, en que se alcanza la suficiencia investigadora, e inicio de la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

2.2.1 Deberá haber disfrutado de una beca dentro de este programa de acuerdo con la base 1 del punto III.

2.2.2 Para acceder al tercer año (segunda etapa), se debe haber obtenido la suficiencia investigadora. Adicionalmente, la obtención de la suficiencia investigadora y el hecho de haber cursado los 32 créditos de doctorado supondrá que la solicitud deba tramitarse para la segunda etapa del programa.

.3 Cuantía

3.1 Modalidad A.

Entre 800 y 1.000 euros brutos mensuales.

Se otorgarán ayudas para las tasas académicas, hasta un máximo de 2.500 euros por solicitante.

3.3 Modalidad A3.

El importe de las becas es de 13.260 euros brutos anuales para los/las becarios/as de segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

Las becas incluyen adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre y cuando estén incluidos en los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos, ni los costes de cursos que superen los 32 créditos en el transcurso del periodo de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. Para quienes disfruten de la condición de becario/a en el año 2008, el curso de referencia de la matrícula será el 2007-2008. El importe de esta ayuda será liquidado directamente a las universidades.

3.4 Cuando sea preciso, la AGAUR garantizará una cobertura sanitaria para los/las beneficiarios/as de la ayuda durante el disfrute de la misma, siempre y cuando así lo soliciten.

.4 Periodo y duración

4.1 Modalidad A.

La duración de la beca de renovación es como máximo de un año a partir de la fecha de inicio de curso y no podrá renovarse en ningún caso.

4.2 Modalidad A3.

La duración de la beca es de un año a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008. Las becas podrán renovarse anualmente y hasta un máximo de una renovación por cada etapa, según la estructura marcada en la base 2.2 del punto III de la convocatoria.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Con el fin de facilitar el funcionamiento y la gestión de la convocatoria se ha desarrollado un sistema electrónico de presentación de solicitudes.

5.2 Los/las solicitantes deberán cumplimentar la solicitud en el formulario correspondiente en la siguiente página web: http://www.gencat.cat/agaur, de forma completa y verídica. Serán posterior y automáticamente denegados/as aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se cumplimenten a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en su página web (http://www.gencat.cat/agaur).

5.4 Modalidad A.

En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior.

b) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca y las razones y el interés que motivan continuar la estancia en Cataluña.

En el impreso de solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, acerca de su aprovechamiento académico y científico, en que se valore la conveniencia de proseguir la estancia.

b) Admisión a segundo curso de la universidad en que se propone proseguir sus estudios, que acredite que ha superado el primer curso (en el caso de que no se tenga en el momento de pedir la renovación deberá aportarse a la AGAUR antes de la incorporación al segundo curso solicitado).

5.5 Modalidad A3.

En el impreso de solicitud debe constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación y las razones y el interés que motivan continuar la estancia en Cataluña.

El/la solicitante debe presentar junto con el impreso de solicitud:

a) Certificado de haber obtenido la suficiencia investigadora, para pasar a la segunda etapa de la beca (en el caso de que no se tenga en el momento de solicitar la renovación deberá aportarse a la AGAUR antes de la incorporación al tercer curso solicitado).

b) Informe de progreso del/de la becario/a firmado por el/la responsable del programa de doctorado y el visto bueno del/de la vicerrector/a de investigación.

5.6 En su caso, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, de no enmendarse la solicitud, en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será del 15 de mayo al 15 de junio de 2007.

El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A3 será del 3 de septiembre al 17 de septiembre de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y, con carácter general, los siguientes criterios:

a) Adecuación a los objetivos estratégicos y las prioridades geográficas y sectoriales del Plan director vigente, así como del Plan anual vigente.

b) Interés y coherencia del perfil académico del/de la candidato/a.

c) Interés por seguir la estancia en Cataluña.

7.2. Modalidad A.

Se valorará específicamente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de la beca anterior (30/100).

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por seguir la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso a su país de origen (40/100).

c) Plan de trabajo detallado para el periodo para el que solicita la renovación de la beca (30/100).

7.3. Modalidad A3.

Se valorará específicamente:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca (50/100).

