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SUBVENCIONES

24/01/2007
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Orden de 18 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja diversas normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Riojano de Empleo en el ámbito del empleo (BOR de 23 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ADECUAN AL RÉGIMEN JURÍDICO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 14/2006, DE 16 DE FEBRERO, REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES QUE SE CONCEDEN POR EL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 9 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el citado Decreto.

Asimismo, el artículo 10 del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, dispone que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en el de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla y que las bases reguladoras se aprobarán mediante Orden.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, establece que las bases reguladoras dictadas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ya aprobadas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, conservarán su vigencia y no requerirán su adaptación obligatoria a las previsiones de este Decreto hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del mismo.

Mediante la presente Orden se adecua a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la normativa reguladoras de diversas subvenciones que en materia de políticas de empleo viene gestionando el Servicio Riojano de Empleo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas apruebo la presente

Orden

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la adecuación de la normativa de las subvenciones que concede el Servicio Riojano de Empleo, que se relacionan en el artículo 2 de esta disposición, al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito normativo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en esta Orden serán de aplicación a las subvenciones que concede el Servicio Riojano de Empleo reguladas en las siguientes normas:

a) Programa de Orientación profesional para el empleo:

Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo.

B) Programas “Primer Empleo” y “Mujer y Empleo”:

Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Orden de 25 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos y entidades dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2 y que, en el caso de los beneficiarios, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de la concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, estarán exonerados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aquellas entidades o beneficiarios incluidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Rendimientos financieros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 5. Régimen de Garantías.

No obstante lo dispuesto en las normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2, están exoneradas de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones incluidos en el artículo 21. 2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Causas de reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos de incumplimiento contemplados en el artículo 37 del citado Decreto así como los recogidos en las correspondientes normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2.

2. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice el Servicio Riojano de Empleo, a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

En los demás supuesto de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones señaladas en sus respectivas bases reguladoras, relacionadas en el artículo 2 de la presente Orden, procederá el reintegro parcial de la subvención, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 7. Procedimiento de reintegro.

1 El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones.

Artículo 8. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y en cuanto no se oponga a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la normativa recogida en el artículo 2 de esta disposición.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y en particular, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la misma, las disposiciones recogidas en el artículo 2 de esta disposición.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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