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ACUERDO DE ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

23/01/2007
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Resolución 1601/2006, de 28 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Adaptación del Régimen Jurídico aplicable al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (BON de 22 de enero de 2007) Texto completo.

RESOLUCIÓN 1601/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Aprobado el Acuerdo de Adaptación del Régimen Jurídico aplicable al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra esta Universidad, por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2006, y por el Consejo Social, en su sesión del día 27 de diciembre de 2006.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero._Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Adaptación del Régimen Jurídico aplicable al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra

Segundo._La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contado ambos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de diciembre de 2006._El Rector, Pedro Burillo Pérez.

ACUERDO DE ADAPTACION DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

La Universidad Pública de Navarra es la Universidad Pública de la Comunidad Foral de Navarra creada por Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, en ejercicio de la competencia plena reconocida a Navarra por el artículo 47 de la LORAFNA. Antecedentes de dicha creación son los informes y dictámenes emitidos por las distintas instancias, siendo común en todos ellos el reconocimiento de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, sin necesidad alguna del recurso supletorio a la legislación del estado y con el único límite, en aquél momento, a la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, excluyendo así cualquier intervención de la Administración del Estado, tanto en el momento de su creación como en el posterior proceso constituyente.

El régimen jurídico aplicable al personal de administración y servicios de las Universidades públicas, en el momento temporal de la creación de la Universidad Pública de Navarra venía determinado en el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La parquedad normativa existente en ese momento relativa al régimen del personal de administración y servicios generó desde su origen carencias que sirven para explicar la ambigüedad y el confusionismo jurídico que desde entonces ha venido caracterizando al marco estatutario de este personal.

El régimen jurídico aplicable al personal de administración y servicios de las Universidades públicas viene establecido en el artículo 73.3. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Dicho precepto determina que el personal de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas y por los Estatutos de la Universidad.

A pesar de la confusión generada desde los primeros momentos de vida de la Universidad, de la propia distribución competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra hubiera sido posible llegar a la conclusión de que el régimen jurídico aplicable al personal de la Universidad Pública de Navarra, como funcionarios pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra resultaba el previsto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y normativa de desarrollo.

El artículo 49.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra reconoce, en virtud de su régimen foral, a Navarra competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios propios de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación del Estado reconozca a sus funcionarios. A su vez, la Disposición Adicional 14.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dispone:” La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y Disposición Adicional 1.ª de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra”.

Los primeros Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 68/1995, de 13 de marzo, si bien recogía diversos aspectos de aplicación al personal de administración y servicios no refería el régimen jurídico de aplicación al mismo.

La Cámara de Comptos en reiterados informes emitidos en ejercicio de su competencia auditora sobre la actividad de la Universidad Pública de Navarra, y con relación a la coexistencia y conjugación de dos sistemas retributivos diferentes, el estatal y el foral, ha reiterado la siguiente recomendación contenida ya en el Informe de fiscalización sobre la Universidad Pública de Navarra ejercicio 1998 emitido en marzo de 2000:

“Recomendamos que se tomen las medidas oportunas para regularizar esta situación promoviendo, en su caso, las modificaciones legales necesarias, entre las que podría contemplarse la inclusión de este personal en el Estatuto de la Función Pública de Navarra.”

El Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra determina expresa e imperativamente que el personal de administración y servicios se regirá por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia número 753/2006 ha obligado a la Universidad Pública de Navarra, en cumplimiento de los Estatutos de la Universidad, a aplicar directamente lo preceptuado en el Estatuto de Personal - Texto Refundido de 30 de agosto de 1993 en un caso concreto que afectaba a la situación administrativa de un funcionario de la Universidad Pública de Navarra. Esta Sentencia ha aceptado los fundamentos de derecho recogidos en la Sentencia de Instancia que determina expresamente en su Fundamento Jurídico Sexto