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación (50/100).

7.4 La Comisión de Selección realizará las funciones de selección, y será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue. Estará formada por cuatro vocales, dos de ellos en representación de la ACCD, y por un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

La resolución se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y de la ACCD.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Derechos y obligaciones del/de la becario/a

12.1 Modalidad A.

12.1.1 Son derechos del/de la becario/a:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de sus estudios.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad formativa o de investigación, conforme a su contribución y de acuerdo con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

12.1.2 Son obligaciones del/de la becario/a:

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información puede consultase la web del Ministerio del Interior del Estado español (http://www.mir.es), o llamar al teléfono gratuito 900.150.000.

b) Estar en posesión del pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

d) Citar su condición de becario/a DEBEQ de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

f) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) En cuanto a los/las becarios/as extranjeros/as, la beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR los permisos de estancia en el país legalmente establecidos. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca. Se entenderá como renuncia tácita a la ayuda la no incorporación al centro dos meses después de la fecha de inicio del curso.

i) Para la modalidad A, debe tramitarse el NIE una vez se llegue a Cataluña.

12.2 Modalidad A3.

El/la becario/a, aceptando la beca, se compromete a disfrutar y cumplir los siguientes derechos y deberes:

a) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y realizar las actividades que se contemplan en su programa de doctorado o de formación en la investigación; cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de tesis.

d) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al/a la becario/a con un máximo de 30 horas anuales para los/las becarios/as de primera etapa y un máximo de 60 horas anuales para los/las de segunda etapa. Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a los efectos de currículo. Además, esta colaboración docente en ningún caso supone la responsabilidad del/de la becario/a sobre la asignatura ni su programación.

f) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña”.

g) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya superado el periodo de disfrute de la beca. El/la becario/a también debe presentar una copia del resguardo del título de doctor/a. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

h) Solicitar autorización al vicerrectorado de investigación o equivalente para realizar cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y el plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un periodo mínimo de 5 años.

l) En cuanto a los/las becarios/as extranjeros/as, la beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR las autorizaciones legalmente establecidas de estancia en el país, si procede. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

12.2.1 La universidad que acoge al/a la becario/a se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar al/a la becario/a el soporte necesario y facilitarle los medios o equipos precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del/de la becario/a; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que puedan producirse.

d) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios, de lo viajes o estancias y de las incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.13 Pago

13.1 Modalidad A.

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

El primer mes se entregará por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda de desplazamiento. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva en el centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán entregar a la AGAUR el NIE vigente o su resguardo de tramitación.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro.

13.2 Modalidad A3.

Se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

El primer mes se entregará durante el mes de enero de 2008. El resto de la estancia se pagará mensualmente una vez presentada la acreditación de incorporación efectiva en el centro de Cataluña o de fuera de Cataluña.

Para hacer efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán entregar a la AGAUR el NIE vigente o su resguardo de tramitación.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro.

.14 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o relación contractual laboral, salvo que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Interrupciones

16.1 Para la modalidad A3, sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor podrá recuperarse el periodo interrumpido, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

16.2 Para la modalidad A3, las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años son por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda. El periodo de recuperación de la interrupción concedida no puede prolongarse más de 16 semanas a contar desde el final de los 4 años de beca, y únicamente cuando no se haya leído la tesis doctoral.

.17 Plazo y forma de justificación

17.1 Modalidad A.

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del 28 de febrero de 2009.

La documentación que deberá adjuntarse es la siguiente:

a) Informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento, donde consten las valoraciones académicas finales, firmado por el/la responsable del curso.

b) Por parte del estudiante, una memoria normalizada de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, donde conste el logro efectivo de los objetivos de la beca y la repercusión de estos estudios en su país de origen y/o en la cooperación al desarrollo (si procede, siempre y cuando sea el último año de curso).

17.2 Modalidad A3.

Coincidiendo con la finalización del disfrute de la ayuda (al finalizar el cuarto año), e independientemente de la causa que motive su finalización, deberán presentar al registro de la AGAUR, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, en que conste el logro efectivo de los objetivos iniciales de la beca.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana