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MESA FORESTAL

24/01/2007
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Orden GAN/4/2007, de 4 de enero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Mesa Forestal de Cantabria (BOCA de 23 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN GAN/4/2007, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA FORESTAL DE CANTABRIA.

A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponde según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales. Asimismo, en su artículo 36, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dentro de esta competencia autoorganizativa se pretende crear a través de la presente Orden un órgano de asesoramiento y consulta en el seno de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, y de representación, denominado Mesa Forestal de Cantabria, que se constituya en un foro de encuentro y consulta para la toma de decisiones relativas al sector forestal.

La finalidad de la Mesa Forestal de Cantabria es sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector forestal de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado. Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, de asociaciones de propietarios forestales y de la industria transformadora.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1.- Definición y composición.

1. Se crea la Mesa Forestal de Cantabria como órgano consultivo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Gobierno de Cantabria, con el fin de proponer los aspectos que permitan mejorar la competitividad del sector forestal e industrias forestales de la Comunidad.

En el mismo estarán representadas las Asociaciones de Propietarios Forestales al igual que las industrias y empresas forestales, como partes integrantes del sector forestal de Cantabria.

2. La Mesa Forestal de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Vicepresidenta: La Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Secretario: Un Técnico Forestal del Servicio de Montes.

Vocales en representación de la Administración:

- El Jefe de Servicio de Montes de Cantabria.

- Un Técnico Forestal del Servicio de Montes.

Vocales en representación del sector forestal:

- Un representante de la propiedad forestal privada: Asociación Forestal de Cantabria.

- Cuatro representantes de la propiedad forestal pública, que serán los cuatro alcaldes con representación en la Comisión Regional de Montes.

- Un representante de la Industria de la Madera y Mueble: ACEMM.

- Un representante de las industrias de celulosas y papel: ASPAPEL.

3. El presidente de la Mesa Forestal de Cantabria será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el vicepresidente y en su defecto por el Jefe del Servicio de Montes de Cantabria.

4. A propuesta del presidente de la Mesa Forestal de Cantabria, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos precisos y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 2. Competencias y naturaleza de su actuación.

1. La Mesa Forestal de Cantabria emitirá informes o estudios en materias relacionadas con el sector forestal de Cantabria, a iniciativa de la propia Mesa o de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo elevará propuestas de actuación ante órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las demás Administraciones Públicas.

2. La Mesa Forestal de Cantabria será oída con carácter previo a cualquier actuación que se adopte desde el sector representado en la misma o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reestructuración del sector forestal de Cantabria.

3. Dado el carácter asesor de la Mesa Forestal de Cantabria, sus decisiones no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Mesa Forestal de Cantabria se rige por las normas que con carácter básico establezca el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, sin perjuicio de las disposiciones que desarrollen la presente Orden y los reglamentos de régimen interior que se aprueben por la propia Mesa Forestal de Cantabria.

2. La Mesa celebrará con carácter ordinario dos sesiones al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

4. Para la válida constitución de la Mesa Forestal de Cantabria en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluidos el presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan. En otro caso, se reunirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, exigiéndose la presencia del presidente, y secretario o las personas que legalmente les sustituyan y un representante por cada uno de los sectores representados en la Mesa.

5. De las reuniones que celebren la Mesa Forestal de Cantabria se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

6. Se podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, encargadas del estudio e informe de cuestiones concretas del sector forestal de Cantabria, y cuya composición será aprobada por la Mesa Forestal de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Directora General de Montes y Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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