“En definitiva, la Universidad haciendo uso de su autonomía, como tal Universidad, ha establecido cual es el pilar básico de la regulación funcionarial general, que no es otro que la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra, y a tal régimen habrá de estarse ciertamente con la inclusión de este inciso, o “coletilla”, y si se nos permite la expresión, los estatutos están abriendo la puerta a un mayor desarrollo, pero siempre con posterioridad a ellos mismos y con ellos como referente texto, desarrollar y respetar, de modo que no se puede admitir el argumento de la Administración demandada en el sentido de que no se puede aplicar directamente el artículo 16, por cuanto que precisa necesariamente de un desarrollo reglamentario, no, la previsión del artículo 106 es clara, en cuanto al régimen jurídico aplicable a los funcionarios de la administración de la UPNA, se ha de aplicar la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio, claro está, de aquellas peculiaridades que en su caso se regulen y desarrollen por normas posteriores y reglamentarias...”

La coexistencia de un régimen jurídico de aplicación al funcionario de la Universidad mediante el cual éste ingresó en la función pública universitaria navarra con el mandato normativo contenido en el artículo 106.1 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo genera en el funcionario y a la gestión del mismo, una situación de grave inseguridad jurídica que debe ser corregida y que obliga a adaptar el régimen jurídico de aplicación al personal de administración y servicios al régimen derivado del mandato estatutario con las debidas cautelas y garantías tras el desarrollo del necesario proceso de adaptación al mismo.

Vista la propuesta del Consejo de Gobierno, aprobada en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, y el informe favorable de la Comisión Económica, el Consejo Social, reunido el día 27 de diciembre, adopta el siguiente

Acuerdo 26/2006

Primero._Iniciar el proceso de adaptación del régimen jurídico aplicable al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en cumplimiento del mandato normativo contenido en el artículo 106.1 del Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo._Habilitar a la Gerencia de la Universidad para que en el plazo de un año lidere el proceso de adaptación y proponga la aprobación, tras la debida negociación con los sindicatos, del instrumento o instrumentos normativos necesarios para su culminación y puesta en aplicación.

Tercero._Iniciar los trámites necesarios para posibilitar la movilidad por promoción de nivel así como la movilidad horizontal entre la Universidad Pública de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral para que los funcionarios de la Universidad Pública de Navarra puedan participar en los concursos de traslado y en las pruebas selectivas de ingreso de turno restringido que realice la Administración de la Comunidad Foral.

Cuarto._Constituir un equipo de trabajo nombrado por el Rector a propuesta del Gerente en el que participarán al menos miembros del Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo y del Servicio de Recursos Humanos.

Quinto._Adaptar, con la provisionalidad reflejada en el punto Sexto de este Acuerdo, desde el mes de enero de 2007, dada su nula incidencia económico-presupuestaria, la estructura retributiva de los puestos de trabajo existentes en la Universidad Pública de Navarra al sistema retributivo definido para la función pública Navarra por el decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, liquidando las nóminas desde dicho enero de 2007 conforme a esa definición.

Los funcionarios que, con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, en el desempeño del puesto que vinieran ocupando, percibiesen, en cómputo anual, una retribución superior a la que les corresponda en aplicación de éste, percibirán una compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones. La compensación a que se refiere este apartado se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas respectivas. Esta actualización no procederá si la superior retribución encuentra su causa en la aplicación del régimen de antigüedad, en cuyo caso el complemento quedará paulatinamente compensado con la aplicación del nuevo sistema de grado y antigüedad.

Sexto._Asignar las retribuciones de los puestos de trabajo existentes en la Universidad Pública de Navarra, conforme a lo previsto en el Estatuto del Personal y en el Reglamento Provisional de Retribuciones, que se relaciona como Anexo I de este Acuerdo, de manera provisional, en espera de la resolución judicial definitiva que resuelva el contencioso relativo a las retribuciones del personal de administración y servicios.

Séptimo._Trasladar el presente Acuerdo al Gerente, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, al Director del Servicio de Asuntos Económicos y al Interventor.

Octavo._Trasladar el presente acuerdo al Gobierno de Navarra para su conocimiento y efectos.

Noveno._Trasladar el presente Acuerdo al Rector para su ejecución.

Décimo._El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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